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Asignatura: DDHH, Profesor: Ricardo Martín Morales, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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DERECHOS HUMANOS (UGR)
PRÁCTICAS DERECHOS HUMANOS
MARTÍN MORALES, RICARDO 13-
I. Actividad 5 Guía Didáctica.
5. ¿De entre los derechos reconocidos por la CE, cuáles se pueden
No se trata de formular una pregunta sino de formular distintas preguntas. El problema que teníamos era que andábamos buscando primero una respuesta y luego una pregunta y no las encontrábamos porque son múltiples las preguntas que hay que hacerse y no solamente una. Por ejemplo, ¿cuáles son los derechos recurribles a través de un recurso de Amparo ante el TC? El artículo 53.2 nos da una respuesta clara; son los derechos reconocidos en el artículo 14, artículos 15 a 29 y el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.
*Lo importante no es tanto preguntarse en abstracto cuáles son los derechos fundamentales, porque ya hemos visto que es una pregunta compleja sino preguntarnos cuáles son los derechos fundamentales protegidos por cada una de las garantías. Con la lectura del artículo 53.1 encontramos la garantía de la reserva de ley y la garantía de contenido esencial. Con el artículo 53. encontramos la garantía de recurso de amparo ordinario y recurso de amparo ante los tribunales. Con el artículo 81, la reserva de Ley Orgánica y con el 161.1.a el recurso de inconstitucionalidad. Ahora bien, ¿qué derechos garantiza o protege cada una de las garantías?
a) La garantía de la reserva de ley protege, según el artículo 53.1 de la CE, los derechos reconocidos entre el artículo 14 y el artículo 38 de la CE. b) La garantía del contenido esencial protege, según el artículo 53.1 CE, esos mismos derechos. c) La garantía del recurso de amparo protege, según el artículo 53.2 CE, los derechos reconocidos en los artículos 14, 15 a 29 y objeción de conciencia del 30. d) La garantía de la reserva de ley orgánica protege según el artículo 81 CE y según la interpretación de este artículo que hace el Tribunal Constitucional, los derechos reconocidos entre el artículo 15 y el 29. e) La garantía del recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 161.1.a protege los derechos reconocidos en cualquier artículo de la CE.
Concluyendo, en líneas generales si tuviésemos que dar una sola respuesta acerca de cuáles son los derechos fundamentales quizá lo más acertado fuese decir que son los comprendidos entre el artículo 14 al artículo 38 de la CE. Las respuestas podían haber sido muchas, podíamos haber dicho por ejemplo:
Los derechos fundamentales son todos los que están en la constitución porque esta es la norma fundamental. Los derechos fundamentales son los que están en el Título I CE porque es el título que la Constitución dedica a los derechos, a partir del título II se dedica a los órganos. Los derechos fundamentales son solamente los comprendidos en el capítulo II del Título I. Los derechos fundamentales son solamente los comprendidos en la
sección 1ª del Capítulo II.
De todas estas respuestas como hemos venido viendo, la más atinada quizá sea la que nos dice que los derechos fundamentales son todos los comprendidos en el Capítulo II del Título primero, es decir, en los artículos 14 a
Téngase en cuenta por último que no tiene por qué coincidir el concepto de derecho fundamental con los derechos que el TC protege cuando interponemos un recurso de amparo.
II. Caso de las escuchas. Alicia Sánchez
Camacho y Método 3.
7 julio 2010 Alicia Sánchez Camacho y Victoria Álvarez se reúnen en el restaurante la Camastra (donde normalmente trabajaba Método 3 para hacer grabaciones).
12 febrero 2013 se publica que se han realizado unas escuchas ilegales de esas conversaciones mediante un micrófono escondido en un centro floral
13 febrero la presidenta del PSC demanda al Método 3 y denuncia los hechos ante la Policía Nacional para que investiguen lo ocurrido.
14 febrero José Zaragoza reconoce que había varias facturas de haber contratado a Método 3 pero que había sido para un rastreo en la sede en búsqueda de micrófonos escondidos. Zaragoza afirma que el no ha contratado a esta empresa. La ex amante de Jordi Pujol pide que esa conversación no se publique ya que se tratan temas muy íntimos.
15 febrero saca a la luz que método tres realizo informes de contenido sensible de espionaje a otros casos del mundo deportivo y judicial.
16 de febrero, el canciller catalán plantea que estas escuchas son un ataque al soberanismo y a Cataluña.
17 de febrero, García Marco declara voluntariamente y niega que sea un ataque contra Cataluña. Días después el juzgado nº5 de la Audiencia Provincial de Cataluña admite la demanda de SC y manda llamar a algunos de los mandos de Método 3. Además, se implica al CNI. El gobierno catalán encuentra informa que se han encontrado informes que el gobierno anterior había encargado a Método tres. Se registran las dos sedes de esta empresa y las viviendas de los cuatro imputados.
El 20 de febrero se descubre que el Gobierno Catalán le había ayudado a esta empresa de detectives con más de 30000 euros. La fiscalía anticorrupción del juzgado de Barcelona nombra a dos fiscales anticorrupción para que investiguen el caso. La Generalitat pide que intervengan los Mossos d’Esquadra y acusa a la Policía Nacional de invasión de competencias y deslealtad.
fundamental es una consecuencia constitucional no penal. Concede a la persona que se ha visto privada de ese derecho varias opciones; se va a poder interponer un procedimiento especial sumario y urgente (art 53CE), si el sujeto que se ha visto privado de ese derecho no ve que la STC que se le ha establecido le favorezca puede recurrir al recurso de amparo. Entonces, si en la obtención de una prueba se viola un derecho fundamental esa prueba no va a poder usarse en un juicio.
Vulneración del secreto de las comunicaciones (18.3 CE).
¿Cargos públicos?
Reserva judicial (art 18.3)
Tema afectivo (ex novia)
Dueños del restaurante
Detectives privados
Hallazgos inesperados (hallazgos casuales porque aparecen cuando el juez concede autorización judicial para investigar)
Desviación de fondos públicos.
Resolución del caso:
Primeramente tendrá lugar la declaración de motivos de cada una de las partes:
La abogada de Alicia Sánchez Camacho alega que se vulnera el artículo 18. CE (honor e intimidad). Defendería que la conversación es de contenido privado y no debería haber salido de ese contexto. Se vulnera principalmente el derecho a la intimidad ya que no es una conversación pública y si se llegase a publicar se vulneraría podría afectar al derecho al honor. Alega que su cliente no estaba al corriente de ninguna grabación ni ninguna desviación de fondos públicos y que ella se enteró de la cuestión cuando un detective que estaba chantajeando al jefe de la empresa por un despido se lo comentó.
En segundo lugar, declara el abogado defensor del dueño de la agencia de detectives que su cliente niega todos los hechos y ha alegado que era imposible para ellos saber que esas personas iban a reunirse en ese restaurante y en esa mesa concreta sin que Sánchez Camacho hubiese contratado a los detectives. Según su cliente Alicia Sánchez Camacho los contrató porque ella se ponía muy nerviosa grabando ella misma la conversación (algo que si es lícito).
En tercer lugar, declara el abogado defensor de la ex amante de Sánchez Camacho, que alega que se ha visto vulnerado su derecho a la intimidad ya que ella no sabía nada sobre la grabación. La información que Sánchez Camacho conocía es confidencial y no debe revelarse ya que esa no era su intención. Si se publicasen las conversaciones se dañaría el honor de su clienta ya que se han realizado sin orden judicial.
El último lugar, declara el abogado defensor de los trabajadores de la empresa Método 3, alega que creían los trabajadores que había resolución judicial para investigar a esa persona y que la correspondiente demanda iría hacia el jefe de la empresa que manipuló las órdenes. Los trabajadores solo recibían órdenes del jefe y cumplían las órdenes para no perder su puesto de trabajo. Hay regulación favorable a los trabajadores en la ley 23/1992 de seguridad privada, donde su artículo 19.1 los detectives pueden aportar información de conversaciones y no es delito. No hay violación del derecho al honor ni a la imagen porque no se ha publicado nada. El micrófono se colocó porque Sánchez Camacho les contrató como apoyo técnico ya que ella se ponía muy nerviosa al intentar grabar la conversación con lo cual la grabación la estaba realizando Sánchez Camacho y era lícita.
III. Actividad 3 hipótesis prácticas.
3. Una esteticista/naturista es objeto de grabación mediante una cámara oculta en su propio gabinete profesional por quien se hizo pasar por cliente interesado por sus servicios.
Leer STC 12/2012 de 30 de enero y realizar un resumen de ella breve junto con una opinión de aproximadamente 10 líneas conforme al criterio de las expectativas razonables.
Resumen:
El día 22/05/2009, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A se interpuso un recurso de amparo contra la STC 1233/2008, de fecha 16 de enero de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Este recurso de amparo estaba motivado por unos antecedentes. Una periodista había sido contratada por el canal anteriormente mencionado para hacerse pasar por una paciente en una consulta de una esteticista y naturista donde grabó imágenes y voz de la profesional mediante cámara oculta para después difundirlas. Este canal cedió la grabación a la Televisión Valenciana y esta la emitió en un programa sacando “trapos sucios” sobre la labor de esta persona, la cual denunció a ambas cadenas por la lesión de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y pidió que el fallo de la sentencia que se realizase se publicara y que se le indemnizase por esos daños.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que la grabación con cámara oculta forma parte del periodismo de investigación y las manifestaciones que se efectuaron en el programa tenían únicamente carácter informativo y eran reales.
Ante esta sentencia impone la afectada un recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la sentencia recurrida ya que considera que los hechos están amparados por los derechos de libertad de expresión.
La demandante interpone un recurso de casación alegando infracción del artículo 18.1 CE en relación con varios apartados del artículo 7 de la LO 1/
IV. La prohibición de la esclavitud
como derecho fundamental. Especial
referencia al artículo 5 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión
Europea.
Hacer un comentario del artículo 5 de la Carta. Si hay una directiva o una STC que figure o que tenga que ver con el artículo se menciona y se explica en líneas generales.
La esclavitud es el hecho de que una persona sea propiedad de otra. Esta se remota a la Edad Antigua y se abolió a finales del siglo XVIII. Desde los inicios de la esclavitud hasta su prohibición han transcurrido cantidad de hechos y, es lógico pensar que la esclavitud no se abolió de un día a otro. Por tanto, se han ido sucediendo durante siglos distintas normativas que regulaban esta práctica.
Remontándonos a la antigua Roma encontramos que los romanos no negaban la humanidad al esclavo, simplemente no lo consideraban persona. Para ellos era el “servus”, es decir, el siervo. Este modo de “esclavitud” desapareció con la caída del Imperio Romano y durante la Edad Media se cree que no hubo esclavos; sin embargo, volvió a aparecer durante el siglo XVI durante el estado absolutista y, más tarde, durante el estado constitucional. Aproximadamente un siglo después, Locke creó las constituciones de Carolina del Norte y Carolina del Sur las cuales no veían mal la esclavitud y, además, culpaban al Estado de esta.
Actualmente, a cualquiera que le preguntemos si la esclavitud existe nos va a decir que no, que esta fue abolida hace años. Sin embargo, debemos de plantearnos qué se entiende hoy en día por esclavitud, ya que la ley la prohíbe pero esta sigue existiendo “enmascarada” en otras prácticas. La OIT calcula que pueden existir actualmente más de 20.000 personas que pueden considerarse esclavos debido al comercio ligado al abandono de niños, extracción y venta de órganos, explotación sexual y todo lo que trae y lleva la inmigración clandestina. Desde mi punto de vista nos han hecho creer que la esclavitud está abolida y lo único que han hecho ha sido cambiar las formas de esclavitud. Los millones de personas que cobran un sueldo mísero para
mantener el estatus de una minoría es la nueva forma de explotación.
Centrándonos en la regulación actual de la esclavitud encontramos a nivel europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuyo artículo 5 “Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado” establece lo siguiente:
Este artículo va dirigido a 27 estados, aquellos que conforman la Unión Europea. En este artículo se diferencia entre esclavitud y trabajo forzado para que no se confundan sus contenidos; la esclavitud se da cuando una persona se asigna la propiedad de otra y, por consiguiente, es obligada a realizar una obligación o trabajo forzoso definido por la OIT como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Con respecto al trabajo obligatorio, el Tribunal Constitucional establece, más tarde, que este no lleva consigo situaciones deplorables; nos dice que cuando se produce la situación de que no se quiere trabajar en algo (obligatorio) no forma parte del tipo de trabajos obligatorios al que se refiere la Carta. Por ejemplo, el servicio militar obligatorio no era un trabajo obligatorio al que se refiere la Carta, aunque se tuviera que realizar obligatoriamente, otro ejemplo es el servicio civil obligatorio.
Este artículo prohíbe entonces, la esclavitud y el trabajo forzado en su artículo 5, apartados 1 y 2. En el tercer apartado nos habla de la trata de seres humanos, es decir, el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Con respecto a los apartados 1 y 2 de este artículo 5 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado como una hipótesis de servidumbre lo expuesto en la Sentencia de 26 de julio de 2005. Esta nos habla del caso Siliadín contra Francia en el que una mujer acuerda con el padre de Siliadín llevársela a Francia para escolarizarla. Sin embargo, para que la niña pague el viaje, la mujer la lleva a su casa, le confisca el pasaporte y la “contrata” para hacer trabajo doméstico sin remuneración. Posteriormente y con el consentimiento de su padre, Siliadín deja de trabajar en esta casa y comienza a hacerlo para otra familia 7 días a la semana desde las 7.30 de la mañana
cortarla y quien no ha querido encajarla. Tenemos a la casa Real metida en una evidente trama de corrupción, Urdangarín es solo la punta del Iceberg. En la revista Forges se decía cual era el patrimonio de la Casa Real y resulto ser una barbaridad. Sin embargo ahora parece que el Rey heredó una cantidad multimillonaria de su padre que nadie sabe de dónde salió. También tenemos a una amante del Rey que aparece en escena dándole a todo esto un tono absolutamente cutre e indigno para todos nosotros. Está procesado por corrupto el anterior portavoz del Gobierno, también por el tema de las corbatas a lo que el día 11 de abril el supremo volvió a mirar por otro lado. Tenemos el poder judicial en las grandes instancias probablemente corrompido, al presidente de la Comunidad Autónoma de Mallorca procesado por corrupto al igual que al gobierno de la Comunidad Valenciana; el defensor del pueblo catalán se jacta de haber visitado durante el ejercicio de su mandato 72 países del mundo. Los partidos políticos utilizan dinero para investigarse unos a otros con el único fin de callar la boca a otros si surge la oportunidad, también para comprar los silencios y las voluntades.
Tenemos en la Comunidad Autónoma de Andalucía un 60% del paro juvenil y la tristísima trama de los ERE, que lo único que significa es que el gobierno andaluz es corrupto y nosotros con él, porque ese gobierno corrupto ha sido y sigue siendo votado por nosotros y esto ocurre tanto en nuestra Comunidad Autónoma como en otras. El tema de los ERE de Andalucía era sencillamente lo siguiente: fondos de la UE para fomentar el empleo han sido robados, es decir, Urdangarín y los de la Junta de Andalucía han robado con el dinero de los parados. Mediante empresas pantallas ponían la cara utilizando a los sindicatos que están corrompidos para decir qué empresas se acogen a un ERE fraudulento y qué empresas no, a cambio de una comisión (con el dinero de los parados dado por Europa); los sindicatos se permiten también meter matutes y para que se lo permita pagan también a la Junta. El presidente actual de nuestra comunidad autónoma era el consejero de Hacienda.
Tenemos a la familia Pujol que hacían tráfico de influencias para que empresas se desradicalizaran de Cataluña.
Convergencia ha espiado a Unió con el dinero del Fútbol Club Barcelona. El Gobierno este y el anterior utiliza la vía del indulto como último recurso por si no hemos podido comprar la voluntad de todos los jueces que nos hubiera gustado siempre tenemos la voluntad del indulto. Una semana antes de irse Zapatero se indultó a la mano derecha de Botín. Tenemos al jefe de prensa de la Casa Real que había dado dinero a Urdangarín cuando era jefe de prensa
del BBVA y, como había entrado en la trama, lo han promocionado.
No ha habido ni una dimisión, únicamente la del caso de las corbatas. Tenemos a la policía autonómica catalana que cuando vas a denunciar algo te dicen que ahí no vayas, a la prensa vendida pero tenemos pluralismo informativo. Sin embargo, tenemos información al tener a todos los partidos vendidos de manera que unos sacan trapos sucios de otros. El ministro de Justicia español, Gallardón, le dio 140.000 euros a Urdangarín de dinero público, y este último decía que los sacaba de internet.
Algunas opiniones nos plantean que ahora la audiencia tiene que decir si está de acuerdo con la imputación de la infanta, si dice que no, va a ser una cantada porque hay pruebas, yo diría que sí que la imputan, se le toma declaración y en un momento determinado alguien, probablemente la fiscalía, presentará un escrito extraño para que suba arriba, diciendo que sigue sin haber motivos ni indicios para acusarla mediante medios de comunicación también. Y cuando ya se haya lavado la cara se dirá que efectivamente no hay un motivo para la apertura de juicio oral. El fiscal que pide que no se impute a la infanta recibe órdenes del Fiscal general del Estado, el cual recibe órdenes del ministro de Justicia, Gallardón que es el que le ha dado los 140.000 euros a Urdangarín. Si esto dependiese únicamente de los fiscales ninguno de estos políticos se hubiese imputado.
Ahora bien, finalmente nos planteamos, ¿Qué puede usted hacer para mejorar la democracia? ¿Qué hace?
Para mejorar la democracia son muchas las cosas que se pueden hacer, sin embargo, es lógico que nos planteemos que lo que hagamos, debemos hacerlo en conjunto, porque la actuación de un colectivo pequeño de personas sin apoyo no influye en la democracia para nada, sin embargo, si la actuación la realiza el “pueblo español” en su totalidad, se pueden realizar muchos cambios.
Hay bastantes soluciones proporcionadas por distintos sectores, editoriales, colectivos… Sin embargo, lo que aquí se nos plantea es que podemos hacer nosotros mismos para solucionar el grave problema por el que estamos transitando. No interesan ahora reformas electorales ni laborales, sino actuaciones individuales como son, a mi parecer, informarse con noticias sobre la realidad, sobre qué está sucediendo. También es lógico que esas noticias no estén manipuladas por ideologías de ningún tipo, ya que en ocasiones nos encontramos informativos en televisión que cuentan un hecho de manera distinta según la cadena en la que se emita y, por tanto, según la ideología de