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Orientación Universidad
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tercer bloque romano, Ejercicios de Derecho Romano

ultimo tema del tercer bloque de romano

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 12/09/2025

Paulam2505
Paulam2505 🇪🇸

27 documentos

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1. MUTUO (MUTUUM) O PRÉSTAMO DE CONSUMO
1.1. CONCEPTO:
Contrato real, unilateral y de derecho estricto, por el que una persona (mutante)
entrega a otra (mutuario) una cierta cantidad de cosas consumibles, obligándose
esta última a restituir otro tanto (tantundem) del mismo género y calidad.
1.2. REQUISITOS:
1. Capacidad general para ambas partes y capacidad especial para enajenar en el
mutuante, pues la entrega en mutuo implica traspaso de la propiedad. Sin
embargo, atendiendo a las naturales necesidades del crédito, se admitió que
pudiera constituirse mutuo por personas distintas del acreedor y deudor a través
de representación.
2. Acuerdo: justifica la entrega, y por tanto la transmisión de la propiedad,
estableciéndose las modalidades y plazos de restitución.
1.3. OBJETO:
Cosas consumibles como dinero y cosas fungibles. Si las partes pactan la restitución
de la misma cosa que se entrega, no habrá mutuo sino depósito o comodato
(commodatum ad pompam vel ostentationem).
Si se pacta restituir otra cosa distinta, estaríamos ante un contrato de permuta
(cambio de cosa por cosa).
1.4. OBLIGACIONES:
Obligación de mutuario de devolver en el plazo fijado otro tanto de lo recibido
(tantundem). Quedando excluida la posibilidad de devolver una cantidad que
sobrepase lo recibido.
1.5. GRATUIDAD:
Por su propia naturaleza (se trata de un contrato de asistencia) el mutuo es gratuito,
pero cabe la posibilidad de realizar un pacto de intereses mediante stipulatio (contrato
estipulatorio), dándose entonces dos obligaciones independientes:
o la de restituir el capital, que nace del mutuo.
o la de pagar intereses, que nace de la estipulación. (Los intereses no acordados,
pero pagados, se descuentan del capital; los intereses acordados por simple pacto
usurae ex nudo pacto, no son objeto de tal descuento, ni pueden ser reclamados.)
No obstante, es posible unir en una sola obligación lo debido en razón al capital y a los
intereses mediante una stipulatio, pudiendo exigirse el pago de ambos conceptos
mediante una única acción: la que nace del contrato estipulatorio.
1.6. ACCIONES:
Está protegido por:
o La actio certae pecuniae, para las obligaciones de dinero
o La condictio certae rei, para las de otras cosas fungibles
TEMA 20: CONTRATOS REALES
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1. MUTUO (MUTUUM) O PRÉSTAMO DE CONSUMO

1.1. CONCEPTO :

Contrato real, unilateral y de derecho estricto, por el que una persona ( mutante ) entrega a otra ( mutuario ) una cierta cantidad de cosas consumibles , obligándose esta última a restituir otro tanto ( tantundem ) del mismo género y calidad. 1.2. REQUISITOS :

  1. Capacidad general para ambas partes y capacidad especial para enajenar en el mutuante, pues la entrega en mutuo implica traspaso de la propiedad. Sin embargo, atendiendo a las naturales necesidades del crédito, se admitió que pudiera constituirse mutuo por personas distintas del acreedor y deudor a través de representación.
  2. Acuerdo: justifica la entrega, y por tanto la transmisión de la propiedad, estableciéndose las modalidades y plazos de restitución. 1.3. OBJETO : Cosas consumibles como dinero y cosas fungibles. Si las partes pactan la restitución de la misma cosa que se entrega, no habrá mutuo sino depósito o comodato ( commodatum ad pompam vel ostentationem ). Si se pacta restituir otra cosa distinta, estaríamos ante un contrato de permuta (cambio de cosa por cosa). 1.4. OBLIGACIONES : Obligación de mutuario de devolver en el plazo fijado otro tanto de lo recibido (tantundem). Quedando excluida la posibilidad de devolver una cantidad que sobrepase lo recibido. 1.5. GRATUIDAD : Por su propia naturaleza (se trata de un contrato de asistencia) el mutuo es gratuito, pero cabe la posibilidad de realizar un pacto de intereses mediante stipulatio (contrato estipulatorio), dándose entonces dos obligaciones independientes: o la de restituir el capital , que nace del mutuo. o la de pagar intereses , que nace de la estipulación. (Los intereses no acordados, pero pagados, se descuentan del capital; los intereses acordados por simple pacto usurae ex nudo pacto, no son objeto de tal descuento, ni pueden ser reclamados.) No obstante, es posible unir en una sola obligación lo debido en razón al capital y a los intereses mediante una stipulatio , pudiendo exigirse el pago de ambos conceptos mediante una única acción: la que nace del contrato estipulatorio. 1.6. ACCIONES : Está protegido por: o La actio certae pecuniae , para las obligaciones de dinero o La condictio certae rei , para las de otras cosas fungibles

TEMA 20: CONTRATOS REALES

2. COMODATO (COMMODATUM) O PRÉSTAMO DE USO

2.1. CONCEPTO :

Contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe , por el que una persona ( comodante ) entrega a otra ( comodatario ) una cosa, para que la use durante cierto tiempo, al cabo del cual deberá restituirla. 2.2. REQUISITOS :

  1. Capacidad: basta la capacidad general para contratar pues la entrega en comodato no implica el traspaso de la propiedad sino la simple detentación o possessio naturalis. Convierte al comodatario en detentador de la cosa, mientras que la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante.
  2. Acuerdo: justifica la entrega de la cosa y establece el plazo y la modalidad de uso. 2.3. OBJETO : Cosas consumibles, no fungibles, muebles o inmuebles 2.4. CONTENIDO : Posibilidad de usar de una cosa que no se tiene, según su destino y los acuerdos de las partes. 2.5. GRATUIDAD : Si se pagara a cambio del uso se trataría de un arrendamiento de cosa 2.6. EFECTOS U OBLIGACIONES : Del comodatario (el que recibe la cosa): o Uso de la cosa según su propio destino y naturaleza o de acuerdo con lo específicamente pactado. o Conservar la cosa en buen estado, observando la debida diligencia o Soportar los gastos ordinarios o de mera conservación de la cosa o Custodia de la cosa o Restitución de la cosa llegado el plazo convenido Del comodante (el que da la cosa): o Responde de los vicios o defectos de la cosa por él conocidos que la hacen inútil para el uso al que se destina. o Abono de los gastos extraordinarios hechos por el comodatario. 2.7. ACCIONES : El comodante (el que da la cosa) dispone frente al comodatario (el que la recibe) de la actio commodati directa. El comodatario (el que recibe la cosa) dispone frente al comodante la actio commodati contraria. 3. DEPÓSITO (DEPÓSITUM) 3.1. CONCEPTO : Contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe , por el que una persona ( deponente ) entrega a otra ( depositario ) una cosa mueble, para que la custodie.