Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Practica delación hereditaria., Ejercicios de Derecho Civil

Practica delación hereditaria resuelta.

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 15/03/2026

marina-benito-calderon
marina-benito-calderon 🇪🇸

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
APELLIDOS:
NOMBRE:
Fecha: 27/02/2026
Derecho Civil VI. Derecho de Sucesiones
Prof. María Medina Alcoz
LA DELACIÓN HEREDITARIA
CASO PRÁCTICO
Carmen falleció intestada en 1999 sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Tenía tres
hermanos. Cuando fallece sólo una sigue viva (Elvira), pues los otros dos (Manuel y Román)
habían premuerto en 1996.
Por tanto, son herederos de Carmen, la hermana viva, Elvira, y los sobrinos, por derecho de
representación de sus padres Manuel y Román, hermanos de la causante.
Responda a las siguientes preguntas:
1ª Manuel tuvo cuatro hijas, una de las cuales (Dolores) ha muerto en 2007, sin aceptar ni repudiar
la herencia de su tía y tiene dos hijos (Carlos y Lucía). ¿Reciben algo Carlos y Lucía, que son
sobrinos nietos de la causante?
Como Carmen falleció en 1999 sin descendientes, ascendentes ni cónyuge, la sucesión se difiere
a los colaterales (art. 946 C.C.). Hereda Elvira, su única hermana viva, y los hijos de los hermanos
premuertos por derecho de representación (art. 948 en relación con 924 de C.C.)
Dolores era heredera por representación de su padre Manuel, al fallecer en 2007 sin repudiar o
aceptar la herencia de su tía opera el derecho de transmisión (art. 1006 C.C.). El derecho que tenía
Dolores de aceptar o repudiar la herencia pasa a sus herederos Carlos y Lucía.
Para que Carlos y Lucía puedan aceptar la herencia de Carmen deben aceptar la herencia de su
madre dolores y recibir a través de ella el ius delationis para aceptarla.
Román tuvo dos hijos. Uno de los cuales (Agustina) murió en 1985 y el otro (Pedro) vive.
Agustina tiene dos hijos (Lucas y Elia) ¿Reciben algo Lucas y Elia?
Los hijos de Román heredan por representación. Sin embargo, como Agustina falleció antes de
la apertura de la sucesión de Carmen no llega a ser llamada a la herencia por lo que sus hijos no
reciben nada. La línea colateral del derecho de representación solo alcanza a los hijos de hermanos
(art. 948 C.C.) por lo que el único que hereda por representación es Pedro en representación de
Román.
Pedro tiene tres hijos (Sara, Miguel y Pablo). ¿Reciben algo los hijos de Pedro?
Pedro hereda en representación de su padre Román al ser el único hijo vivo en el momento de la
apertura de la sucesión de Carmen. Como esta vivo sus hijos no pueden representarlo ni
participar porque el derecho de representación en la línea colateral solo alcanza a los hijos de
hermanos (art. 948 C.C.).
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Practica delación hereditaria. y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

APELLIDOS:

NOMBRE:

Fecha: 27/02/ Derecho Civil VI. Derecho de Sucesiones Prof. María Medina Alcoz LA DELACIÓN HEREDITARIA CASO PRÁCTICO Carmen falleció intestada en 1999 sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Tenía tres hermanos. Cuando fallece sólo una sigue viva (Elvira), pues los otros dos (Manuel y Román) habían premuerto en 1996. Por tanto, son herederos de Carmen, la hermana viva, Elvira, y los sobrinos, por derecho de representación de sus padres Manuel y Román, hermanos de la causante. Responda a las siguientes preguntas: 1ª Manuel tuvo cuatro hijas, una de las cuales (Dolores) ha muerto en 2007, sin aceptar ni repudiar la herencia de su tía y tiene dos hijos (Carlos y Lucía). ¿Reciben algo Carlos y Lucía, que son sobrinos nietos de la causante? Como Carmen falleció en 1999 sin descendientes, ascendentes ni cónyuge, la sucesión se difiere a los colaterales (art. 946 C.C.). Hereda Elvira, su única hermana viva, y los hijos de los hermanos premuertos por derecho de representación (art. 948 en relación con 924 de C.C.) Dolores era heredera por representación de su padre Manuel, al fallecer en 2007 sin repudiar o aceptar la herencia de su tía opera el derecho de transmisión (art. 1006 C.C.). El derecho que tenía Dolores de aceptar o repudiar la herencia pasa a sus herederos Carlos y Lucía. Para que Carlos y Lucía puedan aceptar la herencia de Carmen deben aceptar la herencia de su madre dolores y recibir a través de ella el ius delationis para aceptarla. 2ª Román tuvo dos hijos. Uno de los cuales (Agustina) murió en 1985 y el otro (Pedro) vive. Agustina tiene dos hijos (Lucas y Elia) ¿Reciben algo Lucas y Elia? Los hijos de Román heredan por representación. Sin embargo, como Agustina falleció antes de la apertura de la sucesión de Carmen no llega a ser llamada a la herencia por lo que sus hijos no reciben nada. La línea colateral del derecho de representación solo alcanza a los hijos de hermanos (art. 948 C.C.) por lo que el único que hereda por representación es Pedro en representación de Román. Pedro tiene tres hijos (Sara, Miguel y Pablo). ¿Reciben algo los hijos de Pedro? Pedro hereda en representación de su padre Román al ser el único hijo vivo en el momento de la apertura de la sucesión de Carmen. Como esta vivo sus hijos no pueden representarlo ni participar porque el derecho de representación en la línea colateral solo alcanza a los hijos de hermanos (art. 948 C.C.).

3ª Por tanto, ¿quiénes son los herederos de Carmen y en cuantas partes alícuotas se divide su herencia? Los herederos de Carmen serán su hermana viva, Elvira y los hijos de sus hermanos premuertos por derecho de representación (art. 948 y 624 C.C.) En este caso, heredan Elvira, las 4 hijas de Manuel y Pedro el hijo de Román. Ni Agustina ni sus hijos heredan nada por haber fallecido Agustina antes de Carmen y no extenderse el derecho de representación más allá del hijo de hermano (art. 948 C.C.) La herencia se dividirá en 3 partes alícuotas, una para cada hermano de Carmen. Una parte para Elvira, una parte para la estirpe de Manuel (que se dividirá entre las 4 hijas) y una parte para la estirpe de Román que se llevará íntegramente Pedro. 4ª ¿Qué efecto tendría la renuncia a la herencia de Carmen por parte de todos los llamados si sólo acepta Elvira? Elvira heredaría la totalidad de la herencia de Carmen. E las sucesiones legitimas la parte del que repudia acrece a los coherederos (art. 981 C.C.). Además, si hubiere varios parientes del mismo grado y alguno no quisiera suceder, su parte acrecería a los otros del mismo grado (art. 922 C.C.). Si repudian el resto de los coherederos sus partes acrecerán a la de Elvira.