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Practica I Consti, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 02/06/2014

christianporcel
christianporcel 🇪🇸

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Práctica I
Inconstitucionalidad sobrevenida y vigencia de las normas
Cuestiones relevantes:
Concepto de inconstitucionalidad sobrevenida.
La peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora interesa, en
que la Constitución es una Ley superior (criterio jerárquico) y posterior criterio
temporal. Y la coincidencia de este doble citereo da lugar de una parte a la
inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las Hablamos de
inconstitucionalidad sobrevenida, cuando la aplicación de un precepto legal nacido al
amparo de un texto constitucional deviene en inconstitucional después de una
modificación introducida en la Constitución o de la dictación de una nueva
Constitución.
Las leyes postconstitucionales el TC ostenta un monopolio para enjuiciar su
conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales los jueces y
Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la
Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este al TC por
la vía de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por último, conviene señalar que la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida
efectuada por el TC tiene plenos efectos frente a todos, si bien, salvo en el fallo se
disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la
inconstitucionalidad.
Capacidad para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida.
La capacidad para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida la tiene en exclusiva el
Tribunal Constitucional.
Necesidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes derogadas y alcance
del control.
Momento en el que pierden la eficacia las leyes preconstitucionales
contrarias Constitución.
¿Cuándo se entienden derogadas las leyes preconstitucionales contrarias a
la Constitución?
En el momento de entrada de la constitución.
3. Ninguna era legitima, tiene carácter retroactivo.

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Práctica I

Inconstitucionalidad sobrevenida y vigencia de las normas

Cuestiones relevantes:

• Concepto de inconstitucionalidad sobrevenida.

La peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora interesa, en que la Constitución es una Ley superior (criterio jerárquico) y posterior criterio temporal. Y la coincidencia de este doble citereo da lugar de una parte a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las Hablamos de inconstitucionalidad sobrevenida, cuando la aplicación de un precepto legal nacido al amparo de un texto constitucional deviene en inconstitucional después de una modificación introducida en la Constitución o de la dictación de una nueva Constitución.

Las leyes postconstitucionales el TC ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales los jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este al TC por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad.

Por último, conviene señalar que la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida efectuada por el TC tiene plenos efectos frente a todos, si bien, salvo en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

• Capacidad para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida.

La capacidad para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida la tiene en exclusiva el Tribunal Constitucional.

• Necesidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes derogadas y alcance

del control.

• Momento en el que pierden la eficacia las leyes preconstitucionales

contrarias Constitución.

• ¿Cuándo se entienden derogadas las leyes preconstitucionales contrarias a

la Constitución?

En el momento de entrada de la constitución.

3. Ninguna era legitima, tiene carácter retroactivo.