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Procedimiento Fiscal Presentacion, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Para hacer los trabajos Practicos para impuestos 2 segun cronograma de clases

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 15/11/2019

claudio-fitipaldi
claudio-fitipaldi 🇦🇷

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Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Económicas
TRABAJO PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO FISCAL
FACTURAS APÓCRIFAS
INTEGRANTES:
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¡Descarga Procedimiento Fiscal Presentacion y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Económicas

TRABAJO PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO FISCAL

FACTURAS APÓCRIFAS

INTEGRANTES :

  • • FERNANDO RIO REG: 882.
  • • FRANCO SANFELIPPO CANCELLI REG: 882.
  • • PAMELA CONDORI REG: 851.
  • • FITIPALDI CLAUDIO ANTONIO REG: 351.
  • • MARCELA BOMBEN REG: 176.
  • • CINTHIA ANABEL PORTELA REG: 886.
  • • KARINA ALEJANDRA GÓMEZ REG: 884.

El fisco nacional, realiza una determinación impugnando los créditos fiscales de los

proveedores que, según sus registros e inconsistencias, considera apócrifos y los gastos

de dichos comprobantes para la determinación del Impuesto al Valor Agregado y el

Impuesto a las Ganancias respectivamente, del periodo Enero 2018 a Diciembre 2018. A

su vez intentara aplicar el procedimiento de Salidas no Documentadas comprendido en el

Artículo 37 de la ley de impuesto a las Ganancias.

Para realizar este procedimiento el Fisco realiza una fiscalización, en la que

analizará los registros con los que cuenta por su facultad de fisco y documentación que

solicitará al contribuyente, entre ellos:

  • Diarios de IVA compras y IVA ventas de los periodos comprendidos.
  • Respaldo físicos de las registraciones contables de los periodos comprendidos.
  • Balances del Ejercicio Fiscal 2018

JURISPRUDENCIA DE RESPALDO:

FALLO VILLALONGA FURLONG S.A.

En el presente fallo, el contribuyente apela la resolución emitida por AFIP, en la cual la DGI impugna créditos fiscales del IVA y a su vez gastos que se computó en el Impuesto a las Ganancias por haber detectado inconsistencias en facturas de ciertos proveedores, determinándolas como apócrifas; también junto con las mencionadas impugnaciones, el fisco busca aplicar el criterio del artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias de Salidas No Documentadas. El tribunal falla de forma dividida en las cuestiones determinando los siguientes puntos relevantes a tener en cuenta:

  • Con respecto a la impugnación del Crédito Fiscal y del Gasto en el Impuesto a las Ganancias, se falla a favor del fisco, dado que los comprobantes que el contribuyente emitió contaron con ciertas inconsistencias que, por el rubro de su actividad, él debía conocer y no podía alegar desconocimiento de la norma. Sin perjuicio de que se tiene en cuenta lo anteriormente dicho para mantener las impugnaciones, cabe resaltar que el fisco reclamaba entre otras cosas, que los domicilios de las imprentas donde los proveedores del contribuyente habían realizado la impresión de sus comprobantes no eran los correctos, que los mismos no habían realizado presentaciones de declaraciones juradas, que dichas declaraciones no determinaban un impuesto a pagar para el fisco, etc; situaciones que, son consideradas “pruebas diabólicas”, dado que no corresponde que el órgano fiscal delegue en el contribuyente una obligación de fiscalización que corresponde a lo comprendido dentro de sus obligaciones, ya sea el verificar si sus proveedores presentan las declaraciones juradas o si ingresan los saldos a pagar y menos de las imprentas que emitieron la impresión de sus comprobantes (Considerando IV de la doctora Gramajo)
  • Otro punto a tener en cuenta en este fallo, es el análisis del Dr. Brodsky en el considerando V. del fallo, a partir del cual se revoca la aplicación de Salidas no Documentadas al contribuyente. Esto se debe a que, según el análisis del doctor, los artículos 37 y 38 de la ley del impuesto a las ganancias, son aplicables únicamente y de forma taxativa a aquellas situaciones en las que las operaciones no tengan un respaldo en comprobantes, que no es el caso de éste fallo, dado que la contribuyente, si bien presentaba deficiencias en los

comprobantes de respaldo, éstos existían y eran destinados a conservar la fuente de la ganancia gravada.

  • Otro punto a destacar, es que no alcanza con la simple posesión de comprobantes de respaldo para poder justificar o probar el consumo, gasto o compra u operación, sino que los mismos deben estar emitidos conforme lo determinan las diversas normas formales, ya que, aunque pueda probarse por otros medios la existencia de la operación, puede ser impugnable por no cumplir con las mencionadas formalidades.

FALLO FORGUES GUSTAVO

En el presente fallo, el contribuyente interpone recurso de apelación contra la resolución determinativa de sus obligaciones de IVA emitida por AFIP, a través de la cual se resolvió impugnar el crédito fiscal computado por el recurrente. La razón de la impugnación se debió a supuestas irregularidades con relación a ciertos proveedores del actor, que, según el ente recaudador, ameritaban llevar a cabo el proceso, puesto que se podría tratar de facturas apócrifas. En su defensa, la representación fiscal expuso la circularización de proveedores realizada por los agentes de AFIP, pero en ningún caso se evidenciaron hechos concretos y determinantes que ratificaran la impugnación de los créditos fiscales ni el carácter apócrifo de las facturas; se trataba únicamente de no haber podido localizar a los proveedores del contribuyente en sus domicilios, los cuales al mismo tiempo no cumplían con sus obligaciones para con el ente recaudador; dicha situación le era totalmente ajena al recurrente. El Tribunal Fiscal calificó de “escaza” la actividad desplegada por el fisco para llevar a cabo su resolución determinativa, por lo cual fue revocada; el accionar del fisco se había limitado a realizar una sola visita a los domicilios de los proveedores para poder localizarlos e incluso no hizo uso de todas sus facultades para poder tener un mayor alcance en su fiscalización. En la apelación, el recurrente manifestó que la AFIP le imputó la no justificación de los datos contenidos en las declaraciones juradas de IVA, basándose en el hecho de que los proveedores de las mercaderías adquiridas no presentaban sus declaraciones juradas, no ingresaban sus pagos ni tampoco eran localizables, circunstancias que, a su entender, no le podían ser imputadas. Respecto de esto, es importante destacar que no tiene sustento la determinación emitida ya que se estaba llevando a cabo una inversión en la carga de la prueba y se pretendía poner a su cargo la denominada “prueba diabólica”, la cual no podía cumplimentar debido a no poseer acceso a documentación de terceros, salvo la que estos voluntariamente le acercan. Además, el recurrente había verificado la existencia de los proveedores en el padrón de AFIP, así como también la veracidad y correcta confección de los comprobantes recibidos, y existía una dicotomía en el criterio empleado por los agentes del ente, puesto que en otra fiscalización que le fue realizada al recurrente por el impuesto a las ganancias, ellos mismos tuvieron en cuenta las compras cuyos créditos fiscales ahora querían impugnar, como gastos para determinarle el impuesto, y también probaron la existencia de las mercaderías en cuestión.