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PRACTICA PROCESAL, Ejercicios de Derecho Procesal Laboral

Asignatura: Derecho Procesal Laboral I, Profesor: juan gil, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/01/2018

maria5794
maria5794 🇪🇸

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SUPUESTO NUMERO 5
Nos encontramos ante un supuesto de una demanda por despido de un trabajador
interino, el cual había estado prestando servicios para la Universidad de Salamanca.
Al ser un conflicto individual existe la obligatoriedad de presentar papeleta de
conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Según el Real Decreto 2756/1979, del 3 noviembre.
Artículo 4. [Obligatoriedad de la conciliación en conflicto individual]
1. Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, el
intento de celebración del acto de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje
y Conciliación, conforme al artículo quinto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero
, inclusive en los supuestos a que se refieren los artículos 52 , 53 y 56 de la Ley de
Procedimiento Laboral .
2. La asistencia al mismo es obligatoria para ambas partes.
3. Para su régimen y excepciones se estará a lo dispuesto en el artículo 50 , siguientes y
concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral en lo que no haya sido modificado
por el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero.
En este acto deben darse los siguientes requisitos:
Artículo 5. [Acto de conciliación]
1. La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de
Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del
domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
2. El acto de conciliación se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral,
Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de
licenciado en derecho.
La capacidad de los interesados para la celebración del acto de conciliación será la
exigida a los litigantes en el proceso laboral.
Por otra parte, es importante que dentro del contenido de la papeleta de conciliación
aparezcan todos los puntos establecidos en el artículo siguiente:
Artículo 6. [Contenido de la papeleta de conciliación]
La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los
siguientes extremos:
1. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios
respectivos.
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SUPUESTO NUMERO 5

Nos encontramos ante un supuesto de una demanda por despido de un trabajador interino, el cual había estado prestando servicios para la Universidad de Salamanca.

Al ser un conflicto individual existe la obligatoriedad de presentar papeleta de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Según el Real Decreto 2756/1979, del 3 noviembre.

  • Artículo 4. [Obligatoriedad de la conciliación en conflicto individual]
  1. Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, el intento de celebración del acto de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conforme al artículo quinto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero , inclusive en los supuestos a que se refieren los artículos 52 , 53 y 56 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  2. La asistencia al mismo es obligatoria para ambas partes.
  3. Para su régimen y excepciones se estará a lo dispuesto en el artículo 50 , siguientes y

concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral en lo que no haya sido modificado por el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero.

En este acto deben darse los siguientes requisitos:

  • Artículo 5. [Acto de conciliación]
  1. La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
  2. El acto de conciliación se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de licenciado en derecho.

La capacidad de los interesados para la celebración del acto de conciliación será la exigida a los litigantes en el proceso laboral.

Por otra parte, es importante que dentro del contenido de la papeleta de conciliación aparezcan todos los puntos establecidos en el artículo siguiente:

  • Artículo 6. [Contenido de la papeleta de conciliación]

La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:

  1. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.
  1. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás

remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

  1. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y

cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.

  1. Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos

alegados por la Empresa.

  1. Fecha y firma.

Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no

fuese el interesado.

El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Don Manuel Cañizares Obregón, mayor de edad, con DNI nº 50802529Q y domicilio en la calle Asunción nº26 de Madrid C.P 28017, comparece ante este servicio y DICE:

fecha de publicación de tal amortización en el Boletín Oficial de Castilla y León. Por todo ello, por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunico que, con efectos del día siguiente al de la publicación de la amortización de la plaza en el BOCyL finaliza el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2004, que le une a la Universidad de Salamanca. En consecuencia, en dicha fecha se producirá, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y la Universidad Salamanca, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos. Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las dependencias del Servicio de Retribuciones y Seguridad Social, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación. Salamanca, 11 de marzo de 2011”.

Por todo ello, al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación,

SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y en consecuencia se sirva en fijar día y hora para celebrar el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada, previo a la vía jurisdiccional ordinaria.

En Madrid , a 11 DE Marzo DE 2011

Firmado: Don Manuel Cañizares Obregón DNI: 50802529Q