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Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Ejercicios
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La peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora interesa, en que la Constitución es una Ley superior (criterio jerárquico) y posterior criterio temporal. Y la coincidencia de este doble citereo da lugar de una parte a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las Hablamos de inconstitucionalidad sobrevenida, cuando la aplicación de un precepto legal nacido al amparo de un texto constitucional deviene en inconstitucional después de una modificación introducida en la Constitución o de la dictación de una nueva Constitución.
Las leyes postconstitucionales el TC ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales los jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este al TC por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por último, conviene señalar que la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida efectuada por el TC tiene plenos efectos frente a todos, si bien, salvo en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
La capacidad para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida la tiene en exclusiva el Tribunal Constitucional.