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CARLOS ARANCIBIA MATURANA
Universidad Nacional Andrés Bello Dedicado a mi maestro y mentor don Felipe Vicencio Eyzaguirre. RESUMEN El autor procura introducir, a partir de diversas fuentes y obras de Derecho Romano -que tratan en forma técnica, científica y sistemática el desarrollo del mismo- como es que la jurisprudencia en la antigua Roma ha de haber cambiado, y modificado el transcurso de la vida jurídica de los habitantes del urbe. Es menester llevar a cabo una reflexión jurídica-histórica del tema expuesto, pues es labor del jurista, desentrañar, y dar solución a los problemas de la sociedad políticamente organizada. Palabras clave: Derecho Romano - Jurisprudencia en la antigua Roma – Jurista. ABSTRACT The author attempts to introduce, from various sources and works of Roman law as dealing with technical, scientific and systematic development of the same, as is the case in ancient Rome must have changed, and changed the course of legal life of the inhabitants of the city. It is necessary to carry out a legal-historical reflection, the topic above, it is the works of the jurist, unravels, and solve the problems of politically organized society. Key words: Roman law - Jurisprudence in ancient Rome - Jurist. I. INTRODUCCIÓN ESTUDIO, TRABAJO Y FINALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA
- OBJETO DE ESTUDIO: LA JURISPRUDENCIA EN ÉPOCA DE LOS ROMANOS. La jurisprudencia en la antigua Roma, tuvo una gran importancia a la hora de resolver conflictos entre particulares, y además para poder llevar a cabo una vida más ordenada y tranquila, por ende, la mejor convivencia posible entre los ciudadanos, los no ciudadanos y los altos mandos de la legislación. Ésta, fue de basta importancia en el diario quehacer social de la familia romana. La jurisprudencia es importante para la continua tradición del Derecho Romano, por tanto, se hizo presente de diversas formas, no solo en la entrega de respuestas (responsas) a conflictos particulares, sino también en la asesoría de la administración pública, específicamente de magistrados, y posteriormente de emperadores. Bien sabido es que los jurisconsultos, se ocuparon de entregar respuestas a los distintos tipos de conflictos en la vida cotidiana de los particulares, pero no es sino la facultad de la jurisprudencia de ser mera fuente creadora de Derecho, la real importancia de ésta en la vida de cada ciudadano romano. También recordar que la jurisprudencia, cumple en ciertos casos gran influencia y trascendencia periodificadora del Derecho, ya que sus funciones en los distintos tipos de procesos legales a seguir, marcarían un continuo cambio en las relaciones de los habitantes romanos, no solo de sus ciudadanos, sino también de cada particular asentado en la urbe. El principal tema u objeto de estudio en este caso, son las diferentes formas de interpretar, supervisar y crear, por las cuales la jurisprudencia toma como principales características sobresalientes, en relación con las demás fuentes del Derecho.
- FUENTES DE CONOCIMIENTO. Para el actual estudio de la jurisprudencia romana, ciertamente las fuentes del Derecho, nos son de basta importancia como elemento primordial del estudio de ésta ciencia. A través de los siglos, muchas han sido éstas, pero sin lugar a duda, las obras escritas por los antiguos conocedores del Derecho, han tenido gran trascendencia para la elaboración del derecho posterior a roma. “Las principales fuentes que a nuestro estudio comprende son los fragmentos de obras escritas por personas a las que en roma se les atribuía un especial conocimiento que los capacitaba para discernir en cada caso, la forma adecuada de solución a tales conflictos (iuris prudentes^1 )”.
- TRABAJO DE LA CIENCIA JURISPRUDENCIAL. La jurisprudencia tenía como principal actividad la interpretación del derecho, sea este para intervenir en juicio, como también para entregar las diversas respuestas solicitadas por el pueblo romano, a la hora de enfrentar un problema entre sus habitantes. A lo largo de la historia jurídica de roma, veremos que las facultades jurisprudenciales se verán mermadas por la potestad imperial, pero aun así su labor y su importancia como fuente creadora de derecho se vera siempre en la obligación de instruir a los diversos grupos solicitantes del conocimiento del derecho. Tan grande fue la influencia jurisprudencia en los agentes legislativos de Roma, que sin su labor, el trabajo relacionado con las diversas relaciones entre privados y la administración publica, difícilmente habrían llegado a buen trecho.
El agere, el cavere y el respondere, llevan a los jurisconsultos a concebir su doctrina, cada vez de mejor forma y mayores facultades, iniciando también con ello grandes conocimientos de derecho. Sus grandes aportes al ius civile, y los aportes que entregaban a los edictos jurisdiccionales del pretor, les daban gran fama y autoridad.
- INFANCIA, JUVENTUD, MADUREZ Y VEJEZ. Diversas son las divisiones de la historia política y jurídica de Roma, una de esas clasificaciones es la de un gran jurista alemán, Gustav Von Hugo, que compara la evolución de Roma con la vida de un ser humano, utilizando a la jurisprudencia como elemento trascendental a lo largo de los siglos, y periodos políticos que rigieron en ella. Dice este autor que la historia del Derecho Romano, al igual que la vida de un ser humano, están divididas en cuatro etapas. Planteando que los inicios de la historia del Derecho en Roma, desde su fundación (753 a.C) hasta la promulgación de la LEX XII TABULARUM (451 a.C), seria comparable con la infancia de una persona. En el cual se lleva a cabo el nacimiento, el pleno sometimiento a los ritos y formulas sagradas, y a la potestad del rey, hasta poder llegar a se un poco mas independientes, con la promulgación de la primera ley escrita, la Ley de las XII Tablas. Luego de esta etapa, y en concordancia con el nacimiento de la jurisprudencia, este autor denomina al proceso de liberación, por decirlo de algún modo, de la interpretación, y creación del derecho con lo que seria la juventud de la persona, en la cual comienza una mayor autonomía en las responsabilidades de las fuentes del derecho propiamente tales. Este proceso, terminaría, con los conocimientos de un gran abogado de la época, como lo fue Cicerón. La tercera etapa de esta larga historia, seria la que va desde Cicerón (43 a.C), hasta el fin del periodo del emperador Alejandro Severo (234), el cual es comparable con la madurez del ser humano, en el cual en palabras del propio Von Hugo, “luego de haber alcanzado los logros en materia de derecho, ya es hora de disfrutarlos, acrecentarlos y disfrutarlos”. Este etapa coincide también con el apogeo de la jurisprudencia clásica, y pocos años antes de la muerte del emperador Severo, hubo cierto decaimiento en la jurisprudencia, todo esto por la muerte de los últimos grandes juristas de la época, dígase Paulo y Ulpiano. Por último, para finalizar la historia de este arduo proceso, tenemos la vejez, en un amplio sentido, seria la obra recopiladora de Justiniano, la que marcara la pauta del fin de la creación de derecho en roma, y luego de haber vivido por muchos años, grandes y malos momentos, ya era hora de organizar todo lo logrado, plasmándolo en el Corpus Iuris Civilis, y con esta ultima gran obra, se pondría fin a la creación y producción del Derecho Romano.
- LEGIS ACTIO, AGERE PER FÓRMULAS Y COGNITIO EXTRAORDINEM. La jurisprudencia tiene especial importancia en los procedimientos que se debían abordar en juicio para la posterior dictación de sentencia.
Los distintos tipos de procesos adoptados por la legislación romana, fueron llevados a cabo, bajo la especial supervisión jurisprudencial, adoptada posterior a la dictación de la LEX XII TABULARUM, que en sus inicios fue denominada, LEGIS ACTIONES, o acciones de la ley, en el cual el proceso judicial romano era mas bien estricto y oracular. En los primeros siglos de la republica romana, y con el surgimiento de las constantes relaciones entre romanos y extranjeros, estas acciones de la ley se fueron haciendo cada vez mas molestas y burdas, ya que, bajo el principio de gran ritualidad que ellas enmarcaban, no podían regir, o hacer parte de sus procesos, a aquellos habitantes del imperio que no necesariamente en todos los casos, fueran ciudadanos de roma. Posterior a este tipo de proceso, y a continuidad evolutiva del derecho, se fueron introduciendo paulatinamente las formulas, aquí el jurisprudente pierde un cierto grado de auctoritas, ya que, quien viera el procedimiento seria el pretor, pero en asistencia a este ultimo, estaba un concilio de juristas para asesorar en las correctas acciones o excepciones dictadas por el pretor, es así que el jurista sigue contribuyendo, tal vez ya no tan directamente, pero si en obra de una mejor legislación para la comunidad. Y por ultimo procedimiento adoptado por los romanos, existió también el llamado Cognitio extra ordinem. Este vendrá a implementar una nueva forma de actuar en el proceso, o en los procedimientos civiles romanos. Ya no habrá fase in iure ni apud iudicem, sino una sola fase precedida ante el pretor. En este ultimo proceso, la actividad jurisprudencial, cumplirá una labor netamente consultiva para el pretor, pues ya no introducirá nuevos conocimientos al ius civile.
- ÉPOCA ARCAICA, CLÁSICA, POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA. Hemos convenido en dividir finalmente a la historia del derecho romano, en plena relación con la actividad jurisprudencial, en estas cuatro etapas, que a lo largo del desarrollo de la presente obra, serán expuestas y descritas por el autor. III. LA JURISPRUDENCIA EN ÉPOCA ARCAICA
- PRIMEROS ACERCAMIENTOS A LA JURISPRUDENCIA. Para comenzar a analizar la Iurisprudentia 3 , como fuente del derecho en tiempos de los romanos, hay también que remontarse a los inicios, o primeros años de la republica romana. Los primeros conocimientos jurídicos, estuvieron en manos de un cuerpo profesional, representado por los pontífices 4. Luego de una evidente laicización entre quienes conocían el Fas, y el pontificado, nace la IURISPRUDENTIA, y desde ese momento, ya no se hablaría de Fas, sino de IUS 5 , para denominar al derecho.
- PRIMERAS ACTIVIDADES JURISPRUDENCIALES. Luego del apartado jurisprudencial, de la rígida actividad oracular y sacerdotal que implementaban los colegios sacerdotales, los jurisconsultos, ejercieron diversos tipos de actividades, siempre utilizando su facultad de entregar las responsas correspondiente a cada situación. Los diversos tipos de actividad de la nueva jurisprudencia laica suelen ser resumidos en tres expresiones: agere, cavere, respondere 6. Posterior a estas actividades, se vera a los jurisconsultos, relacionados directamente con la potestas de las autoridades publicas de roma, asumiendo el respondere como la mayor y mas importante de estas funciones. Agere se define como la entrega de las indicaciones, que se debían adoptar, para poder litigar de forma correcta, integrando las solemnidades que se utilizaban, en los procedimientos procesales romanos, ciertamente no eran los juristas quienes utilizaban el agere en juicio, sino los oradores, los abogados de hoy en día. En primera instancia en las llamadas Legis Actionis, y posteriormente en el Agere per Formulas. Cavere era utilizado para preparar negocios jurídicos, su real importancia radica en la creación y preparación de negocios jurídicos antiguos, del ius quiritium, a las disposiciones nacientes en el derecho romano más actualizado, más específicamente el ius civile. Respondere se caracteriza por ser la actividad jurisprudencial por excelencia en la vida jurídica cotidiana de estos conocedores de derecho, la cual utiliza en su totalidad la auctoritas que los calificaba para dar sus responsas. IV. LA JURISPRUDENCIA EN ÉPOCA CLÁSICA
- IUS PUBLICE RESPONDENDI. Luego del advenimiento de Augusto y el comienzo del principado, se inicia la época de mayor apogeo de la jurisprudencia. Dicho emperador elabora una reorganización de la jurisprudencia, dotando a ciertos jurisconsultos de su denominado Concilium principis, con la facultad de entregar sus responsas, como si ellas emanaran de la propia autoridad imperial, el llamado Ius Publice Respondendi ex auctoritate principis. A grandes rasgos, no fue sino hasta la llegada al gobierno, del emperador Adriano, que la jurisprudencia caería en una burocratización en su totalidad. Podríamos decir que el consilium o cancillería imperial que desarrolla este emperador, acabara por extinguir como fuente creadora de derecho a la jurisprudencia, ya que los jurisconsultos de la época, no solo se preocupaban de practicas dedicadas al ius, sino que comienzan a trabajar en diversas índoles de la administración imperial, tales como la administración de provincias o de la propia Roma, o cuestiones de índole fiscal o criminal^7.
- IUS RECEPTUM Y IUS CONTROVERSUM. Otro punto importantísimo a tratar, es la autoridad de las responsas 8 emitidas por los diversos jurisconsultos, en relación a un caso en común. Las opiniones vertidas por la gran cantidad de juristas que habían en Roma, no necesariamente apuntaban en una misma dirección, provocándose tal vez no en todos los casos, pero si en muchos de ellos problemas para los iudex, en como resolver los juicios, y como llevarlos a cabo. De aquellos postulados, cabe destacar aquel que dice plena relación con la común opinión de los juristas, diríamos también communis opinio doctorum, en cuyo caso la auctoritas de todos los juristas que concurrían a formar dicha opinión común era la que fundaba la validez y fuerza vinculante de tales criterios jurisprudenciales 9. Esto es también conocido como Ius Receptum 10. Dice don Alejandro Guzmán Brito “de haber disparidad de pareceres, se estaba en presencia de un Ius Controversum” y en aquellos casos, el iudex, sería quien decidiera cual responsa seguir, siempre teniendo en cuenta, el grado de auctoritas que poseyera cada iurisprudente. Decidiendo en la mayoría de los casos, al jurista de la mas alta auctoritas reconocida. Los diversos autores, que se atreven a opinar del tema en cuestión, discrepan los unos con los otros, estando siempre en tela de juicio, si la decisión que tomaba el iudex, en ejecutar las responsas, lo hacia con autonomía de opinio, o siguiendo uniformemente la costumbre jerárquica de las responsas, de los juristas.
- RESPONDERE. Es ésta la actividad que tiene mayor trascendencia y pervivencia a través de los distintos periodos del derecho romano, y también es la actividad entregada por excelencia a todo aquel que la solicite, llámese particular, asambleas, magistrado, juez y/o emperador. En escritos de don Javier Barrientos Grandón, y en plena concordancia con nuestra opinión, diría:“la actividad creadora de los iurisprudentes se vertía fundamentalmente en el respondere, esto es, en la responsa que emitían frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y que podían tener diversos destinatarios, a saber, a) los particulares, que consultaban al jurista para adecuar ajustadamente sus reclamaciones procesales para emplear los formularios negociales apropiados para lograr los efectos queridos; b) las asambleas, para su acertada concreción en las leges, plebiscita, o senatusconsulta; c) los magistrados, para la formación de sus edicta o decreta; d) los jueces, para la justa decisión de las causas sujetas a su decisión y; e) el emperador, para la elaboración de decreta, rescripta u otras formas de constitutiones principis”^11. A lo largo de la historia jurídica y política romana, cada jurista ha desempeñado su labor primaria y trascendental de dar repuestas las distintas interrogantes de los habitantes de roma en materia jurídica. Si bien no solo esta función era la desempeñada por estor científicos del derecho, la implementación del respondere en todos los casos requeridos, daban una importante resolución en virtud de los hecho dados, y los derecho solicitados.
especial mención el pretor, quien era el encargado de promulgar su edicto año a año, no era un conocedor de derecho. Según don Alejandro Guzmán Brito: “a esa magistratura, accedían personas sin conocimiento ni experiencia profesionales, porque la jurisdicción no les interesaba en si misma, sino en parte de una carrera política y militar” La jurisprudencia también tuvo relevancia, luego de ser burocratizada, en la elaboración de los distintos tipos de constituciones imperiales, siempre en plana labor con la llamada cancillería imperial. El emperador, era quien se atribuía la facultad de ser la única fuente creadora de derecho. Pero tras la potestad del emperador, estaba su concilio o cancillería, dígase todos aquellos juristas que tenían el Ius Publice Respondendi 13 ; ya que el emperador no tenía conocimiento de derecho, como si lo tenían los juristas sujetos al mandato imperial.
- DECAIMIENTO DE LA CIENCIA JURISPRUDENCIAL. Si bien en la época clásica del derecho romano, muchísimas fueron las influencias sobre la época de la enmienda jurisprudencial. A lo largo de los años, las problemáticas imperiales conllevaron a un paulatino déficit en la obra de los jurisprudentes, siendo así que el real trabajo que debían cumplir los recién nombrados, ya no constaba de una creación plena en el contenido de nuevo derecho. La jurisprudencia de esta época se dedicaba más bien a la compilación, ya sea de antiguas obras, como también de los dictámenes ofrecidos por los emperadores, en los distintos tipos de constituciones imperiales. En la época postclásica, la actividad de los jurisprudentes se vería afectada por la completa conciliación de dicha práctica en virtud de una mejor legislación imperial. Además se caracterizó también por “la pérdida de su fuerza creadora, su burocratización definitiva, la tendencia a compendiar o resumir obras del período clásico, la formación de obras que reunían ius y leges, la preocupación de algunos juristas por formar colecciones de constituciones imperiales, y la intervención de la potestad imperial en la limitación de la autoridad de las obras jurisprudenciales.”^14 V. LA JURISPRUDENCIA EN EPOCA POSTCLASICA
- OBRAS JURISPRUDENCIALES. Es en esta época, en la cual se hacen presentes, los últimos compendios legislativos jurisprudenciales, que llegarían a tener alguna relevancia en el derecho que habría de venir a posteriori. Si bien los últimos grandes juristas como Paulo y Ulpiano, estaban bajo las potestades imperiales, ellos también se dedicaron a elaborar obras jurídicas, tal vez no de plena creación de derecho nuevo, pero si
de la epitomizacion y la ordenación del derecho ya vigente en el imperio. Es así como sus obras, junto a las de varios juristas más, son las de mayor renombre en el Corpus Iuris Civilis.
- FACTOR EN LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO. La jurisprudencia propiamente tal, jamás cumpliría una labor dentro de sus facultades, que propiciara a la vulgarización del derecho. Sino más bien fue el decaimiento de esta ciencia lo que llevaría a la eventual vulgarización del ius. Con la muerte de Ulpiano (último gran jurista), y la muerte 10 años después del emperador Severo, el imperio en su totalidad, caería en una crisis de la cual, le seria difícil de salir al corto plazo. Esto conlleva a su vez, que al existir gran anarquía militar, y un periodo en el que se sucedieron gran cantidad de emperadores, no fuese un periodo impulsor del derecho, y mucho menos de la práctica de la ciencia jurisprudencial. Es por esto que la jurisprudencia tiene directa relación con la vulgarización del derecho, pero no con un efecto en virtud de ella, si no mas bien interpretando la vulgarización, como una consecuencia directa y muy profunda de lo que seria el fin más próximo de esta gran ciencia jurídica romana.
- LEY DE CITAS. En época post clásica, y ya en tiempos de valentiniano III, se lleva a cabo una obra importantísima, uniformadora del Ius, de la época tardo clásica, como lo fue la denominada ``Ley De Citas´´^15 , que no era mas, que la prohibición, para con los jueces, de solo poder citar en juicio a cinco de los grandes jurisprudentes de la época clásica. Dicho sea de paso, solo podía invocarse su auctoritas en relación con la validez y fuerza vinculante de cada jurista. Dichos jurisconsultos, eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. De existir discordia de opiniones, debía primar el parecer de la mayoría; en caso de igualdad, debía preferirse la opinión de Papiniano; y si éste no se había pronunciado quedaba a la libre decisión del juez adoptar la decisión correspondiente. La ley de citas fue recogida en el codex Theodosianus, y en aquel codex, se deja dispuesto de que no solo se podrían citar las responsas de dichos cinco juristas, sino también las de aquellos jurisconsultos citados por estos últimos en sus obras. Fue con esto último que la acción creadora de derecho se da por sepultada, y ya no se crearían nuevas disposiciones jurisprudenciales, ya no se regirían por la simple auctoritas de los juristas, sino más bien de la propia potestas públicas.
que, la importancia de esta, en la vida jurídica del pueblo romano, no solo la agrupamos como mera fuente de derecho, sino podríamos aventurarnos, a plantear que es la mas importante, tanto en dicha época, como en el orden que heredarán de las respuestas de los prudentes, los distintos tipos de derechos posteriores a este. Estamos total y absolutamente de acuerdo con los planteamientos que dicho autor entrega del conocimiento de la jurisprudencia, y su real importancia en la vida del derecho, además la distinción de cuatro grandes periodos, relacionados, y en concordancia con don Alejandro Guzmán Brito, Haciendo distinción en las etapas del derecho romano, como etapas también de la jurisprudencia. A saber la primera de esas etapas data de la denominada época arcaica, o pre clásica, le sigue pues la etapa clásica, en la cual se hace especial énfasis a las tres épocas internas de dicha etapa, luego de ésta, la etapa post clásica y para finalizar la etapa denomina recopiladora, diríamos también la época del emperador Justiniano 17. Don Álvaro D’Ors, nos dice: “El libro principal de la jurisprudencia romana es el que hizo oficialmente a principios del siglos VI después de Cristo, reinando el emperador bizantino Justiniano, con el nombre griego de “pandectas” y el latino de “digestos” 18. 2 .INICIO Y DESARROLLO DE LA CIENCIA JURISPRUDENCIAL. La doctrina implementada por don Javier Barrientos Grandón, y que aceptamos con decisión, nos habla en una primera época, de la jurisprudencia en la época arcaica, también llamada preclásica, en la cual deja al descubierto, la gran influencia sacerdotal y oracular del derecho en roma, además interpretado por los colegios sacerdotales.“La LEX XII TABULARUM fue el punto de partida de una activa interpretación jurisprudencial que la supero ampliamente, y que acomodaba sus preceptos a las necesidades y al mismo tiempo aumentaba el orden del Ius, pues ya se ha dicho que de ella emano el Ius Civile. La primera jurisprudencia apareció vinculada al colegio de los pontífices, quienes conocían el ius y se ocupaban en su interpretación”. Este autor da también, gran atribución a Tiberio Coruncanio, que gracias a su práctica publica de la disciplina, comienza con la enseñanza de su doctrina. En la época recién expuesta, se plantean los inicios de la jurisprudencia, sin mencionar la relevancia que tuviera ésta para la época, ya que no seria sino hasta la época clásica, en que podríamos dar real valor a la actividad de la misma. “la jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.” Es bastante fácil hacer la distinción de los demás periodos con éste, aquí la jurisprudencia esta en pleno esplendor y crecimiento, y adquiere cada vez mas autoridad, conforme se acerca al poder imperial, incluso llegando a estar dotado de una especie de potestad imperial, el cual no seria mas que el Ius Publice Respondendi.
Además la fuente creadora de derecho por excelencia, la jurisprudencia, adquiriría la gran capacidad de estar presente en las demás fuentes del derecho, ya sea en su elaboración, como en su revisión a priori de una promulgación. Una facultad por cierto inigualable para cualquier otra potestad publica, ya sean leges, senatusconsulta, edictas, o constitutiones principis.
- DECAIMIENTO Y VEJEZ DE LA JURISPRUDENCIA EN EPOCA POSTCLASICA. En términos generales, la jurisprudencia en la época post clásica, perdería gran fuerza como fuente creadora de derecho, la cancillería imperial, y la creciente burocratización de la jurisprudencia, seria puntos que marcarían un hito importante en el derecho romano, como lo son la pérdida de gran parte de la tradición doctrinal jurisprudencial. “La jurisprudencia en la época postclásica (230-530) se caracterizó por la perdida de su fuerza creadora, su burocratización definitiva, la tendencia a compendiar o resumir obras del periodo clásico, la formación de obras que reunían ius y leges, la preocupación de algunos juristas por formar colecciones de constituciones imperiales y la intervención de la potestad imperial en la limitación de la autoridad de las obras jurisprudenciales”. Por último punto y para ya cerrar definitivamente la jurisprudencia en tiempos de los romanos, cabe señalar, como lo habría también llamado el alemán Gustav Von Hugo, la vejez del derecho romano, y la magna obra compiladora de justiniano. Dice de esto el profeso D. Javier Barrientos Grandón: “En este tiempo la situación del oriente del imperio difería de la de occidente, sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano, al estudiar, no los epitomes o compendios postclásicos, sino las antiguas obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, lo que dio pie a la formación de cierto derecho profesoral, necesario antecedente de la fijación legislativa de Justiniano”^19.
Citas y referencias
(1) SAMPER POLO, Francisco, Derecho Romano (Santiago, Ediciones de la Universidad Católica de chile, Segunda edición, 2007) p.17. (2) DOMINGO, Rafael, La Jurisprudencia romana. Cuna del Derecho (Pamplona, Ediciones universitarias de Navarra S.A. , ss).
(19) BARRIENTOS, cit. (n. 9) p. 20.
Bibliografia Recomendada
- Barrientos Grandón, Javier, Cátedra de Derecho Romano. Derecho Romano y sus fuentes (Apuntes de clases). Universidad Diego Portales, 2000.
- Domingo, Rafael, La Jurisprudencia Romana, cuna del Derecho. Ediciones universitarias de Navarra, S.A. Pamplona, año desconocido.
- D’Ors, Álvaro, Elementos del Derecho Privado Romano. Ediciones universitarias de Navarra, S.A. Pamplona, 1992.
- García Garrido, Manuel Jesús, Diccionario de Jurisprudencia Romana. Editorial DYKINSON, Madrid, tercera edición: 1988, cuarta reimpresión: 2000.
- Guzmán Brito, Alejandro, Derecho Privado Romano , Tomo I. Editorial jurídica de Chile, primera edición,
- Iglesias, Juan, Derecho Romano. Editorial Ariel s.a. Barcelona, doceava edición, 1999.
- LaGrange, M. Eugenio, Manual de Derecho Romano. Segunda edición, 1889.
- Mackeldey, F. Manual de Derecho Romano. Imprenta de don José María Alonso, editores: Madrid, 1847.
- Samper Polo, Francisco, Derecho Romano. Ediciones de la universidad católica de chile, segunda edición, Santiago de chile, 2007.
- Samper Polo, Francisco, Derecho Romano. Ediciones de la universidad internacional SEK, tercera edición, 1993.