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Tipo: Apuntes
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En el presente fallo, el contribuyente apela la resolución emitida por AFIP, en la cual la DGI impugna créditos fiscales del IVA y a su vez gastos que se computó en el Impuesto a las Ganancias por haber detectado inconsistencias en facturas de ciertos proveedores, determinándolas como apócrifas; también junto con las mencionadas impugnaciones, el fisco busca aplicar el criterio del artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias de Salidas No Documentadas. El tribunal falla de forma dividida en las cuestiones determinando los siguientes puntos relevantes a tener en cuenta:
comprobantes de respaldo, éstos existían y eran destinados a conservar la fuente de la ganancia gravada.
En el presente fallo, el contribuyente interpone recurso de apelación contra la resolución determinativa de sus obligaciones de IVA emitida por AFIP, a través de la cual se resolvió impugnar el crédito fiscal computado por el recurrente. La razón de la impugnación se debió a supuestas irregularidades con relación a ciertos proveedores del actor, que, según el ente recaudador, ameritaban llevar a cabo el proceso, puesto que se podría tratar de facturas apócrifas. En su defensa, la representación fiscal expuso la circularización de proveedores realizada por los agentes de AFIP, pero en ningún caso se evidenciaron hechos concretos y determinantes que ratificaran la impugnación de los créditos fiscales ni el carácter apócrifo de las facturas; se trataba únicamente de no haber podido localizar a los proveedores del contribuyente en sus domicilios, los cuales al mismo tiempo no cumplían con sus obligaciones para con el ente recaudador; dicha situación le era totalmente ajena al recurrente. El Tribunal Fiscal calificó de “escaza” la actividad desplegada por el fisco para llevar a cabo su resolución determinativa, por lo cual fue revocada; el accionar del fisco se había limitado a realizar una sola visita a los domicilios de los proveedores para poder localizarlos e incluso no hizo uso de todas sus facultades para poder tener un mayor alcance en su fiscalización. En la apelación, el recurrente manifestó que la AFIP le imputó la no justificación de los datos contenidos en las declaraciones juradas de IVA, basándose en el hecho de que los proveedores de las mercaderías adquiridas no presentaban sus declaraciones juradas, no ingresaban sus pagos ni tampoco eran localizables, circunstancias que, a su entender, no le podían ser imputadas. Respecto de esto, es importante destacar que no tiene sustento la determinación emitida ya que se estaba llevando a cabo una inversión en la carga de la prueba y se pretendía poner a su cargo la denominada “prueba diabólica”, la cual no podía cumplimentar debido a no poseer acceso a documentación de terceros, salvo la que estos voluntariamente le acercan. Además, el recurrente había verificado la existencia de los proveedores en el padrón de AFIP, así como también la veracidad y correcta confección de los comprobantes recibidos, y existía una dicotomía en el criterio empleado por los agentes del ente, puesto que en otra fiscalización que le fue realizada al recurrente por el impuesto a las ganancias, ellos mismos tuvieron en cuenta las compras cuyos créditos fiscales ahora querían impugnar, como gastos para determinarle el impuesto, y también probaron la existencia de las mercaderías en cuestión.