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Test 3 Derecho Admin II, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicio resuelto tema 3 Derecho Admin II

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 05/11/2025

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1. En el año 2008, poco después de su inauguración, el túnel que permite la llegada del metro a San
Fernando de Henares empezó a tener filtraciones de agua; que han llegado hasta ahora. El proceso
se ha intensificado en los últimos cinco años, provocando problemas en las viviendas que estaban
en el área del metro. Para paliar el problema, la Comunidad de Madrid ha recurrido en los últimos
cinco años a expedientes de emergencia años para intentar paliar la situación. No obstante, la
situación no se soluciona, entre otras razones porque la solución técnica, que aparece en el objeto
del contrato, no está testada técnicamente ni hay informes que la sustenten. Comente el supuesto y
los problemas que se suscitan,
La actuación de la Comunidad de Madrid resulta jurídicamente incorrecta. El procedimiento de emergencia
previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) solo puede utilizarse en
situaciones imprevistas y de extrema urgencia, lo que excluye su uso reiterado y prolongado en el tiempo para
afrontar un problema estructural, como las filtraciones del túnel. Tal práctica desnaturaliza la excepción y
vulnera los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y libre concurrencia (arts. 1 y 132 LCSP).
La ausencia de informes técnicos que avalen la solución adoptada incumple el principio de buena
administración y el deber de diligencia técnica (art. 103 CE y arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015). Además, los daños
sufridos por los propietarios de viviendas afectadas son imputables a la Administración, generando
responsabilidad patrimonial conforme a los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, por el funcionamiento
anormal de los servicios públicos.
En consecuencia, la Administración debió tramitar un procedimiento ordinario de contratación, con estudio
técnico y planificación adecuada, de modo que su actuación puede acarrear nulidad de los contratos
celebrados por abuso del procedimiento de emergencia y responsabilidad administrativa, contable o
patrimonial por los perjuicios ocasionados.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) proyecta la construcción de unas vías ciclistas en el
Pinar de Oromana. En el proceso de cimentación de una zona con un desnivel importante
encuentran uno restos del pasado griego de la localidad. La Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía ordena la paralización de las obras que habían sido adjudicado a la constructora
AbdulMutarrif, S.A. EL CEO de la compañía le pregunta qué ocurre con el contrato durante la
paralización de las obras.
Conforme al artículo 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la
Administración puede acordar la suspensión de la ejecución del contrato por causas de interés público
debidamente justificadas, entre ellas la aparición de restos arqueológicos protegidos por la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
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1. En el año 2008, poco después de su inauguración, el túnel que permite la llegada del metro a San

Fernando de Henares empezó a tener filtraciones de agua; que han llegado hasta ahora. El proceso se ha intensificado en los últimos cinco años, provocando problemas en las viviendas que estaban en el área del metro. Para paliar el problema, la Comunidad de Madrid ha recurrido en los últimos cinco años a expedientes de emergencia años para intentar paliar la situación. No obstante, la situación no se soluciona, entre otras razones porque la solución técnica, que aparece en el objeto del contrato, no está testada técnicamente ni hay informes que la sustenten. Comente el supuesto y los problemas que se suscitan, La actuación de la Comunidad de Madrid resulta jurídicamente incorrecta. El procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) solo puede utilizarse en situaciones imprevistas y de extrema urgencia, lo que excluye su uso reiterado y prolongado en el tiempo para afrontar un problema estructural, como las filtraciones del túnel. Tal práctica desnaturaliza la excepción y vulnera los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y libre concurrencia (arts. 1 y 132 LCSP). La ausencia de informes técnicos que avalen la solución adoptada incumple el principio de buena administración y el deber de diligencia técnica (art. 103 CE y arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015). Además, los daños sufridos por los propietarios de viviendas afectadas son imputables a la Administración, generando responsabilidad patrimonial conforme a los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. En consecuencia, la Administración debió tramitar un procedimiento ordinario de contratación, con estudio técnico y planificación adecuada, de modo que su actuación puede acarrear nulidad de los contratos celebrados por abuso del procedimiento de emergencia y responsabilidad administrativa, contable o patrimonial por los perjuicios ocasionados.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) proyecta la construcción de unas vías ciclistas en el

Pinar de Oromana. En el proceso de cimentación de una zona con un desnivel importante encuentran uno restos del pasado griego de la localidad. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ordena la paralización de las obras que habían sido adjudicado a la constructora AbdulMutarrif, S.A. EL CEO de la compañía le pregunta qué ocurre con el contrato durante la paralización de las obras. Conforme al artículo 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Administración puede acordar la suspensión de la ejecución del contrato por causas de interés público debidamente justificadas, entre ellas la aparición de restos arqueológicos protegidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Durante la suspensión, el contrato no se extingue ni se resuelve, sino que queda temporalmente detenido hasta que se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de los bienes hallados o se modifique el proyecto de obra. El contratista no puede oponerse a la suspensión, pues forma parte de las prerrogativas de la Administración derivadas del principio de supremacía del interés público (arts. 190 y 210 LCSP). Sin embargo, sí tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el tiempo que dure la suspensión, salvo que en el contrato se hubiera pactado lo contrario. Este derecho está reconocido en el artículo 208. LCSP, que establece que el contratista podrá reclamar los gastos derivados del mantenimiento de maquinaria, personal, seguros u otros costes directos ocasionados por la paralización. En consecuencia, el contrato continúa vigente, aunque su ejecución queda suspendida temporalmente por una causa de interés público legítimo y amparada por la normativa de patrimonio histórico. La empresa contratista no puede exigir la reanudación inmediata de las obras, pero sí tiene derecho a la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos mientras dure la suspensión.

3. El Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) decide realizar un aparcamiento subterráneo en la Plaza de

la Constitución que va a ser explotado por un concesionario. Utiliza la figura de la concesión de dominio público, pero aplica el procedimiento del contrato de obra para su adjudicación. Comente el supuesto. El Ayuntamiento de Fuengirola pretende construir y explotar un aparcamiento subterráneo en una plaza pública, bien de dominio público municipal. Este uso requiere una concesión de dominio público, regulada por los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 93 y siguientes de la Ley 33/2003, no un contrato de obras. La concesión demanial otorga a un particular el uso privativo de un bien público, mientras la Administración conserva su titularidad. En cambio, el contrato de obra pública regulado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se aplica cuando la Administración encarga la ejecución de una obra, lo que aquí no ocurre. El procedimiento correcto para la concesión exige concurso público, pliego de condiciones, acuerdo del Pleno y respeto al régimen patrimonial. Al aplicar el procedimiento del contrato de obras, el Ayuntamiento incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho (art. 47.1.e de la Ley 39/2015), por haber utilizado un procedimiento inadecuado y vulnerar el principio de legalidad. Debía tramitarse una concesión de dominio público, no un contrato de obras; el procedimiento seguido es incorrecto y nulo.

  • Posible responsabilidad disciplinaria, contable o penal de los responsables del fraccionamiento (por ejemplo, malversación o prevaricación administrativa, según los casos).
  • Además, la actuación vulnera los principios de igualdad , transparencia y libre concurrencia recogidos en los artículos 1 y 132 LCSP.

6. El Gobierno de Castilla La Mancha decide licitar un contrato de suministro de ordenadores para la

Consejería de Medio Ambientte. Del PCAP resultan dos elementos llamartivos: tienen que ser aptos para la utilización del sistema operativo Windows y número de ordenadores es de “hasta 357, dependiendo de las necesidades de la Consejería en el periodo diciembre 2024-junio 2025. Comente el supuesto. El contrato licitado por el Gobierno de Castilla-La Mancha para el suministro de ordenadores presenta dos irregularidades conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Primero, el pliego exige que los equipos sean aptos para el sistema operativo Windows, lo que implica una referencia indirecta a una marca comercial. El artículo 126.6 LCSP prohíbe mencionar marcas o productos concretos salvo que esté justificado y se añada la expresión “o equivalente”. Si el pliego no lo hace, vulnera los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, pudiendo ser nulo o dar lugar a la anulación del procedimiento. Segundo, el pliego indica que se suministrarán “hasta 357 ordenadores, dependiendo de las necesidades”, lo que supone indeterminación del objeto contractual. El artículo 99.1 LCSP exige que el objeto esté definido de forma precisa y completa, para poder valorar y comparar las ofertas. La falta de concreción impide calcular correctamente el presupuesto base y el valor estimado del contrato, infringiendo los principios de transparencia y seguridad jurídica (art. 132 LCSP). En consecuencia, el contrato vulnera la LCSP por:

  1. Referencia discriminatoria a un sistema operativo concreto (art. 126.6).
  2. Indefinición del objeto (art. 99.1). Ambas infracciones pueden acarrear la nulidad de las cláusulas del pliego o incluso la anulación de la licitación, por quebrantar los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia que rigen la contratación pública.

7. La Universidad de la Rioja ha suscrito un contrato para la ejecución de la Relación de Puestos de

Trabajo a una empresa consultora que no tenía inscrito el Plan de Igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad; a pesar de que tenía 643

trabajadores en España. Otra consultora participante en la licitación le pide asesoramiento sobre qué hacer; ya que es la única de todas las participantes que sí lo tiene inscrito. La Universidad de La Rioja adjudicó un contrato de consultoría a una empresa con 643 trabajadores que no tenía inscrito el Plan de Igualdad, incumpliendo el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y el art. 64 LCSP, que exigen este requisito para empresas de más de 250 trabajadores y que puede formar parte de la solvencia técnica exigible. Este incumplimiento constituye una vulneración de los principios de igualdad, transparencia y concurrencia (arts. 1 y 132 LCSP) y afecta la validez de la adjudicación, que puede ser anulada o el contrato rescindido. La consultora que sí tiene inscrito el Plan de Igualdad puede presentar un recurso especial en materia de contratación, solicitando la revisión de la adjudicación por el incumplimiento legal de la empresa adjudicataria y la vulneración de los principios de contratación pública.

8. El Ministerio de Hacienda constituye un contrato de sociedad mercantil con la empresa Supertech,

S.A. para la construcción de microprocesadores. La selección del socio no se realizó siguiendo ningún proceso de licitación de los recogidos en la Ley 9/2017. Comente el supuesto. El Ministerio de Hacienda constituyó un contrato de sociedad mercantil con Supertech, S.A. para la construcción de microprocesadores sin seguir ningún procedimiento de licitación, incumpliendo la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Aunque se formalice como sociedad mercantil, la aportación de fondos públicos y la selección del socio están sujetas a la normativa de contratación pública, que exige publicidad, concurrencia e igualdad (arts. 1 y 132 LCSP). La ausencia de procedimiento de licitación vulnera estos principios, afectando la validez del contrato, que puede ser nulo de pleno derecho conforme al art. 47.1.e de la Ley 39/2015, y puede generar responsabilidad de los órganos de contratación.

9. Explique el régimen de las centrales de compras.

Las centrales de compras son órganos o entidades de las Administraciones Públicas que centralizan la adquisición de bienes, servicios u obras en nombre de otros órganos, con el objetivo de lograr eficiencia, economías de escala y simplificar la contratación (arts. 328-334 LCSP). Pueden ser internas (dentro de la misma Administración) o interadministrativas (consorcios u organismos públicos que actúan para varias Administraciones).