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Procedimiento Concursal: Etapas, Administradores y Tipos de Créditos, Apuntes de Derecho Penal

El procedimiento concursal, una procedimiento judicial que permite a un deudor reestructurar sus deudas cuando se encuentra en estado de insolvencia. El procedimiento consta de seis secciones: la declaración del concurso, la nombramiento de administradores concursales, determinación de la masa activa y pasiva, solución del concurso y calificación del mismo. Se detalla el papel de los acreedores, el deudor y los socios en la declaración del concurso. Se nombra a los administradores concursales y se describe el proceso de determinación de la masa activa y pasiva. Se distinguen los créditos con privilegio especial, general y ordinarios, y se explica el proceso de solución del concurso mediante un convenio o una liquidación.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/11/2015

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Veselina sasheva Todorova
Procedimiento Concursal
El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una.
Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la
conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.
Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia
actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender
regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado
de lo Mercantil la declaración del concurso:
Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la
insolvencia del deudor en:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social
y los salarios de sus trabajadores.
El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su
obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes
citados.
Los socios.
El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declarar el
concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o
empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control
de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos
si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los
acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas
y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de
concurso.
Sección segunda, relativa al nombramiento de los administradores concursales. La
administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas,
economista o titulado mercantil y un acreedor.
Sección tercera, es en la que se determinación de la masa activa del concurso,
integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente
inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones
encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su
esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).
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¡Descarga Procedimiento Concursal: Etapas, Administradores y Tipos de Créditos y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Veselina sasheva Todorova

Procedimiento Concursal

El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una.

Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.

Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:

  • Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la insolvencia del deudor en:

a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.

b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.

c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.

d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.

e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.

  • El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes citados.
  • (^) Los socios.

El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declarar el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.

Sección segunda , relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.

Sección tercera , es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).

Sección cuarta , relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:

a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.

b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:

  • 1º.- Créditos con Privilegio Especial: Los garantizados con hipoteca, prenda y los arrendamientos financieros.
  • (^) 2º.- Créditos con Privilegio General: Las nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones por despido, los créditos tributarios y de la seguridad social, entre otros.
  • 3º.- Créditos Ordinarios: Los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe.
  • 4º.- Créditos Subordinados: Los que se atenderán una vez pagados todos los créditos privilegiados y ordinarios. Son, fundamentalmente, créditos comunicados de forma tardía por el acreedor, los intereses de los demás créditos, las multas, sanciones y los pertenecientes a persona especialmente relacionada con el deudor.

Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.

  • El convenio Concursal. Persigue la viabilidad económica futura del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio podrá proponer una quita, que nunca podrá superar el 50% del importe de los créditos ordinarios, o/y una espera, nunca por más de 5 años. En cualquier caso el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En una Junta de Acreedores de examinarán y votarán todas las propuestas presentadas.
  • Procedimiento de liquidación concursal. Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.
  • Sección sexta , dedicada a la calificación del concurso, donde se examina la responsabilidad o no del deudor por su estado de insolvencia. Sólo se insta si el convenio aprobado implicaba una quita superior a un tercio o espera por más de tres años y siempre que se inicie la fase de liquidación. El concurso podrá declararse fortuito o culpable, en cuyo caso podría haber sanciones civiles e incluso penales.

Los concursos de acreedores concluirán, principalmente:

  • (^) Con el cumplimiento del convenio.