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Asignatura: Administraciones publicas 2, Profesor: maria del pino, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Ejercicios
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4.- ¿Doña Juana es interesada en este procedimiento?
Sí, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4.1 dice que se consideran personas interesadas en el procedimiento administrativo:
5.- ¿Es correcto el precinto realizado por la policía municipal? ¿Puede mantenerse ese precinto aunque, posteriormente, no se inicie el procedimiento sancionador? ¿Qué plazo tendría el Ayuntamiento para decidir si inicia o no el procedimiento? ¿Es recurrible ese precinto?
Sí, es correcto, pero no puede mantenerse el precintado si no se inicia el procedimiento sancionador. Esto lo expone el artículo 56 de ‘medidas provisionales’ de la Ley 39/2015 que especifica lo siguiente: el artículo 56. ampara el precinto antes de la iniciación del procedimiento en cuanto dice:
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Esta última frase impone al Ayuntamiento un plazo de quince días para iniciar o no el procedimiento sancionador.
En relación al mantenimiento del precinto, el 56.2 aclara, en su último párrafo que: En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
CLASE: La jurisprudencia tiene declarado que, aun cuando el acto de iniaciacion del procedimiento sancionador, al ser un acto de tramite, no es susceptible de impugnación jurisdiccional, ésta si será posible cuando dicho acto incorpora alguna medida cautelar que afecte a los derechos fundamentales del inculpado (entre otras, STS 25-01-2007 Ar. 603; STS 9 y 16-03-2007, Ar 2.295 y 1639).
9.- ¿Puede proponer la práctica de pruebas en el escrito de alegaciones? ¿Está obligada la Administración a Admitirlas en todo caso?
Sí cabe la posibilidad de proponer la práctica de prueba en el escrito de alegaciones, teniendo la Administración la obligación de aceptarla a excepción de que éstas puedan alterar la propuesta de resolución. 7
CLASE: Según el TC el derecho a la presunción de inocencia conlleva que la sanción debe estar basada en medios probatorios de cargo o incriminadores, que desvirtúen la presunción ‘iuris tantum’ de inocencia del inculpado. La carga de la prueba corresponde a quien acusa. Cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe conducir a la absolución. Los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad, observando los requisitos legales pertinentes y que se formalicen en documento público gozan de una presunción legal de certeza, sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados para desvirtuarlos.