




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derechos humanos, Profesor: Ricardo Martín Morales, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





habilitadora, y a través de un micrófono direccional, la conversación que estaba teniendo lugar en la primera planta de un edificio , que se encontraba con las ventanas abiertas. Alegan los policías que no han vulnerado derecho fundamental alguno, al no llegar a entrar físicamente en el domicilio.
La policía esta vulnerabilidad del 18.2, este der no solo se vulnera a través de la entrada física del domicilio sino también nos dice el TC a través de medios mecánicos electrónicos u otros análogos. Se pueden entrar física o electrónicamente en el domicilio de una persona para investigar un delito con 2 requisitos;:
En este caso no había autorización judicial y por lo tanto se vulnera el art 18.2 , pero supongamos que no se hubiera vulnerado el 18.2, en tal caso se habría vulnerado el derecho a la intimidad de esa personas en el art18.1,
También podría plantearse que se habría vulnerado el secreto de las comunicaciones del art18.3, entendemos que no con las siguientes razones:
a que se refiere el art 53.2 Ce la reclamación de un ciudadano que, viviendo en un primer piso, se queja de los humos procedentes de una churrería ubicada debajo de su balcón , los cuales entran por la ventana de su casa. El juez lo admite a trámite, pero declara que no se está vulnerando ningún derecho fundamental.
1.-Lease el art.53.2 que es el artículo que la constitución dedica a garantizar los derechos funda y dígase a cuál de estos 3 grupos de derechos se está refiriendo ese art53.2.
El artículo 53.2, tiene un ámbito de aplicación muy concreto se está refiriendo a los derechos reconocidos en los artículos entre los derechos 14-29 así como el derecho de objeción.
2.-¿Cuáles son las garantías que se reconocen en ese precepto 53.2.?
Este artículo 53.2 consagra 2 garantías para estos concretos derechos solo y exclusivamente para estos derechos.
-El procedimiento sumario y urgente para tramitar judicialmente las reclamaciones relacionadas con los 14-29 y el 30 de objeción de conciencia. Cuando los derechos vulnerados sean estos el procedimiento judicial será más rápido que si se tratase de otros derechos.
-En el caso de que el juez entienda que estos derechos 14-29-30 no han sido vulnerado que se interpone un recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
3.-¿Cuáles son los derechos funda que en principio pueden resultar afectados en este caso práctico nº2.?
-art43 (Salud)
-art45 (Medio Ambiente)
-art18.1 (Intimidad)
-art15 (Integridad física y moral)
-art18.2 (Domicilio)
Los derechos que en principio pueden verse involucrados son los siguientes:
Art43 derecho a la protección de la salud
Art45 Derecho a la protección del medio ambiente.
Art47 Derecho a la vivienda, que no solo comprende el aspecto arquitectónico sino también el disfrute de esa vivienda en condiciones dignas.
El problema hasta este momento consiste en que los tres preceptos que hemos detectado no conceden a nuestro cliente derechos públicos subjetivos, es decir, no se produce una vulneración de derechos que nos permitan beneficiarnos del procedimiento especial sumaria urgente y del recurso de amparo ante el TC, por tanto conviene encontrar derechos propiamente fundamentales a ser posible dentro del ámbito del art 14-29-30. Conviene pues fundamentar nuestro recurso además en art18.1 derecho a la intimidad, art18.2 derecho a la libertad domiciliaria incluso el art15, derecho a la integridad física y psíquica. Hablamos del disfrute del domicilio en condiciones de dignidad y sin invasión ajena de ningún tipo.
4.- Diga si se ha vulnerado o no algún derechos funda y cual, así como posibilidades como puede defenderse jurídicamente el afectado.
El ejercicio y disfruto de la inviolabilidad del domicilio no me confiere solamente el derecho a radicarme en un espacio físico determinado, sino que la constitución a través del art18. también me reconoce el derecho a disfrutar de ese espacio físico en condiciones tales que pueda desarrollar en el libremente mi personalidad lo que difícilmente puede hacerse en una habitación llena de humos. Otro derecho funda que puede fundamentarse es el art18.1 (derecho a la intimidad familiar y personal), el derecho a la intimidad no sólo comprende como antiguamente el “ius solitudini” (derecho a estar sólo), sino también el derecho a la autorrealización personal dentro de un espacio mínimo vital libre de la ligerencia de terceras personas , o de las consecuencias de los actos de terceras personas, por tanto puede invocarse el 18.1 , puede invocarse el 18.2 , es más si la situación persistiere largo tiempo es posible que terminase afectando gravemente a la salud en cuyo caso también podría invocarse el derecho a la integridad física del art
¿Cuáles son los DDFF involucrados en este caso?
¿Qué derechos entran en conicto?
¿El titular del derecho de propiedad (de los ordenadores) coincide con el titular del derecho a la intimidad?
¿Es procedente el despido?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la procedencia o improcedencia del despido?
Se produce en el siguiente caso un conicto de derechos, de una parte, los trabajadores invocarán su derecho al secreto de la comunicaciones (Art. 18.3, CE) en el sentido de que estaban "chateando", Su derecho a recibir información en el sentido de que estaban consultando páginas web (Art. 20, CE), Invocarían también, quizás, el derecho a la intimidad (Art. 18.1, CE), el derecho del Art. 18.4, CE, quizás.
Por otro lado el empresario perseguirá que se declare procedente el despido e invocará la libertad de empresa (Art. 38, CE) en el sentido de que la libertad de empresa no existe si se priva al empresario de su facultad de dirigir su empresa/negocio y supervisar el trabajo de sus empleados. Esa facultad de dirección del empresario de su propia empresa es inherente a la libertad de empresa del Art. 38, CE
Los trabajadores, obviamente, no pueden utilizar los medios de la empresa para su propio uso privado, máxime si lo hacen durante las horas de trabajo y no, por ejemplo, durante el descanso. Así las cosas, si sólo tuviésemos en cuenta estos datos, es decir, el conicto de derechos tal y como lo hemos planteado, el despido sería PROCEDENTE.
Aunque los ordenadores sean propiedad del empresario, eso no implica necesariamente, que no se puedan vulnerar los derechos de los trabajadores, porque aunque estos (trabajadores) no son titulares del derecho a la propiedad (Art. 33, CE) sí son titulares del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, etc. Lo determinante en este caso no es la propiedad de los ordenadores, sino el uso que están haciendo de ellos durante las horas de trabajo.
En un caso como este, la jurisprudencia determinó, no obstante, que ese despido NO era procedente porque no se había hecho el preceptivo preaviso a los trabajadores de la instalación de una aplicación "espía" a través de la cual el empresario interfería sin conocimiento de los trabajadores a sus comunicaciones privadas.
La jurisprudencia lo resuelve así para evitar que el empresariado pueda crear un clima de conanza en la empresa de que esos comportamientos, aunque irregulares, son tolerados por el empresario, de manera que, en un momento dado, súbita e imprevistamente, poder despedir sin pagar indemnización alguna a los trabajadores que pensaban, porque siempre se venía haciendo así en la empresa, que esa conducta estaba permitida, o al menos tolerada.
CASO 7: Una esteticista/naturista es objeto de grabación mediante un cámara oculta
en su propio gabinete profesional por un periodista que se hizo pasar por cliente interesado en sus servicios.
En el presente caso se ha producido una vulneración del derecho a la intimidad de la esteticista puesto que al tratarse de una cámara oculta no era una conducta previsible, es decir, que ella pudiese prever. El consentimiento está viciado, porque los periodistas han escondido su
identidad, por tanto, el acceso a un espacio supone violación de DF. En realidad, no sólo hay un ilícito, sino varios, en secuencias sucesivas:
En estos casos, los abogados de estos periodistas suelen invocar su libertad de información y el derecho preferente que la libertad de información tiene en una democracia para la formación de la voluntad. Como se trata de imágenes y captaciones obtenidas vulnerando DDFF tampoco podrán ser utilizadas en un proceso contra la esteticista que presuntamente está cometiendo, por ejemplo, un acto de intrusismo laboral.
CASO 8: Dos policías, alertados por unos gritos de socorro, entran en un domicilio
con el fin de evitar un delito flagrante. Una vez allí apercibiéndose de la existencia de una gran cantidad de armas embaladas y repartidas por todas las habitaciones, hacen un registro para el que no piden autorización judicial, al estimar que su presencia allí está ya legitimada por la situación de flagrancia delictiva.
El DF involucrado es el 18.2, en este artículo se establecen como acciones a la inviolabilidad
1 la insistencia de autorización judicial
La entrada de la policía del domicilio fue correcta exitista una situación de delito flagrante es decir un delito que se está cometiendo en este mismo momento. Pero la permanencia en el domicilio no lo fue ¿Qué debió hacer la policía?
1er lugar entrar y evitar el delito flagrante, una vez controlada la situación debió interrumpir la intervención no proceder a registrar e ir a solicitar para ello la autorización del juez y recabar el juez la autorización para registrar. El argumento de que había allí armas y que por tanto se estaba produciendo una situación de flagrante delito no es correcto por que los delitos de efectos permanentes (por ej tenencia de armas, drogas…) no concurre el requisito de la urgencia que es uno de los requisitos de la flagrancia.
Antes de ir a por la autorización judicial la policía deberá tener precaución para impedir la fuga de los delincuentes que se han encontrado en el domicilio o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
CASO 9: La policía establece un control de alcoholemia en una carretera a quinientos
metro de una discoteca, obligando a someterse a dicho test a los conductores de todos los vehículos que, a partir de una determinada hora del sábado por la noche, salen de la misma. Uno de ellos se niega a someterse al control, diciendo que no ha tomado ni una gota de alcohol y que iba conduciendo sin incurrir en irregularidad alguna.
El DF en este caso libertad de circulación art 19 se restringe la libertad de circulación e incluso la libertad personal art 17 por cuanto se le obliga a hacer algo a espirar el aire que el conductor
CASO 12: Dice el artículo 32.1 CE: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio con plena igualdad jurídica “ ¿Cómo de interpretarse este precepto en relación a la problemática o el matrimonio homosexual? Haga su razonamiento utilizando los diferentes criterios de interpretación. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
♦ INTERPRETACIÓN LITERAL: Consiste en interpretar una norma jurídica atendiendo al sentido propio de sus palabras. Hay quien considera interpretación literal a una simple lectura del precepto, más que un criterio interpretativo propiamente dicho.
♦ INTERPRETACIÓN SISTREMÁTICA: Es la interpretación realizada atendiendo al contexto normativo en que se encuentra la norma jurídica que pretendamos interpretar. Debemos atender al conjunto de normas que regulan, junto a ella, una misma institución jurídica empezando por las que se encuentran en su misma sección, capítulo, título, etc. Se basa en el principio de que la interpretación de una norma no puede confinar a otra en la nada o en la contradicción. No podemos interpretar ninguna norma jurídica como si fuese la única existente.
♦ INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Interpretación realizada teniendo cuenta los antecedentes históricos y legislativos de la norma que estamos interpretando.
♦ INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICA: Interpretación que atiende a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma.
♦ INTEPRETACIÓN LÓGICA O TELEOLÓGICA: Consiste en interpretar norma atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad.
Existen distintos criterios de interpretación como vemos, son métodos interpretativos que están a nuestra disposición que están para extraer el significado de un precepto, no siempre hay que aplicar todos, sino aquellos métodos interpretación que nos parezcan más adecuados en cada caso por ejemplo en el presente caso el criterio de interpretación sociológico es el que más resultados nos va a dar. Nos va a permitir argumentar los siguiente el hombre tiene derecho a contraer matrimonio ( con otro o hombre o mujer) y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio “”, hacer esa interpretación del art 32.1 hoy día solo es posible es porque la sociedad española de 2015 no es la de 1978, si hubiese habido una evolución distinta de la sociedad si no hubiese un respaldo sociológico muy importante a la actualidad a esta manera de
interpretar el 32, no sería posible que el TC, hubiese declarado la constitucionalidad del matrimonio homosexual.
CASO 13: La policía atraviesa, sin autorización judicial, el portal abierto de un
inmueble de vecindad. Sube un tramo de las escaleras y detienen allí a un delincuente que se encontraba agazapado tras la barandilla. Se alega que la detención es ilícita, al ser necesaria autorización judicial para acceder a tal espacio.
Las escaleras de un inmueble de vecindad no tiene la consideración constitucional de domicilio, el domicilio comienza una vez traspasado el umbral de las distintas viviendas de ese inmueble por tanto el derecho fundamental involucrado es simplemente el art de propiedad art 33 y no el derecho a la inviabilidad del domicilio 18.2, las puesta de acceso a un inmueble de vecindad se cierra por razones de seguridad y no tanto de intimidad. En el caso de que se tratase de una persecución no sólo es posible entrar en el inmueble sino incluso en un domicilio porque se trataría de un supuesto de delito flagrante para que exista fragancia delictiva que permita entrar en un domicilio o bien el delito se está cometiendo allí dentro del domicilio o bien se ha cometido fuera y se ha producido una persecución no interrumpida.
Si la puerta del portal si el portal se encontrase cerrado la policía necesita para entrar si no es un delito fragante el consentimiento de al menos 1 de sus vecinos (no es necesario el consentimiento de todos ellos).