Glosario
• Protección interdictal: proceso para proteger frente a quienes despojan la
misma.
1. CONCEPTO Y ESPECIES
PAULO: “…la palabra posesión viene de “sede”, como si se dijera “posición”, porque la
tiene de forma natural quien persevera en ella.”
Definiciones modernas: “Señoría o dominación de hecho sobre una cosa” (Bonfante);
“situación o relación del hombre con la cosa.”
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
1) Época antigua:
a) Concepto originario de possessio = asentamiento en el ager publicus tutelado
con interdictos; se trata de una “situación de hecho”, no tutelada por el ius civile, y que
queda fuera del mancipium. Como las parejas de hecho, tienes derechos, pero no
tantos como los matrimonios. No es hecho, ni acto, sino acción del sujeto: desaparece
la possessio si cesa o interrumpe la acción. Pero no es protegida por derechos, solo la
entiende cuando la usucapión.
b) Concepto originario de usus: el ius civile (XII Tablas) admitió el usus o ejercicio
de hecho sobre las res familiares o res mancipi, sobre una cosa o sobre una persona.
Se puede llegar a la propiedad por medio de la usucapio
c) Diferencias entre possessio y usus: la possessio o situación de hecho sobre el
ager publicus no conduce al derecho; el usus o situación de hecho sobre las res
mancipi conduce al derecho a través de la usucapio.
d) Ampliación del concepto de possessio: los casos de possessio se amplían, así
cuando la compra de una res mancipi va seguida de una traditio o simple entrega, no
se adquiere la propiedad sino solo la possessio, pero el comprador puede llegar a ser
propietario por medio de la usucapio. Usus y possessio no se distinguen ya.
2) Época clásica:
El usus aparece escindido en possidere (cosas corporales) y uti (cosas incorporales o
ejercicio de los derechos).
Las servidumbres ahora no son susceptibles de la usucapión porque son cosas
incorporales
3) Época justinianea:
Usus y possessio vuelven a encontrarse al entenderse que la possessio puede recaer
tanto sobre cosas corporales como incorporales o derechos (possessio iuris). La
possessio es tan amplia como la usus antigua y ahora si es susceptible de las
servidumbres.
1.2. EFECTOS DE LA POSESIÓN
1. Conduce a la propiedad por medio de la usucapión, pero también en los casos de
la ocupación y de la traditio o simple entrega.
2. Fija los papeles de demandante (no poseedor) y demandado (poseedor) en el
proceso reivindicatorio de la época clásica.