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Practica mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 11/04/2016

mazperez
mazperez 🇪🇸

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DERCHO MERCANTIL I
GRADO DERECHO
SUPUESTO PRÁCTICO
D. Pedro Azcarate es propietario de un pequeño pero exitoso hotel-
restaurante denominado «Hotelito de Pedro», situado en primera línea de
playa en la localidad Almeriense de Roquetas de Mar. A sus 56 años, sin
haberse repuesto aún del repentino fallecimiento de su mujer, acaecido
recientemente, y después de toda una vida de dedicación a su negocio, ha
decidido tomarse un descanso y delegar la gestión del hotel en otra
persona. Con esta nalidad, el 10 de marzo de 2010 contrató a un amigo de
su plena conanza, D. Joaquín Rebollo, como gerente del hotel, rmando
ante notario una escritura de apoderamiento que otorgaba a éste amplias
facultades para contratar con terceros en todo lo relacionado con las
actividades propias del establecimiento hotelero. En dicha escritura D. Pedro
se reserva únicamente la facultad de decidir y contratar por mismo la
compra de la maquinaria e instalaciones correspondientes a la cocina del
restaurante para el caso de que fuese necesaria su renovación, pues poseía
acciones de una sociedad dedicada a la instalación de cocinas industriales
y estaba seguro de poder obtener precios muy ventajosos negociando
directamente con dicha empresa. La citada escritura fue inscrita
convenientemente en el Registro Mercantil de Almería y, a partir de ese
momento, y durante los años posteriores a su apoderamiento, D. Joaquín
ejerció sus funciones como gerente del hotel con gran autonomía, siendo
este hecho ampliamente conocido por las empresas suministradoras del
establecimiento, así como por el público en general. En el ejercicio de tales
funciones D. Joaquín se encargaba, entre otras cosas, de efectuar los pagos
necesarios, llevar las cuentas del hotel, contratar a su personal laboral,
satisfacer el pago de impuestos, y todas aquellas otras actuaciones que
tenían relación con el tráco ordinario del negocio.
D. Pedro falleció el día 5 de abril de 2014 de manera repentina mientras
practicaba submarinismo en las islas Maldivas. Su hija, Conchita Azcarate,
estudiante de Farmacia de 21 años de edad, fue reconocida como heredera
única de sus bienes. El día 30 de abril de ese mismo año, Conchita comunicó
telefónicamente a D. Joaquín la noticia de ese fallecimiento, anunciándole su
intención de vender el hotel, pues no deseaba continuar ejerciendo por
misma dicha actividad empresarial, sino dedicarse a la profesión
farmacéutica cuando terminara sus estudios. Asimismo le instó en esa
conversación a que, en lo sucesivo, realizase únicamente las compras
imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones mientras se
tramitaba la venta y se abstuviese de celebrar contratos con terceros que
implicasen gastos extraordinarios.
Un més más tarde D. Joaquín, ignorando las anteriores advertencias, rmó
un contrato con la empresa “Soluciones Textiles S.A.” para la compra un lote
de cortinas, ropa de cama y mantelería destinada a la renovación de toda la
intendencia textil del hotel por valor de 20.000 euros. Asimismo, compró a
la empresa «Salca S.A.» cámaras frigorícas para la cocina del restaurante
por valor de 12.000 euros. Enterada de lo ocurrido, y antes de que se
produjese el pago de estas cantidades, Conchita canceló en el banco la
autorización que su padre concediera unos años antes a D. Joaquín para
hacer disposiciones de dinero de la cuenta corriente, e informó a las
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DERCHO MERCANTIL I

GRADO DERECHO

SUPUESTO PRÁCTICO

D. Pedro Azcarate es propietario de un pequeño pero exitoso hotel- restaurante denominado «Hotelito de Pedro», situado en primera línea de playa en la localidad Almeriense de Roquetas de Mar. A sus 56 años, sin haberse repuesto aún del repentino fallecimiento de su mujer, acaecido recientemente, y después de toda una vida de dedicación a su negocio, ha decidido tomarse un descanso y delegar la gestión del hotel en otra persona. Con esta finalidad, el 10 de marzo de 2010 contrató a un amigo de su plena confianza, D. Joaquín Rebollo, como gerente del hotel, firmando ante notario una escritura de apoderamiento que otorgaba a éste amplias facultades para contratar con terceros en todo lo relacionado con las actividades propias del establecimiento hotelero. En dicha escritura D. Pedro se reserva únicamente la facultad de decidir y contratar por sí mismo la compra de la maquinaria e instalaciones correspondientes a la cocina del restaurante para el caso de que fuese necesaria su renovación, pues poseía acciones de una sociedad dedicada a la instalación de cocinas industriales y estaba seguro de poder obtener precios muy ventajosos negociando directamente con dicha empresa. La citada escritura fue inscrita convenientemente en el Registro Mercantil de Almería y, a partir de ese momento, y durante los años posteriores a su apoderamiento, D. Joaquín ejerció sus funciones como gerente del hotel con gran autonomía, siendo este hecho ampliamente conocido por las empresas suministradoras del establecimiento, así como por el público en general. En el ejercicio de tales funciones D. Joaquín se encargaba, entre otras cosas, de efectuar los pagos necesarios, llevar las cuentas del hotel, contratar a su personal laboral, satisfacer el pago de impuestos, y todas aquellas otras actuaciones que tenían relación con el tráfico ordinario del negocio.

D. Pedro falleció el día 5 de abril de 2014 de manera repentina mientras practicaba submarinismo en las islas Maldivas. Su hija, Conchita Azcarate, estudiante de Farmacia de 21 años de edad, fue reconocida como heredera única de sus bienes. El día 30 de abril de ese mismo año, Conchita comunicó telefónicamente a D. Joaquín la noticia de ese fallecimiento, anunciándole su intención de vender el hotel, pues no deseaba continuar ejerciendo por sí misma dicha actividad empresarial, sino dedicarse a la profesión farmacéutica cuando terminara sus estudios. Asimismo le instó en esa conversación a que, en lo sucesivo, realizase únicamente las compras imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones mientras se tramitaba la venta y se abstuviese de celebrar contratos con terceros que implicasen gastos extraordinarios.

Un més más tarde D. Joaquín, ignorando las anteriores advertencias, firmó un contrato con la empresa “Soluciones Textiles S.A.” para la compra un lote de cortinas, ropa de cama y mantelería destinada a la renovación de toda la intendencia textil del hotel por valor de 20.000 euros. Asimismo, compró a la empresa «Salca S.A.» cámaras frigoríficas para la cocina del restaurante por valor de 12.000 euros. Enterada de lo ocurrido, y antes de que se produjese el pago de estas cantidades, Conchita canceló en el banco la autorización que su padre concediera unos años antes a D. Joaquín para hacer disposiciones de dinero de la cuenta corriente, e informó a las

empresas en cuestión de que no se haría efectivo el pago de dichas sumas, rogándoles que procediesen a la retirada de los productos suministrados, que todavía se hallaban dentro de su embalaje. La citadas empresas, sin embargo, comunicaron a Conchita su negativa a retirar tales productos y su intención de iniciar acciones legales en caso de que no se efectuase el pago, a lo que ésta respondió que los contratos de compraventa debían considerarse nulos porque el poder de representación de D. Joaquín había quedado sin efecto tras la muerte de su padre. Se da la circunstancia, además, de que D. Joaquín había firmado dichos contratos en su propio nombre, sin hacer constar en los mismos que actuaba por virtud de un poder de representación.

Dos meses más tarde, el hotel-restaurante «Venta La Chata» es vendido por Conchita a la empresa Hotelera “Motelplaya S.L”. En el contrato de compraventa se prevé la transmisión del establecimiento en bloque y no se efectúa un inventario detallado de los bienes que lo componen. Doña Conchita notificó la venta a las empresas «Soluciones Textiles S.A.» y «Salca S.A.» indicándoles que cualquier reclamación relacionada con el pago de las deudas pendientes debía dirigirse a la sociedad «Motelplaya S.L» como nueva propietaria del negocio. Por otro lado, al entrar en posesión de este último, la sociedad Motelplaya SL comprueba que, en los días inmediatamente anteriores a la celebración del contrato de compraventa, se ha procedido a retirar de la cocina del restaurante un horno de repostería valorado en 10.000 euros, y que la única furgoneta en cuyos laterales figuraba en nombre «Venta de Pedro» es utilizada ahora como vehículo privado por Dña Conchita, habiéndose borrado de la misma el citado rótulo. Finalmente, la empresa adquirente se encuentra con la desagradable sorpresa de que no han sido ingresadas en la Seguridad Social las cotizaciones de los trabajadores correspondientes a los últimos seis meses, ni se han realizado tampoco las dos últimas declaraciones del I.V.A.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, conteste a las siguientes cuestiones:

  1. Con anterioridad al fallecimiento de D. Pedro, y tras el apoderamiento de D. Joaquín, ¿quién de los dos ostenta la condición de empresario? ¿Ante qué clase de empresario nos encontramos? Tras el fallecimiento de D. Pedro, ¿quién ha de considerarse que ostenta la condición de empresario? ¿Variaría en algo su respuesta si en ese momento Dña Conchita fuese menor de edad y hubiese quedado a cargo de una tía suya?
  2. En relación con cada uno de los contratos de compraventa suscritos por D. Joaquín: ¿se trata contratos válidamente celebrados?, ¿puede Dña Conchita ser considerada responsable de su pago? ¿y D. Joaquín?. Razonar las respuestas indicando, entre otras cosas, si se considera que el poder de representación había quedado sin efecto tras el fallecimiento de D. Pedro. ¿Cambiaría en algo tales respuestas si en lugar de una mera conversación telefónica Dña Conchita hubiese enviado el 30 de abril una carta certificada o un burofax a D. Joaquín notificándole la revocación del poder?

• Los contratos sí son válidos ya que según el artículo 290 de Código de

Comercio,“los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras

no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de