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practica administrativo, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Administraciones publicas 2, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 09/11/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

3.4

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REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD DE LAS AA PP Y SISTEMAS DE CONTROL
ACTIVIDAD NUMERO TRES ACTIVIDAD SANCIONADORA
A. PRIMERA PARTE: RESPONDER MOTIVADAMENTE LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULAN:
Beatriz es policía municipal del Ayuntamiento de Madrid y tiene una relación
sentimental con Alfonso, quien por esa razón inicia trámites de separación de su
mujer. No obstante Alfonso no sigue adelante con los trámites de separación y la
relación con Beatriz se enfría. En esas circunstancias Beatriz conoce a Roberto
(quien pertenece al Cuerpo de la Guardia Civil), y se hacen novios. Por celos o por
cualquier otro motivo, el 9 de enero de 2006 Roberto se dirige por la noche al lugar
de trabajo de Alfonso, y cuando este termina sus quehaceres y está quitando la
barra antirrobo del volante de su coche, Roberto le dispara 4 proyectiles del calibre
38, entrándole un tiro por la boca y alcanzándole otros en el brazo.
Alfonso fue ingresado en un hospital, donde fue sometido a varias interven-
ciones quirúrgicas; estuvo de baja durante 180 días y le quedaron graves lesiones.
Roberto fue juzgado por esos hechos y condenado por un delito de asesinato
frustrado. La Sentencia de la Audiencia Provincial impone una pena de reclusión
menor durante 15 años, tres meses y un día; también impone la sanción de
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Más tarde, y por esos mismos hechos, el Ministro del Interior impone a
Manuel Jesús la sanción de separación del servido. Esa sanción se impone en
aplicación del artículo 27.3-b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (de
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado), que tipifico como falta muy grave
"cualquier conducta constitutiva de delito doloso".
A la vista de esos hechos y circunstancias, interesa conocer tu opinión en
Derecho sobre la sanción administrativa de separación del servicio; ¿se impone
una doble sanción a Manuel Jesús?; ¿se respeta el principio "ne bis in ídem"?;
¿estamos ante una Ley anticonstitucional?; ¿hay alguna diferencia entre el
fundamento que justifica la sanción penal y la que legitima la sanción admi-
nistrativa?; ¿son idénticos los bienes jurídicamente protegidos?; ¿qué imagen de
seguridad y legalidad transmite un policía condenado por asesinato frustrado?;
¿debe ser irreprochable el historial de un policía?
Para responder esos interrogantes hay que recordar lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y las
previsiones de la Ley arriba señalada.
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---ooo0ooo---!
B. Buscar entre los diarios oficiales (Estado, Comunidad Autónoma, Provincia)
DOS RESEÑAS relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de la
Administración. Puede tratarse de una resolución, notificación de trámite o de inicio
procedimiento, etc.
Imprimir en papel una “captura” del anuncio, resolución, etc. obtenida del diario.
Hacer sucinto resumen -señalar que medio de fomento es el utilizado, el objeto
concreto del mismo, trámite al que alude, organismo que lo hace público, etc..
(Extensión máxima aprox., 20 líneas por cada.
(*) Nota. Si la actividad la hace un alumno solo, basta referirse UNA RESEÑA!

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REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD DE LAS AA PP Y SISTEMAS DE CONTROL ACTIVIDAD NUMERO TRES ACTIVIDAD SANCIONADORA A. PRIMERA PARTE: RESPONDER MOTIVADAMENTE LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULAN: Beatriz es policía municipal del Ayuntamiento de Madrid y tiene una relación sentimental con Alfonso, quien por esa razón inicia trámites de separación de su mujer. No obstante Alfonso no sigue adelante con los trámites de separación y la relación con Beatriz se enfría. En esas circunstancias Beatriz conoce a Roberto (quien pertenece al Cuerpo de la Guardia Civil), y se hacen novios. Por celos o por cualquier otro motivo, el 9 de enero de 2006 Roberto se dirige por la noche al lugar de trabajo de Alfonso, y cuando este termina sus quehaceres y está quitando la barra antirrobo del volante de su coche, Roberto le dispara 4 proyectiles del calibre 38, entrándole un tiro por la boca y alcanzándole otros en el brazo. Alfonso fue ingresado en un hospital, donde fue sometido a varias interven- ciones quirúrgicas; estuvo de baja durante 180 días y le quedaron graves lesiones. Roberto fue juzgado por esos hechos y condenado por un delito de asesinato frustrado. La Sentencia de la Audiencia Provincial impone una pena de reclusión menor durante 15 años, tres meses y un día; también impone la sanción de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Más tarde, y por esos mismos hechos, el Ministro del Interior impone a Manuel Jesús la sanción de separación del servido. Esa sanción se impone en aplicación del artículo 27.3-b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado), que tipifico como falta muy grave "cualquier conducta constitutiva de delito doloso". A la vista de esos hechos y circunstancias, interesa conocer tu opinión en Derecho sobre la sanción administrativa de separación del servicio; ¿se impone una doble sanción a Manuel Jesús?; ¿se respeta el principio "ne bis in ídem"?; ¿estamos ante una Ley anticonstitucional?; ¿hay alguna diferencia entre el fundamento que justifica la sanción penal y la que legitima la sanción admi- nistrativa?; ¿son idénticos los bienes jurídicamente protegidos?; ¿qué imagen de seguridad y legalidad transmite un policía condenado por asesinato frustrado?; ¿debe ser irreprochable el historial de un policía? Para responder esos interrogantes hay que recordar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 40/ 2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público y las previsiones de la Ley arriba señalada. ---ooo0ooo--- B. Buscar entre los diarios oficiales (Estado, Comunidad Autónoma, Provincia) DOS RESEÑAS relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Puede tratarse de una resolución, notificación de trámite o de inicio procedimiento, etc. Imprimir en papel una “captura” del anuncio, resolución, etc. obtenida del diario. Hacer sucinto resumen - señalar que medio de fomento es el utilizado, el objeto concreto del mismo, trámite al que alude, organismo que lo hace público, etc.. (Extensión máxima aprox., 20 líneas por cada. (*) Nota. Si la actividad la hace un alumno solo, basta referirse UNA RESEÑA