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practica numero 2 de la profesora astrid
Tipo: Ejercicios
Subido el 04/07/2019
4.2
(42)37 documentos
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Madrid, para la construcción de un tramo de carretera de 20 kilómetros entre Guadarrama y Navacerrada. Estando en marcha las obras, la Comunidad de Madrid modifica el proyecto de obra, prolongando 3 kilómetros la carretera. ¿Puede la Administración efectuar dicha modificación? ¿Por qué? ¿Debe justificarla de alguna manera? ¿Cómo? ¿Está obligada la constructora, en todo caso, a pasar por la prolongación de esos 3 kilómetros? ¿Qué derechos tiene la empresa ante la modificación del proyecto objeto del contrato inicial?
¿Puede la Administración efectuar dicha modificación? ¿Por qué? ¿Debe justificarla de alguna manera? ¿Cómo?
De entre las prerrogativas o poderes con que la Administración cuenta en relación con la ejecución del contrato administrativo, la más importante es el poder de modificación unilateral del contrato, y del ejercicio de este poder o ius variandi , no puede sustraerse el contratista ya que las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias (artículo 219). No obstante, de la actual regulación, contenida en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), destaca la regla de que sólo se admitirá la modificación del contrato cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
Por tanto, en este supuesto, la Comunidad de Madrid sólo podrá modificar el contrato adjudicado a Construcciones Castaño S.A., en los siguientes supuestos :
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Entendemos que en este supuesto (prolongación de 3 kilómetros de carretera ) sólo podría deberse a las causa a).
Por tanto, la Administración podría efectuar la modificación del contrato sí así está previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o si justifica suficientemente que concurre alguna de las siguientes circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP.
Además, según el párrafo 2 del art. 107 TRLCSP, la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
La modificación del contrato, a la que no puede oponerse el contratista, conlleva como contrapartida la obligación de compensarle por el desequilibrio económico-financiero que comporte. Aunque el contrato se celebra a riesgo y ventura del contratista, ese riesgo y ventura no cubre las modificaciones que unilateralmente pueda imponer la Administración contratante.
¿Está obligada la constructora, en todo caso, a pasar por la prolongación de esos 3 kilómetros? ¿Qué derechos tiene la empresa ante la modificación del proyecto objeto del contrato inicial?
No obstante, en el siguiente párrafo de dicho artículo (art. 107, párrafo 3 TRLCSP) se establecen los casos en los que se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, y entre ellos, la letra d) establece el siguiente: “Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite”, por tanto, en este caso si los 3 kilómetros más de carretera exceden ese 10% del precio de adjudicación del contrato (suponemos que sí, pues sí superan el 10% de los kilómetros contratados) la Comunidad de Madrid no podría obligar a Construcciones Castaño S.A a llevar a cabo esa prolongación y la Administración debería convocar una nueva licitación para esos 3 kilómetros de carretera.
No obstante, y si fuera posible la modificación del contrato (porque no supere el 10% del precio de adjudicación) y ésta se lleva a cabo, esa modificación conlleva como
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el importe total de las ejecutadas, y los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
Respecto a la demora de la Administración en el pago del precio del contrato, hay que tener en cuenta los párrafos 4, 5 y 6 del art. 216 TRLCSP que establecen lo siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, …, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio…
En este caso y puesto que, desde el mes de octubre hasta el mes de febrero en que estamos, han transcurrido más de 4 meses, el contratista (Construcciones Añejo S.A.) podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, pero para ello deberá comunicar a la Administración un mes antes que va a suspender el cumplimiento del contrato, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
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los efectos de la suspensión son los siguientes (artículo 220 TRLCSP):
Por último apuntar que, como ya hemos visto: