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Asignatura: Derecho de la Comunicacion, Profesor: Maria Merino, Carrera: Periodismo + Comunicación Audiovisual, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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Helena Fernández Fernández Derecho de la Información Curso 2009/
El canciller de Viena lleva a Lingens al Tribunal Regional por faltar a su honor
Lingens recurre al Tribunal de Derechos Humanos, que le da la razón al haber hecho uso del derecho a la libertad de expresión
Lingens fue condenado por publicar en una revista de Viena comentarios sobre el comportamiento del canciller de Austria, Kreisky. Por ello, recurrió al Tribunal de Derechos Humanos y la Comisión, teniendo en cuenta que Kreisky era un político y que era una cuestión de interés público, no creyó que la necesidad de proteger el honor del canciller fuera tan imperiosa que justificara las limitaciones impuestas a la libertad de expresión del demandado, tan necesaria en una sociedad democrática. Quedó así condenada Austria al pago de una indemnización por vulneración del artículo 10 del Convenio.
Sí. Se afirma lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones e ideas sin que puedan injerirse en ellas las autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”
Sí. El Tribunal que había distintas maneras de apreciar el comportamiento del señor Kreisky y que no se podía, lógicamente, demostrar la procedencia de una interpretación con la exclusión de cualquier otra, y, en consecuencia, declararon al demandante culpable de difamación. En opinión del Tribunal, se debe distinguir cuidadosamente entre hechos y juicios de valor. Mientras que la realidad de los primeros puede probarse, los segundos no son susceptibles de prueba. (Punto 46)
Sí. El Tribunal consideró que el acusado no podía invocar su libertad de expresión, puesto que las disposiciones pertinentes de la Constitución y el artículo 10 del Convenio permitían limitarla: había que encontrar el equilibrio entre este derecho y el derecho al respeto de la vida privada y al honor. En este caso, el demandante sobrepasó los límites permitidos. El señor Lingens tenía que haber probado la verdad de sus afirmaciones y no podía separar su desfavorable juicio de valor de los hechos en los que se fundaba.
No son fundamentales, pero sí son buenas para la libertad de la población cuando se da esa información con respeto. Sino se vulnera el derecho al honor del atacado y se sobrepasan los límites del derecho a la información. (Punto 37 y 40)
Le da el derecho a la libertad. Aún así, existen límites: el Tribunal afirma que la función de la prensa es comunicar noticias, y su interpretación corresponde, sobre todo, al lector. Si un periodista opina, sus apreciaciones tienen que quedar dentro de los límites que establece el Derecho penal para asegurar la protección de la honra de las personas. (Punto 29)
Sí son más amplios. El Tribunal de Apelación puntualizó que el artículo 111 del Código Penal se refiere solamente al respeto de que disfruta una persona en su ambiente social. En el caso de los políticos se trata de la opinión pública. (Punto 28)
La Comisión, el Gobierno y el demandante centran su argumentación el la cuestión de si la injerencia era “necesaria en una sociedad democrática para atender a la finalidad mencionada”. El demandante invoca su función de periodista político en una sociedad pluralista, y entiende que, como tal, tenía que opinar sobre las declaraciones del señor Kreisky contra el señor Wiesenthal. Considera también, como lo hace la Comisión, que un político, como acostumbrado a atacar a sus adversarios, tiene que esperar ser objeto de críticas más duras que cualquier otra persona. (Punto 37)