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Practicas de Actos Unilaterales en Derecho Internacional Publico, Ejercicios de Derecho Internacional

Este documento discute sobre los actos unilaterales en derecho internacional publico, su definicion, las exigencias que deben ser cumplidas para que creen obligaciones juridicas, si son revocables y quienes pueden emanarlos. Se utiliza el caso de los ensayos nucleares entre nueva zelanda y francia como referencia.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/04/2021

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PRACTICA ACTOS UNILATERALES
CURSO 2019-2020 GRUPO DOBLE GRADO
Actos unilaterales de los Estados
1.- Describa qué es un acto unilateral ¿por qué un Estado se considera
vinculado por un acto unilateral?
Un acto unilateral es una fuente del derecho internacional (no descrita en el art. 38 del Estatuto
del TIJ), consistente en actos realizados por un Estado de forma autónoma y con buena fe.
Para que se dé, el Estado tiene que tener intención de obligarse jurídicamente por ese
comportamiento, el acto tiene que emanar de un órgano con capacidad para comprometer al
Estado internacionalmente, y el acto debe ser público.
2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué
dice la Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos
unilaterales creen obligaciones jurídicas?
Para que estos actos creen obligaciones jurídicas no es importante la forma en que se
producen ni se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación
subsiguiente o reacción de los Estados. La intención de obligarse ha de determinarse por la
interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso se basa en la buena fe; los
Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. Esta intención de
obligarse jurídicamente es deducida del comportamiento del Estado, pero con interpretación
restrictiva, es decir, si se duda de que se haya comprometido con el tratado o no, se
interpretará como que no se ha comprometido. Además, también es necesario que el acto
unilateral esté hecho por ´órganos con la capacidad para comprometer internacionalmente. Los
órganos con capacidad inherente son el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, como indica el art 7 CVDT. Además, también hay otros
representantes que ejercen sus competencias de carácter técnico en el ámbito de las
relaciones internacionales. Por último, el tratado unilateral tiene que tener carácter público, es
la única exigencia formal.
3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica
internacional sobre esta cuestión.
Actos autónomos, no ligadoa a la ocnducta de otros sujetos, no incluyen actos
insertos en una cadena de comportamientos, como los del proceso de formación de
una norma internacional.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

PRACTICA ACTOS UNILATERALES

CURSO 2019-2020 GRUPO DOBLE GRADO

Actos unilaterales de los Estados

1.- Describa qué es un acto unilateral ¿por qué un Estado se considera

vinculado por un acto unilateral?

Un acto unilateral es una fuente del derecho internacional (no descrita en el art. 38 del Estatuto del TIJ), consistente en actos realizados por un Estado de forma autónoma y con buena fe. Para que se dé, el Estado tiene que tener intención de obligarse jurídicamente por ese comportamiento, el acto tiene que emanar de un órgano con capacidad para comprometer al Estado internacionalmente, y el acto debe ser público.

2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué

dice la Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos

unilaterales creen obligaciones jurídicas?

Para que estos actos creen obligaciones jurídicas no es importante la forma en que se producen ni se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación subsiguiente o reacción de los Estados. La intención de obligarse ha de determinarse por la interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. Esta intención de obligarse jurídicamente es deducida del comportamiento del Estado, pero con interpretación restrictiva, es decir, si se duda de que se haya comprometido con el tratado o no, se interpretará como que no se ha comprometido. Además, también es necesario que el acto unilateral esté hecho por ´órganos con la capacidad para comprometer internacionalmente. Los órganos con capacidad inherente son el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como indica el art 7 CVDT. Además, también hay otros representantes que ejercen sus competencias de carácter técnico en el ámbito de las relaciones internacionales. Por último, el tratado unilateral tiene que tener carácter público, es la única exigencia formal.

3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica

internacional sobre esta cuestión.

Actos autónomos, no ligadoa a la ocnducta de otros sujetos, no incluyen actos

insertos en una cadena de comportamientos, como los del proceso de formación de

una norma internacional.

No, debido a la doctrina Estoppel: el Estado no puede volver contra la propia línea de sus actos cuando con ello lesione expectativas de terceros. El Estado no puede cambiar de manera radical su forma de actuar conforme a un acto reiterado en el pasado. En algunos casos sí se puede. Un caso internacional es el de Noruega contra Dinamarca, donde el primer país reclamaba que Groenlandia oriental le pertenecía. Sin embargo, el órgano jurídico de la Sociedad de Naciones falló en favor del segundo país porque Noruega había realizado actos que implicaban reconocer la soberanía danesa sobre toda Groenlandia.

4.- ¿De quién pueden emanar los actos unilaterales? Señale la base jurídica de

su respuesta.

Los actos unilaterales deben emanar de órganos capaces de comprometer internacionalmente al Estado en cuestión (art. 7 CVDT: quiénes tienen esta capacidad). El Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, también hay otros representantes que ejercen sus competencias de carácter técnico en el ámbito de las relaciones internacionales.

5.- En su opinión, ¿por qué los actos unilaterales no aparecen mencionados en

el artículo 38 del Estatuto del TIJ?

El Estatuto del TIJ data de los años 40. Por aquel entonces es posible que los actos unilaterales no estuvieran asentados como fuente de derecho tal y como lo están ahora; es fruto de la doctrina y de las decisiones judiciales que estos actos han tomado una mayor importancia recientemente. Porque no pueden crear normas generales aplicables a la comunidad internacional. Por eso no están en el art. 38.

6.- ¿Sabe de la existencia de actos unilaterales en el conflicto que opone a

España y al Reino Unido sobre la cuestión de Gibraltar?

En primer lugar, el 24 y 25 de julio, un remolcador gibraltareño lanzó al agua en la bahía de Algeciras 70 bloques de hormigón, creando un arrecife artificial. Fue calificado por España como un atentado al medio ambiente que dificulta además la labor de los pescadores españoles. Con este acto unilateral, Gibraltar rompía el acuerdo de pesca de 1999.