Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


segundo bloque romano, Ejercicios de Derecho Romano

segundo bloque temas romano,,,

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 12/09/2025

Paulam2505
Paulam2505 🇪🇸

27 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Glosario
Protección interdictal: proceso para proteger frente a quienes despojan la
misma.
1. CONCEPTO Y ESPECIES
PAULO: “…la palabra posesión viene de “sede”, como si se dijera “posición”, porque la
tiene de forma natural quien persevera en ella.”
Definiciones modernas: “Señoría o dominación de hecho sobre una cosa” (Bonfante);
“situación o relación del hombre con la cosa.”
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
1) Época antigua:
a) Concepto originario de possessio = asentamiento en el ager publicus tutelado
con interdictos; se trata de una “situación de hecho”, no tutelada por el ius civile, y que
queda fuera del mancipium. Como las parejas de hecho, tienes derechos, pero no
tantos como los matrimonios. No es hecho, ni acto, sino acción del sujeto: desaparece
la possessio si cesa o interrumpe la acción. Pero no es protegida por derechos, solo la
entiende cuando la usucapión.
b) Concepto originario de usus: el ius civile (XII Tablas) admitió el usus o ejercicio
de hecho sobre las res familiares o res mancipi, sobre una cosa o sobre una persona.
Se puede llegar a la propiedad por medio de la usucapio
c) Diferencias entre possessio y usus: la possessio o situación de hecho sobre el
ager publicus no conduce al derecho; el usus o situación de hecho sobre las res
mancipi conduce al derecho a través de la usucapio.
d) Ampliación del concepto de possessio: los casos de possessio se amplían, así
cuando la compra de una res mancipi va seguida de una traditio o simple entrega, no
se adquiere la propiedad sino solo la possessio, pero el comprador puede llegar a ser
propietario por medio de la usucapio. Usus y possessio no se distinguen ya.
2) Época clásica:
El usus aparece escindido en possidere (cosas corporales) y uti (cosas incorporales o
ejercicio de los derechos).
Las servidumbres ahora no son susceptibles de la usucapión porque son cosas
incorporales
3) Época justinianea:
Usus y possessio vuelven a encontrarse al entenderse que la possessio puede recaer
tanto sobre cosas corporales como incorporales o derechos (possessio iuris). La
possessio es tan amplia como la usus antigua y ahora si es susceptible de las
servidumbres.
1.2. EFECTOS DE LA POSESIÓN
1. Conduce a la propiedad por medio de la usucapión, pero también en los casos de
la ocupación y de la traditio o simple entrega.
2. Fija los papeles de demandante (no poseedor) y demandado (poseedor) en el
proceso reivindicatorio de la época clásica.
TEMA 13: POSESIÓN
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga segundo bloque romano y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Glosario

  • Protección interdictal: proceso para proteger frente a quienes despojan la misma. 1. CONCEPTO Y ESPECIES PAULO: “…la palabra posesión viene de “sede”, como si se dijera “posición”, porque la tiene de forma natural quien persevera en ella.” Definiciones modernas: “Señoría o dominación de hecho sobre una cosa” (Bonfante); “situación o relación del hombre con la cosa.” 1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
  1. Época antigua: a) Concepto originario de possessio = asentamiento en el ager publicus tutelado con interdictos; se trata de una “situación de hecho”, no tutelada por el ius civile , y que queda fuera del mancipium. Como las parejas de hecho, tienes derechos, pero no tantos como los matrimonios. No es hecho, ni acto, sino acción del sujeto: desaparece la possessio si cesa o interrumpe la acción. Pero no es protegida por derechos, solo la entiende cuando la usucapión. b) Concepto originario de usus : el ius civile (XII Tablas) admitió el usus o ejercicio de hecho sobre las res familiares o res mancipi , sobre una cosa o sobre una persona. Se puede llegar a la propiedad por medio de la usucapio c) Diferencias entre possessio y usus : la possessio o situación de hecho sobre el ager publicus no conduce al derecho; el usus o situación de hecho sobre las res mancipi conduce al derecho a través de la usucapio. d) Ampliación del concepto de possessio : los casos de possessio se amplían, así cuando la compra de una res mancipi va seguida de una traditio o simple entrega, no se adquiere la propiedad sino solo la possessio , pero el comprador puede llegar a ser propietario por medio de la usucapio. Usus y possessio no se distinguen ya.
  2. Época clásica: El usus aparece escindido en possidere (cosas corporales) y uti (cosas incorporales o ejercicio de los derechos). Las servidumbres ahora no son susceptibles de la usucapión porque son cosas incorporales
  3. Época justinianea: Usus y possessio vuelven a encontrarse al entenderse que la possessio puede recaer tanto sobre cosas corporales como incorporales o derechos ( possessio iuris ). La possessio es tan amplia como la usus antigua y ahora si es susceptible de las servidumbres. 1.2. EFECTOS DE LA POSESIÓN
  1. Conduce a la propiedad por medio de la usucapión , pero también en los casos de la ocupación y de la traditio o simple entrega.
  2. Fija los papeles de demandante (no poseedor) y demandado (poseedor) en el proceso reivindicatorio de la época clásica.

TEMA 13: POSESIÓN

  1. El poseedor, con independencia de su derecho a poseer, está tutelado frente a los ataques de terceros que perturben la “paz posesoria” (teorías de SAVIGNY y IHERING).
  2. la propiedad es la posesión dotada de garantía jurídica 1.3. TIPOS O CLASES DE POSESIÓN El corpus y el animus en la jurisprudencia clásica; POSSESSIO ( ad interdicta ): a. Tenencia de la cosa ( corpus ) y de la intención de disponer de ella con exclusión de los demás ( animus possidendi ); tutelada por los interdictos pretorios. b. Puede ser iusta como lo es la adquirida sin violencia ( nec vi, nec clam, nec precario ), o iniusta como lo es la posesión de un ladrón (en los casos contrarios) esta no favorece al poseedor cuando invoca la tutela frente al adversario c. Son poseedores interdictales:
    • propietario poseedor
    • poseedor de buena fe.
    • Ladrón.
    • Precarista.
    • acreedor pignoratico.
    • Secuestratario.
    • poseedor del ager publicus. POSSESSIO CIVILIS (o ad usucapionem ): a) conduce a la propiedad por medio de la usucapión. b) tenencia del corpus y animus possidendi. c) possessio iusta ; se exige además una iusta causa possidendi y bona fides. d) tutelada con los interdictos y la actio Publiciana. acciones con las que se defiende. e) La possessio civilis entra en el campo de los derechos sobre las cosas el pretor asiste al jurista con un derecho que todavía no ha llegado a la madurez. POSSESSIO NATURALIS (o simple detentación ): simple tenencia del corpus sin animus , casos del arrendatario, depositario, comodatario. 2. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE LA POSESIÓN. 2.1. ADQUISICIÓN : PAULO (D.41,2,3,1): “adquirimos la posesión por la materia – corpus- y por la intención – animus-, y no sólo por la intención o sólo por la materia”.
    • POSSIDERE CORPORE La adquisición puede tener lugar por ocupación y por tradición (para comprar un fundo no es necesario recorrérselo, sino que basta con pisarlo) o entrega.
    • ANIMUS POSSIDENDI El possidere corpore o corpus no es suficiente, debe darse una unión indisoluble, la intención de disponer de la cosa con exclusión de los demás, alude a un querer activo, permanente e ilimitado