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SENTENCIA DEFINITIVA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

Escrito, de un claro ejemplo de una sentencia en materia del juicio contencioso administrativo por el que se resuelven fundados los agravios hechos valer por el actor y en consecuencia se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

A la venta desde 22/06/2025

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PRIMERA SALA UNITARIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL
ESTADO DE OAXACA.
JUICIO DE NULIDAD 66/2019
ACTOR: LIC. _________________
AUTORIDAD DEMANDADA: SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL ESTADO DE OAXACA
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cinco de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS.
Los autos del juicio Administrativo al rubro indicado y estando debidamente integrada está
sala unitaria de primera instancia, del tribunal de justicia administrativa del estado de
Oaxaca, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 206 y 207 de la Ley de Justicia
administrativa del Estado de Oaxaca y demás relativos de la ley orgánica y reglamento
interno de este tribunal de Justicia Administrativa, la sala entra a su estudio en los
siguientes términos.
RESULTANDO:
Primero.- Por escrito presentado ante este tribunal el día 5 de noviembre de 2021, ocurrió
el Lic. ______________________, en representación legal de la empresa PLASTICEL S.A
de C.V a demandar la nulidad de la resolución contenida en los oficios SF/P.F/ D.C/
1061/2021
dictada por el Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, por la que le impone una multa de $15,000 pesos
( Quince mil pesos).
Segundo.- Por acuerdo del 18 de noviembre del 2021 se tuvo por contestada la demanda y
se le otorgó a la parte actora el plazo de 5 días hábiles a efecto de que ampliara su
demanda, por actualizarse la hipótesis, prevista por el artículo 180 de la ley de
Procedimiento y Justicia Administrativa del estado de Oaxaca.
Tercero.- En auto de 23 de noviembre del 2021, se tuvo por formulada la ampliación de la
demanda, otorgando el plazo legal a las autoridades demandadas a fin de que produjera su
correspondiente contestación a la ampliación de la demanda.
Cuarto.- En acuerdo del 26 de noviembre del 2021, se tuvo por contestada la ampliación de
demanda y se otorgó el término de ley para formular alegato, derecho que fue ejercido tanto
por la parte actora como por la parte demandada. Quedando cerrada la instrucción como lo
ordena el artículo 109 de la ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de
Oaxaca.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Está sala unitaria de primera instancia del tribunal de justicia administrativa del
estado de Oaxaca con fundamento en los artículo fracción VIII, de la ley orgánica de
este tribunal administrativo, es competente para resolver el presente juicio de nulidad.
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PRIMERA SALA UNITARIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL

ESTADO DE OAXACA.

JUICIO DE NULIDAD 66/

ACTOR: LIC. _________________

AUTORIDAD DEMANDADA: SECRETARÍA DE FINANZAS

DEL ESTADO DE OAXACA

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cinco de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS. Los autos del juicio Administrativo al rubro indicado y estando debidamente integrada está sala unitaria de primera instancia, del tribunal de justicia administrativa del estado de Oaxaca, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 206 y 207 de la Ley de Justicia administrativa del Estado de Oaxaca y demás relativos de la ley orgánica y reglamento interno de este tribunal de Justicia Administrativa, la sala entra a su estudio en los siguientes términos.

RESULTANDO : Primero .- Por escrito presentado ante este tribunal el día 5 de noviembre de 2021, ocurrió el Lic. ______________________ , en representación legal de la empresa PLASTICEL S.A de C.V a demandar la nulidad de la resolución contenida en los oficios SF/P.F/ D.C/ 1061/ dictada por el Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, por la que le impone una multa de $15,000 pesos ( Quince mil pesos).

Segundo .- Por acuerdo del 18 de noviembre del 2021 se tuvo por contestada la demanda y se le otorgó a la parte actora el plazo de 5 días hábiles a efecto de que ampliara su demanda, por actualizarse la hipótesis, prevista por el artículo 180 de la ley de Procedimiento y Justicia Administrativa del estado de Oaxaca.

Tercero .- En auto de 23 de noviembre del 2021, se tuvo por formulada la ampliación de la demanda, otorgando el plazo legal a las autoridades demandadas a fin de que produjera su correspondiente contestación a la ampliación de la demanda.

Cuarto .- En acuerdo del 26 de noviembre del 2021, se tuvo por contestada la ampliación de demanda y se otorgó el término de ley para formular alegato, derecho que fue ejercido tanto por la parte actora como por la parte demandada. Quedando cerrada la instrucción como lo ordena el artículo 109 de la ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

CONSIDERANDO

PRIMERO .- Está sala unitaria de primera instancia del tribunal de justicia administrativa del estado de Oaxaca con fundamento en los artículo 4° fracción VIII, de la ley orgánica de este tribunal administrativo, es competente para resolver el presente juicio de nulidad.

SEGUNDO.- La existencia de la resolución impugnada se encuentra debidamente acreditada en autos, en términos de los artículos 203 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa, por la exhibición que de la misma realizó la parte actora, y por el reconocimiento que de esta formuló la autoridad administrativa al producir la contestación a la demanda.

TERCERO .- Las autoridades demandadas hacen valer como causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio la contemplada en el articulo 161 de la ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

CUARTO .- En los conceptos de impugnación designados en el número Primero establecidos en su escrito de demanda, la enjuiciante señala que la resolución controvertida no se ajustó a lo dispuesto por los artículos 109 fracción I y 64 fracción II y III del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca. Artículos que a la letra señala lo siguiente: ARTICULO 109.- Las notificaciones de los actos administrativos, se harán:

I Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, así como de resoluciones de carácter administrativo que puedan ser recurridas;

ARTICULO 64.- En los casos de visita domiciliaria, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y terceros relacionados estarán a lo siguiente:

II Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante legal lo esperen a hora determinada del día hábil siguiente para recibir la orden de visita. Si no atendiere el citatorio, la diligencia se llevará a cabo con quien se encuentre en el domicilio, lugar o lugares señalados en la orden. En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante legal, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en acta circunstanciada que levanten. Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

III Al iniciarse toda visita, los visitadores se identificarán ante la persona con quien se entienda la diligencia;

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 207, 208 fracción VI, y 209 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se R E S U E L V E :