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segundo bloque romano, tema 14
Tipo: Ejercicios
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Subordinación de un fundo (denominado sirviente) a otro fundo (dominante) por razón a una utilitas (algo útil) de carácter objetivo y permanente que beneficia a este fundo y, por tanto, a cualquiera que llegue a ser propietario del mismo (la servidumbre se transmite junto con el propio fundo). En razón a tal subordinación, el propietario del fundo dominante tiene el derecho a que el propietario del fundo sirviente soporte una determinada actividad, que puede tener diferente contenido según la concreta servidumbre de que se trate. Por utilitas se entiende una necesidad social de carácter industrial, agrícola o urbana. Este derecho beneficia al fundo, no a la persona. La servidumbre del fundo sirviente no puede negarse, tiene obligaciones, pero ninguna de carácter positivo, es decir, dar o hacer algo (en las de paso). 1.2. SUPONE:
(dominante) (sirviente) pozo
b) Se extingue si ambos fundos son del mismo propietario (no solo en servidumbres): Confusión (no puede ser dueño y usufructuario, se extingue el derecho usufructuario. La servidumbre se extigue “ NEMINI RES SUA SERVIT ” c) Obligación de carácter negativo al fundo sirviente con excepciones d) No puede la servidumbre enajenar del fundo (separar). e) Debe tener una utilitas objetiva y permanente.
3. CONSTITUCIÓN Se constituyen a través de: - Mancipatio - In iure cessio - Legado (disposición testamentaria). Esta opción también la puede dar el juez con una sentencia en un juicio divisorio - Por deseo del buen padre de familia. Si T era propietario de ambos fundos no tenia servidumbre, era estado de servicio, pero al pasar a dos copropietarios, el derecho se separa y en vez de estado de derecho se crea una servidumbre entre ambos fundos, el sirviente y el dominante. 4. EXTINCIÓN Se puede extinguir por: - Renuncia del titular expresamente - Non usus: durante 2 años, se dice que prescribe. Puede prescribir de dos formas - Alteración de las condiciones naturales del fundo sirviente siempre que no transcurra el tiempo determinado (el pozo pasa 2 años sin agua). - Destrucción del fundo sirviente 5. PROTECCIÓN Esta protegido por la acción de “VINDICATIO SERVITUTIS”. Se pide el ejercicio de su derecho.