






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Práctica voluntaria con caso diversos temas
Tipo: Ejercicios
1 / 12
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







CURSO ACADEMICO: 3 º RRLL y RRHH Grupo: G PROFESORES : Sergio Yagüe Blanco y Juan Alberto Tormos Pérez AÑO : 2018 - 19
Julia es Graduada Social y ejerce libremente su profesión. Se encarga de la asesoría y la gestión laboral y de Seguridad Social de unas pocas empresas y, eventualmente, la representación técnica de sus clientes ante los órganos del orden jurisdiccional de lo social. Hasta hace poco, Julia no había necesitado contratar a trabajadores por cuenta ajena debido al escaso volumen de trabajo de su negocio. Por su actividad, Julia está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y tiene cubierta la prestación de IT derivada de contingencias comunes con FREMAP, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Julia convive con su marido, Antonio y sus tres hijos: Tomás , de 23 años; María , de 21 años; y Raúl , de 13 años. Antonio , el marido de Julia, tiene 53 años de edad y, después de un largo período de tiempo desempleado e inscrito como demandante de empleo, fue contratado el 1 de febrero de 2017 mediante un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores , con grupo profesional de ayudante no titulado , para prestar servicios en la empresa Musik S.A., ubicada en Sedaví (Valencia) y dedicada a la fabricación de instrumentos musicales. Esta empresa cuenta con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales y la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua Universal, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Tomás , el hijo mayor de Julia y Antonio, es Graduado en Derecho y acaba de finalizar el Máster en Abogacía. También quiere ejercer su profesión libremente, pero de momento, y ante su inexperiencia, valora la posibilidad de trabajar durante unos años, aunque sea a tiempo parcial, para su madre e ir adquiriendo así experiencia. María, la segunda hija del matrimonio, abandonó sus estudios cuando cursaba un módulo profesional de grado medio y se hallaba sin trabajar hasta que, en fecha 1 de abril de 2018, fue contratada mediante un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje por Musik S.A., la misma empresa en la que trabajaba su padre. CUESTIONES. Responde las preguntas fundamentando jurídicamente la respuesta. I. Encuadramiento
realizar una actividad con cuenta propia y con habitualidad, previo al inicio de esta sin que tenga esperar ningún tipo de plazo. Por otro lado, en el momento del alta el autónomo tendrá realizar tres opciones; en primer lugar, seria elegir la base cotización entre un mínimo y un máximo, posteriormente se podrá cambiar hasta 4 veces al año. En segundo lugar, deberá elegir la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que suscribir la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes, la cual es obligatoria cubrirla y hacerlo con una mutua, tal como dispone art 83.1.b) y c) LGSS. En tercer lugar, habrá decidir si se cubre contingencias profesionales por accidente trabajo y enfermedad profesional porque esta cobertura es opcional, si la cubren debe ser la misma MCSS como establece en el art 47.4 RD 84/1996. Además, si lo cubre y quieren dejarlo de hacerlo podrá renunciar comunicándolo hasta 1 de octubre de cada año con efecto al enero siguiente y viceversa, al revés también, si no la cubre y quiere cubrirla tendrá comunicarlo hasta 1 octubre del año y entrando en vigor en enero del siguiente. Por último, tendrá decidir si cubre cese de actividad si lo hace utilizara la misma MCSS, como lo dispone en el art 83.1.C) LGSS d) ¿Qué actos de encuadramiento, con qué plazos y qué opciones deberían si Tomás quedara encuadrado como trabajador por cuenta ajena? Si Tomas no hubiese trabajado nunca, Además del alta, tendría que iniciar el acto de afiliación que consiste en un proceso administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce a una persona que cumple la condición de incluida en el sistema Seguridad Social, es por eso que es un acto único y vitalicio, se realiza al comienzo de la vida laboral cuando se realiza por primera vez una actividad y es válida para todos los regímenes, como lo dispone en el art.6.2. y 34.2. RD 84/1996. Así mismo, el sujeto obligado a pedirlo es Julia como empresaria o a petición de Tomas como trabajador, como lo establece en el art 23 y 24 RD 84/1996, a través del sistema RED cumplimentando modelo TA.1. ante la dirección provincial de la Tesorería general de la seguridad Social que le corresponda antes que inicie la actividad, atendiendo al art 27 RD 84/1996. Pero Poder realizar este trámite es necesario disponer el numero usuario de la Seguridad Social (art.21RD 84/1996) y Expedirá un numero de afiliación a la Seguridad Social (NAF) que consiste un numero identificativo en relación con Seguridad Social como afiliado y quedara registrado en el fichero TGSS, como lo dispone art 2 1 , 22 y 34 RD 84/1996. Además, en el caso que fuese la primera actividad, el acto afiliación implicará un alta inicial, atendiendo los plazos y requisitos que se tiene en cuenta en
un alta ordinaria, aportando los datos y documentos establecidos, tal como lo dispone art 24. RD 84/ 1996. Por otra parte, si Tomás ya hubiese trabaja con anterior, no haría falta el acto de afiliación porque como hemos comentado anterioridad es acto único y vitalicio (6.2 y 34.2 RD 84/1996). Por tanto, el único acto que se tendría que realizar es el alta a la seguridad social que consiste en un trámite por el cual se informa TGSS que una persona va a comenzar una actividad productiva que da lugar a la inclusión en la modalidad contributiva y lo que supone estar dentro del sistema con derechos y obligaciones, tal como establece en el art.7 RD 84/1996. En cuanto al sujeto obligado, como cualquiera de los demás tramites recae en los empresarios, aunque un incumplimiento de este podría realizarse a petición del interesado o de oficio de esta TGSS, tal como lo decreta el art 29.1. RD 84/ 1996. Se realizará mediante el sistema RED cumplimento el modelo TA.2 ante dirección Provincial TGSS con carácter previo y como máximo antelación 60 días, como lo refleja art 32 RD 84/1996. En definitiva, la obligada a realizar dicho acto seria Julia como empresaria, pero esto no impide que si no se llevase a cabo se haga a petición de Tomás y siempre al previo al inicio de la actividad.
a) Calcular las cuotas a ingresar en la Seguridad Social (a cargo de la empresa y del trabajador) para el mes de junio de 2018. Salario Base: 1.050 € P. Responsabilidad 200 € P. Turnicidad 150 € S. en especie 150 € P. Pagas = 2 Pagas extras de SB + 1 paga de beneficios de SB + P. Responsabilidad = ((10502) /12) + ((1050+200) /12) = 279,16 € Autopista Exento según art. 9.2.b) Reglamento IRPF Gasto Locomoción según art. 9.2. b) Reglamento IRPF y el art. 147.2.b) LGSS está exento 0,19 € / km. Por tanto, está exento declarar 0,19(259*2) = 98,42 €. De tal forma el resto hasta llegar a los 150€ tiene que cotizar. En conclusión, en concepto de locomoción hay que cotizar 51,58 € Manutención según art 9.3. a. 2) y art. 147.2.b) LGSS están exento de cotizar hasta 26, 67€. Por tanto, el resto hasta llegar a los 45,00€ hay que cotizar. En definitiva, en concepto manutención hay que cotizar 18,33€. BCCC: 1 899 , 07 € (art 23.1. del RD 2064/1995, 22 diciembre del RGC) BCHE: 80 € (art 149 LGSS, art 24 del RD 2064/1995, 22 diciembre del RGC y Art 5 de Orden ESS/55/2018, de 26 de enero) BCCP = BCCC +HE = (1899,07+ 80) = 1979,07 € CP: CNAE: (322) Fabricación Instrumentos Musicales 1,85% (DA 4ª Ley 42/2006) Grupo Cotización 4 Ayudantes no titulados tanto para BCCC y BCCP min 858,60€ y una máxima 3751,20€ (art 3 y 2 de Orden ESS/55/2018, de 26 de enero) Contrato indefinido Desempleo, Formación Profesional y Fondo Garantía Salarial (art.32 de Orden ESS/55/2018, de 26 de enero) TIPOS CUOTAS CONCEPTO BASE COT EMP TRAB TOTAL EMP TRAB TOTAL C.C. 1. 899 , 07 € 23,60% 4,70% 28,30% 448 , 18 € 89 , 2 6€ 537,44€ DESEMPLEO 1.979,07 € 5,50% 1, 55 % 7 , 05 % 108 , 85 € 3 0,68€ 1 39,52€
FP 1.979,07€ 0,60% 0,10% 0,70% 11,8 7 € 1,98€ 13,8 5 € FOGASA 1.979,07€ 0,20% 0,00% 0,20% 3,9 6 € - 3,9 6 € C.P. 1.979,07€ 1 , 85 % 0,00% 1 , 85 % 36,61€ - 36,61€ H.E. 80 ,00€ 12,00% 2,00% 14,00% 9 , 6 0€ 1 , 6 0€ 11,20€ 619 ,0 7 € 123 ,5 1 € 742 ,5 9 € Por tanto, la cantidad ha ingresar de manera conjunta por el mes de junio por Antonio es de 742,59€ , de los cuales 619,07€ corresponde a la parte empresarial y 123,51€ corresponde a la parte del trabajador. b) Determinar las eventuales bonificaciones/reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por razón de Antonio, atendiendo a los datos facilitados. A teniendo a la información suministrada, Antonio tiene el derecho a que se le bonifiqué las cuotas de la Seguridad Social en 1300€ durante tres años porque Ley 3/2012 porque establece que los mayores de 45 años con un contrato apoyo a emprendedores con menos 50 trabajadores le corresponde dicha bonificación para incentivar contratación mientras la tasa desempleo no se situé por debajo 15%.
2. Durante el mismo mes de junio de 2018 , María – que también presta servicios para Musik S.A., mediante un contrato para la formación y el aprendizaje – ha percibido una retribución total de 950 € (salario base y complementos salariales). Además, tiene derecho a las pagas extraordinarias y a la paga de beneficios que contempla el convenio colectivo aplicable a las empresas de fabricación de instrumentos musicales. a) Indicar cuáles serán las cuotas por contingencias comunes a ingresar en la Seguridad Social (a cargo de la empresa y de la trabajadora) respecto del mes de junio. Los contratos Formación aprendizaje es uno de los supuestos especiales de cotización con una cuota fija en los LGPE. Dicho de otro modo, en los presupuestos establece lo que se debe abonar por los diferentes conceptos engloba seguridad social exceptuando el desempleo. Por tanto, en el art 44.1. a) de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, dispone
2. Precisamente ayer Antonio sufrió un atrapamiento de los dedos de la mano derecha en una de las cintas transportadoras de la fábrica y perdió sus dedos índice y pulgar. El trabajador contaba con mucha experiencia previa en empresas del mismo sector. La Mutua Universal alega que Antonio no actuó con la necesaria prudencia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comprobado que las cintas transportadoras mecanizadas no contaban con los dispositivos básicos de parado automático que exigen las medidas de seguridad en el trabajo. a) ¿Cómo se calificará la contingencia sufrida por Antonio? Accidente de trabajo ya sea por imprudencia profesional que se consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira, como lo dispone en su art 156.5.a) LGSS o por concurrencia de culpabilidad civil del empresario, tal como lo establece en art 156.5.b) LGSS. Por tanto, el accidente de Antonio se calificará como accidente de trabajo porque no se hubiese producido sino estuviese en tiempo y lugar de trabajo sin que sea una imprudencia temeraria del trabajador. b) ¿Cómo repercutirá en las prestaciones que se reconozcan al trabajador el incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? Como es una prestación derivada de un accidente de trabajo, y como encima la lesión se ha producido por una infracción de las medidas de seguridad dicha prestación se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%. Siempre recargo recaerá en el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno cubrirla o compensarla, sino, el pacto seria nulo de pleno derecho. En definitiva, la prestación de Antonio podrá aumentar entre un 30 y 50% y será Musik, S.A. quien se haga cargo del recargo en la prestación, tal como lo dispone art.164 LGSS. **IV. Colaboración en la Gestión
caso se le aplicará principio de automaticidad absoluta que es la seguridad social quien la prestara automática y anticipadamente, después reclamara al empresario, atendiendo art 167. LGSS. En cambio, si María hubiese sido dada alta, en esta situación será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) es quien deberá prestar la asistencia sanitaria, como lo establece en art. 80.2.a) LGSS. De manera que es la Mutua Universal quien debe prestar la asistencia sanitaria. En el caso de Antonio también es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) es quien deberá prestar la asistencia sanitaria, como lo establece en art. 80.2.a) LGSS. Por tanto, es la Mutua Universal quien debe prestar la asistencia sanitaria tanto de María como Antonio. b) ¿ Quién será la entidad responsable de asumir el coste de la prestación económica de incapacidad temporal de María? Y ¿quién deberá abonársela? En el caso donde el empresario no ha dado de alta a María por incumplimiento por parte de la empresa y requiere protección de la Seguridad Social. Se considerará en alta de pleno derecho o presunta para obtener protección de la Entidad Gestora en prestaciones de contingencias profesionales, desempleo o asistencia sanitaria, Tal como establece en el art. 166.4. LGSS. Respecto a quien debe asumirla es la MCSS es quien protege automáticamente al trabajador, anticipa las prestaciones con el límite de dos veces y medio el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento del hecho causante, como lo fija en el art. 167. 3. LGSS. De todas maneras, es la empresa es la responsable del coste de la prestación de María al no dar el alta correspondiente a la trabajadora. Por tanto, no se traspasó la obligación a la entidad gestora. En conclusión, la mutua Universal adelantará la prestación y luego perseguirá el patrimonio de la empresa para hacer frente a los gastos. En cambio, si consideramos que, si hubiese dado de alta a María, en este caso, quien debe asumir el coste de la Incapacidad Temporal (IT) de maría es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, mas concretamente, la Mutua Universal. Tal como lo ordena en el art.80.2.a) LGSS. No obstante, el pago de esta será realizado por la empresa de forma delegada desde el primer día hasta que reciba el alta, sin que supere el mes doce. De manera que, cuando la empresa vaya a hacer la liquidación de las cotizaciones Sociales deberá compensar el importe de la prestación, Tal como decreta en el art 102.1.c) y 102.2 LGSS