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Práctica de Constitucional, Ejercicios de Derecho

Practica de Constitucional acerca de la Corona

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/06/2021

guillermo-aznar-baldero
guillermo-aznar-baldero 🇪🇸

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Práctica 3
1- ¿Considera vd. que está justificado el discurso del Rey de 3 de octubre de
2017 desde el punto de vista de las funciones constitucionales que ejerce la
jefatura del Estado? Razone su respuesta utilizando argumentos jurídicos.
Considero que sí que está justificado por dos motivos; el primero se trata de una
justificación jurídica (dentro de las funciones constitucionales), en la que el rey
se limita a informar de la inconstitucionalidad del acto acaecido en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, expresando así que el propósito anhelado
por cierta parte de la población catalana incumple los principios democráticos y
rompe la paz y las garantías jurídicas.
Por otro lado, existe una legitimación constitucional (artículo 61), en la que se
expresa la obligación del monarca de desempeñar las funciones, entre las que
destaca guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetando los
derechos de los ciudadanos (cosa que en Cataluña no sucedió). Como apunte
voy a destacar que en el artículo 62 de la Constitución queda reflejado que el
Rey tendrá la potestad de convocar referéndum en los casos que la Constitución
lo permita, por lo que la convocatoria del referéndum de autodeterminación de
Cataluña no tuvo ninguna validez ni reconocimiento al no seguir los cauces
democráticos.
2- ¿Por qué considera el prof. Manuel Aragón que la monarquía
parlamentaria configurada en nuestra Constitución es una institución
compatible con la democracia? ¿está vd. de acuerdo? Razone jurídicamente
su respuesta.
La monarquía parlamentaria es la única que compatibiliza la Corona y
democracia. Bajo el criterio de Manuel Aragón, la monarquía tiene funciones de
auctoritas (simbólico y moderador). Actualmente hay mucha importancia en la
legitimidad de ejercicio de la corona, ya que la legitimidad de origen es
trascendente pero no es suficiente para justificar la existencia de esta institución,
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Práctica 3 1- ¿Considera vd. que está justificado el discurso del Rey de 3 de octubre de 2017 desde el punto de vista de las funciones constitucionales que ejerce la jefatura del Estado? Razone su respuesta utilizando argumentos jurídicos. Considero que sí que está justificado por dos motivos; el primero se trata de una justificación jurídica (dentro de las funciones constitucionales), en la que el rey se limita a informar de la inconstitucionalidad del acto acaecido en la Comunidad Autónoma de Cataluña, expresando así que el propósito anhelado por cierta parte de la población catalana incumple los principios democráticos y rompe la paz y las garantías jurídicas. Por otro lado, existe una legitimación constitucional (artículo 61), en la que se expresa la obligación del monarca de desempeñar las funciones, entre las que destaca guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetando los derechos de los ciudadanos (cosa que en Cataluña no sucedió). Como apunte voy a destacar que en el artículo 62 de la Constitución queda reflejado que el Rey tendrá la potestad de convocar referéndum en los casos que la Constitución lo permita, por lo que la convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña no tuvo ninguna validez ni reconocimiento al no seguir los cauces democráticos. 2- ¿Por qué considera el prof. Manuel Aragón que la monarquía parlamentaria configurada en nuestra Constitución es una institución compatible con la democracia? ¿está vd. de acuerdo? Razone jurídicamente su respuesta. La monarquía parlamentaria es la única que compatibiliza la Corona y democracia. Bajo el criterio de Manuel Aragón, la monarquía tiene funciones de auctoritas (simbólico y moderador). Actualmente hay mucha importancia en la legitimidad de ejercicio de la corona, ya que la legitimidad de origen es trascendente pero no es suficiente para justificar la existencia de esta institución,

puesto que nos encontramos en un momento crítico para la monarquía debido al progresismo que caracteriza al siglo XXI. Manuel Aragón recalca así pues la funciones unificadoras y favorables al progreso económico, así como al sentimiento plurinacional en las relaciones internacionales que mantiene la Corona. El excatedrático proporciona argumentos jurídicos en defensa de la compatibilidad de la monarquía parlamentaria con la democracia. Un ejemplo de ello es la mención del articulo 56.1 “el Rey, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", sirve como apoyo a esa compatibilidad de la que hablamos. A mi juicio, es muy importante la legitimidad de origen, ya que me parece una institución digna de preservar por toda la historia que hay detrás de ella. Del mismo modo, en una sociedad tan pragmática como en la que vivimos, la legitimidad de ejercicio supera a las demás. Pienso que es importante la utilidad que tiene en cuanto a relaciones internacionales se refiere, así como representar la unidad política y democrática de un país. Todas estas actividades están determinadas y limitadas en nuestra Constitución, la cual respeta y hace respetar, (56.1. “el Rey, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones"), sirve como apoyo a mi opinión, que en cierto modo es parecida a la de Manuel Aragón.