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El procedimiento concursal, una procedimiento judicial que permite a un deudor reestructurar sus deudas cuando se encuentra en estado de insolvencia. El procedimiento consta de seis secciones: la declaración del concurso, la nombramiento de administradores concursales, determinación de la masa activa y pasiva, solución del concurso y calificación del mismo. Se detalla el papel de los acreedores, el deudor y los socios en la declaración del concurso. Se nombra a los administradores concursales y se describe el proceso de determinación de la masa activa y pasiva. Se distinguen los créditos con privilegio especial, general y ordinarios, y se explica el proceso de solución del concurso mediante un convenio o una liquidación.
Tipo: Apuntes
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Veselina sasheva Todorova
El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una.
Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.
Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.
El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declarar el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.
Sección segunda , relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.
Sección tercera , es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).
Sección cuarta , relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:
a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.
b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:
Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.
Los concursos de acreedores concluirán, principalmente: