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Orientación Universidad
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Prisión perpetua revisable, Apuntes de Sociología Jurídica

Asignatura: Sociología Jurídica, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/03/2016

eva93zgz
eva93zgz 🇪🇸

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La prisión perpetua en España
El proyecto de reforma del código penal, actualmente
en discusión, va a introducir en nuestro ordenamiento
la pena de prisión perpetua.
No hay justificación explícita de esa nueva pena en
el texto prelegislativo, una sanción que desapareció
entre nosotros en el código de 1928, en una dictadura,
por el imperativo de principios de humanidad de las
penas. Resulta paradójico que los tiempos de la
austeridad y de la contención del gasto social, con grave
deterioro de las garantías de los derechos sociales que
protegen a las personas frente a la enfermedad, el
desempleo, la vejez y otras causas de incapacidad, que
posibilitan el acceso al trabajo, a la vivienda y a la
educación, sean compatibles con el incremento del rigor
de las penas de prisión, y con el aumento de las
prisiones. Paradoja aparente. El mensaje es claro: el
Estado no reconoce otra fuente de inseguridad que la
asociada a los discursos de ley y orden; se manipula
así un objeto, el de la seguridad, desviando la atención
para que no se perciba que la intranquilidad y el
desasosiego de los ciudadanos se deben a la pérdida
del trabajo y al recorte de las prestaciones sociales
básicas. Y encubriendo que la persecución penal es
altamente selectiva en detrimento de los sectores
desfavorecidos de la sociedad.
El autor, Julián Ríos, habita en el continente de la
dignidad humana, un espacio que identifica y delimita
a partir de lo intolerable, los tratos que degradan al
ser humano en su núcleo esencial, al reducirlo a puro
medio o instrumento para alcanzar fines políticos. La
persona es un fin en sí mismo, nos recuerda, no puede
ser humillado ni ofendido para calmar estados de
opinión o generar apariencias de que los gobiernos
actúan. Su humillación, su derrota, nos ofende a todos.
Ramón Sáez Valcárcel
S A R E A K
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Julián Ríos
La prisión perpetua
en España
Razones
de su
ilegitimidad ética
y de su
inconstitucionalidad
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¡Descarga Prisión perpetua revisable y más Apuntes en PDF de Sociología Jurídica solo en Docsity!

S A R E A K

Julián Ríos

La prisión perpetua

en España

Razones

de su

ilegitimidad ética

y de su

inconstitucionalidad

S A R E A K

La prisión perpetua en España

Diseño y maquetación: T ERCERA PRENSA S.L. Imagen de portada: Siro López Gutiérrez

© de esta edición: TERCERA P RENSA -H IRUGARREN P RENTSA S .L. Peña y Goñi, 13, 1º - 20002 Donostia/San Sebastián Correo electrónico: [email protected] www.gakoa.com

ISBN: 978-84-96993-41-

Depósito Legal: SS-1174- Imprime: Michelena artes gráficas

Índice

Prólogo. Prisión perpetua y dignidad humana. Ramón Sáez Valcárcel. .........

CAPÍTULO I

Introducción, objeto y fuentes de investigación.

1. A modo de introducción ........................................................................

2. Tesis y método de trabajo ...................................................................

CAPÍTULO II

Descripción jurídica de la pena de prisión permanente revisable

1. Características jurídicas de la pena ....................................................

1.1. No se deja un horizonte de libertad en la frontera de la muerte .........

1.2. Los condenados a la pena de prisión permanente pueden tener permisos

de salida ...........................................................................................

1.3. Los condenados a prisión perpetua revisable podrán tener acceso al

tercer grado o régimen abierto ...........................................................

1.4. Podrá suspenderse la pena de prisión perpetua ................................

CAPÍTULO III

Justificación oficial de la pena de prisión perpetua revisable

1. Argumentos oficiales ...........................................................................

1.1. No es una pena perpetua porque existen posibilidades legales de revisar

la pena y suspenderla ........................................................................

1.2. Existencia de un informe del Consejo de Estado que la avala ............

1.3. Existencia de una normativa sobre la pena perpetua similar en otros

países del entorno europeo ................................................................

1.4. Esta pena es necesaria para «afianzar la confianza en la administración de

Justicia». A vueltas con la sensación de impunidad ..............................

1.5. La pena de prisión permanente es necesaria porque «ante delitos de

excepcional gravedad está justificada una respuesta extraordinaria» ....

1.6. Es una pena «necesaria a los efectos de prevención de delitos» ........

1.7. Es una pena «necesaria para anular la futura peligrosidad criminal del

condenado» ......................................................................................

1.8. Existencia de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

que avala esta pena ...........................................................................

4. La indeterminación de la pena de prisión perpetua revisable atenta

contra el principio de legalidad establecido en el art. 25.1 CE. ........

5. Existen posibilidades de error judicial que sería irreparable ............

6. Otras consecuencias indeseables .......................................................

CAPÍTULO V

Las condenas eternas de prisión

1. Introducción .........................................................................................

2. Evolución legal y del tratamiento jurisprudencial ..............................

3. Necesidad de una redefinición legal jurisprudencial ..........................

3.1. Razones de legalidad constitucional .................................................

3.2. Razones de política criminal .............................................................

3.3. Razones relativas al principio de proporcionalidad ...........................

4. Un obstáculo a salvar: la impunidad ...................................................

5. Posibles soluciones jurisprudenciales, penales y penitenciarias en el

ordenamiento español .........................................................................

5.1. En sede jurisdiccional. Conveniencia de un nuevo rumbo

jurisprudencial ...................................................................................

5.2. Soluciones a través de mecanismos penales .....................................

5.3. En sede del poder ejecutivo ............................................................

5.4. En sede penitenciaria .......................................................................

5.5. En sede legislativa ...........................................................................

CONCLUSIONES ...................................................................................

EPÍLOGO. Xabier Etxebarria Zarrabeitia ..................................................

BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................

PRÓLOGO^13

Prólogo

Prisión perpetua y dignidad humana

1.- Las leyes penales viven un continuo proceso de reforma, es uno de los síntomas de nuestro tiempo. La idea del código como cuerpo legal sólido y con voluntad de permanen- cia es algo del pasado. Cada nuevo responsable político del área de justicia e interior –hubo un momento en que ambas temáticas se concentraron, subordinando el derecho y los derechos al orden y la seguridad, de lo que da cuenta la definitiva e incuestionada ubicación orgánica de la administración penitenciaria– emprende una modificación de las leyes reproduciendo una arraigada creencia de que así se actúa en beneficio de la socie- dad, y a mayor gloria del modernizador. Como se explica en este libro, el debate sobre la reforma es un juego retórico de pura abstracción, que se confía a las lógicas del oportunis- mo, un juego para el que no es preciso conocer el impacto y las consecuencias de las normas vigentes, es decir para qué han servido y cuáles son sus efectos. El proyecto de reforma del código penal que va a introducir en nuestro ordenamiento la pena de prisión perpetua también se desentiende de la realidad en la que trata de interve- nir. Tenemos la criminalidad violenta más reducida de los Estados de la Unión Europea, la población penitenciaria más elevada y nuestros condenados cumplen los más largos perio- dos de prisión. Es por ello que, según algunos datos estremecedores que nos ofrece el libro, 351 presos mayores de 70 años están recluidos en nuestras prisiones ¿Cómo puede ser? Son varios los factores que explican ese sinsentido; aquí hemos de atender a la centralidad de la pena de prisión en nuestro sistema y al fracaso de las alternativas a la privación de libertad. En este contexto se trae al espacio público la pena de reclusión a perpetuidad, a la que se denomina, un eufemismo, pena de prisión permanente revisa- ble. El problema de una sanción de esa naturaleza es que no hay garantía alguna de que no se convierta en una pena definitiva de por vida, algo que, en su caso, se imputará al lado del condenado por su actitud renuente y rebelde a la reinserción social, argumento esgri- mido por uno de los valedores del cambio, como comprobaran al leer este ensayo. No hay justificación explícita de esa nueva pena en el texto prelegislativo, una sanción que desapareció entre nosotros en el código de 1928, en una dictadura, por el imperativo de principios de humanidad de las penas (aunque, signo de época, seguía vigente la pena de muerte, abolida por la legalidad republicana). Resulta paradójico que los tiempos de la austeridad y de la contención del gasto social, con grave deterioro de las garantías de los derechos sociales que protegen a las personas frente a la enfermedad, el desempleo, la

PRÓLOGO^15

desatarse del dolor y la ira, de caminar por la senda del perdón y la comprensión. Concibe la justicia restaurativa, para todo tipo de delitos ahí incluidos los de terrorismo, como un programa que permite a los protagonistas del conflicto ejercer algunas dosis de autodeter- minación, hablando y escuchando, en el intento de entender al otro. Un análisis y una práctica que camina a contracorriente, pero Julián Ríos ha sido capaz de lo más difícil; en una tierra hostil para el debate como es la nuestra, ha conjugado la firmeza de las posiciones éticas y jurídicas con la capacidad de respeto a las ideas de los demás, incluso cuando las opiniones de éstos laceraban su sentido común de lo humano compartido, su noción de la piedad y de la compasión como aditamentos imprescindibles de cualquier proyecto de racionalización y humanización de las políticas penales y peni- tenciarias.

3.- El libro es coherente con esa trayectoria. Las anteriores investigaciones del profesor Ríos le sirven para incorporar las voces de los condenados, el testimonio del dolor que no queremos oír ni sentir; los títulos son suficientemente sugestivos: Mil voces presas , Mi- rando el abismo , Andar 1 kilómetro en línea recta. Es así como se identifica el sufri- miento ajeno, palanca para el cambio. Quien quiera conocer la capacidad destructiva del encierro prisional puede acudir a esos textos de referencia. El ser humano está biológica- mente preparado para moverse en el espacio, la deprivación de esa facultad provoca gran malestar, es una forma primaria de violencia, que la modernidad utilizó como tecnología de control y dominación primero sobre animales y, luego, sobre personas; una constatación de la que nacieron cárceles y campos de concentración (así lo explica en el relato de la historia Reviel Netz en Alambre de púas. Una ecología de la modernidad ). A partir de esos elementos el autor se confronta con la justificación ideológica de la reforma penal para demostrar la ilegitimidad profunda de una pena de reclusión perpetua, revisable en teoría pero sin garantías efectivas de que no va a provocar el encierro de por vida de los condenados considerados como muy peligrosos. La cadena perpetua abando- na toda esperanza en la capacidad de regeneración del individuo, se sustenta en una visión antropológica pesimista y desecha la reinserción social como fin primordial de las penas, el único que recoge la Constitución. Porque los condenados tienen derecho a regresar a la comunidad en condiciones de interactuar como ciudadanos. De lo contrario, la marea punitivista nos lleva a consolidar la cárcel como contenedor de basura humana, como depósito de personas desechables. Algo terrible. Lo descubrirá con nosotros el lector cuando se detenga, con emoción contenida, ante el relato de la destrucción de Juan Garví, de su particular descenso a los infiernos de la prisión en la red de una larga condena. El libro compagina conocimiento criminológico y penal con experiencias humanas inolvida- bles, que el autor ha vivido en su acompañamiento de los sufrientes del sistema. La reclusión perpetua clausura el programa ilustrado del derecho penal y la criminología, el único capaz de dotar de legitimidad al sistema. Porque el derecho penal tiene como misión limitar el poder punitivo del Estado –civilizar la violencia oficial, reducirla a una medida aceptable–, la existencia de penas de encierro de por vida, supone el reconoci- miento de un completo fracaso.

(^16) La prisión perpetua en España

La cárcel goza de buena salud como mecanismo de represión de ciertas poblaciones y de dispersión social de miedo para prevenir el delito. Nuestros políticos estiman que el encarcelamiento es una buena respuesta a los desórdenes que llamamos crímenes. Si uno conoce la realidad de la prisión, y la lectura de este libro es una buena oportunidad para ello, siente vergüenza de esa institución total y de sus efectos. Nuestras prisiones están llenas de pobres gentes, son un lugar privilegiado de reproducción de la desigualdad social. Resulta inaguantable la sobrerrepresentación en la población penitenciaria de marginados, migrantes del Sur (un lugar en el mundo que se extendió hacia el Este) y desfavorecidos en general. Más ahora que se ha hecho visible la entidad sistémica de la corrupción pública y el grave daño social que producen los delitos de los poderosos. Un sistema que niega sistemáticamente la aplicación de los medios penitenciarios de rehabilitación –per- misos, progresión de grado, libertad condicional–, facilita de manera escandalosa la des- carcelación de los pocos condenados por delitos económicos, que se benefician de su aparente buena integración social. No es necesario, parece decírsenos, tratamiento algu- no, son reintregables de manera inmediata al mercado. 4.- Esta valiosa obra descubre una dura realidad, desconocida incluso por quienes traba- jan en el sistema. En nuestras cárceles hay condenados a penas eternas de prisión. Sin horizonte de reinserción o de recuperar la libertad. Personas que extinguen penas de cárcel por encima de los límites legales de cumplimiento que fija el código (triple de la pena mayor, 20, 25, 30 y 40 años; ¿les parece poco?). Sin contar a los condenados por delitos terroristas, 177 presos cumplen penas superiores a los 30 años y otros 56 castigos que desbordan los 40 años. Se trata de condenas no acumulables, porque los hechos se cometieron con posterioridad a la fecha de las otras sentencias, lo que impide someterlos, en una interpretación literal de la ley y del criterio de la conexidad procesal, a los límites máximos. Alguien tendría que dar respuesta a ese grave problema, una auténtica cadena perpetua encubierta, que cuestiona todos los principios aplicables para el trato de los presos y condenados. El autor propone la limitación del tiempo de privación de libertad a un máximo de 20 años, pero sabe que el encierro deteriora mucho antes, de forma irreversible, el equilibrio emocional y psicológico de la persona. Lo sabe por estudios de expertos que ha consulta- do, también lo ha comprobado por experiencia propia, percibiendo el sufrimiento de seres como Juan Garví; algunos tuvieron, al menos, la suerte de haberse encontrado con Julián Ríos, quien trató de darles compañía y ayudarlos una vez que dejaron atrás los muros de la prisión, aunque la prisión y sus consecuencias se arrastran siempre.

Ramón Sáez Valcárcel Magistrado

(^18) La prisión perpetua en España

En la actualidad, en 2013, casi cien años después, nuestros hijos y nietos pueden ser testigos de su renacimiento. La conquista de la dignidad y de la humanidad con las perso- nas condenadas que tanto esfuerzo costó, puede ser dilapidada en unos meses. El lector podrá observar, a medida que se adentra en la lectura de este libro, que en ningún lugar de la normativa que lo regula se establece la obligación de que los penados lleven «cadenas en la cintura»; ésa es la diferencia entre aquella pena del siglo XIX y la del XXI. Pensarán que eso sólo ocurre en las cárceles privadas de Estados Unidos cuando se ve a los presos caminar en ciertos momentos con una cadena atada de la cintura a los pies. Cuidado, porque no andamos muy lejos de ese escenario, ni de que esas empresas de seguridad que se enriquecen vendiendo como sistemas de seguridad métodos de represión, aterricen en el escenario punitivo español. Y, atención, porque hay cadenas más duras que las de hierro, aunque los eslabones no sean visibles, de la misma forma que las torturas más terribles pueden no dejar señales físicas. Quien tenga curiosidad que investigue sobre este tema 2. Nuestros presos, coetáneos, llevarán a la cintura y a la espalda una cadena de eslabo- nes invisibles que les impedirá ser tratados como seres humanos. Estos eslabones son la angustia psicológica, la locura mental, el deterioro físico, la pérdida de su intimidad, la negación de su perfectibilidad, la soledad y el aislamiento. Sobre ello versará una parte de este libro. Demasiados eslabones colgados para compensar el dolor provocado a las víc- timas. Una persona que sufrió un terrible delito de terrorismo causado por ETA, «el aten- tado de Hipercor» en Barcelona, nos dijo que tras muchos años de sufrimiento había logrado romper la cadena que le unía a quien colocó los explosivos. Que esa cadena, invisible, pero densa y férrea, se llamaba odio. Y que sólo después de años y con mucho trabajo terapéutico logró dejar de odiar, soltó su cadena y quedó libre. En ese momento, cuando nos lo comentó, acabábamos de salir de la cárcel de Madrid IV de realizar un intenso, emotivo y reparador encuentro restaurativo con la persona condenada que colocó las bombas. Casi al final del encuentro, ella le dijo que no quería que sufriera más de lo que ya estaba suponiendo los 20 años que llevaba en la cárcel y el peso de su propia concien- cia. Que su sufrimiento, no añadía ninguna paz a su corazón lastimado. Que ella había roto el eslabón del odio y ahora necesitaba devolverle el rostro humano y quería saber que un día podría salir de las rejas y rehacer su vida, sobrellevando en su conciencia las conse- cuencias de su acción. Ésa sería su condena, la de la sentirse acompañado por la respon- sabilidad de su delito. Esto que parecía imposible o una «locura», meses después, cuando fui facilitador de otro encuentro restaurativo, esta vez entre quien vendió los explosivos a los terroristas islámicos que los colocaron en los trenes del 11-M y un superviviente que iba a trabajar dentro del tren y que quedó lesionado de por vida en su salud física y mental, fui testigo de cómo éste le dijo:» no quiero que sufras más de lo que supone esta pena, necesito saber que un día terminarás de cumplirla. Yo no saldré nunca de esta cárcel de dolor que tengo como consecuencia del atentado, pero sé que tampoco la aliviaré (^2) Ver informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos y degradantes (CPT2013) 8; de 30 de abril de 2013. O, el de la Asociación contra la tortura en España. O los del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura del Defensor del Pueblo en España.

INTRODUCCIÓN. O BJETO Y FUENTES DE INVESTIGACIÓN.^19

deseándote a ti más sufrimiento. Me alivia verte como ser humano que un día recuperarás tu vida, aunque quedarás atado a tu conciencia. Ojalá puedas sobrellevarla». En ambos casos, el alivio al sufrimiento soportado por delitos gravísimos se producía porque el Esta- do encerrase de por vida a estas personas: los 20 ó 30 años de condena efectivos (nomi- nativos eran miles de años), eran más que suficientes. Es más no querían que por el delito sufrido por ellos, una persona no tuviese posibilidades de salir adelante ni de recuperar su vida. No querían quedar atados a esa responsabilidad. Cuando acabasen sus condenas les quedaría poco tiempo para rehacer sus vidas; uno saldría con 65, el otro con 55. Habían perdido los años más importantes de la existencia. Las personas que sufrieron los atenta- dos habían verbalizado que el odio no se aliviaba con el sufrimiento eterno en la cárcel; todo lo contrario, su alivio era, precisamente, romper la cadena perpetua, la que le unía desde la venganza. Esto son sólo dos ejemplos, subjetivos, sin duda, pero que permiten ampliar la mirada y la reflexión desde quienes han sufrido delitos gravísimos^3. Una persona que trabaja en la actualidad como Ministro de Justicia llamada Alberto Ruiz Gallardón la ha incorporado en el proyecto de reforma del código penal. La denomi- na pena de prisión permanente revisable^4. Ésta permite que la persona condenada por cometer graves delitos pueda permanecer en la cárcel hasta la frontera de su muerte. Se han previsto recursos legales para evitar que esta gravísima situación ocurra. Así, se prevé que la persona condenada, cuando haya cumplido varios años y concurran en ella una serie de requisitos, pueda disfrutar de permisos de salida, de un régimen abierto –tercer grado–, de la suspensión de la ejecución de la pena, o que por motivos humanita- rios, si se encuentra ante una enfermedad grave con padecimientos incurables, pueda ser excarcelada. Pero, en la práctica, como tendré ocasión de exponer, estas opciones, son de imposible aplicación. La mayoría de los seres humanos condenados alcanzarán su muerte entre las rejas. Aquellas supuestas «libertades» sirven, únicamente, como coartada para justificar las críticas que desde el punto de vista constitucional pudieran presentarse. Cuando se conocen los gravísimos delitos frente a los que se puede aplicar la pena de prisión perpetua revisable, a cualquier ciudadano le puede parecer justa, e incluso, esca- sa^5. No obstante, el Estado no puede quedar atado a la opinión que una buena parte de los

(^3) Ver sobre estas experiencias. E. PASCUAL RODRÍGUEZ, (coord) y otros… Los ojos del otro. Experiencia de encuentros restaurativos entre víctimas de ETA y sus agresores. Salterrae. 2013. J.C. RÍOS MARTÍN, Arando entre piedras. Crónicas sobre sufrimiento y reconciliación de un abogado en la frontera. Salterrae.

(^4) El texto legal la define como prisión permanente. Creo que es más adecuado el término «perpetua». Según el Diccionario de la Real academia de la lengua «permanecer» se define como «estar en algún lugar durante cierto tiempo», «mantenerse en un mismo lugar, estado o mutación». Quien «permanece» son las personas en la cárcel; no la pena en sí misma. Así, serían presos permanentes. Pero la prisión no puede estar en «un lugar», porque el lugar es ella en sí misma. En cambio «perpetuo» se define como lo que «dura para siempre», «duración sin fin», o «muy larga e incesante». Así la pena de prisión es perpetua, es para siempre en muchos de los casos previstos. Pero los presos «permanecerán» en prisión. Por tanto, esta pena debería denominarse «pena de prisión perpetua». Utilizaré en el texto indistintamente permanente, perpetua, o cadena perpetua. (^5) «Cada vez que se comete un crimen horrendo nos volvemos a preguntar qué hacer para impedir su repetición, si la disuasión del delito es toda la posible, si no habrá penas más duras que nos preserven de tan estúpida crueldad. Deseamos incluso borrarla del pasado. Si no su daño, ya irreversible, sí al menos su injusticia,