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PROCESAL PENAL UC3M, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: derecho procesal penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/06/2017

javiersanchez011
javiersanchez011 🇪🇸

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CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL PENAL
1.- La persona que hubiere interpuesto querella:
Podrá apartarse en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las
responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
2.- Una persona puede ser considerada imputada:
Desde que la autoridad judicial le imputa la comisión de un hecho delictivo y le cita para
ser oído en juicio.
3.- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, incluso lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales:
Falso.
4.- Son partes necesarias en el proceso penal:
Delitos públicos: Intervención del ministerio fiscal y el imputado.
Delitos privados: Intervención del acusador privado y el imputado sin que pueda
intervenir el Ministerio Fiscal.
5.- El art. 26 de la LOPJ atribuye potestad jurisdiccional a una serie de órganos en base
a:
1. Las pretensiones ejercitadas, en atención a los titulares de la potestad jurisdiccional.
2. En atención a la fase del proceso. Atendiendo a la organización territorial del Estado.
6.- La responsabilidad civil comprende:
La restitución de la cosa y además la indemnización de perjuicios materiales y morales.
7.- Consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un Juzgado o Tribunal
concreto, de entre los distintos tipos de órganos judiciales civiles, en función de la
persona, de la naturaleza del asunto y su cuantía.
La competencia objetiva.
8.- Tradicionalmente, el proceso penal se concebía como el instrumento para el ejercicio
del ius puniendi por parte del Estado, al que en virtud del mismo, se le confería la
potestad de perseguir y castigar a los autores de los delitos y las faltas; es lo que se
conocía como teoría monista (una única función del proceso).
Verdadero
9.- La fase de instrucción se caracteriza por:
Un principio de secreto de las actuaciones.
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¡Descarga PROCESAL PENAL UC3M y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL PENAL

1.- La persona que hubiere interpuesto querella:

Podrá apartarse en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

2.- Una persona puede ser considerada imputada:

Desde que la autoridad judicial le imputa la comisión de un hecho delictivo y le cita para ser oído en juicio.

3.- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluso lo dispuesto en materia de garantías constitucionales:

Falso.

4.- Son partes necesarias en el proceso penal:

• Delitos públicos: Intervención del ministerio fiscal y el imputado.

• Delitos privados: Intervención del acusador privado y el imputado sin que pueda

intervenir el Ministerio Fiscal.

5.- El art. 26 de la LOPJ atribuye potestad jurisdiccional a una serie de órganos en base a:

1. Las pretensiones ejercitadas, en atención a los titulares de la potestad jurisdiccional.

2. En atención a la fase del proceso. Atendiendo a la organización territorial del Estado.

6.- La responsabilidad civil comprende:

La restitución de la cosa y además la indemnización de perjuicios materiales y morales.

7.- Consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un Juzgado o Tribunal concreto, de entre los distintos tipos de órganos judiciales civiles, en función de la persona, de la naturaleza del asunto y su cuantía.

La competencia objetiva.

8.- Tradicionalmente, el proceso penal se concebía como el instrumento para el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, al que en virtud del mismo, se le confería la potestad de perseguir y castigar a los autores de los delitos y las faltas; es lo que se conocía como teoría monista (una única función del proceso).

Verdadero

9.- La fase de instrucción se caracteriza por: Un principio de secreto de las actuaciones.

10.- Son caracteres de la acción civil:

• Accesoriedad

• Contingencia

• Publicidad

• Derecho a la motivación de la resolución de fondo.

• Derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos.

• Derecho a obtener la ejecución de la sentencia.

• Prohibición de la indefensión.

• Derecho a la defensa: Derecho de todo ciudadano, ya sea parte acusada o acusadora

de comparecer en el proceso penal ostentando la totalidad de los derechos que las leyes le confieren.

• Derecho a la asistencia de letrado: Comprende tanto el derecho a comparecer con

su propia representación y defensa, como el derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita en la forma y con los efectos previstos en la Ley de 10 de enero de 1996.

• Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Es obligación de los juzgados y

tribunales cumplir con los plazos previstos en la Ley para cada una de las actuaciones judiciales, siempre que la complejidad del asunto no justifique un tratamiento más dilatado, que no haya existido afán dilatorio en las actuaciones de las partes y que el juzgado o tribunal no haya actuado con la diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

• Derecho a un proceso con todas sus garantías: Un proceso cumplirá con la

exigencia constitucional de ostentar todas las garantías legales cuando cumpla, además de las ya enumeradas, con las siguientes:

• Igualdad de armas, idénticos medios de ataque y de defensa para ambas partes.

• Distinción entre la fase de instrucción y la fase de conocimiento y fallo.

• La imposibilidad de que se imponga más pena que la solicitada por la acusación.

• La prohibición de la reformatio in peius.

• El principio de la libre valoración de la prueba.

• La presunción de inocencia: Implica,

• Que constante todo el proceso el acusado debe ser considerado y tratado como

inocente.

• Que la carga de la prueba corresponde a los acusadores.

• Que una sentencia condenatoria requiere una mínima actividad probatoria.

• Que únicamente constituirá prueba la practicada en la fase del juicio oral.

• Las sentencias deberán ser motivadas, exhaustivas, congruentes, claras y precisas.

• El principio de la limitación de las detenciones: Toda persona tiene derecho a la

libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (...). 4.- La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

• Principio de publicidad: Supone que la totalidad de las diligencias de la prueba se

practicarán en audiencia pública y previa citación de las partes. Tiene dos vertientes:

• Interna

• Externa

• Fase instructora: Arts. 301 y 302 LECRIM

• Fase de juicio oral: arts: 680, 681 y 682 LECRIM

PRINCIPIOS ESTRUCTURALES

Se refieren al conjunto de actos procesales que han de realizar las partes:

1. El principio de justicia técnica y de justicia popular: En Derecho español como

regla general rige el principio de justicia técnica que exige que los magistrados, jueces, fiscales y secretarios que intervienen en el proceso penal sean técnicos en Derecho. Excepcionalmente se sigue el principio de la justicia popular en los casos expresamente recogidos en la Ley de 22 de mayo de 1995 sobre Tribunal del Jurado.

2. Pluralidad de acusaciones: Junto con la acusación pública que ejercita el Ministerio

Fiscal, existe la acusación particular y la acusación popular que puede ejercitar cualquier ciudadano. Excepción: delitos privados (calumnia e injuria contra particulares).

3. Dualidad de partes: Es necesaria la existencia de una parte que acuse y de una parte

acusada. Sin acusadores no puede iniciarse el juicio oral y sin acusado se sobresee el procedimiento.

4. Audiencia obligatoria: Nadie puede ser condenado sin ser oído. El principio se aplica

al proceso penal por delitos graves, aunque tanto en el procedimiento abreviado como en el juicio de faltas es posible la ausencia del acusado en el acto del juicio oral. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el juez de guardia toma declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona imputada, informándoles de la acusación que pesa sobre ellos.

5. Principio de oralidad y escritura: En la fase de instrucción predomina la escritura y

en el juicio oral predomina el principio de oralidad.

6. Libre valoración de la prueba: Los distintos elementros de prueba serán ponderados

libremente por el tribunal de instancia, valorando su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo que recogerá la sentencia.

7. Inmediación: El Juez que está conociendo el asunto deberá tener contacto directo con

la prueba que se practique. Sucede en actuaciones mediante la protocolozación de las no realizadas ante él.

8. Preclusión: La totalidad de los actos procesales deben realizarse en orden

consecutivo y preestablecido.

• Juzgados y tribunales con competencia penal:

• Sala de lo Contencioso-administrativo

• Sala de lo Social

• Audiencias provinciales: Tienen su sede en la capital de la provincia,

tomarán su nombre y extenderán su jurisdicción a toda ella. Las audiencias penales únicamente conocen del orden penal.

• Juzgados de instrucción: En cada partido judicial habrá diferentes juzgados

de instancia e instrucción con sede en la capital, jurisdicción en todo el territorio, y tomarán designación del municipio.

• Juzgados de violencia sobre la mujer: En cada partido habrá uno o más

juzgados de violencia sobre la mujer, tomando también designación en el municipio de su sede. Conocerán el orden penal.

• Juzgados centrales de instrucción: Uno o más juzgados en la villa de

Madrid, con jurisdicción en toda España. Instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional o a los juzgados centrales de lo penal.

• Juzgados de lo penal: Uno o más juzgados en la villa de Madrid, con

jurisdicción en toda España. Corresponde a los juzgados de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los juzgados de instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.

• Juzgados centrales de lo penal: En la villa de Madrid, con jurisdicción en

toda España, habrá uno o varios juzgados centrales de lo penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes. Corresponde asimismo a los juzgados centrales de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los juzgados centrales de instrucción.

• Juzgados de vigilancia penitenciaria: En cada provincia habrá uno o varios

juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley.

• Centrales de vigilancia penitenciaria: En la villa de Madrid, con jurisdicción

en toda España, habrá uno o varios juzgados centrales de vigilancia penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional.

• Juzgados de menores: En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede

en su capital, habrá uno o más juzgados de menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse juzgados de menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.

• Centrales de menores: En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España,

habrá un juzgado central de menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.

• Juzgados de paz: Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como

sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

QUOTE: La sala de lo penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los consejeros del Tribunal de Cuentas.

• La Jurisdicción:

La jursidicción es una potestad del Estado que la tienen en exclusiva los jueces y tribunales españoles, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El art. 9.3 de la LOPJ establece que: "Los (juzgados y tribunales) del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar".

REGLA GENERAL Y LÍMITES A LA JURISDICCIÓN

• Objetivos: Los límites objetivos determinan cuál es el objeto concreto sobre el que

tiene atribuida jurisdicción el orden penal. Este objeto está constituido por las conductas tipificadas como delito o falta. El problema se plantea cuando un supuesto de hecho ronda los límites pertenecientes a dos órdenes jurisdiccionales o incluye, por ejemplo, la descripción de un hecho como delito y la realización conjunta de una conducta descrita como ilícito de otra materia jurisdiccional. Es posible que distintas jurisdicciones entiendan que deben conocer del mismo asunto. En estos casos, debe plantearse un conflicto de jurisdicción.

decir, que afectan a la totalidad de los Estados. Así, el art. 23.4 de la LOPJ establece que igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española.

FALTA DE JURISDICCIÓN

Cuando nos referimos al tratamiento procesal de una institución, hacemos referencia a la forma en que la referida institución se lleva al proceso, es decir, ¿cómo podemos denunciar la falta de jurisdicción en el proceso penal? A través de la apreciación de oficio (Inhibitoria) o a instancia de parte (Declinatoria).

CASOS PRÁCTICOS

1.- Doña Helen Wittgenstein, de nacionalidad holandesa, está casada con Don Doutchan Itswanni, de nacionalidad india, desde hace más de veinte años. Descubre que Don Doutchan Itswanni, mantiene una relación amorosa con Doña Mariana Blas Botero, de nacionalidad colombiana. Doña Helen Wittgenstein, espera a Doña Mariana Blas Botero a la salida de su trabajo y en la plena calle Gran Vía de Madrid, le propina una brutal paliza.

a) Determine si los juzgados y tribunales españoles disponen de jurisdicción para conocer de este asunto.

Sí dispondrían de jurisdicción puesto que, al haber sido cometido en España el delito, aplicaríamos el principio de territorialidad, en base al cual y por el art. 23: "En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español (...)".

b) ¿Y si los hechos hubiesen tenido lugar en Tegucigalpa (Honduras)?

No dispondrían de jurisdicción, puesto que no son de aplicación ninguno de los principios de extensión de la jurisdicción.

c) ¿Y si los hechos hubiesen tenido lugar en Tegucigalpa pero Doña Helen Wittgenstein fuese de nacionalidad española?

Sí dispondrían de jurisdicción, puesto que, al disponer Doña Helen Wittgenstein de nacionalidad española, podríamos aplicar el principio de personalidad, que establece en el art. 23.2 de la LPJ que: "Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles (...)". 2.- Su marido, Don Doutchan Itswanni, de nacionalidad india, desde hace más de veinte años vive en la Isla de Gran Canaria, pero tras años dedicado a la lectura de los antiguos textos hinduistas y como consecuencia de una exaltación que ellos le promueven sobre los valores anti capitalistas, decide secuestrar una aeronave congoleña con la intención de destruir el puerto de Gran Canaria, puesto que entiende que el comercio con África no hace más que fomentar el trabajo infantil y la mano de obra barata en esos países. La aeronave no llega a España, puesto que le detienen en Argelia.

a) Determine si los juzgados y tribunales españoles disponen de jurisdicción para conocer de este asunto.

Sí, en base al principio de Universalidad, puesto que, el art. 23.4 de la LOPJ establece que igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos (...) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves (...)".

• La Competencia:

La competencia puede definirse como la facultad que otorga el ordenamiento jurídico a jueces y magistrados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un caso concreto, con exclusión de los restantes órganos jurisdiccionales.

Por ello, la competencia constituye (al igual que la jurisdicción) un presupuesto previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse ni ejercitarse el mismo a través de su objeto o pretensión.

No se deben confundir los conceptos de jurisdicción y competencia. Mientras que la jurisdicción consiste en la facultad genérica del Estado español de administrar justicia, la competencia es la forma en que se ejerce esa jurisdicción en casos concretos.

Existen tres clases de competencia:

• Competencia objetiva: consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un

juzgado o tribunal concreto, de entre los distintos tipos de órganos judiciales penales, en función de la persona, de la naturaleza del asunto y su cuantía.

• Competencia territorial: consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un

juzgado o tribunal concreto, de entre los órganos judiciales de un mismo tipo que existen en España, en función de criterios territoriales.

• Competencia funcional: consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un

juzgado o tribunal concreto, en las distintas fases del proceso (primera instancia, apelación, casación, ejecución, etc.).

• * Competencia por conexión: La norma general establece que cada delito será objeto de

un sumario, sin embargo, los delitos conexos se enjuiciarán en un solo proceso. La conexión, puesto que implica la acumulación de varios procesos en uno, puede provocar alteraciones tanto en la jurisdicción como en la competencia.

REGLAS

UNIDAD 2.- LAS PARTES Y EL OBJETO DEL PROCESO PENAL:

2.1- Las partes:

ACUSADORAS Y ACUSADAS

Son partes procesales tanto la parte acusadora como la parte acusada o imputada.

A) Acusador: Serán partes acusadoras,

• El Ministerio Fiscal: Constituye la acusación pública y es parte necesaria en

todo proceso penal público y semipúblico, este último cuando el ofendido fuere menor de edad o incapaz. Estará sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad, así como a los de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

“Art. 124 CE / Art. 1 EOMF: El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos e los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (artículo 124 de la CE y artículo1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en adelante EOMF).”

• Acusador particular: El perjudicado, ofendido o agraviado, ejercitando la

acción penal conjuntamente con el Ministerio Fiscal. La acción penal es pública y todos los ciudadanos la pueden ejercer con arreglo a las prescripciones de la Ley. Se podrá iniciar mediante querella u ofrecimiento de acciones.

• Acusador privado: Se refiere a los delitos privados, que en nuestro CP son

las unjurias y calumnias. Será necesaria la denuncia (Funcionario público, autoridad o agente) o querella para su persecución.

• Acusador popular: Aquella persona, nacional español, que no siendo

directamente perjudicado u ofendido por el delito, ejerce la acción penal junto al Ministerio Fiscal y el acusador particular y ostenta un interés legítimo en la persecución del delito y la sanción penal del culpable. El acusador popular es parte en igualdad de condiciones que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, con la excepción de que no podrá ejercer la acción civil derivada del delito.

• Actor civil: El acusador civil es la persona que se constituye como parte en el

proceso ejercitando exclusivamente la acción civil, ya sea de reparación de la cosa, resarcimiento de daños o indemnización de perjuicios.

• La abogacía del Estado: La abogacía del Estado defiende y representa al

Estado y sus organismos autónomos. Según el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Abogados del Estado y el artículo 551 de la LOP, intervienen en los procesos penales en los siguientes supuestos:

• Causas por delito en que el Estado sea perjudicado.

• Causas en las que el Estado pueda ser considerado responsable civil.

• Procesos penales contra funcionarios públicos por hechos relacionados con el ejercicio

de sus funciones.

B) Acusado/Imputado:

• El imputado.

• Responsable civil directo y subsidiario.

En cuanto a los principios que rigen el proceso:

• Principio de pluralidad de acusaciones: Acusación pública, particular y popular.

• Principio de dualidad de partes: Es necesaria la parte que acusa y la acusada.

• Principio acusatorio: Vinculación del juez a las pretensiones de las partes

acusadoras. La pretensión ha de ser de condena y no podrá imponer una más grave que la que soliciten las partes.

• Principio de contradicción: No se podrá iniciar actuación procesal sin dar audiencia

a las partes acusadas.

• Principio de igualdad de armas: Ninguna de las partes gozará de privilegios

procesales, ambos tendrán los mismos medios de ataque y defensa.

NECESARIAS Y CONTINGENTES:

A) Contingentes: Su intervención no es necesaria en el proceso.

B) Necesarias: Intervención indispensable para la válida continuación del proceso.

PENALES Y CIVILES:

A) Penales: Ejercitan la acción penal con pretensión de condena.

B) Civiles: Ejercitan la acción civil derivada del delito (Resp. Civil).

2.2- El acusado:

La parte acusada es la persona frente a la cual se ejercita la acción penal, que son:

• El imputado

• Responsable civil directo y subsidiario

Recibe diferentes nombre en función del momento procesal:

• Imputado: desde que la autoridad judicial le imputa la comisión de un hecho delictivo

y le cita para ser oído en juicio.

Si adquirimos la condición de parte , es el hecho de constituirse como persona imputada parte del proceso, y nos otorga los siguientes derechos:

5. Tomar conocimiento de las actuaciones.

6. Proponer diligencias de investigación.

7. Formular pretensiones.

8. Interponer recursos.

9. Derecho de defensa.

10. Asistencia obligatoria de un abogado.

Si se diera la situación de ausencia del acusado :

11. Fase de instrucción: No es imprescindible.

12. Conocimiento y fallo:

12.a. Procedimiento ordinario por delito grave: Suspensión del juicio y

declaración en rebeldía. (Rebeldía > Requisitoria > Rebelde [Si no aparece]).

12.b. Procedimiento abreviado y juicios rápidos: Si es un único acusado será

preceptiva su asistencia, pero si hay varios acusados se podrá continuar el juicio a instancia de lo que acuerde el tribunal. La ausencia del tercero responsable civil tampoco será causa de suspensión.

DEFENSA TÉCNICA Y REPRESENTACIÓN:

El artículo 24 de la Constitución dispone que "todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".

EL RESPONSABLE CIVIL

Según el art. 116 del Código penal establece "(...) toda persona criminalmente responsable de un delito falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

Por tanto todo responsable criminalmente lo es civilmente, siempre que deriven daños o perjuicios.

1. La responsabilidad civil comprende:

2. La restitución de la cosa.

3. La reparación del daño.

4. La indemnización de perjuicios materiales y morales.

No se trata de una parte necesaria en el proceso puesto que el responsable civil puede no comparecer en el mismo, en los siguientes casos:

1. Cuando el perjudicado renuncie a la acción civil.

2. Cuando el perjudicado se haya reservado el ejercicio de la acción civil para un proceso

civil posterior al proceso penal.

La responsabilidad civil dimanante de los delitos puede ser de dos tipos :

1. Responsabilidad civil directa: Es la que corresponde a la persona responsable del

hecho delictivo. Incluye a las compañías de seguros y al tercero que participa.

2. Responsbilidad civil subsidiaria : El que produce el daño está trabajando o

realizando una actividad por cuenta de otro, por tanto el otro es responsable subsidiariamente de lo que haga el que produjo el daño. Los responsables civiles subsidiarios responden en defecto de los responsables civiles directos, cuando el patrimonio de aquellos fuere insuficiente para afrontar las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de una falta o de un delito.

Un ejemplo, una constructora subcontrata los trabajos de fontanería. Realizando su trabajo, el fontanero produce un daño por ejemplo al edificio de al lado. El responsable directo es el fontanero, pero al estar trabajando bajo las instrucciones del constructor, el constructor es responsable subsidiario.

Son características de la acción civil:

1. Accesoriedad: Solo puede ejercitarse la acción civil derivada del delito mientras que el

proceso penal siga abierto.

2. Contingencia: El titular de la misma puede optar entre ejercitarla ante la jurisdicción

penal o mediante la institución de la reserva de acciones, reservársela para ejercitarla en un proceso civil independiente y una vez hubiere concluido el proceso penal.

3. Disponibilidad : Las partes pueden disponer sobre la misma, por lo que cabe la

renuncia, el desistimiento, el allanamiento y la transacción.

Y son manifestaciones de esta acción comprende:

1. Restitución: Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de

los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y este lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

2. Reparación del daño: La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar,

de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquel y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

3. Indemnización de perjuicios materiales y morales: La indemnización de perjuicios

materiales y morales comprenderá no solo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los jueces o tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Otras formas de reparación del daño, pueden ser:

No obstante, en los delitos privados el perdón del ofendido extingue la acción penal, siempre que se hayan perseguido mediante denuncia o querella.

La conformidad del acusado supone la aceptación de la calificación más grave de las solicitadas por las partes acusadoras.

MOMENTOS EN EL OBJETO DEL PROCESO PENAL:

• Inicio del proceso: Mediante denuncia, querella, atestado o auto de incoación de

oficio.

• Fase de instrucción (Sumario) : La fase de instrucción se caracteriza por un “Principio

de secreto de las actuaciones” , ya que las actuaciones son secretas salvo para las partes y ello siempre que el juez no declare el secreto del sumario. Es el conjunto de actuaciones realizadas por el Juez de instrucción desde que conoce el delito hasta que dicta auto de conclusión del sumario. Las actuaciones tienen la finalidad de preparar el juicio y una vez practicadas averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y culpabilidad, asegurando asimismo las posibles responsabilidades civiles.

• Fase intermedia o de investigación : Desde el auto de conclusión del sumario hasta

el auto de apertura de juicio oral. El proceso es:

• Determinar procedencia o no de nuevas diligencias.

• Ordenar sobreseimiento o decretar apertura de juicio oral. (Auto siempre va

junto al decreto). Auto (Juez), Decreto (Secretario).

• Juicio oral (Fase de conocimiento y fallo) : Se procede a la práctica de las pruebas y

finaliza mediante sentencia. Son principios:

• Contradicción

• Igualdad de armas

• Oralidad

• Inmediación

• Publicidad

El artículo 100 de la LECRIM: "De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible".

Por tanto cabe decir que de todo delito o falta nace tanto una acción penal, como una acción civil. Son características de la acción penal:

• Pública: Puede ser ejercida por cualquier persona, a excepción de los delitos privados

o semipúblicos.

• Irrenunciable: Como consecuencia del carácter público del Derecho penal, las partes

no pueden disponer sobre el objeto del proceso y una vez incoado este, el proceso no concluirá por la mera voluntad de las partes.

No podrá ejercitar la acción penal:

1. Quien no goce de plenitud de derechos civiles.

2. Hubiese sido condenado dos veces por sentencia firme como reo de delito de denuncia o

querella calumniosa.

3. Juez o Magistrado.

4. No podrán entre sí salvo que se comentan entre ellos, los cónyuges.

5. Los ascendientes, descendientes y hermanos.

UNIDAD 3.- EL PROCESO POR DELITOS GRAVES

3.1- Incoación del proceso:

Se podrá incoar a través de:

• Denuncia: También llamado notitia criminis, y es la forma de poner en conocimiento de

la autoridad judicial, ministerio fiscal o Policía la existencia de un hecho que reviste apariencia de delito. Es una “Declaración de conocimiento”. Si se tiene conocimiento de un delito existe la obligación de denunciarlo, salvo excepciones (Cónyuge, impúberes, hijos, abogado-cliente, etc).