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practica 4 administrativo, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Administraciones publicas 2, Profesor: maria del pino, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 07/07/2017

marcossss96
marcossss96 🇪🇸

4.3

(20)

8 documentos

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SDerecho Administrativo.
Caso 4
1.-Buscar en la Ley de Sector Público los principios que deben presidir la actividad
sancionadora de la Administración Pública.
Atendiendo a la Ley de Sector Público, capítulo III, los principios que deben presidir la
actividad sancionadora de la Administración Pública son:
Principio de legalidad (art. 25)
Principio de irretroactividad (art.26)
Principio de tipicidad (art.27)
Principio de responsabilidad (art.28)
Principio de proporcionalidad (art.29)
Prescripción (art.30)
Concurrencia de sanciones (art.31)
2.- ¿Esa visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de obras
y la toma de dato forma parte ya del procedimiento administrativo sancionador?
La visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de obras y la toma
de dato, no forma parte del procedimiento administrativo común, basándonos en la Ley
39/15, art.55.2 sobre Información y actuaciones previas; ya que según señala dicho
artículo tales actuaciones se realizan antes.
“En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se
orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de
motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que
pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran unos y
otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas
funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de
éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano
competente para iniciación o resolución del procedimiento”.
3.- ¿Quién inicia el procedimiento sancionador?¿Estaríamos ante una iniciación de
oficio o a instancia de parte?¿Qué requisitos legales se exigen para la presentación
de una denuncia y qué efectos (=consecuencias jurídicas) tiene la denuncia
presentada por Doña Juana?
Este procedimiento sancionador es iniciado por Doña Juana Hernández Déniz.
Estamos ante una iniciación de oficio, teniendo en cuenta el art.63.1 (Ley 40/15) sobre
Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora; señala
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre fase
instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos”.
4.- ¿Doña Juana es interesada en este procedimiento?
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SDerecho Administrativo.

Caso 4

1.-Buscar en la Ley de Sector Público los principios que deben presidir la actividad

sancionadora de la Administración Pública.

Atendiendo a la Ley de Sector Público, capítulo III, los principios que deben presidir la

actividad sancionadora de la Administración Pública son:

  • Principio de legalidad (art. 25)
  • Principio de irretroactividad (art.26)
  • Principio de tipicidad (art.27)
  • Principio de responsabilidad (art.28)
  • Principio de proporcionalidad (art.29)
  • Prescripción (art.30)
  • Concurrencia de sanciones (art.31)

2.- ¿Esa visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de obras

y la toma de dato forma parte ya del procedimiento administrativo sancionador?

La visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de obras y la toma

de dato, no forma parte del procedimiento administrativo común, basándonos en la Ley

39/15, art.55.2 sobre Información y actuaciones previas; ya que según señala dicho

artículo tales actuaciones se realizan antes.

“En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se

orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de

motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que

pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran unos y

otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas

funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de

éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano

competente para iniciación o resolución del procedimiento”.

3.- ¿Quién inicia el procedimiento sancionador?¿Estaríamos ante una iniciación de

oficio o a instancia de parte?¿Qué requisitos legales se exigen para la presentación

de una denuncia y qué efectos (=consecuencias jurídicas) tiene la denuncia

presentada por Doña Juana?

Este procedimiento sancionador es iniciado por Doña Juana Hernández Déniz.

Estamos ante una iniciación de oficio, teniendo en cuenta el art.63.1 (Ley 40/15) sobre

Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora; señala “

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por

acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre fase

instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos”.

4.- ¿Doña Juana es interesada en este procedimiento?

Sí, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4.1 dice que se consideran personas interesadas en el procedimiento administrativo:

  • (^) a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

5.- ¿Es correcto el precinto realizado por la policía municipal? ¿Puede mantenerse ese precinto aunque, posteriormente, no se inicie el procedimiento sancionador? ¿Qué plazo tendría el Ayuntamiento para decidir si inicia o no el procedimiento? ¿Es recurrible ese precinto?

Sí, es correcto, pero no puede mantenerse el precintado si no se inicia el procedimiento sancionador. Esto lo expone el artículo 56 de ‘medidas provisionales’ de la Ley 39/2015 que especifica lo siguiente: el artículo 56. ampara el precinto antes de la iniciación del procedimiento en cuanto dice:

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Esta última frase impone al Ayuntamiento un plazo de quince días para iniciar o no el procedimiento sancionador.

En relación al mantenimiento del precinto, el 56.2 aclara, en su último párrafo que: En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Respecto a si es recurrible la actuación por parte de la Policía

municipal, el artículo 56.5 deja la puerta abierta recurrir: 5. Las

medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el

momento de su adopción. Además, el artículo 76 de la misma ley

habilita el procedimiento legal para defenderte de las posibles

actuaciones del procedimiento: 1. Los interesados podrán, en cualquier

momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

CLASE: La jurisprudencia tiene declarado que, aun cuando el acto de iniaciacion del procedimiento sancionador, al ser un acto de tramite, no es susceptible de impugnación jurisdiccional, ésta si será posible cuando dicho acto incorpora alguna medida cautelar que afecte a los derechos fundamentales del inculpado (entre otras, STS 25-01-2007 Ar. 603; STS 9 y 16-03-2007, Ar 2.295 y 1639).

9.- ¿Puede proponer la práctica de pruebas en el escrito de alegaciones? ¿Está obligada la Administración a Admitirlas en todo caso?

Sí cabe la posibilidad de proponer la práctica de prueba en el escrito de alegaciones, teniendo la Administración la obligación de aceptarla a excepción de que éstas puedan alterar la propuesta de resolución. 7

CLASE: Según el TC el derecho a la presunción de inocencia conlleva que la sanción debe estar basada en medios probatorios de cargo o incriminadores, que desvirtúen la presunción ‘iuris tantum’ de inocencia del inculpado. La carga de la prueba corresponde a quien acusa. Cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe conducir a la absolución. Los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad, observando los requisitos legales pertinentes y que se formalicen en documento público gozan de una presunción legal de certeza, sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados para desvirtuarlos.

CLASE: La propuesta se notifica a los interesados (a efectos de cumplir el tramite de

audiencia), y deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para

formular alegaciones y presuntar los documentos e informaciones que se estimen

pertinentes (art. 89.2 LPAC)