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Prácticas derecho internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Prácticas derecho internacional

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 06/11/2023

pablo-chercoles-sanz-1
pablo-chercoles-sanz-1 🇪🇸

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PRÁCTICA 3 DERECHO DE LOS TRATADOS (II)
El 12 de diciembre de 2015 se adoptaba el Acuerdo de París por el que se articula
el régimen de cooperación internacional contra el cambio climático. El citado
Acuerdo viene a dar continuidad al esquema de reducción de emisiones
contemplado en la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio
Climático y ya concretado anteriormente por el Protocolo de Kioto. Responda a las
siguientes cuestiones en relación con dicho Acuerdo
- Describa el procedimiento para la manifestación del consentimiento por parte
de España para obligarse por dicho Acuerdo. ¿Qué actores deben intervenir en ese
proceso conforme al Derecho español y qué papel corresponde a cada uno de
ellos?
La manifestación del consentimiento en obligarse, determina la exigibilidad del
contenido del tratado de los Estados Parte (puede revestir una variedad de formas: el
canje de notas, la firma, la aceptación, la aprobación y la adhesión).
Además, salvo que el propio tratado presente lo contrario, se entiende que el
consentimiento manifestado se refiere al tratado en su totalidad.
En Derecho Español, se atribuye esa competencia al Consejo de Ministros (art. 16 Ley
25/2014).
A continuación, como paso previo para todos los tratados el Consejo de Estado lleva a
cabo la calificación de los tratados entre las categorías de los art. 93 y 94 de la CE.
Posterior a ello aparece la figura de las Cortes Generales, que desempeñan la función
de autorizar al Consejo de Ministros para manifestar el consentimiento (Tres categorías
de tratados: a) los que atribuyen ejercicio de competencias a una OO.II. (art. 93),
autorización mediante LO; b) los de carácter político, militar, que afecten a integridad
territorial o derechos fundamentales o impliquen obligaciones financieras o modifiquen
o deroguen leyes o exijan medidas legislativas (art. 94.1 CE), autorización mediante Ley
ordinaria y c) los demás (art. 94.2 CE), tan solo deber de información del Gobierno)
El jefe de Estado, al que corresponde manifestar el consentimiento en obligarse
mediante tratado (art. 63.2 CE). Esa función tiene una naturaleza formal. De manera
que la intervención del Jefe del Estado se concreta en la firma del instrumento por el
que se manifiesta el consentimiento de España en obligarse por un tratado (art. 22 Ley
25/2014).
Por último recalcar la figura del Tribunal Constitucional (lleva a cabo el control de la
constitucionalidad del tratado), con capacidad de doble control “a) control previo, plano
material y en caso de incompatibilidad corresponde reforma constitucional;b)control a
posteriori, tras manifestar el consentimiento”.
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PRÁCTICA Nº 3 DERECHO DE LOS TRATADOS (II)

El 12 de diciembre de 2015 se adoptaba el Acuerdo de París por el que se articula el régimen de cooperación internacional contra el cambio climático. El citado Acuerdo viene a dar continuidad al esquema de reducción de emisiones contemplado en la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático y ya concretado anteriormente por el Protocolo de Kioto. Responda a las siguientes cuestiones en relación con dicho Acuerdo

- Describa el procedimiento para la manifestación del consentimiento por parte de España para obligarse por dicho Acuerdo. ¿Qué actores deben intervenir en ese proceso conforme al Derecho español y qué papel corresponde a cada uno de ellos? La manifestación del consentimiento en obligarse, determina la exigibilidad del contenido del tratado de los Estados Parte (puede revestir una variedad de formas: el canje de notas, la firma, la aceptación, la aprobación y la adhesión). Además, salvo que el propio tratado presente lo contrario, se entiende que el consentimiento manifestado se refiere al tratado en su totalidad. En Derecho Español, se atribuye esa competencia al Consejo de Ministros (art. 16 Ley 25/2014). A continuación, como paso previo para todos los tratados el Consejo de Estado lleva a cabo la calificación de los tratados entre las categorías de los art. 93 y 94 de la CE. Posterior a ello aparece la figura de las Cortes Generales , que desempeñan la función de autorizar al Consejo de Ministros para manifestar el consentimiento (Tres categorías de tratados: a) los que atribuyen ejercicio de competencias a una OO.II. (art. 93), autorización mediante LO; b) los de carácter político, militar, que afecten a integridad territorial o derechos fundamentales o impliquen obligaciones financieras o modifiquen o deroguen leyes o exijan medidas legislativas (art. 94.1 CE), autorización mediante Ley ordinaria y c) los demás (art. 94.2 CE), tan solo deber de información del Gobierno) El jefe de Estado , al que corresponde manifestar el consentimiento en obligarse mediante tratado (art. 63.2 CE). Esa función tiene una naturaleza formal. De manera que la intervención del Jefe del Estado se concreta en la firma del instrumento por el que se manifiesta el consentimiento de España en obligarse por un tratado (art. 22 Ley 25/2014). Por último recalcar la figura del Tribunal Constitucional (lleva a cabo el control de la constitucionalidad del tratado), con capacidad de doble control “a) control previo, plano material y en caso de incompatibilidad corresponde reforma constitucional;b)control a posteriori, tras manifestar el consentimiento”.

- Señale si España ha manifestado el consentimiento en obligarse por el Acuerdo de París y cuales son las consecuencias que se derivan de ese trámite. ¿Puede considerarse que el Acuerdo forma parte del Derecho español desde el momento en que se ha producido el consentimiento de España en obligarse por dicho Acuerdo? Si no es así, señale a partir de qué momento se produce esa incorporación del Acuerdo en nuestro ordenamiento interno. España ha manifestado el consentimiento en obligarse por el Acuerdo de París (como se lee al principio del Acuerdo, en el que Felipe VI “jefe de estado”, manifiesta el consentimiento de España en obligarse en el Acuerdo de París); lo que supuso en su día, como de forma previa a la entrada en vigor del acuerdo, España (como uno de los Estados Parte que conformaban el tratado) no podía frustrar el objeto y fin del tratado (art 18.1 CVDT) “es lo que se conoce como aplicación provisional” Sin embargo no es hasta la entrada en vigor del acuerdo cuando los Estados están obligados a cumplir dicho acuerdo/tratado. En el caso de Derecho Español dicha entrada en vigor se da tras su publicación oficial (art. 96 CE) o la publicación en el Boletín Oficial del Estado (arts. 1.5 Cc y 23 Ley 25/2014) que dio lugar el 11/2/2017. - El 1 de junio de 2017 el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, comunica la intención de su Estado de retirarse del Acuerdo de París. Señale si eso es posible y, en su caso, qué procedimiento debe seguirse y cual es el momento y las condiciones en que dicha retirada se perfeccionaría Si es posible (en este caso el gobierno de EEUU llevo a cabo la retirada sobre dicho tratado) pero ha de seguirse un procedimiento y unos requisitos como se señala en el art 28 del Acuerdo de París: - “Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte” - “La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación” - “Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo” - El Estado de Tomania se plantea durante el proceso negociador el planteamiento de una reserva respecto del límite de 2 ºC de incremento de las temperaturas contemplado en el artículo 1.a). Señale en qué momento debería presentarse esa reserva y si la misma sería válida. En el caso de que el Acuerdo no contemplase ninguna referencia a las reservas, ¿considera que una reserva de esa naturaleza

Considero que el argumento que esgrime Bacteria, no podría dar lugar a la nulidad del acuerdo; ya que el tratado/acuerdo internacional es de obligatorio cumplimiento incluso cuando se opone al derecho interno como expone el art. 27 CVDT). Además una vez firmado el tratado el Estado no puede imponerse a su contenido (art. 28 CVDT).

- Identifique si el Acuerdo de París establece alguna condición para su entrada en vigor y, en su caso, describa en qué consiste dicha condición. En el hipotético caso de que varios Estados parte se retirasen, quedando el número de los mismos en 54, ¿obliga esa circunstancia a dar por terminado el Acuerdo? Para la entrada en vigor del acuerdo el 4 de noviembre de 2016, fue necesario que previamente (5 octubre 2016) más de 55 Partes “representan el 55% de las emisiones globales”, habían ratificado el Acuerdo. En el caso de España, depositó ante Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Acuerdo de París el 12 de enero de 2017 No puede obligar a que se termine el acuerdo y solo sería aplicable dicha terminación en el caso de que todas las partes estuvieran de acuerdo. - Enumere los idiomas en que se ha autenticado este Acuerdo y describa el procedimiento para resolver posibles contradicciones entre ellos Según el art. 29 del acuerdo se expone lo siguiente “El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe , chino , español , francés , inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas” En el caso de haber algún tipo de contradicción se seguirá un procedimiento, basado en: conceder prevalencia a una versión lingüística del tratado o incluso a una versión en lengua distinta de aquellas en las que el tratado fue autenticado y, en caso de no haber concedido prevalencia a ninguna versión lingüística, optar por la interpretación de la norma que mejor concilie los textos a la vista del objeto y el fin del tratado