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PRÁCTICAS DERECHOS HUMANOS, Ejercicios de Derechos Humanos

Asignatura: derechos humanos, Profesor: Ricardo Martín Morales, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 06/03/2014

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DERECHOS
HUMANOS.
Cuaderno de 30%.
Nombre: Cristina Nieto Matas.
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DERECHOS

HUMANOS.

Cuaderno de 30%.

Nombre: Cristina Nieto Matas.

Curso: 1D. Grado en Derecho.

I. Actividad 5 Guía Didáctica.

5. ¿De entre los derechos reconocidos por la CE, cuáles se pueden considerar propiamente derechos fundamentales? ¿qué comentario le merecen las rúbricas del Título I? Indicadores (pistas): 53.2 “lib y dd” 14, 15 a 29. 55 “dd” 37 T.I “DD y deberes fundamentales” 10-55 Estos son fundamentales. Capítulo II: DD y Libertades. 14-38 Son derechos pero no nos dice que sean fundamentales. Hay algunos fundamentales y otros que no lo son. Secc 1ª: “DDFF y LLPP” 15-29 Estos son los fundamentales. Secc 2ª: “DD y deberes”. 30-38 No son fundamentales. Las rúbricas de la Constitución no nos dan una respuesta clara. Esto no quiere decir que debamos despreciar lo que nos dicen las rúbricas de la Constitución porque algo desde luego que nos dicen y porque en la Constitución es donde hay que buscar. Después de ver lo que nos dice la Constitución cada uno de nosotros tendrá su idea que podrá coincidir o no con la Constitución pero lo más importante es saber cuáles son los considerados por la Constitución fundamentales. Un filósofo tendrá su idea, un constitucionalista tendrá su idea, otro constitucionalista tendrá su idea, un civilista tendrá su idea… pero la que más nos interesa es la idea de la Constitución. Aunque la Constitución no es clara, si nos dice claro que dentro de la Constitución hay unos derechos que considera fundamentales y hay otros derechos constitucionales que no considera fundamentales. A partir de aquí comienzan las dudas. Si leemos por ejemplo la rúbrica del Título I podríamos decir que fundamentales son los comprendidos entre el artículo 10 y el artículo 55. Si somos más fieles a la rúbrica de la sección 1ª del Capítulo II del Título I diríamos que los DDFF se encuentran comprendidos entre los artículos 15 a 29. Se llega a la conclusión de que la pregunta no es la correcta ya que no obtenemos una respuesta clara Entonces, si esta no era la pregunta, ¿cuál es la pregunta? Cuando un investigador llega a la conclusión de que la pregunta no es la correcta y a buscar cuál es la pregunta no la encontramos podemos plantearnos la situación de que fuese la constitución la que no lo tuviese claro.

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  • Los derechos fundamentales son los que están en el Título I CE porque es el título que la Constitución dedica a los derechos, a partir del título II se dedica a los órganos.
  • Los derechos fundamentales son solamente los comprendidos en el capítulo II del Título I.
  • Los derechos fundamentales son solamente los comprendidos en la sección 1ª del Capítulo II. De todas estas respuestas como hemos venido viendo, la más atinada quizá sea la que nos dice que los derechos fundamentales son todos los comprendidos en el Capítulo II del Título primero, es decir, en los artículos 14 a 38. Téngase en cuenta por último que no tiene por qué coincidir el concepto de derecho fundamental con los derechos que el TC protege cuando interponemos un recurso de amparo.

II. Caso de las escuchas. Alicia Sánchez Camacho y Método 3.

Exposición de motivos:

7 julio 2010 Alicia Sánchez Camacho y Victoria Álvarez se reúnen en el restaurante la Camastra (donde normalmente trabajaba Método 3 para hacer grabaciones). 12 febrero 2013 se publica que se han realizado unas escuchas ilegales de esas conversaciones mediante un micrófono escondido en un centro floral 13 febrero la presidenta del PSC demanda al Método 3 y denuncia los hechos ante la Policía Nacional para que investiguen lo ocurrido. 14 febrero José Zaragoza reconoce que había varias facturas de haber contratado a Método 3 pero que había sido para un rastreo en la sede en búsqueda de micrófonos escondidos. Zaragoza afirma que el no ha contratado a esta empresa. La ex amante de Jordi Pujol pide que esa conversación no se publique ya que se tratan temas muy íntimos. 15 febrero saca a la luz que método tres realizo informes de contenido sensible de espionaje a otros casos del mundo deportivo y judicial. 16 de febrero, el canciller catalán plantea que estas escuchas son un ataque al soberanismo y a Cataluña. 17 de febrero, García Marco declara voluntariamente y niega que sea un ataque contra Cataluña. Días después el juzgado nº5 de la Audiencia Provincial de Cataluña admite la demanda de SC y manda llamar a algunos de los mandos de Método 3. Además, se implica al CNI. El gobierno catalán encuentra informa que se han encontrado informes

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que el gobierno anterior había encargado a Método tres. Se registran las dos sedes de esta empresa y las viviendas de los cuatro imputados. El 20 de febrero se descubre que el Gobierno Catalán le había ayudado a esta empresa de detectives con más de 30000 euros. La fiscalía anticorrupción del juzgado de Barcelona nombra a dos fiscales anticorrupción para que investiguen el caso. La Generalitat pide que intervengan los Mossos d’Esquadra y acusa a la Policía Nacional de invasión de competencias y deslealtad. 21 de febrero el director del método 3 declara que fue el entorno del partido político de Alicia Sánchez Camacho los que ordenaron la escucha de la conversación. 22 de febrero Marco, director de agencia establece que nunca ha acusado a Sánchez Camacho y el director de servicios penitenciarios admite que pidió un favor a método tres pero que no fue un encargo.

Primer acercamiento:

En este caso se ven involucrados los artículos 10.1 y el artículo 18. En este caso, a Sánchez Camacho se le ha privado de su derecho a la intimidad personal, la cual aparte de aparecer como derecho fundamental en la Constitución Española, aparece recogida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (Artículo 1.1 “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”). Se ha visto vulnerado el derecho al honor que se recoge como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española. Para este derecho se recoge también una Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. También el derecho a la propia imagen, recogido como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española y en la mencionada Ley Orgánica. En este caso no podemos alegar el artículo 18.2 de la Constitución Española ya que en ningún momento se han realizado las escuchas dentro del domicilio de Sánchez Camacho. Sí podemos alegar el artículo 18.3 que recoge el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial ya que, en este caso, esta no existía y la conversación entre Sánchez Camacho y la ex amante de Jordi Pujol fue “sustraída”. Por último, se ha visto vulnerado el artículo 10.1 de la Constitución Española en cuanto a la dignidad de la persona y al respeto de sus derechos inherentes. Respuesta en clase: Aquí hay varios temas jurídicos

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Sánchez Camacho hubiese contratado a los detectives. Según su cliente Alicia Sánchez Camacho los contrató porque ella se ponía muy nerviosa grabando ella misma la conversación (algo que si es lícito). En tercer lugar, declara el abogado defensor de la ex amante de Sánchez Camacho, que alega que se ha visto vulnerado su derecho a la intimidad ya que ella no sabía nada sobre la grabación. La información que Sánchez Camacho conocía es confidencial y no debe revelarse ya que esa no era su intención. Si se publicasen las conversaciones se dañaría el honor de su clienta ya que se han realizado sin orden judicial. El último lugar, declara el abogado defensor de los trabajadores de la empresa Método 3, alega que creían los trabajadores que había resolución judicial para investigar a esa persona y que la correspondiente demanda iría hacia el jefe de la empresa que manipuló las órdenes. Los trabajadores solo recibían órdenes del jefe y cumplían las órdenes para no perder su puesto de trabajo. Hay regulación favorable a los trabajadores en la ley 23/1992 de seguridad privada, donde su artículo 19.1 los detectives pueden aportar información de conversaciones y no es delito. No hay violación del derecho al honor ni a la imagen porque no se ha publicado nada. El micrófono se colocó porque Sánchez Camacho les contrató como apoyo técnico ya que ella se ponía muy nerviosa al intentar grabar la conversación con lo cual la grabación la estaba realizando Sánchez Camacho y era lícita.

III. Actividad 3 hipótesis prácticas.

3. Una esteticista/naturista es objeto de grabación mediante una cámara oculta en su propio gabinete profesional por quien se hizo pasar por cliente interesado por sus servicios. Leer STC 12/2012 de 30 de enero y realizar un resumen de ella breve junto con una opinión de aproximadamente 10 líneas conforme al criterio de las expectativas razonables. Resumen: El día 22/05/2009, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A se interpuso un recurso de amparo contra la STC 1233/2008, de fecha 16 de enero de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Este recurso de amparo estaba motivado por unos antecedentes. Una periodista había sido contratada por el canal anteriormente mencionado para hacerse pasar por una paciente en una consulta de una esteticista y naturista donde grabó imágenes y voz de la profesional mediante cámara oculta para después difundirlas. Este canal cedió la grabación a la Televisión Valenciana y esta la emitió en un programa sacando “trapos sucios” sobre la labor de esta persona, la cual denunció a ambas cadenas por la lesión de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y pidió que el fallo de la sentencia que se realizase se publicara y que se le indemnizase por esos daños.

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El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que la grabación con cámara oculta forma parte del periodismo de investigación y las manifestaciones que se efectuaron en el programa tenían únicamente carácter informativo y eran reales. Ante esta sentencia impone la afectada un recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la sentencia recurrida ya que considera que los hechos están amparados por los derechos de libertad de expresión. La demandante interpone un recurso de casación alegando infracción del artículo 18. CE en relación con varios apartados del artículo 7 de la LO 1/1982 en los que se establece los hechos que tendrán consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección. Ante esto el Tribunal Supremo estimo en parte la demanda y condenó al canal y a la televisión valenciana a indemnizar a la demandante y desestimó el pago de las costas. Esto se debe a que el TS descarta la vulneración del derecho al honor y estima tanto la vulneración del derecho a la intimidad como el recurso de casación basado en la vulneración del derecho a la propia imagen. Tanto Canal Mundo Producciones Audiovisuales como Televisión Autonómica Valenciana aducen en su demanda de amparo la vulneración al derecho a comunicar libremente (20.1d CE). Ante esto el Tribunal Constitucional admite a trámite ambas demandas de amparo. El Ministerio Fiscal por escritos interesó que se desestimaran los amparos alegando un conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad; se recuerda que la libertad de información no goza de un valor preferente o superior frente a otros derechos fundamentales. El Fiscal rechaza la tesis de los dos recurrentes en amparo ya que corresponde a los profesionales de la información decidir qué fuentes y qué medios técnicos pueden utilizarse, ya que conduciría a una situación de franca desprotección de los terceros y en ambos escritos estima que debe igualmente descartarse el motivo de amparo por vulneración del derecho a la libertad de información en su relación con el derecho a la propia imagen. Finalmente mediante dos diligencias se da la posibilidad al Ministerio Fiscal y a las Procuradoras para que dentro de un dicho término alegasen lo que considerasen oportuno en relación con el posible recurso de amparo. Ambas partes declararon aceptar tal recurso de amparo y, mediante Auto, se acordó la acumulación del recurso más moderno al más antiguo para su resolución conjunta. Mediante providencia se señaló para deliberación y fallo esta sentencia, la 12/2012 de 30 de enero la cual denegó los amparos solicitados por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A.

Opinión personal: Desde mi punto de vista en este caso se produce una clara vulneración del derecho a la imagen, intimidad y al honor, todos recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Estos derechos no se vulneran al publicar la información obtenida mediante

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Actualmente, a cualquiera que le preguntemos si la esclavitud existe nos va a decir que no, que esta fue abolida hace años. Sin embargo, debemos de plantearnos qué se entiende hoy en día por esclavitud, ya que la ley la prohíbe pero esta sigue existiendo “enmascarada” en otras prácticas. La OIT calcula que pueden existir actualmente más de 20.000 personas que pueden considerarse esclavos debido al comercio ligado al abandono de niños, extracción y venta de órganos, explotación sexual y todo lo que trae y lleva la inmigración clandestina. Desde mi punto de vista nos han hecho creer que la esclavitud está abolida y lo único que han hecho ha sido cambiar las formas de esclavitud. Los millones de personas que cobran un sueldo mísero para mantener el estatus de una minoría es la nueva forma de explotación. Centrándonos en la regulación actual de la esclavitud encontramos a nivel europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuyo artículo 5 “Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado” establece lo siguiente:

  1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
  2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
  3. Se prohíbe la trata de seres humanos. Este artículo va dirigido a 27 estados, aquellos que conforman la Unión Europea. En este artículo se diferencia entre esclavitud y trabajo forzado para que no se confundan sus contenidos; la esclavitud se da cuando una persona se asigna la propiedad de otra y, por consiguiente, es obligada a realizar una obligación o trabajo forzoso definido por la OIT como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Con respecto al trabajo obligatorio, el Tribunal Constitucional establece, más tarde, que este no lleva consigo situaciones deplorables; nos dice que cuando se produce la situación de que no se quiere trabajar en algo (obligatorio) no forma parte del tipo de trabajos obligatorios al que se refiere la Carta. Por ejemplo, el servicio militar obligatorio no era un trabajo obligatorio al que se refiere la Carta, aunque se tuviera que realizar obligatoriamente, otro ejemplo es el servicio civil obligatorio. Este artículo prohíbe entonces, la esclavitud y el trabajo forzado en su artículo 5, apartados 1 y 2. En el tercer apartado nos habla de la trata de seres humanos, es decir, el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

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Con respecto a los apartados 1 y 2 de este artículo 5 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado como una hipótesis de servidumbre lo expuesto en la Sentencia de 26 de julio de 2005. Esta nos habla del caso Siliadín contra Francia en el que una mujer acuerda con el padre de Siliadín llevársela a Francia para escolarizarla. Sin embargo, para que la niña pague el viaje, la mujer la lleva a su casa, le confisca el pasaporte y la “contrata” para hacer trabajo doméstico sin remuneración. Posteriormente y con el consentimiento de su padre, Siliadín deja de trabajar en esta casa y comienza a hacerlo para otra familia 7 días a la semana desde las 7.30 de la mañana hasta las 22.30 de la noche en unas condiciones pésimas. Unos años después, el comité de la esclavitud moderna y gracias a un vecino de Siliadín denuncia a la familia para la que estaba trabajando esta chica y le abre un expediente penal. El TEDH en este caso acerca mucho el concepto de esclavitud al de servidumbre. Sobre el apartado 3 del artículo 5, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos existe una directiva reciente de la UE contra la trata de seres humanos de 14 de diciembre de 2010 aprobada por el Parlamento Europeo. Esta directiva deroga una decisión anterior al 2002. Lo que con esta directiva se pretende es unificar la lucha contra la trata de seres humanos. La UE ha querido responder ante este problema aplicando la directiva en ciertos casos. La directiva está preocupada en los temas de adopciones ilegales, matrimonios forzosos, explotación sexual, explotación laboral, explotación en actividades laborales (prostitución) y ha querido reforzar la protección de las víctimas apoyándolas para que éstas interpongan una denuncia porque estamos hablando de ataques contra la dignidad muy graves. Por tanto la UE establece para los Estados miembros de la unión que refuercen esta situación, que impongan alojamiento para las personas que se encuentren en esta situación. Se les obliga también a los Estados que doten de inmediato de asesoramiento jurídico gratuito a estas personas siempre y cuando no tenga suficientes recursos. Exige también, sanciones duras y ejemplares aunque esta no es quien para entrar en la soberanía de los Estados; pero da una idea, que nunca se castiguen con menos de cinco años de privación de libertad y si la víctima es menor de edad, nunca menos de diez años. Por último, los Estados miembros tendrán dos años para aplicar la directiva.

V. ¿Qué podemos hacer para mejorar

nuestra democracia?

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Tenemos a la familia Pujol que hacían tráfico de influencias para que empresas se desradicalizaran de Cataluña. Convergencia ha espiado a Unió con el dinero del Fútbol Club Barcelona. El Gobierno este y el anterior utiliza la vía del indulto como último recurso por si no hemos podido comprar la voluntad de todos los jueces que nos hubiera gustado siempre tenemos la voluntad del indulto. Una semana antes de irse Zapatero se indultó a la mano derecha de Botín. Tenemos al jefe de prensa de la Casa Real que había dado dinero a Urdangarín cuando era jefe de prensa del BBVA y, como había entrado en la trama, lo han promocionado. No ha habido ni una dimisión, únicamente la del caso de las corbatas. Tenemos a la policía autonómica catalana que cuando vas a denunciar algo te dicen que ahí no vayas, a la prensa vendida pero tenemos pluralismo informativo. Sin embargo, tenemos información al tener a todos los partidos vendidos de manera que unos sacan trapos sucios de otros. El ministro de Justicia español, Gallardón, le dio 140.000 euros a Urdangarín de dinero público, y este último decía que los sacaba de internet. Algunas opiniones nos plantean que ahora la audiencia tiene que decir si está de acuerdo con la imputación de la infanta, si dice que no, va a ser una cantada porque hay pruebas, yo diría que sí que la imputan, se le toma declaración y en un momento determinado alguien, probablemente la fiscalía, presentará un escrito extraño para que suba arriba, diciendo que sigue sin haber motivos ni indicios para acusarla mediante medios de comunicación también. Y cuando ya se haya lavado la cara se dirá que efectivamente no hay un motivo para la apertura de juicio oral. El fiscal que pide que no se impute a la infanta recibe órdenes del Fiscal general del Estado, el cual recibe órdenes del ministro de Justicia, Gallardón que es el que le ha dado los 140.000 euros a Urdangarín. Si esto dependiese únicamente de los fiscales ninguno de estos políticos se hubiese imputado.

  • Ahora bien, finalmente nos planteamos, ¿Qué puede usted hacer para mejorar la democracia? ¿Qué hace? Para mejorar la democracia son muchas las cosas que se pueden hacer, sin embargo, es lógico que nos planteemos que lo que hagamos, debemos hacerlo en conjunto, porque la actuación de un colectivo pequeño de personas sin apoyo no influye en la democracia

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para nada, sin embargo, si la actuación la realiza el “pueblo español” en su totalidad, se pueden realizar muchos cambios. Hay bastantes soluciones proporcionadas por distintos sectores, editoriales, colectivos… Sin embargo, lo que aquí se nos plantea es que podemos hacer nosotros mismos para solucionar el grave problema por el que estamos transitando. No interesan ahora reformas electorales ni laborales, sino actuaciones individuales como son, a mi parecer, informarse con noticias sobre la realidad, sobre qué está sucediendo. También es lógico que esas noticias no estén manipuladas por ideologías de ningún tipo, ya que en ocasiones nos encontramos informativos en televisión que cuentan un hecho de manera distinta según la cadena en la que se emita y, por tanto, según la ideología de esta. Por tanto, no debemos dejarnos influir por opiniones de ningún tipo, ni de familiares ni amigos; debemos construir nosotros nuestra propia ideología mediante la información. Otro aspecto en el que podemos mediar es en la participación en foros de sociedad civil, los cuales con un ideario y unas propuestas incidan en las decisiones gubernamentales que atañen a toda la sociedad. Esto sería una buena solución ya que, desde mi punto de vista, la gente se ha cansado ya de participar en la política únicamente cada cuatro años a través del voto y de esta manera, con los foros de sociedad civil se ofrecen a las personas más espacios libres de debate y propuestas. Estas son algunas de las medidas que podríamos hacer los ciudadanos para mejorar la democracia. Ahora, voy a hablar de lo que yo, personalmente ya realizo para conseguir este objetivo que es, por ejemplo, respetar las leyes siempre e invitar a los demás a que también lo hagan. Además, educarme mucho civil y políticamente para que cuando llegue el momento de votar, darle mi voto al que yo considere que mejor representa mis necesidades como ciudadano. También, si no sé a quién votar o no me identifico con ninguno de ellos, realizar un voto nulo y no en blanco porque tal y como es nuestra democracia, ese voto en blanco se lo llevaría el partido ganador. En último lugar, salir a la calle es necesario, manifestarnos para que no nos quiten nuestros derechos. No puedo contenerme cuando oigo a personas que cobran un suelto mísero trabajando más de 12 horas diarias diciendo “No puedo quejarme porque al menos tengo trabajo”; eso no son unas condiciones reguladas en ningún sitio y como ciudadanos que somos debemos denunciar aquello que atente contra los derechos de los humanos.

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