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Práctica Servidumbres, Ejercicios de Derecho Romano

Práctica Servidumbres Derecho Romano

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/11/2023

jaime-sanchez-41
jaime-sanchez-41 🇪🇸

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-Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del ladrón,
que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio
vende a Calisto el ternero que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca. Sempronio
consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el heredero
Casio, que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a
Sempronio.
>Cayo será el actor en el juicio, puesto que es el perjudicado. Para ello deberá dirigirse
contra Sempronio, poseedor de la vaca. Llevará a cabo una acción reivindicatoria,
realizando previamente una acción exhibitoria que se convierte en reivindicatoria tan pronto
como se exhibe la vaca. Por la acción reivindicatoria, la cosa debe devolverse con sus
cosas accesorias y frutos.
-Medio tenía en el fundo superior una fábrica de ánforas junto al río y la arcilla obstruyó la
corriente, inundándose el fundo inferior de Sempronio.
El perjudicado es Sempronio, que será el actor en el juicio contra Medio. La acción será la
Actio Aquae Pluviae Arcendae, solicitando por ella quitar la arcilla que está provocando la
inundación, restaurando así el estado original del río al eliminar la causa de la perturbación.
Servidumbres prediales: servicios permanentes que se prestan entre fundos. Hay una
dominante y otra sirviente. Pueden ser antiguas o nuevas (rústicas o urbanas), aparentes o
no aparentes.
Si se vende un fundo con signos de apariencia de servidumbre y esta o no existe o no se
quiere transmitir es necesario que se advierta al adquirente. De no hacerse así, la
servidumbre podría reconstituirse o anularse la venta. (servidumbres aparentes)
Las servidumbres nunca pueden consistir en un hacer, sino en un simple tolerar. Las
servidumbres no pueden transmitirse separadamente de los fundos sobre los que recae.
Las servidumbres nunca pueden recaer en cosa propia. Es decir, los propietarios de los
fundos en los que recaiga la servidumbre no pueden tener el mismo dueño.
Las servidumbres antiguas/rústicas son mancipables. Recaen sobre fundos rústicos.
Pueden ser de paso, que a su vez pueden ser de sendas, de paso de ganado o de camino.
Las de senda solo permite el paso de personas, las de ganado permite el paso de personas
y ganado y los caminos permiten además los pasos de caballerías y carruajes. La
servidumbre puede ser también de agua, que a su vez puede ser de toma de agua, que
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-Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del ladrón, que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio vende a Calisto el ternero que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca. Sempronio consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el heredero Casio, que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a Sempronio.

Cayo será el actor en el juicio, puesto que es el perjudicado. Para ello deberá dirigirse contra Sempronio, poseedor de la vaca. Llevará a cabo una acción reivindicatoria, realizando previamente una acción exhibitoria que se convierte en reivindicatoria tan pronto como se exhibe la vaca. Por la acción reivindicatoria, la cosa debe devolverse con sus cosas accesorias y frutos.

-Medio tenía en el fundo superior una fábrica de ánforas junto al río y la arcilla obstruyó la corriente, inundándose el fundo inferior de Sempronio.

El perjudicado es Sempronio, que será el actor en el juicio contra Medio. La acción será la Actio Aquae Pluviae Arcendae, solicitando por ella quitar la arcilla que está provocando la inundación, restaurando así el estado original del río al eliminar la causa de la perturbación.

Servidumbres prediales: servicios permanentes que se prestan entre fundos. Hay una dominante y otra sirviente. Pueden ser antiguas o nuevas (rústicas o urbanas), aparentes o no aparentes.

Si se vende un fundo con signos de apariencia de servidumbre y esta o no existe o no se quiere transmitir es necesario que se advierta al adquirente. De no hacerse así, la servidumbre podría reconstituirse o anularse la venta. (servidumbres aparentes)

Las servidumbres nunca pueden consistir en un hacer, sino en un simple tolerar. Las servidumbres no pueden transmitirse separadamente de los fundos sobre los que recae.

Las servidumbres nunca pueden recaer en cosa propia. Es decir, los propietarios de los fundos en los que recaiga la servidumbre no pueden tener el mismo dueño.

Las servidumbres antiguas/rústicas son mancipables. Recaen sobre fundos rústicos. Pueden ser de paso, que a su vez pueden ser de sendas, de paso de ganado o de camino. Las de senda solo permite el paso de personas, las de ganado permite el paso de personas y ganado y los caminos permiten además los pasos de caballerías y carruajes. La servidumbre puede ser también de agua, que a su vez puede ser de toma de agua, que

permite al fundo dominante extraer agua del fundo sirviente; de acueducto, que permite conducir agua a través del fundo sirviente; y de sacar agua, que permite al fundo dominante verter el agua que le sobre sobre el fundo sirviente.

Por otro lado tenemos la servidumbre ganadera, que son servidumbres de pastos y abrevadero. La primera permite al propietario del fundo dominante llevar la cabaña de ese fundo a bien a pastar, a abrevar o ambas cosas al fundo sirviente.

Por último las servidumbres mineras, la extracción de minerales y otros elementos como arena, arcilla, cal, grava…

Las servidumbres prediales urbanas son:

de aguas, ajustadas a las características de la ciudad. Tenemos servidumbres de aguas de cloaca que permiten que el agua de cloaca pasen por el fundo sirviente; por otro lado hay servidumbres de recibir agua, que se refiere a aumentar el tamaño de los “canalones” del tejado del fundo sirviente. Por último servidumbre de verter agua que permite al fundo dominante verter agua sobrante sobre el sirviente.

Por otro lado está la servidumbre de apoyo de viga o muro continuo, que permite al fundo dominante apoyar su construcción sobre el muro del fundo sirviente

Las servidumbres de voladizo son las que

Finalmente tenemos las servidumbres de luces y vistas. Con carácter general, este tipo de servidumbres impiden al fundo sirviente limitar las luces o las vistas del fundo dominante. Dentro de esta servidumbre, las más importantes son las de no construir o la de no elevar la construcción ya existente; o la de abrir ventanas cuando estas están prohibidas o cerrar ventanas cuando estas están permitidas.

ACCIONES EN DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES

Vindicatio Servitutis: el legitimado activo para realizar esta acción es el dueño del fundo dominante, que se puede ejecutar cuando el fundo sirviente no cumple con la relación de servidumbre.

Interdictum Quem Servitutem: Por este interdicto el magistrado autoriza la servidumbre, se da cuando el demandado no acude al juicio a defenderse

Operis Novi Nuntiatio: Por este interdicto de “denuncia de obra nueva”, se paraliza una obra que está lesionando una servidumbre. El requisito indispensable es que la obra no esté terminada, pues sino no tendría sentido. Al ser un interdicto, se obtienen resultados fulminantes.

usufructuario se le puede pedir una garantía que asegure que el bien será entregado en las mismas condiciones en las que se entregó.

El usufructo se puede constituir por:

-in iure cessio. No se puede constituir por mancipatio, incluso si recae sobre un fundo. -por reserva. (igual que servidumbres) -por legado. (igual que servidumbres) -por adjudicación.

Defensa del Usufructo:

-Vindicatio Usufructus, cuyo legitimado activo es el usufructuario y el pasivo es el nudo propietario. El objeto procesal es reclamar el usufructo, bien cuando este no ha sido entregado o bien cuando está siendo dificultado su ejercicio. Se da una excepción en sentido contrario, la exceptio usufructus, si el propietario ejerce la acción reivindicatoria.

-Interdictos posesorios útiles: concretamente los de retener y los de recuperar.

El usufructo se extingue por:

-consolidación. cuando nudo propietario y usufructuario llegan a ser la misma persona -renuncia -desuso, que puede ser de uno o dos años -destrucción, cuando la cosa usufructuada se destruye, perece o desaparece; se extingue el usufructo.

USO, HABITACIÓN Y SERVICIO DE ESCLAVOS

Al uso y habitación en la actualidad se conocen como derechos miserables, pues son una especie de “mini-usufructos”, puesto que el tercero no propietario de la cosa sólo usa lo que necesita. El derecho de habitación da derecho a usar una casa en necesidad propia y familiar. Son derechos que cubren lo indispensable. Ambos pueden prestar una cautio usuaria para garantizar su uso correcto.

El servicio de los esclavos es el derecho al uso de esclavos durante un tiempo determinado.

Los Enfiteutas eran concesionarios de tierras públicas, concedidos por Roma, a cambio del pago de un canon e impuestos. Se solía dar a los militares y el derecho se transmitía de padres a hijos. La enfiteusis es la obtención del derecho de posesión y cultivo de tierras públicas a cambio del canon anual.

Las superficies dan derecho a explotar a perpetuidad o por largo tiempo los edificios construidos en suelo ajeno. Los beneficiarios están defendidos por acciones in rem y vindicationes utilis