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Procedimiento de ejecución civil, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Esquema del Procedimiento de ejecución civil

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 30/04/2021

sonia-fernandez-de-velasco
sonia-fernandez-de-velasco 🇪🇸

4.6

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TÍTULOS EJECUTIVOS
JUDICIALES: caducan dentro de los 5 años siguientes
a la firmeza. Incluyen en mismos el ejecutar un
hecho. El Tribunal competente será el que
conoció del asunto en primera instancia o en el
que se homologó o aprobó la transacción o
acuerdo
Sentencias de condena firme
Laudo o resoluciones arbitrales y acuerdos de
mediación
Resoluciones judiciales que acuerden u homologuen
transacciones
El auto que establezca la cantidad máxima
reclamable en concepto de indemnización
Demás resoluciones procesales o documentos
NO JUDICIALES: el Tribunal competente será el Juzgado de
Primera Instancia del lugar que corresponda:
Escrituras públicas
Títulos mercantiles (sólo se despacha ejecución por cantidad
superior a 300€)
Títulos al portador o nominativos
Certificados no caducados
Sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada
que exceda de 300 euros:
oEn dinero efectivo.
oEn moneda extranjera convertible, siempre que la obligación
de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida
legalmente.
oEn cosa o especie computable en dinero.
COSTAS
Las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la
decisión del Tribunal o del LAJ.
Las restantes costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta
su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo
En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar
el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la de-manda ejecutiva.
POSTULACIÓN Prescriptivo la representación por aboga y procurador excepto en el procedimiento monitorio sin oposición
por cantidad no superior a los 2.000 € y en los acuerdos de mediación o laudos por el mismo importe
FORMA DE LAS
RESOLUCIONES
AUTO: las que contengan una orden general de ejecución, las que decidan sobre la oposición a la
ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo, las que resuelvan las tercerías de
dominio…
DECRETOS: las que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la
ejecución
PROVIDENCIA del Tribunal: en los supuestos en que así expresamente se señale.
DOCUMENTACIÓ
N QUE
ACOMPAÑA A LA
DEMANDA
Título ejecutivo
Poder otorgado al procurador
Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas
no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
Cualquier otro útil o conveniente
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¡Descarga Procedimiento de ejecución civil y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

TÍTULOS EJECUTIVOS

JUDICIALES : caducan dentro de los 5 años siguientes

a la firmeza. Incluyen en sí mismos el ejecutar un

hecho. El Tribunal competente será el que

conoció del asunto en primera instancia o en el

que se homologó o aprobó la transacción o

acuerdo

  • Sentencias de condena firme
  • Laudo o resoluciones arbitrales y acuerdos de

mediación

  • Resoluciones judiciales que acuerden u homologuen

transacciones

  • El auto que establezca la cantidad máxima

reclamable en concepto de indemnización

Demás resoluciones procesales o documentos

NO JUDICIALES : el Tribunal competente será el Juzgado de

Primera Instancia del lugar que corresponda:

  • Escrituras públicas
  • Títulos mercantiles (sólo se despacha ejecución por cantidad

superior a 300€)

  • Títulos al portador o nominativos
  • Certificados no caducados

Sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada

que exceda de 300 euros:

o En dinero efectivo.

o En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación

de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida

legalmente.

o En cosa o especie computable en dinero.

COSTAS

  • Las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la

decisión del Tribunal o del LAJ.

  • Las restantes costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta

su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo

  • En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar

el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la de-manda ejecutiva.

POSTULACIÓN

Prescriptivo la representación por aboga y procurador excepto en el procedimiento monitorio sin oposición

por cantidad no superior a los 2.000 € y en los acuerdos de mediación o laudos por el mismo importe

FORMA DE LAS

RESOLUCIONES

  • AUTO : las que contengan una orden general de ejecución, las que decidan sobre la oposición a la

ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo, las que resuelvan las tercerías de

dominio…

  • DECRETOS : las que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la

ejecución

  • PROVIDENCIA del Tribunal: en los supuestos en que así expresamente se señale.

DOCUMENTACIÓ

N QUE

ACOMPAÑA A LA

DEMANDA

  • Título ejecutivo
  • Poder otorgado al procurador
  • Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas

no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.

  • Cualquier otro útil o conveniente

LA DEMANDA (ARTS. 548-555 LEC)

DEMANDA. PLAZO DE ESPERA

TÍTULO JUDICIAL : Deben haber trascurrido 20 días desde la firmeza de la resolución

TÍTULO NO JUDICIAL : No hay plazo de espera para proceder a solicitar la ejecución.

  • Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

1º El título en que se funda el ejecutante.

2º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la

cantidad que se reclame.

3º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera

suficientes para el fin de la ejecución

4º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese

5º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de

la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución

  • En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o

contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de

la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia

sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

  • Presentada la demanda, el tribunal competente debe analizar:

o el cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos legalmente.

o la adecuación del título y la tutela ejecutiva que se solicita.

o la regularidad formal del título.

  • El tribunal dicta un AUTO POR EL QUE DESPACHA EJECUCIÓN (contiene la orden general de ejecución: que señala cuáles

son los sujetos y objeto de la ejecución). A continuación, el LAJ dicta un DECRETO COMPLEMENTARIO en que se concretan

las medidas ejecutivas o las medidas de investigación relativas al patrimonio del deudor.

  • El despacho de ejecución se comunica al ejecutado para que, en cualquier momento, se persone en el proceso. Podrá, en

su caso, formular declinatoria (cinco días siguientes a la notificación) u oponerse a la ejecución (diez días siguientes a la

notificación).

  • Inadmisión: El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable

DISPOSICIONES GENERALES EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN LA LEC