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Asignatura: derecho penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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Rubén Vázquez Camprubí grup m-
Practica derecho penal I (17/2/10)
Entre las 7,30 horas y 7,41 horas del día 11 de enero de 2001 Armando sufrió un episodio cardíaco, perdiendo el control del vehículo que conducía y que terminó empotrándose entre unos contenedores sitos en la calle Ciudad de Alfafar. Acudieron al lugar varias personas que observaron los síntomas de gravedad que presentaba el conductor, y uno de ellos realizó una llamada telefónica al 061, que se registró a las 7,41 horas, en la que comunicó las circunstancias del conductor del vehículo. Otro de los ciudadanos que se habían detenido al observar lo anteriormente expuesto se dirigió al Centro de Salud llegando al mismo sobre las 7,50 horas y tras llamar al timbre, pues el Centro se encontraba cerrado fue atendido por Juan Pedro, celador del Servicio Especial de Urgencia, que se encontraba trabajando en el Centro de Salud Mercedes Navarro, del Parque Alcosa de Sevilla, informándole el ciudadano que a unos cincuenta metros del centro, en medio de unos contenedores de basura, situado en la calle Alfalfar y al lado de la Parroquia, había un señor en el interior de un vehículo que requería asistencia sanitaria, ante lo cual Juan Pedro no salió a ver lo que ocurría, procediendo a efectuar inmediatamente una llamada al 061, llamada que fue registrada por dicho Servicio a las 7,53 horas, donde le indicaron que ya tenían conocimiento del hecho por la llamada anterior y que una unidad móvil había salido hacia el lugar. En el Centro de Salud en esos momentos no se encontraba persona alguna estando en el mismo únicamente el personal de Guardia. A la hora en que Juan Pedro tuvo conocimiento del hecho, el conductor del vehículo, Armando, no había fallecido”.
Pregunta: ¿Constituye el comportamiento de Juan Pedro una omisión pura o una comisión por omisión?
La actuación de Juan pedro debería ser considerada como una omisión pura. Esté a pesar de ser un trabajador de un centro de salud ocupa una categoría no catalogada como especialidad médica por lo que sus conocimientos sobre la materia no tienen porqué ser superiores a los de otro sujeto que se encontrara en el acto. Por esa razón aunque no acude a socorrer al afectado no constituye un cas de comisión por omisión ya que no ocupa una posición de garante y sus conocimientos no son suficientes para socorrer a la víctima por lo que el llamar al servició de atención (061) es la actuación más adecuada aunque podría haber acudido al lugar de los hechos.
El acusado, Bruno, mayor de edad, sin antecedentes penales, convivía desde hace dos años con su novia Lucía, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, quien padecía de crisis asmáticas periódicas. La noche del día 6 de enero de 2002, Lucía sufrió una grave crisis que requería su traslado a un hospital. Bruno, quien ya había llevado a su novia al hospital en circunstancias parecidas, omitió hacer lo mismo aquella noche. Debido a la falta de atención médica, Lucía falleció.
Pregunta: ¿Constituye el comportamiento de Bruno una omisión pura o una comisión por omisión?
El comportamiento de Bruno constituye una comisión por omisión. Ya que el sujeto Bruno pareja de Lucía conocía de la situación de salud de la misma y de la posibilidad de un requerimiento en un caso de crisis como la de la noche de su defunción. La situación de pareja con domicilio común genera una posición de garante mutua que en este caso a sido desatendida por bruno ya que su pareja requería su ayuda y no puede alegar un desconocimiento ya que en situaciones parecidas el mismo había acudido al hospital con la victima para que está fuera atendida de una forma correcta y por personal capacitado que tal como indica el caso hubiere evitado la muerte de Lucía victima de una crisis respiratoria.