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Tema 1 Creencias, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho de libertad de creencias, Profesor: Matilde Matilde, Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/01/2016

marinaaaa_4
marinaaaa_4 🇪🇸

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TEMA: 1
DERECHO A LA LIBERTAD DE CREENCIAS
No todo el mundo tiene creencias per si ideología y pensamientos.
Derecho en sentido objetivo: Conjunto de normas jurídicas, que regula,
reconoce y garantiza el derecho subjetivo a la libertad de creencias, tanto en su
dimensión individual como colectiva.
Derecho en sentido subjetivo: Inmunidad de coacción de cada individuo a la
hora de poder autodeterminarse libremente en materia de creencias, de
manera que él mismo pueda regir su persona de conformidad a las
convicciones de su patrimonio espiritual.
Art.16 CE
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Libertad religiosa (Tiene amparo y tutela de los poderes público, no puede ser
prohibido)/ Tolerancia (puede haber regímenes jurídicos que toleren otras
creencias, pero en un momento dado puede dejar de tolerarlo y prohibirlo).
Libertad ideológica o de pensamiento( son convicciones personales a las que
uno llega reflexivamente, pero puede ser cambiada )(a nivel jurídico ej. Un
vegetariano en una cárcel puede tener el derecho a una dieta especial pues sus
convicciones ideológicas? Y un musulmán? Si que pueden, todas las cárceles
deben proporcional a los presos comida que en la medida de lo posible se
ajuste a su convicción de pensamiento e ideológicos).
Libertad religiosa ( tenemos que determinar que es religión
Libertad al culto (Poder autodeterminarme en la práctica de ese culto por la
libertad religiosa).
Libertad de conciencia (orden moral) (Sirve para valorar la bondad o la maldad
de una acción) (Es una propiedad del espíritu humano).
INTERPRETACIÓN DEL ART. 16 CE
Art.16: Libertad ideológica, religiosa y de culto
Interpretación: Art.10.2CE
Art.18 DUDHNNUN: Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa
Art.18 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: Libertad de
pensamiento, conciencia y religiosa
Art.9 CEDH(TEDH): Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa
STC 141/2000
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TEMA: 1

DERECHO A LA LIBERTAD DE CREENCIAS

 No todo el mundo tiene creencias per si ideología y pensamientos.  Derecho en sentido objetivo: Conjunto de normas jurídicas, que regula, reconoce y garantiza el derecho subjetivo a la libertad de creencias, tanto en su dimensión individual como colectiva.  Derecho en sentido subjetivo : Inmunidad de coacción de cada individuo a la hora de poder autodeterminarse libremente en materia de creencias, de manera que él mismo pueda regir su persona de conformidad a las convicciones de su patrimonio espiritual.  Art.16 CE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL  Libertad religiosa (Tiene amparo y tutela de los poderes público, no puede ser prohibido)/ Tolerancia (puede haber regímenes jurídicos que toleren otras creencias, pero en un momento dado puede dejar de tolerarlo y prohibirlo).  Libertad ideológica o de pensamiento ( son convicciones personales a las que uno llega reflexivamente, pero puede ser cambiada )(a nivel jurídico ej. Un vegetariano en una cárcel puede tener el derecho a una dieta especial pues sus convicciones ideológicas? Y un musulmán? Si que pueden, todas las cárceles deben proporcional a los presos comida que en la medida de lo posible se ajuste a su convicción de pensamiento e ideológicos).  Libertad religiosa ( tenemos que determinar que es religión  Libertad al culto (Poder autodeterminarme en la práctica de ese culto por la libertad religiosa).  Libertad de conciencia (orden moral) (Sirve para valorar la bondad o la maldad de una acción) (Es una propiedad del espíritu humano). INTERPRETACIÓN DEL ART. 16 CE  Art.16: Libertad ideológica, religiosa y de culto  Interpretación: Art.10.2CE  Art.18 DUDHNNUN: Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa  Art.18 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa  Art.9 CEDH(TEDH): Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa  STC 141/

Libertad ideológica, religiosa y de culto + Libertad de pensamiento, conciencia y religiosa = Libertad de creencias LIBERTAD DE CREENCIAS (Tener y Actuar)  DIMENSIÓN INTERNA (Intangible)  Tener / No tener / Cambiar  DIMENSIÓN EXTERNA (Limitada)  INDIVIDUAL  Libertad de comportamiento  Libertad de expresión/información  Libertad de enseñanza  …  COLECTIVA (Se manifiestan sobretodo en el ámbito de grandes religiones)  Derecho de reunión/manifestación; asociación;…  Aspecto institucional de la misma (Acuerdos del Estado con las Confesiones) (En cuanto el Estado toma como interlocutores a los representantes de las grandes religiones) (Se manifiesta en los acuerdos del Estado el aspecto institucional) ( Encontramos cooperación Art.16.3 CE) DOBLE ASPECTO DEL DERECHO DE LIBERTAD DE CREENCIAS  Libertad de creencias en sentido positivo (derecho a tener creencias y a actuar con arreglo a ellas)

  • Cabe el proselitismo, siempre que no sea abusivo o de mala calidad-  Libertad de creencias en sentido negativo (derecho a no tener creencias y a actuar con arreglo a esas increencias)  Art. 16.2 CE: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” DIMENSIÓN DE LEGISLATIO LIBERTATIS  Derecho-libertad: Respondería al contenido del art.16.3 CE  Derecho-prestación. Art. 9.2 CE y art. 2.3 LOLR Art. 9.2 CE: “Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas ; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”