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El procedimiento para solicitar una declaración de concurso en españa, incluyendo las condiciones para hacerlo, los efectos de la declaración y el papel de los jueces y administradores concursales. Se detalla el proceso para personas naturales y jurídicas, así como el tipo de concurso voluntario y necesario.
Tipo: Apuntes
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Derecho concursal
Partimos del art 1911 del CC , el principio responsabilidad patrimonial universal , se responde con todos los bienes presentes y futuros. Sobre estos , se entiende que el deudor responde particularmente por la deuda frente a un acreedor con sus bienes , por una deuda , existente , para esto , se acude , a una ejecución sobre su patrimonio. La deuda debe ser vencida y exigible. En el supuesto de que existan varios deudores contra un solo acreedor ¿cómo se establece una jerarquía entre las deudas? Se hace una ejecución colectiva suspendiendo las ejecuciones singulares , se inventaría el patrimonio establece una prelación mediante un factor temporal entre los créditos, el primer vencimiento tiene prioridad , no la antigüedad de la deuda, quedando créditos de reembolso contra el deudor o bien se acuerda entre todos los acreedores , una espera o una quita.
El derecho concursal garantiza una ejecución colectiva ordenada en de todos los acreedores intentando dar la oportunidad de cobrar las deudas por parte de todo los acreedores, en este caso se produce el efecto de suspender las ejecuciones singulares , evitando que desaparezcan activos valiosos para un posible reflote de la empresa. El derecho concursal está pensado en interés de los acreedores , no de los trabajadores. La norma del 1911 , no debería existir , en el sentido que no puede afectar al ámbito personal.
… 3 primeros art ley concursal… ( clase del viernes – falta)
Artículo 1 Presupuesto subjetivo
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Artículo 2 Presupuesto objetivo
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: - 1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. - 2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
Artículo 3 Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. 3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla. 4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Si el deudor se encuentra en una insolvencia actual , el deudor no puede pagar sus deudas regulares , la ley le obliga a presentar una declaración de concurso ( está por tanto legitimado), art 5 , esta obligación deberá ejercitarla dentro de los dos meses posteriores a conocer o haber conocido su insolvencia. El apart 2 del art 5 establece una presunción de que el deudor conoce su insolvencia si acaece un hecho conforme la ley concursal ( art.2.4 ), por ej , embargo. No solicitarlo tiene consecuencias negativas, se suspenderán las facultades de administración del deudor en caso de que deba solicitarlo los acreedores.
Concurso voluntario - Hay dos tipos de concurso actual , el concurso culpable , en el caso de que la omisión del deudor agrave la situación patrimonial a los acreedores, hay un elemento de dolo. EL otro es el concurso fortuito , que carece de este elemento.
Art 164 y ss regula el concurso culpable, + 172 y 172 bis.
En las situaciones de insolvencia inminente el deudor no estará obligado a presentar la declaración si consigue revertir la insolvencia, la idea es tomar medidas preventivas para liquidar la sociedad
En el caso de la deuda actual , el deber de declaración concursal se suspende si el deudor se dirige al tribunal competente en un plazo de 3 meses y notifica una refinanciación de la deuda o adherirse a alguna clase de convenio , si se plantea tras este plazo pierde su efecto , lo cual
El contenido del auto tiene las mismas menciones que el concurso voluntario y requiere la misma publicidad.
La administración concursal se encarga de velar por el patrimonio del deudor en interés de los acreedores.
Nombramiento y facultades de los administradores concursales, como regla general será otorgada a un ´único miembro con las siguientes cualificaciones , abogado con 5 años de experiencia en ejercicio de la abogacía y con acreditación en formación en derecho concursal, pueden ser también los economistas , los titulados mercantiles con 5 años de experiencia profesional y acreditación equivalente. También pueden ser las personas jurídicas ( art 27) , siempre que se integre un abogado o un economista detallada anteriormente. El administrador es nombrado por el juez de los mercantil.
Esta regla tiene varias excepciones , la más importante , es la aplicación del 27 .2 , en los concursos ordinarios de especial trascendencia también se nombra un segundo administrador concursal de uno de los acreedores , si son estés titulares de crédito ordinarios o con privilegios generales no garantizados que figuren en el primer tercio de mayor importe. En el caso de que cotice en bolsa se nombrará un técnico de la CNMV. El concurso de especial trascendencia se regula en el art 27 bis. Esta cualificación se suele incluir en una lista que prepararan los diferentes colegios profesionales para que los seleccione el juez ( en los decanatos de los juzgados). Se puede apartar de esta regla en los concursos ordinarios hay que nombrar administrador a cualquier administrador con experiencia en concursos ordinarios o que hubiese llevado tres concursos abreviados respectivamente, el juez también puede nombrar a un administrador con ciertos conocimientos especiales ( art 27.4), los administradores concursales son responsables frente al deudor y los acreedores por e daño que puedan causar al patrimonio concursal. Se debe contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir estos posibles daños (art 35 y 36 , ejercicio del cargo y responsabilidad).
Efectos de la declaración del concurso , Como regla general , en el caso del concurso voluntario el deudor detenta las facultades de administración y disposición se deberán ejercitar con la administración de la intervención concursal, requerirá su previa o posterior aprobación. en el caso del concurso necesario, se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor que pasan a la administración concursal. En el caso del concurso de la herencia estas facultades pasan a al administración concursal. No obstante el juez puede acordar que en los casos de concurso voluntario las facultades de intervención queden suspendidas o en el caso de concurso necesario no suspender las facultades necesitando estas aprobación de la administración concursal.
Artículo 40 Facultades patrimoniales del deudor
1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
En el caso de que se realicen actos de disposiciones sin aprobación de la administración concursal serán anulables a iniciativa de esta.
Efectos de la declaración de concurso:
Ejecuciones y apremios del deudor.
La ley establece una serie de actos irrescindible, los realizados para gastos de administración ordinarios en circunstancias normales.
Legitimación activa: el administrador concursal (art 72) puede actuar por si solo o a instancia de los acreedores y esto tienen legitimación subsidiaria en caso de que no aceptasen rescindir actos determinados. Se tramitan en el procedimiento concursal en el trámite de incidente.
Los efectos de la rescisión serán la ineficacia de las acto dispositivo y deberá restituirse recíprocamente las prestaciones. En estos casos se concede un crédito contra la masa al deudor.
El segundo documento que debe integrarse es una relación de masa pasiva y la lista de acreedores. Hay que distinguir entre los créditos contra la masa y los créditos concursales, los primeros son que forman contra la masa y el segundo contra la masa pasiva.
Créditos contra la masa:
Se utiliza el principio de dividendo, esto significa que los créditos se pagan a medida que vayan venciendo ( art 84). Los créditos contra la masa hay uno que se paga inmediatamente, los denominados créditos contra salarios , por una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Si se llega a la fase de liquidación se debe detraer de la masa activa los bienes para satisfacer los créditos contra la masa. Hay una lista de los créditos contra la masa que se recogen en el art 84.
Créditos contra la masa pasiva
Son de tres tipos ordinarios ( art 154) , privilegiados y subordinados. Los créditos privilegiados pueden ser de dos tipos , con privilegio especial y general , los primeros son los que afectan a bienes y derechos del deudor y os segundos son los que afectan al total patrimonio del deudor. Para el pago de estos créditos , el art 155 , debe hacerse con cargo a los bienes o derechos afectos.
Los créditos con privilegio general , en el art 151 quedan sujetos al total del patrimonio según el art 156 , se deberán pagar por el orden que aparece en el art 91 y en su caso a prorrata de cada uno. Se pagan por el orden establecido los créditos contra la masa , se sacan los créditos con privilegio especial y luego los créditos con privilegio general.
Los créditos ordinarios según el art 89.3 , son todos aquellos que residualmente no se califican como privilegiados o subordinados. Para su pago , en caso de liquidación se hacen a prorrata en el caso que no llegue el patrimonio del deudor y si hace después de satisfacer los créditos privilegiados.
En cuanto a los subordinados , se pagan tras el los créditos ordinarios y a prorrata, aparecen recogidos en el art 92.