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Este documento aborda el concepto de actos unilaterales en derecho internacional publico. Se explica que son actos jurídicos unilaterales, bajo qué circunstancias un estado se vincula a ellos y cómo se aplican a situaciones específicas como ensayos nucleares. Además, se discute si son revocables, quiénes pueden emitirlos y por qué no aparecen mencionados en el estatuto de la corte internacional de justicia.
Tipo: Ejercicios
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1.- Describa qué es un acto unilateral ¿por qué un Estado se considera vinculado por un acto unilateral? Un acto unilateral es un acto jurídico que resulta de la manifestación de voluntad de una sola persona, o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, por ejemplo, el testamento. Un Estado se encuentra vinculado por un acto unilateral por la intencionalidad y por el principio de buena fe(Art 83 CE). Según el artículo 9, de la aplicación territorial de los actos unilaterales. El acto unilateral vincula al Estado que lo formula en relación con la totalidad de su territorio, salvo que una manifestación diferente se desprenda o conste de otro modo. 2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué dice la Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos unilaterales creen obligaciones jurídicas? La corte dice que se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas. Para que estas declaraciones tengan validez no se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación subsiguiente, ni siquiera una reacción por parte de otros Estados. Tampoco es decisiva la cuestión de la forma. La intención de obligarse ha de determinarse mediante una interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe, los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. 3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica internacional sobre esta cuestión. Los actos unilaterales si que son revocables. El acto unilateral, por su propia naturaleza, se consideraba revocable libremente salvo si excluye explícitamente la revocación, o si, antes de su revocación, el acto se transforma en una obligación convencional tras su aceptación por el beneficiario del acto inicial. EJEMPLOS: caso de Nicaragua contra EEUU. El TIJ dispuso que “ EEUU tiene derecho inherente a todo acto unilateral”. 4.- ¿De quién pueden emanar los actos unilaterales? Señale la base jurídica de su respuesta. Artículo 7 CVDT