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Actividad practica procedimiento de ejecución, derecho procesal II
Tipo: Ejercicios
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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Liria dictó sentencia condenatoria por la que condenaba a Dña. Ana Garví a restituir la posesión de un bien inmueble ubicado en dicha localidad a favor de D. Octavio Paz. La sentencia adquirió firmeza el día 1 de febrero de 2013. Dña. Ana Clara Bertal (esposa de D. Octavio) e incapacitada en virtud de sentencia judicial, decide en el mes de junio de 2020, presentar demanda iniciadora del proceso de ejecución forzosa, con el fin de obtener la restitución de la posesión del bien inmueble del que es propietario. La demanda ejecutiva se presenta ante los Juzgados de Massagramell, pues en esta localidad tiene su domicilio Dña. Ana, la persona condenada a la restitución. Presentada la demanda, ésta es repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de dicha localidad, que dicta providencia mediante la cual despacha la ejecución. El Juzgado ordena se notifique la providencia al ejecutado con copia de la demanda ejecutiva. Determina las posibles causas de oposición del ejecutado a la ejecución que se ha despachado. En virtud del artículo 559.1.2 LEC , se puede determinar que la posible causa de oposición se puede fundamentar en la falta de capacidad o representación de Ana Clara Bertal (ejecutante). bien (la mujer no esta legitimada) El juzgado competente es el de Llíria porque es el que le había juzgado, podemos alegar esa falta de competencia mediante la declinatoria El hecho de que el juzgado se equivoque y lo haga mediante providencia y no auto no es motivo de oposición , solo se trata de una infracción procesal, la única manera que tendríamos de recurrir sería presentar un recurso, en principio un recurso de oposicion para que el juzgado dictara un auto despachando la oposición (La resolucion judicial siempre tiene forma de auto porque es una resolución judicial motivada) SUPUESTO 2 Conociendo la afición por el arte que tiene D. Carlos, Dña. Alicia le entregó en su día un cuadro para que, aproximadamente, pudiera decirle cuál es su valor, pues ante las dificultades económicas que atraviesa su familia ha tomado la decisión de venderlo. D. Carlos tiene en su domicilio este cuadro en el momento en que se embargan sus bienes, siendo también embargado el cuadro perteneciente a Dña. Alicia. Responder a las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué procedimiento puede iniciar Dña. Alicia para proteger su cuadro?
Para proteger su cuadro Doña Alicia puede iniciar la tercería de dominio regulada 595.1 y 595.2 LEC , se trata de un medio de oposición que tiene el tercero en un acto concreto de embargo en el que solicita que se alce la afección decretada sobre un determinado bien , en este caso el cuadro cuya propiedad pertenece a Alicia.
2. ¿Ante qué órgano jurisdiccional debe instarse? ¿En qué momento? El órgano ante el que debe instarse esta determinado en el art 599 LEC, en el cúal se establece que la tercería de dominio se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal. El momento del que dispone Alicia para llevar acabo este medio es desde el embargo y en todo caso antes de la transmisión. 3. ¿Podría dirigirse la demanda frente al ejecutante y al ejecutado a la vez? Si, en virtud del art 600 LEC la demanda , podrá interponerse frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. Asimismo, aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga. Como regla general no, ya que solo el ejecutante tiene legitimacion pasiva porque es quien se va a ver beneficiado de ese embargo