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El derecho a la responsabilidad patrimonial de los ciudadanos frente a las acciones administrativas que generan daños. Se detalla el marco constitucional y normativo, incluyendo el art. 106.2 ce y el art. 149.1.18º ce, y se abordan conceptos clave como la responsabilidad objetiva, los requisitos de la responsabilidad y el plazo para reclamar. Además, se discuten casos específicos como el ejercicio de potestades administrativas y el riesgo del progreso.
Tipo: Apuntes
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Responsabilidad patrimonial de la Administración
Es una garantía del ciudadano frente a la actuación administrativa que les genera unos daños, estos tienen derecho a exigir una reparación, y lo hacen a través de los procedimientos de exigir responsabilidad patrimonial.
Marco constitucional y normativo
La propia CE reconoce dicho derecho:
objetiva (no se exige dolo ni culpa) que da primacía al resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones administrativas.
para regular los aspectos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
responsabilidad patrimonial (hay que tenerlo): se aplica a todas las administraciones públicas para exigir responsabilidad patrimonial.
derechos de los ciudadanos.
Responsabilidad "objetiva"
Es decir, no exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad penal de los empleados públicos) del causante del daño, porque basta con que se produzca un "daño antijurídico" que el ciudadano no tenga el deber de soportar en el ámbito de la administración. No es necesario identificar un sujeto responsable, es responsable la administración (art. 145 LRJAP).
Requisitos de la responsabilidad
Aparecen recogidos en el art.139 Ley 30/92 que es el artículo básico.
económicamente
publica.
de la administración.
1. Lesión
Es un DAÑO ANTIJURÍDICO, es decir, un daño que el ciudadano no tenga el deber de soportar. El daño ha de ser efectivo (ha de ser real), individualizable y evaluable económicamente en relación a una persona o grupo de personas (139.2 Ley 30).
futuros.
los daños morales, no las expectativas.
Hay supuestos en existe un deber de soportar el daño, se denominan causas de justificación:
potestad sancionadora, produce un daño económico que hay que soportar siempre que la administración respete los límites de la potestad.
antijurídico cuando los conocimientos de la ciencia o de la técnica no puedan evitar los daños producidos.
2. Imputación
Es necesario que el daño jurídico se pueda imputar a una administración pública. Cualquier servicio público cuando tenga un funcionamiento normal o anormal puede ocasionar un daño, tanto por acción como por omisión (Ej. Por falta de vigilancia).
servicio", cartas de servicio, protocolos médicos, lex artis : consentimiento informado (el paciente firma que conoce los riesgos, no exime de responsabilidad pero si modular).... Además hay que informar al paciente, una deficiente información ocasiona un funcionamiento anormal.
Supuestos de "socialización de los riesgos": son daños que no se pueden imputar, pero que la administración indemniza. Por ejemplo la responsabilidad de indemnización a las victimas por actos terroristas.
Se imputan a la Administración de los daños causados por los contratistas (art. 198 LCSP) y de los daños surgidos cuando actúe conforme al Derecho privado (art. 144 LRJAP, 2 e) LJ).