Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Protección contra Daños Administrativos , Apuntes de Derecho Administrativo

El derecho a la responsabilidad patrimonial de los ciudadanos frente a las acciones administrativas que generan daños. Se detalla el marco constitucional y normativo, incluyendo el art. 106.2 ce y el art. 149.1.18º ce, y se abordan conceptos clave como la responsabilidad objetiva, los requisitos de la responsabilidad y el plazo para reclamar. Además, se discuten casos específicos como el ejercicio de potestades administrativas y el riesgo del progreso.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/06/2014

peirete
peirete 🇪🇸

3.7

(56)

45 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 11
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Es una garantía del ciudadano frente a la actuación administrativa que les
genera unos daños, estos tienen derecho a exigir una reparación, y lo hacen
a través de los procedimientos de exigir responsabilidad patrimonial.
Marco constitucional y normativo
La propia CE reconoce dicho derecho:
Art. 106.2 CE: establece sistema de responsabilidad
objetiva (no se exige dolo ni culpa) que da primacía al
resarcimiento de la víctima sobre el control de las
actuaciones administrativas.
Art. 149.1.18º CE: competencia exclusiva del Estado
para regular los aspectos sustantivos de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas.
LRJAP (Título X)
RD. 429/1993, de 26 marzo, Reglamento del procedimiento de
responsabilidad patrimonial (hay que tenerlo): se aplica a todas
las administraciones públicas para exigir responsabilidad
patrimonial.
TRLS (art. 21.1 d): regula el valor que hay que dar a los bienes y
derechos de los ciudadanos.
Responsabilidad "objetiva"
Es decir, no exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad
penal de los empleados públicos) del causante del daño, porque basta con
que se produzca un "daño antijurídico" que el ciudadano no tenga el deber
de soportar en el ámbito de la administración. No es necesario identicar un
sujeto responsable, es responsable la administración (art. 145 LRJAP).
Requisitos de la responsabilidad
Aparecen recogidos en el art.139 Ley 30/92 que es el artículo básico.
LESIÓN: daño antijurídico, efectivo, individualizable y evaluable
económicamente
IMPUTACIÓN: que dicha lesión sea imputable a una administración
publica.
NEXO CAUSAL: que haya un nexo entre el daño y el funcionamiento
de la administración.
PLAZO PARA HACERLA EFECTIVA
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Protección contra Daños Administrativos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 11

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Es una garantía del ciudadano frente a la actuación administrativa que les genera unos daños, estos tienen derecho a exigir una reparación, y lo hacen a través de los procedimientos de exigir responsabilidad patrimonial.

Marco constitucional y normativo

La propia CE reconoce dicho derecho:

• Art. 106.2 CE : establece sistema de responsabilidad

objetiva (no se exige dolo ni culpa) que da primacía al resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones administrativas.

• Art. 149.1.18º CE : competencia exclusiva del Estado

para regular los aspectos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

• LRJAP (Título X)

• RD. 429/1993, de 26 marzo, Reglamento del procedimiento de

responsabilidad patrimonial (hay que tenerlo): se aplica a todas las administraciones públicas para exigir responsabilidad patrimonial.

• TRLS (art. 21.1 d): regula el valor que hay que dar a los bienes y

derechos de los ciudadanos.

Responsabilidad "objetiva"

Es decir, no exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad penal de los empleados públicos) del causante del daño, porque basta con que se produzca un "daño antijurídico" que el ciudadano no tenga el deber de soportar en el ámbito de la administración. No es necesario identificar un sujeto responsable, es responsable la administración (art. 145 LRJAP).

Requisitos de la responsabilidad

Aparecen recogidos en el art.139 Ley 30/92 que es el artículo básico.

• LESIÓN: daño antijurídico, efectivo, individualizable y evaluable

económicamente

• IMPUTACIÓN: que dicha lesión sea imputable a una administración

publica.

• NEXO CAUSAL: que haya un nexo entre el daño y el funcionamiento

de la administración.

• PLAZO PARA HACERLA EFECTIVA

1. Lesión

Es un DAÑO ANTIJURÍDICO, es decir, un daño que el ciudadano no tenga el deber de soportar. El daño ha de ser efectivo (ha de ser real), individualizable y evaluable económicamente en relación a una persona o grupo de personas (139.2 Ley 30).

• DAÑO EFECTIVO: ha de ser un daño real y actual, no sirven daños

futuros.

• DAÑO INDIVIDUALIZABLE

• DAÑO EVALUABLE: se evaluara el daño realmente producido incluidos

los daños morales, no las expectativas.

Hay supuestos en existe un deber de soportar el daño, se denominan causas de justificación:

• Ejercicio de potestades administrativas: por ejemplo la

potestad sancionadora, produce un daño económico que hay que soportar siempre que la administración respete los límites de la potestad.

• "Riesgos del progreso" (art. 141.1 LRJAP): el daño no es

antijurídico cuando los conocimientos de la ciencia o de la técnica no puedan evitar los daños producidos.

2. Imputación

Es necesario que el daño jurídico se pueda imputar a una administración pública. Cualquier servicio público cuando tenga un funcionamiento normal o anormal puede ocasionar un daño, tanto por acción como por omisión (Ej. Por falta de vigilancia).

• ¿Cómo saber si el funcionamiento ha sido "anormal"?

• Los limites los establecen los "estándares del

servicio", cartas de servicio, protocolos médicos, lex artis : consentimiento informado (el paciente firma que conoce los riesgos, no exime de responsabilidad pero si modular).... Además hay que informar al paciente, una deficiente información ocasiona un funcionamiento anormal.

Supuestos de "socialización de los riesgos": son daños que no se pueden imputar, pero que la administración indemniza. Por ejemplo la responsabilidad de indemnización a las victimas por actos terroristas.

Se imputan a la Administración de los daños causados por los contratistas (art. 198 LCSP) y de los daños surgidos cuando actúe conforme al Derecho privado (art. 144 LRJAP, 2 e) LJ).