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Asignatura: procesal 1, Profesor: cabiale cabiale, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!












Audiencia
Paridad de partes
- JURIDICO TÉCNICOS
Dispositivo
Inicio
Objeto: la necesidad de congruencia
Fin: formas de terminación anormal del proceso
Aportación de parte
Los procesos civiles no dispositivos
Son los siguientes:
LA DUALIDAD DE POSICIONES
Significa que en todo proceso tiene que haber partes enfrentadas, dos posiciones contrapuestas. Si no hay conflicto, no hay proceso. Cada posición puede estar ocupada por un solo sujeto o por más de un sujeto. Cuando hay más de un sujeto se llama ‘’pluralidad de partes’’ y esa
pluralidad de partes tiene un nombre en el derecho procesal que se llama ‘’litisconsorcio’’. No todos los litisconsorcios son iguales, unos son obligatorios, otros voluntarios…
LOS PRINCIPIOS JURIDICO NATURALES
Audiencia o contradicción, ''adiatur et altera pars''
Significa que a todas las partes hay que darle la posibilidad de ser oída, simplemente se blinda la posibilidad, no es obligatorio participar en el pleito. En concreto, en el proceso civil no es obligatoria la presencia del demandado. Al demandado se le notifica la existencia del litigio, a veces de forma simbólica porque no se conoce el domicilio, pero aún puede no aparecer por el pleito. Si el demandado no comparece se le declara en rebeldía, se notifica esa resolución al demandado y ya no se notifica nada más salvo la resolución final, esto se regula en art 496 a 508 LEC. La rebeldía del demandado no implica que pierda el pleito, para ganar, el demandante tiene que demostrar que le asiste la razón, por eso, la incomparecencia no supone ninguna sanción para el demandado simplemente pérdida de oportunidades. La comparecencia del demandado se dice que es una carga, como no hay obligación, si no se hace no hay consecuencias jurídicas. A esta regla de la rebeldía vamos a ver dos matices: 1. que excepcionalmente en algunos procesos, la no personación anudada a la no contestación supone directamente perder, el demandado es condenado (ejemplo: el desahucio por falta de pago).
El principio de paridad de armas y equilibrio procesal
En el dº procesal no hay igualdad entre las partes, no hay ni igualad material ni igualdad procesal. Significa que en el proceso se pretende tratar de forma equilibrada a las partes, de manera que en cada tramite, las partes, tengan la posibilidad de defenderse y oponerse a lo que la otra parte solicita.
las partes. A efectos del objeto del pleito lo importante son los hechos principales y la perspectiva jurídica, tampoco en un grado absoluto. El tribunal no está vinculado por las normas concretas que citan las partes de manera que él puede aplicar otros que entiende que las partes se han equivocado.
La tercera cosa que vamos a ver dentro del objeto es el deber de congruencia, significa que la sentencia tiene que ser congruente con las peticiones de las partes, con lo que las partes han pedido y los motivos por lo que las partes han pedido, es uno de los requisitos internos de la sentencia, es la prohibición en latín ‘’ ne eat iudex ultra vel extra petita partium’’ art 218.1 LEX, dentro de la congruencia vamos a ver las distintas clases de la congruencia:
También hay incongruencia cuando el tribunal no respeta los actos de disposición de las partes, la denuncia, el allanamiento o el acuerdo al que han podido llegar las partes, también podría haber incongruencia si no se respetan los hechos admitidos expresamente, art 281 LEC.
EL FIN DEL PROCESO: que también depende de las partes, normalmente el proceso termina después de que la práctica de la prueba termine,
cuando el tribunal dicta la sentencia, sin embargo, es posible que un proceso termine antes, a esto se llama las crisis procesales. La terminación del proceso se puede deber por un lado a la voluntad de las partes o en segundo lugar a causas ajenas a las partes , el segundo caso tiene lugar cuando hay problemas procesales o hay obstáculos procesales que puede ser irresoluble (no se puede resolver), o bien, que sea resoluble pero que las partes no lo solucionen. Las crisis procesales cuando se deben a las partes vamos a hacer una subdivisión, es decir, en qué casos el proceso termina antes de tiempo, en este caso es porque las partes así lo quieren, cabe distinguir dos partes distintas:
21/10/
La transacción: Es un contrato, por el cual, las partes cediendo cada una, ponen fin a la contienda (pleito) o evitan que el pleito tenga lugar. Con este contrato las partes hacen una novación (sustituyen la antigua relación jurídica que les unía por el nuevo acuerdo, se regula en el C.C. (art.1809-1819). La transacción puede ser:
El desistimiento, lo normal es que conlleva que el asunto queda sin ser juzgado (en primera instancia), por lo tanto no hay cosa juzgada y se puede reclamar otra vez. La única excepción es si el desistimiento tiene lugar en un recurso ( art. 450 LEC), si lo que se recurre es una sentencia sobre el fondo.
Los primeros que conocen sobre un asunto del asunto civil son los jueces de 1ª instancia y lo de lo mercantil.
Lo normal es que un asunto normal y corriente. Esto es lo que se llama desistimiento expreso. También está el desistimiento tácito. Se da cuando el legislador, en virtud de una conducta del demandante, entiende que quiere abandonar el pleito. Esto sucede en dos casos:
De todas formas el demandado puede alegar interés legítimo en que continúe, y decide el juez
La suspensión del pleito y la caducidad en la instancia:
Si el pleito queda parado durante cierto tiempo, en concreto dos años en la primera instancia y 1 en los recursos, se termina mediante un auto de sobreseguimiento, que declara la caducidad de la instancia. Lo que no caduca es el proceso de ejecución, en la instancia, una vez que ha empezado (art 239 LEC). Si el demandado no hace nada lo condenamos. Sin embargo en el art. 179 (LEC), que como las partes no son dueñas del proceso. El proceso pasa de un trámite a otro, mediante el impulso del secretario.
El proceso se puede parar con el impulso del secretario. Las partes puede pedir al secretario, por ejemplo, que suspenda el proceso (art 19,4 LEC), por un plazo de hasta 70 días.
Una vez pasado el plazo de la suspensión (art 179.2 LEC). Si nadie pide que el proceso continúe en los primeros 5 días, comienza la caducidad.
La caducidad: los efectos de la caducidad son como los del desistimiento. Es decir, en primera instancia el asunto queda sin juzgar. Pero en los recursos puede que hay habido un resolución sobre el fondo (art 240).
El principio dispositivo el inicio, el objeto y el fin, depende de las partes, porque el fondo del asunto depende de las partes.
Además del principio dispositivo, hay un derecho fundamental procesal, que conlleva casi lo mismo que el principio dispositivo, es decir que el inicio, el objeto y el fin dependa de las partes y no del juez, ese derecho fundamental es el Derecho al juez imparcial, esto significa que aunque estemos en un proceso no dispositivo-civil, o un proceso penal, el juez sigue sin poder hacer eso. Por eso al final el papel del juez en un proceso civil dispositivo nos diferencia tanto del papel del juez en esos otros procesos.
La diferencia al final es que si rige el principio dispositivo, lo actos de disposición de las partes sobre el objeto, como la renuncia, el allanamiento, o la satisfacción procesal, la transacción, se da plenamente en el proceso dispositivo. Mientras en el proceso no dispositivo es decir en el penal, dependerá del legislador.
La otra diferencia es que el proceso dispositivo además cabe la disposición sobre los hechos principales, cosa que en un proceso no dispositivo no es posible.
En un proceso civil, si yo admito un hecho principal, lo tiene que reflejar en la sentencia, en un proceso penal, no es así.
El PRINCIPIO DE APORTACION DE PARTE
Aparece en el art 216 de la LEC bajo el título de principio de justicia rogada y acompaña al principio dispositivo. Significa que el tribunal no practica más pruebas que las que le piden las partes. Solamente las medidas cautelares que piden las partes y que además los hechos secundarios son solo los que las partes alegan.
A pesar de lo que se acaba de explicar el principio de aportación de parte no es una exigencia del principio dispositivo, es decir, no viene exigido por la naturaleza privada de los intereses que hay en juego.
El principio de aportación de parte existe: en principio por tradición jurídica, es decir, que siempre ha existido en nuestro proceso civil y se razona de la siguiente manera, como están en juego intereses privados
el titulo primero son los no dispositivos, son los que se refieren al estado civil en concreto son los procesos relativos a la capacidad , filiación , matrimonio y menores. Estos procesos especiales son obligatorios
Diferencias entre dispositivos y nos dispositivos
Intervención del ministerio fiscal art 749 LEC, el m. fiscal es parte en los procesos de nulidad matrimonial, capacidad y filiación. También interviene cuando hay menores o incapacitados.
El juez ya no es neutral, ya no es pasivo, el juez tiene un papel activo, tiene facultades de dirección material lo que significa que se deroga el principio de aportación de partes. Tiene las siguientes consecuencias:
a) Puede practicar prueba de oficio art 752.
b) Puede acordar medidas cautelares de oficio.
Las partes no pueden llevar a cabo actos de disposición sobre el objeto que son consecuencia del principio dispositivo. Por eso no cabe en estos procesos ni la renuncia, ni el allanamiento ni la transacción, y el desistimiento requiere como regla general la conformidad del ministerio fiscal, art 751 LEC.
En estos procesos la búsqueda de la verdad tiene transcendencia constitucional, eso significa, que el juez valora libremente la prueba, es decir, no existe en estos procesos mecanismos de fijación de los hechos distintos al libre convencimiento del juez. En estos procesos hay prueba tasada , que el legislador le pone un valor, en concreto en estos procesos no cabe la admisión de los hechos, no cabe la prueba legal y no cabe que el legislador establezca presunciones a partir de la conducta de la parte, art 752.2 LEC.
Sin embargo, en los procesos no dispositivos no solamente están en juego intereses públicos sino que también hay intereses privados en juego. Respecto de ese bloque en el que hay intereses privados pasan dos cosas:
Estos procesos no dispositivos, 3 ideas sobre cómo se tramitan esos procesos:
Especialidades procedimentales: se tramitan como un juicio verbal pero con contestación a la demanda (753.1).
En estos pleitos hay conclusiones, es decir, después de la prueba las partes hacen sus conclusiones
En estos pleitos cabe excluir la publicidad, es decir, se pueden celebrar a puerta cerrada aunque no se den las circunstancias generales que se prevén para celebrar juicios a puerta cerrada art 138 LEC.
Es como se desarrolla un proceso. Los procesos pueden ser la oralidad y
la escritura. En el art 120 CE dice que los procesos serán predominantemente orales sobre todo en materia penal. Sin embargo, no todos los procesos son orales, el proceso contencioso administrativo sigue siendo escrito, el resto son orales, incluso el civil desde el año
Luego tenemos el título octavo y dentro del título octavo el art 149.1.5.6. El artículo 152 que dispone que los tribunales culminen los recursos dentro de las CCAA sin perjuicio de la competencia del tribunal supremo.
Según el art 122 viene el listado de los tribunales, su composición, su funcionamiento y, además, también vienen los estatutos de los jueces y magistrados y el personal al servicio de la administración y también viene el gobierno del poder judicial por eso la estructura de esta ley es de la siguiente manera:
Supuso un cambio radical en el proceso civil, sustituye a la ley de enjuiciamiento civil de 1881 que sería nuestra tradición jurídica. Y la estructura de esta ley es un título preliminar consta de 4 artículos:
Luego está el libro primero que se refiere a disposiciones generales en concreto se regula las partes, el tribunal, la acumulación de procesos y de acciones, la abstención y la recusación, también se regulan las actuaciones procesales, la caducidad en estancia, la tasación de las costas y la buena fe procesal
El libro segundo se refiere a los procesos declarativos, tiene un primera parte en la que vienen cuestiones generales que se refiere a como se determina el proceso que corresponde, es decir, el proceso que hay que seguir. También se regulan unas normas generales que son las diligencias preliminares, la prueba, los incidentes y la condena en costas. Luego ya se regula los dos juicios declarativos ordinarios con sus modalidades: el ordinario (más de 6000 euros y cosas más importantes) y el verbal (hasta 6000 euros). Terminan este libro con los recursos y los mecanismos para rescindir las sentencias firmes que son: la audiencia al rebelde y la revisión, junto a esos dos hay otro mecanismo común a todos los órdenes jurisdiccionales que se llama el incidente de nulidad de actuaciones que se regula en los art 228 de la LEC y 241 LOPJ. Y hay otro más para romper la cosa juzgada que es otro mecanismo autónomo que es el recurso de amparo mediante el TC.
El libro tercero que se refiere a la ejecución de las medidas cautelares (EXAMEN), tiene 6 títulos, los 5 primeros se dedican a la ejecución, titulo 1 y 3 son las disposiciones generales, el 2 la ejecución provisional. Dentro el libro tercero de la ejecución se divide en ejecuciones dinerarias y las no dinerarias. Y por último están las medidas cautelares reales en el titulo 6
El libro 4 se dedica a los procesos especiales con tres partes bien diferenciadas:
de sentencias y títulos extrajudiciales, civiles y mercantiles. Este reglamento se nos dice a qué tribunal tenemos que ir.
A nivel de jerarquía el número 3 y el 4 están en el mismo plano, el 3 favorece al demandado y el 4 favorece al demandante. El demandante puede elegir entre el domicilio del demandado o donde fue el accidente (4)
Hay un reglamento nuevo, el 1215/ 2012 que sustituye a este anterior, hasta 2015 no lo sustituye, el régimen es el mismo que acabamos de ver pero se suprime el exequatur, de manera que a partir de ahora la parte lo único que puede hacer es oponerse a la ejecución, o al reconocimiento, no tengo que pedirlo
¿Cómo se crea un título judicial europeo en España? De dos maneras:
titulo ejecutivo europeo, si es extrajudicial lo puede hacer un notario. 2 cuando hay un reconocimiento tácito y es cuando el demandado no comparece, está en rebeldía, pero en este caso se necesita que el demandado tenga su domicilio en España.