Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


segundo bloque romano, Ejercicios de Derecho Romano

segundo bloquuee temass romano

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 12/09/2025

Paulam2505
Paulam2505 🇪🇸

27 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GLOSARIO:
- Patria potestad: poder de los padres sobre sus hijos
1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES / DE CRÉDITOS / DE OBLIGACIÓN
Todos pertenecen a los derechos patrimoniales que son todos aquellos bienes cuantitativos.
1.1. DERECHOS REALES (cosas)
Los romanos no tenían una denominación cara. Estos derechos están tutelados con acciones.
Esta acción se llama ACTIO IN REM (res, cosa). Dicha acción solo podía hacerla el propietario
sobre la cosa.
El derecho es absoluto, no relativo. Hay una relación directa e inmediata entre el titular del
derecho y la cosa.
La relación jurídica entre el sujeto titular y determinado y los NO titulares (sujeto colectivo e
indeterminado).
El demandante (sujeto activo) se dirige al demandado (sujeto pasivo). Concede al titular una
serie de facultades sobre la cosa.
1.2. DERECHOS PERSONALES /DE OBLIGACIÓN / DE CRÉDITO (prestación)
Están tuteladas por acciones, esta acción se llama ACTIO IN PERSONAM (entre el acreedor y el
deudor).
El derecho es relativo une y ata a dos personas. El contrato o el delito surge a partir de las
obligaciones.
Los sujetos son individuales y determinados. Relación entre dos sujetos individualmente
determinados (acreedor y deudor). Concede al acreedor el derecho a exigir al deudor la
realización de una determinada prestación.
2. DIFERENCIAS ENTRE TEXTOS DE ULPIANO Y GAYO
ULPIANO
GAYO
3. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
SUJETOS
OBJETOS
EFICACIA
TEMA 11: LOS DERECHOS REALES
“Es real la acción por la que pedimos una cosa nuestra que otro posee,
y se da siempre contra el que posee la cosa. Es personal la acción por
la que demandamos a quien está obligado a darnos o hacernos algo, y
siempre tiene lugar contra él.”
“Es acción personal aquella con la que demandamos al que nos está
obligado en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando
sostenemos que debe dar, hacer o prestar (“responder”). Una acción es
real bien cuando afirmamos que una cosa corporal es nuestra o bien
cuando sostenemos que nos compete un derecho como el de usar, o usar
y disfrutar una cosa, o una servidumbre de paso.”
- DR: sujeto activo (Ticio) sujeto pasivo (no titulares)
- DP: acreedor individual (Ticio) deudor individual (Cayo)
- DR: el derecho recae sobre las cosas
- DP: el derecho recae sobre las prestaciones (dar, hacer, no hacer)
- DR: absoluta (puedes hacer valer tu derecho frente a todos)
- DP: relativa (solo hay uno que tenga la obligación de dar o hacer
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga segundo bloque romano y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

GLOSARIO:

  • Patria potestad: poder de los padres sobre sus hijos 1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES / DE CRÉDITOS / DE OBLIGACIÓN Todos pertenecen a los derechos patrimoniales que son todos aquellos bienes cuantitativos. 1.1. DERECHOS REALES (cosas) Los romanos no tenían una denominación cara. Estos derechos están tutelados con acciones. Esta acción se llama ACTIO IN REM (res, cosa). Dicha acción solo podía hacerla el propietario sobre la cosa. El derecho es absoluto , no relativo. Hay una relación directa e inmediata entre el titular del derecho y la cosa. La relación jurídica entre el sujeto titular y determinado y los NO titulares ( sujeto colectivo e indeterminado ). El demandante ( sujeto activo ) se dirige al demandado ( sujeto pasivo ). Concede al titular una serie de facultades sobre la cosa. 1.2. DERECHOS PERSONALES /DE OBLIGACIÓN / DE CRÉDITO (prestación) Están tuteladas por acciones, esta acción se llama ACTIO IN PERSONAM (entre el acreedor y el deudor). El derecho es relativo une y ata a dos personas. El contrato o el delito surge a partir de las obligaciones. Los sujetos son individuales y determinados. Relación entre dos sujetos individualmente determinados ( acreedor y deudor ). Concede al acreedor el derecho a exigir al deudor la realización de una determinada prestación. 2. DIFERENCIAS ENTRE TEXTOS DE ULPIANO Y GAYO ULPIANO GAYO 3. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES SUJETOS OBJETOS EFICACIA

TEMA 11: LOS DERECHOS REALES

“Es real la acción por la que pedimos una cosa nuestra que otro posee, y se da siempre contra el que posee la cosa. Es personal la acción por la que demandamos a quien está obligado a darnos o hacernos algo, y siempre tiene lugar contra él.” “Es acción personal aquella con la que demandamos al que nos está obligado en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando sostenemos que debe dar, hacer o prestar (“responder”). Una acción es real bien cuando afirmamos que una cosa corporal es nuestra o bien cuando sostenemos que nos compete un derecho como el de usar, o usar y disfrutar una cosa, o una servidumbre de paso.”

  • DR: sujeto activo (Ticio) – sujeto pasivo (no titulares)
  • DP: acreedor individual (Ticio) – deudor individual (Cayo)
  • DR: el derecho recae sobre las cosas
  • DP: el derecho recae sobre las prestaciones (dar, hacer, no hacer)
  • DR: absoluta (puedes hacer valer tu derecho frente a todos)
  • DP: relativa (solo hay uno que tenga la obligación de dar o hacer

DURACIÓN

4. CLASES DE DERECHOS REALES

4.1. LA PROPIEDAD ( dominium ex iure quiritium) La propiedad es dominio para los romanos. El propietario se llama dominus. Proviene del derecho civil. 4.2. DERECHOS SOBRE COSA AJENA ( iura in re aliena ) 4.2.1. De goce y disfrute Estos derechos pueden ser naturales o civiles (que no vienen de la naturaleza y hay varios tipos:

  • Servidumbres prediales ( iura praediorum )
  • Usufructo ( usufructus ) y derechos análogos: uso ( usus ) y habitación ( habitatio )
  • Enfiteusis ( emphyteusis ): Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión.
  • Superficie (superficies): construir en suelo ajeno 4.2.2. De garantía
  • Fiducia: Operación jurídica que consiste en transferir un bien a una persona, a condición de que lo devuelva después de un tiempo convenido y en unas condiciones determinadas.
  • Prenda ( pignus ): cuando se devuelve el dinero, se devuelve la cosa al propietario)
  • Hipoteca ( hypotheca )
    • DR: permanente (son indeterminadas). Ej: corbata
    • DP: temporales (la cosa será mía hasta que yo decida y puede haber un punto de expiración