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practica tema 8, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Administraciones publicas 2, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 05/04/2017

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4.5

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PRÁCTICA TEMA 8 : El control judicial de la administración
Pedro Rodríguez García – 2º C
1.- ¿Estamos ante una decisión gubernamental exenta de control judicial?
No, si atendemos al artículo 124.4 de la Constitución Española y al artículo 29.1 del
Estatuto del Ministerio Fiscal, establece que “El Fiscal General del Estado será nombrado
por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.”
Si atendemos a la STS 22 enero 1993 [RJ 1993, 457]) “en cuanto dichos actos contengan
elementos reglados establecidos en el ordenamiento jurídico, estos elementos son
susceptibles de control jurisdiccional”.
Por lo tanto, tendrá control judicial en la forma en la que se establezca así en la ley.
2.- ¿Es un acto de un acto político que el Gobierno puede adoptar de forma
soberana y absolutamente libre?
No, el Fiscal General del Estado que se vaya a nombrar tiene que tener la condición de
jurista con prestigio, entendiéndose por esto, 15 años de profesión efectiva.
En este caso, el Gobierno quiere nombrar a un jurista sin los años efectivos necesarios
para este cargo, por tanto, necesitará de control judicial
Atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1994, recurso ordinario
núm. 7105/1992 (ar. RJ 1994|5050) (Roj : STS 4985/1994), “El artículo 29-1 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal impone que la elección se haga "entre juristas españoles
de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión". Es
este último un requisito objetivo, impuesto por el legislador y descrito utilizando un
lenguaje netamente jurídico-administrativo, lo que permite que la jurisdicción pueda
valorar su concurrencia, sin tocar en absoluto la libertad del Gobierno para optar
políticamente entre la multiplicidad de juristas en los que concurre aquella circunstancia
o incluso la de promover la pertinente reforma legislativa, que suprima del Estatuto el
mencionado requisito. Pero mientras esté vigente su exigencia, no apreciamos obstáculo
constitucional ni legal que impida al Tribunal Supremo controlar su cumplimiento por
parte del Gobierno, imponiéndole, en su caso, que se sujete al mandato claro y preciso
emanado de las Cortes Generales.”
Así mismo, se declara nulo el nombramiento que se hace al jurista nombrado en la citada
sentencia, por tanto no es libre dicha elección.
3.- ¿Se trata de un acto administrativo como elementos reglados?
El nombramiento del fiscal general del Estado tiene un componente discrecional, pero al
mismo tiempo reglado: el cumplimiento de 15 años de ejercicio efectivo, de manera que
la cualidad de jurista prestigioso no sea una "apreciación meramente subjetiva”, sino que
se encuentre precisa y taxativamente establecida en la ley.
4.- ¿Afecta el nombramiento al derecho de todos los españoles a ocupar cargos
públicos en las condiciones fijadas por la Ley que garantiza el artículo 23.2 de la
Constitución la C.E.?
Sí, en tanto en cuanto, la elección del fiscal general del Estado, tiene elementos reglados
“juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo en su
profesión”, por tanto, se estaría afectando al derecho de todos los españoles, si el
Gobierno nombrar a un jurista con menos años de los necesarios en los requisitos, por lo
tanto, se estaría afectando a otros posibles candidatos que si cumplen esos requisitos
establecidos en la ley, artículo 29.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal.

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PRÁCTICA TEMA 8 : El control judicial de la administración Pedro Rodríguez García – 2º C 1.- ¿Estamos ante una decisión gubernamental exenta de control judicial? No, si atendemos al artículo 124.4 de la Constitución Española y al artículo 29.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal, establece que “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.” Si atendemos a la STS 22 enero 1993 [RJ 1993, 457]) “en cuanto dichos actos contengan elementos reglados establecidos en el ordenamiento jurídico, estos elementos sí son susceptibles de control jurisdiccional”. Por lo tanto, tendrá control judicial en la forma en la que se establezca así en la ley. 2.- ¿Es un acto de un acto político que el Gobierno puede adoptar de forma soberana y absolutamente libre? No, el Fiscal General del Estado que se vaya a nombrar tiene que tener la condición de jurista con prestigio, entendiéndose por esto, 15 años de profesión efectiva. En este caso, el Gobierno quiere nombrar a un jurista sin los años efectivos necesarios para este cargo, por tanto, necesitará de control judicial Atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1994, recurso ordinario núm. 7105/1992 (ar. RJ 1994| 5050 ) (Roj : STS 4985/1994), “El artículo 29-1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone que la elección se haga "entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión". Es este último un requisito objetivo, impuesto por el legislador y descrito utilizando un lenguaje netamente jurídico-administrativo, lo que permite que la jurisdicción pueda valorar su concurrencia, sin tocar en absoluto la libertad del Gobierno para optar políticamente entre la multiplicidad de juristas en los que concurre aquella circunstancia o incluso la de promover la pertinente reforma legislativa, que suprima del Estatuto el mencionado requisito. Pero mientras esté vigente su exigencia, no apreciamos obstáculo constitucional ni legal que impida al Tribunal Supremo controlar su cumplimiento por parte del Gobierno, imponiéndole, en su caso, que se sujete al mandato claro y preciso emanado de las Cortes Generales.” Así mismo, se declara nulo el nombramiento que se hace al jurista nombrado en la citada sentencia, por tanto no es libre dicha elección. 3.- ¿Se trata de un acto administrativo como elementos reglados? El nombramiento del fiscal general del Estado tiene un componente discrecional, pero al mismo tiempo reglado: el cumplimiento de 15 años de ejercicio efectivo, de manera que la cualidad de jurista prestigioso no sea una "apreciación meramente subjetiva”, sino que se encuentre precisa y taxativamente establecida en la ley. 4.- ¿Afecta el nombramiento al derecho de todos los españoles a ocupar cargos públicos en las condiciones fijadas por la Ley que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución la C.E.? Sí, en tanto en cuanto, la elección del fiscal general del Estado, tiene elementos reglados “juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo en su profesión”, por tanto, se estaría afectando al derecho de todos los españoles, si el Gobierno nombrar a un jurista con menos años de los necesarios en los requisitos, por lo tanto, se estaría afectando a otros posibles candidatos que si cumplen esos requisitos establecidos en la ley, artículo 29.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal.