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primer bloque romano, Ejercicios de Derecho Romano

primer bloque de la signatura de romano

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 12/09/2025

Paulam2505
Paulam2505 🇪🇸

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Glosario:
- Dolus: daño intencionado
- Dolo culposo: daño sin querer
- Condenar en costas: por temeridad, el juez obliga a pagar los costes de la demanda.
- Allanar a la demanda: no oponerse
- Litis contestatio: contestar ante testigos.
- Plus petitio: pluspetición. Lo que debe el arrendatario al arrendador.
- Mancipatio: acción, un medio que el derecho nos concede
- Acreedor- deudor
- Pro actore: actor = demandante = dte
1. IDEAS GENERALES
``el que hace uso de su derecho, no daña a nadie´´ aun que a veces se abusa del derecho
(extralimitación).
- Propiedades sobre las cosas:
El único con poder para hacer cosas es el propietario, los demás tienen unos límites y el
propietario tiene protección de sus derechos. Antes se utilizaba la Ley del talión (ojo por ojo,
diente por diente). Que fue un mecanismo de autodefensa o autotutela.
Después se llegó a tener una defensa pública y organizada con órganos jurisdiccionales que
ponían un procedimiento civil.
Solo puedes pedir protección si se han vulnerado tus derechos (solo si tienes acción para ello).
2. CONCEPTO Y CLASES DE ACCIONES
2.1. Aspecto formal y material:
La acción como medio para abrir las puertas del proceso; la acción como pretensión.
- Formal: medio, instrumento o llave es el derecho (pretensión)
- Material / sustancial: demanda
La pretensión: declaración de existencia de un derecho (ver si tienes ese derecho). Se condena
al demandado por un incumplimiento si se demuestra X
Ej: Cayo vende un fundo a Mevio y Cayo le dice que tenía el derecho de la servidumbre (poder
pasar sobre el fundo de Ticio). Mevio lo compra y Ticio le dice que Mevio no tiene ese derecho,
para las pruebas, la compraventa se ha tenido que realizar de tal forma:
1) Presentes ambos
2) 7 testigos (5 más ellos 2, 7)
3) Un testigo con una balanza para pesar el cobre
4) Haber dicho la fórmula correcta (fórmula de la mancipatio)
Una vez ahí, el juez hace PRETENSIÓN DEL DERECHO donde dirá si Mevio tiene o no el derecho.
2.2. Clases de acciones:
1) Acciones reales (in rem): derecho sobre las cosas
2) Acciones personales (in personam) / obligaciones: contratos. Protegen los derechos
personales. Pueden reclamar a alguien (actio empti) acción de compra. Reivindicatio
(reclamar)
3) Acciones arbitrarias: los árbitros son los jueces. El demandante fija el valor, luego se
ordena la devolución y el demandante incluye una forma arbitraria (devolución).
4) Acciones temporales: las que tienen un plazo (ahora todas tienen un plazo, en roma no.
TEMA 8: EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Mevio tiene derecho de paso
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Glosario:

  • Dolus : daño intencionado
  • Dolo culposo: daño sin querer
  • Condenar en costas: por temeridad, el juez obliga a pagar los costes de la demanda.
  • Allanar a la demanda: no oponerse
  • Litis contestatio: contestar ante testigos.
  • Plus petitio: pluspetición. Lo que debe el arrendatario al arrendador.
  • Mancipatio: acción, un medio que el derecho nos concede
  • Acreedor- deudor
  • Pro actore: actor = demandante = dte 1. IDEAS GENERALES ``el que hace uso de su derecho, no daña a nadie´´ aun que a veces se abusa del derecho (extralimitación).
  • Propiedades sobre las cosas: El único con poder para hacer cosas es el propietario, los demás tienen unos límites y el propietario tiene protección de sus derechos. Antes se utilizaba la Ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). Que fue un mecanismo de autodefensa o autotutela. Después se llegó a tener una defensa pública y organizada con órganos jurisdiccionales que ponían un procedimiento civil. Solo puedes pedir protección si se han vulnerado tus derechos (solo si tienes acción para ello). 2. CONCEPTO Y CLASES DE ACCIONES 2.1. Aspecto formal y material: La acción como medio para abrir las puertas del proceso; la acción como pretensión.
  • Formal: medio, instrumento o llave es el derecho (pretensión)
  • Material / sustancial: demanda La pretensión: declaración de existencia de un derecho (ver si tienes ese derecho). Se condena al demandado por un incumplimiento si se demuestra X Ej: Cayo vende un fundo a Mevio y Cayo le dice que tenía el derecho de la servidumbre (poder pasar sobre el fundo de Ticio). Mevio lo compra y Ticio le dice que Mevio no tiene ese derecho, para las pruebas, la compraventa se ha tenido que realizar de tal forma:
  1. Presentes ambos
  2. 7 testigos (5 más ellos 2, 7)
  3. Un testigo con una balanza para pesar el cobre
  4. Haber dicho la fórmula correcta (fórmula de la mancipatio) Una vez ahí, el juez hace PRETENSIÓN DEL DERECHO donde dirá si Mevio tiene o no el derecho. 2.2. Clases de acciones:
  5. Acciones reales ( in rem ): derecho sobre las cosas
  6. Acciones personales ( in personam ) / obligaciones: contratos. Protegen los derechos personales. Pueden reclamar a alguien ( actio empti ) acción de compra. Reivindicatio (reclamar)
  7. Acciones arbitrarias: los árbitros son los jueces. El demandante fija el valor, luego se ordena la devolución y el demandante incluye una forma arbitraria (devolución).
  8. Acciones temporales: las que tienen un plazo (ahora todas tienen un plazo, en roma no.

TEMA 8: EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Mevio tiene derecho de paso

  1. Acciones perpetuas: (intervención del pretor) no tienen fecha ni plazo en un principio, luego cambian y todas las acciones pasarán a ser temporales.
  2. Acción de derecho estricto: cuando un juez en la sentencia solo pueda contemplar si ha habido préstamo o no, no tendrá en cuenta la buena fe.
  3. Acción de buena fe: el juez tendrá en cuenta en la sentencia si lo ha tenido una conducta leal y honesta. Los negocios para tomar eso en cuenta son:
  4. Acciones directas: dirigido a la tutela de un det. derecho
  5. Acciones útiles: tutelan al poseedor (propiedad)
  6. Acción privada:
  7. Acciones populares:
  8. Acción civil ( in ius ): creada por órganos civiles
  9. Acción pretoria u honoraria ( in factum ): creada por él para alguna utilidad
  10. Acción repersecutoria: persiguen una cosa
  11. Acción penal: persiguen la imposición de una pena / acción / indemnización
  12. Acción mixta: recuperación de la cosa y de la indemnización.

3. IUDICIUM PRIVATUM Juicio privado. Sabemos de su existencia por las instituciones de gayo que ya nombraba el arbitraje. El juicio privado puede ser: ante el que tiene competencias para decir el derecho, pretor o magistrado ( in iure ) o bien ante el juez (árbitro `` iudex privatum ´´) ( apud iudicem ). El juicio privado tiene dos etapas: legis actiones (hasta 130 a.c.) y per formulas (inicio 130 a.c.). 3.1. LEGIS ACTIONE (hasta 130 a.c.): Como características: oralidad, solemne o formal, solo de los ciudadanos romanos, solo vale el ius civile, vale el pretor y el juez. Tiene dos tipos de acciones. Cuando hay un enfrentamiento primero y el demandante dice una cosa distinta que el demandado se utilizará una acción contenciosa , si de esa acción contenciosa sale una sanción, en ese momento ya la acción será ejecutiva. o Acciones contenciosas: Es un enfrentamiento, cuando las partes no se ponen de acuerdo. Hay 3 tipos de acciones contenciosas: “ legis actio per sacramentum ” (apuesta), “ legis actio por iudius portulatunem ” y “ legis actio conditionem ”. Una vez se ha cometido esta acción y se demanda, se pasa a la acción de la sanción que es la ejecutiva o Acciones ejecutivas: Estas acciones son sentencias o los derechos que no se cumplen. Hay dos acciones contenciosas: “ actio per manus iniectionem ” (coger a la persona con la mano) y “ actio per pignouis capionem ” (coger o poseer). Estas acciones tenían una serie de inconvenientes que eran que si te equivocas en la fórmula oral puedes perder el juicio. Además, las leyes eran muy cerradas y a partir del año 130 a.c. ya se empieza a hacer todo por escrito. 3.2. PER FORMULAS (EXTRA ORDINEM) Va a coexistir la oralidad y el procedimiento formulario durante un tiempo. Se presentan por escrito al juez las dos partes. 3.2.1. Fórmula y su estructura: parte ordinaria Son las partes que siempre aparecen:

  1. la intentio o pretensión (lo que se persigue, por parte del demandante). Puede ser: Compraventa Arrendamiento (alquiler) Sociedad mandato