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todas las prácticas de Norberto son muy interesantes.
Tipo: Ejercicios
Subido el 05/10/2021
3.2
(5)11 documentos
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Daniel Bertomeu Quiles Práctica 1 Derecho Internacional
1. - De acuerdo con la información que contienen los dos documentos analizados, explique brevemente en qué términos se contempla en la Carta de NU la incorporación de nuevos miembros y cuál es el procedimiento aplicable. ¿Cuál es el estatuto actual de Palestina en el seno de Naciones Unidas? ¿Ha tenido consecuencias jurídicas específicas, incluso fuera de NU, el reconocimiento de este estatuto? Para poder ser admitido como miembro en las Naciones Unidas, se tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, la cual requiere: Contar con un territorio, sobre el que el Estado proyecta su soberanía y jurisdicción. Es importante resaltar que no es condición sine qua non que las fronteras estén totalmente delimitadas. Incluye los espacios marinos y los espacios aéreos. La población sobre la que se ejercen las competencias del Estado. Gobierno o poder político organizado. Un conjunto de instituciones y órganos capaces de ejercer de manera efectiva las funciones estatales sobre el territorio y su población. Aunque existe la idea de que el Estado debe ser democrático, no es necesario que lo sea. Otro requisito, tan importante como los anteriores, es ser amante de la paz, y estar capacitado y dispuesto para cumplir las obligaciones que emanan de la Carta de las Naciones Unidas. El procedimiento, explicado de forma breve, se basa en la recomendación por parte del Consejo de Seguridad, que debe aprobar la Asamblea General. El Estatuto actual de Palestina se conoce a través de la resolución 67/ 19 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2012, y en ella se establece como Estado Observador, el cúal le confiere algunos derechos, aunque no es miembro total ( o de pleno) de la organización. 2. - ¿Por qué distingue la Asamblea General en su resolución entre “Palestina” y la “Organización para la Liberación de Palestina”? ¿Qué trascendencia tiene esta distinción desde el punto de vista de la subjetivad internacional? La principal diferencia son sus funciones, ya que, mientras que Palestina se puede considerar el Estado, en caso de que cumpla los requisitos que se necesitan, la Organización Para la Liberación de Palestina ( OPL), tiene como función principal la representación de Palestina, es decir, se le puede considerar el poder político de Palestina. La diferenciación entre ambos se debe, además del conflicto surgido en cuanto a la admisión de Palestina como miembro de las Naciones Unidas, a los problemas por ejercer el control en la zona de conflicto con Israel. Importante también es tener en consideración a Hamas, un grupo terrorista, islamista que controlaba aproximadamente el 40% de la población del lugar. Por tanto, se decidió desde la Asamblea General que fuera la OLP la que representara a Palestina en las Naciones Unidas. Como representante del pueblo palestino, tiene la potestad de participar en la toma de decisiones de la Asamablea General desde las resoluciones del 14 de Octubre de 1974 y del 22 de Noviembre de 1974. La designación de Palestina se estableció en la resolución 43/177 del 15 de diciembre de 1988.
Daniel Bertomeu Quiles Práctica 1 Derecho Internacional La subjetividad Internacional es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional, así como hacer valer internacionalmente estos derechos y responder de tal forma cuando se quebrantan dichas obligaciones. La OLP, organización que tiene como función representar al pueblo palestino, es tratado como sujeto de Derecho Internacional, y se le reconoció como gobierno provisional de Palestina. Debido a que es un sujeto de derecho Internacional Naciones Unidas le otorgó derechos, funciones y prerrogativas a nivel internacional, que viene a ser lo que conforma la subjetividad internacional. Finalmente se reconoció a Palestina como Estado observador no miembro, la cual le confiere más capacidad de obrar, aunque sus funciones siguen estando muy limitadas.
3. - Tal y como se menciona en los textos analizados, el 15 de noviembre de 1988 el Consejo Nacional de Palestina procedió a la proclamación del Estado de Palestina. ¿Qué valor jurídico cabe atribuir a este tipo de declaraciones desde la perspectiva del nacimiento de un nuevo Estado? ¿Se ha producido en el continente europeo en los últimos años alguna declaración de este tipo? Una declaración de nacimiento de un nuevo Estado se debe hacer en base a 3 requisitos: población, territorio, y gobierno efectivo. Pero esto es la teoría, porque en la práctica, yo puedo realizar una declaración de este tipo, sin que realmente se cumplan los 3 requisitos. El reconocimiento de otros Estados hacia un nuevo Estado ( que puede ser implícito o explícito), si bien no es necesario para su existencia, es importante en cuanto a la capacidad de obrar de dicho Estado a nivel internacional. El reconocimiento de un Estado hacia otro es de carácter unilateral, es decir, no existe obligación de reconocer a un nuevo Estado. El valor es declarativo. En cuanto a los ejemplos que se pueden encontrar en Europa, empezaremos por uno ocurrido en España, en la región de Cataluña, el cual, quebrantando la Constitución, intentó independizarse con un referéndum con 0 garantías, y fue declarado inconstitucional y de validez nula por el Tribunal Constitucional. Otro ejemplo podría ser Kosovo, que se declaró independiente de manera unilateral de Serbia. Debido a que podría formar un precedente de secesión que se podría aplicar en Cataluña, Kosovo no ha sido reconocido como Estado Soberano por parte de España. 4. - ¿Cabe considerar en la actualidad a Palestina como un Estado? ¿Reúne los requisitos o elementos necesarios para ello? ¿Ha sido reconocida por otros Estados? ¿Existe algún territorio en una situación jurídicamente similar? Palestina sí reúne los requisitos y elementos para ser considerado un Estado; el problema es que estos se cumplen de manera parcial, y no completa. Un problema es la injerencia de Israel sobre su territorio, tanto de manera interna ( soberanía) como externa ( relaciones internacionales). Un problema que también tiene Palestina es el mencionado en el ejercicio 2, ya que Hamas controla una gran parte de su territorio, y la otra está controlada por la OLP. En mi opinión, a diferencia de 136 países de Naciones Unidas, entre ellos España, Paalestina no cumple los requisitos para conformarse como un territorio independiente. Un caso semejante sería el de la Santa Sede.