


























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho procesal penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 34
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



























1.- La persona que hubiere interpuesto querella:
Podrá apartarse en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
2.- Una persona puede ser considerada imputada:
Desde que la autoridad judicial le imputa la comisión de un hecho delictivo y le cita para ser oído en juicio.
3.- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluso lo dispuesto en materia de garantías constitucionales:
Falso.
4.- Son partes necesarias en el proceso penal:
intervenir el Ministerio Fiscal.
5.- El art. 26 de la LOPJ atribuye potestad jurisdiccional a una serie de órganos en base a:
6.- La responsabilidad civil comprende:
La restitución de la cosa y además la indemnización de perjuicios materiales y morales.
7.- Consiste en la atribución del conocimiento de un asunto a un Juzgado o Tribunal concreto, de entre los distintos tipos de órganos judiciales civiles, en función de la persona, de la naturaleza del asunto y su cuantía.
La competencia objetiva.
8.- Tradicionalmente, el proceso penal se concebía como el instrumento para el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, al que en virtud del mismo, se le confería la potestad de perseguir y castigar a los autores de los delitos y las faltas; es lo que se conocía como teoría monista (una única función del proceso).
Verdadero
9.- La fase de instrucción se caracteriza por: Un principio de secreto de las actuaciones.
10.- Son caracteres de la acción civil:
de comparecer en el proceso penal ostentando la totalidad de los derechos que las leyes le confieren.
su propia representación y defensa, como el derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita en la forma y con los efectos previstos en la Ley de 10 de enero de 1996.
tribunales cumplir con los plazos previstos en la Ley para cada una de las actuaciones judiciales, siempre que la complejidad del asunto no justifique un tratamiento más dilatado, que no haya existido afán dilatorio en las actuaciones de las partes y que el juzgado o tribunal no haya actuado con la diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.
exigencia constitucional de ostentar todas las garantías legales cuando cumpla, además de las ya enumeradas, con las siguientes:
inocente.
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (...). 4.- La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
practicarán en audiencia pública y previa citación de las partes. Tiene dos vertientes:
Se refieren al conjunto de actos procesales que han de realizar las partes:
regla general rige el principio de justicia técnica que exige que los magistrados, jueces, fiscales y secretarios que intervienen en el proceso penal sean técnicos en Derecho. Excepcionalmente se sigue el principio de la justicia popular en los casos expresamente recogidos en la Ley de 22 de mayo de 1995 sobre Tribunal del Jurado.
Fiscal, existe la acusación particular y la acusación popular que puede ejercitar cualquier ciudadano. Excepción: delitos privados (calumnia e injuria contra particulares).
acusada. Sin acusadores no puede iniciarse el juicio oral y sin acusado se sobresee el procedimiento.
al proceso penal por delitos graves, aunque tanto en el procedimiento abreviado como en el juicio de faltas es posible la ausencia del acusado en el acto del juicio oral. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el juez de guardia toma declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona imputada, informándoles de la acusación que pesa sobre ellos.
en el juicio oral predomina el principio de oralidad.
libremente por el tribunal de instancia, valorando su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo que recogerá la sentencia.
la prueba que se practique. Sucede en actuaciones mediante la protocolozación de las no realizadas ante él.
consecutivo y preestablecido.
tomarán su nombre y extenderán su jurisdicción a toda ella. Las audiencias penales únicamente conocen del orden penal.
de instancia e instrucción con sede en la capital, jurisdicción en todo el territorio, y tomarán designación del municipio.
juzgados de violencia sobre la mujer, tomando también designación en el municipio de su sede. Conocerán el orden penal.
Madrid, con jurisdicción en toda España. Instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional o a los juzgados centrales de lo penal.
jurisdicción en toda España. Corresponde a los juzgados de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los juzgados de instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
toda España, habrá uno o varios juzgados centrales de lo penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes. Corresponde asimismo a los juzgados centrales de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los juzgados centrales de instrucción.
juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley.
en toda España, habrá uno o varios juzgados centrales de vigilancia penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional.
en su capital, habrá uno o más juzgados de menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse juzgados de menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
habrá un juzgado central de menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.
sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
QUOTE: La sala de lo penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los consejeros del Tribunal de Cuentas.
La jursidicción es una potestad del Estado que la tienen en exclusiva los jueces y tribunales españoles, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El art. 9.3 de la LOPJ establece que: "Los (juzgados y tribunales) del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar".
tiene atribuida jurisdicción el orden penal. Este objeto está constituido por las conductas tipificadas como delito o falta. El problema se plantea cuando un supuesto de hecho ronda los límites pertenecientes a dos órdenes jurisdiccionales o incluye, por ejemplo, la descripción de un hecho como delito y la realización conjunta de una conducta descrita como ilícito de otra materia jurisdiccional. Es posible que distintas jurisdicciones entiendan que deben conocer del mismo asunto. En estos casos, debe plantearse un conflicto de jurisdicción.
decir, que afectan a la totalidad de los Estados. Así, el art. 23.4 de la LOPJ establece que igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española.
Cuando nos referimos al tratamiento procesal de una institución, hacemos referencia a la forma en que la referida institución se lleva al proceso, es decir, ¿cómo podemos denunciar la falta de jurisdicción en el proceso penal? A través de la apreciación de oficio (Inhibitoria) o a instancia de parte (Declinatoria).
1.- Doña Helen Wittgenstein, de nacionalidad holandesa, está casada con Don Doutchan Itswanni, de nacionalidad india, desde hace más de veinte años. Descubre que Don Doutchan Itswanni, mantiene una relación amorosa con Doña Mariana Blas Botero, de nacionalidad colombiana. Doña Helen Wittgenstein, espera a Doña Mariana Blas Botero a la salida de su trabajo y en la plena calle Gran Vía de Madrid, le propina una brutal paliza.
a) Determine si los juzgados y tribunales españoles disponen de jurisdicción para conocer de este asunto.
Sí dispondrían de jurisdicción puesto que, al haber sido cometido en España el delito, aplicaríamos el principio de territorialidad, en base al cual y por el art. 23: "En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español (...)".
b) ¿Y si los hechos hubiesen tenido lugar en Tegucigalpa (Honduras)?
No dispondrían de jurisdicción, puesto que no son de aplicación ninguno de los principios de extensión de la jurisdicción.
c) ¿Y si los hechos hubiesen tenido lugar en Tegucigalpa pero Doña Helen Wittgenstein fuese de nacionalidad española?
Sí dispondrían de jurisdicción, puesto que, al disponer Doña Helen Wittgenstein de nacionalidad española, podríamos aplicar el principio de personalidad, que establece en el art. 23.2 de la LPJ que: "Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles (...)". 2.- Su marido, Don Doutchan Itswanni, de nacionalidad india, desde hace más de veinte años vive en la Isla de Gran Canaria, pero tras años dedicado a la lectura de los antiguos textos hinduistas y como consecuencia de una exaltación que ellos le promueven sobre los valores anti capitalistas, decide secuestrar una aeronave congoleña con la intención de destruir el puerto de Gran Canaria, puesto que entiende que el comercio con África no hace más que fomentar el trabajo infantil y la mano de obra barata en esos países. La aeronave no llega a España, puesto que le detienen en Argelia.
a) Determine si los juzgados y tribunales españoles disponen de jurisdicción para conocer de este asunto.
Sí, en base al principio de Universalidad, puesto que, el art. 23.4 de la LOPJ establece que igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos (...) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves (...)".
La competencia puede definirse como la facultad que otorga el ordenamiento jurídico a jueces y magistrados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un caso concreto, con exclusión de los restantes órganos jurisdiccionales.
Por ello, la competencia constituye (al igual que la jurisdicción) un presupuesto previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse ni ejercitarse el mismo a través de su objeto o pretensión.
No se deben confundir los conceptos de jurisdicción y competencia. Mientras que la jurisdicción consiste en la facultad genérica del Estado español de administrar justicia, la competencia es la forma en que se ejerce esa jurisdicción en casos concretos.
Existen tres clases de competencia:
juzgado o tribunal concreto, de entre los distintos tipos de órganos judiciales penales, en función de la persona, de la naturaleza del asunto y su cuantía.
juzgado o tribunal concreto, de entre los órganos judiciales de un mismo tipo que existen en España, en función de criterios territoriales.
juzgado o tribunal concreto, en las distintas fases del proceso (primera instancia, apelación, casación, ejecución, etc.).
un sumario, sin embargo, los delitos conexos se enjuiciarán en un solo proceso. La conexión, puesto que implica la acumulación de varios procesos en uno, puede provocar alteraciones tanto en la jurisdicción como en la competencia.
2.1- Las partes:
Son partes procesales tanto la parte acusadora como la parte acusada o imputada.
A) Acusador: Serán partes acusadoras,
todo proceso penal público y semipúblico, este último cuando el ofendido fuere menor de edad o incapaz. Estará sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad, así como a los de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
“Art. 124 CE / Art. 1 EOMF: El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos e los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (artículo 124 de la CE y artículo1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en adelante EOMF).”
acción penal conjuntamente con el Ministerio Fiscal. La acción penal es pública y todos los ciudadanos la pueden ejercer con arreglo a las prescripciones de la Ley. Se podrá iniciar mediante querella u ofrecimiento de acciones.
las unjurias y calumnias. Será necesaria la denuncia (Funcionario público, autoridad o agente) o querella para su persecución.
directamente perjudicado u ofendido por el delito, ejerce la acción penal junto al Ministerio Fiscal y el acusador particular y ostenta un interés legítimo en la persecución del delito y la sanción penal del culpable. El acusador popular es parte en igualdad de condiciones que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, con la excepción de que no podrá ejercer la acción civil derivada del delito.
proceso ejercitando exclusivamente la acción civil, ya sea de reparación de la cosa, resarcimiento de daños o indemnización de perjuicios.
Estado y sus organismos autónomos. Según el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Abogados del Estado y el artículo 551 de la LOP, intervienen en los procesos penales en los siguientes supuestos:
de sus funciones.
B) Acusado/Imputado:
En cuanto a los principios que rigen el proceso:
acusadoras. La pretensión ha de ser de condena y no podrá imponer una más grave que la que soliciten las partes.
a las partes acusadas.
procesales, ambos tendrán los mismos medios de ataque y defensa.
A) Contingentes: Su intervención no es necesaria en el proceso.
B) Necesarias: Intervención indispensable para la válida continuación del proceso.
A) Penales: Ejercitan la acción penal con pretensión de condena.
B) Civiles: Ejercitan la acción civil derivada del delito (Resp. Civil).
2.2- El acusado:
La parte acusada es la persona frente a la cual se ejercita la acción penal, que son:
Recibe diferentes nombre en función del momento procesal:
y le cita para ser oído en juicio.
Si adquirimos la condición de parte , es el hecho de constituirse como persona imputada parte del proceso, y nos otorga los siguientes derechos:
Si se diera la situación de ausencia del acusado :
declaración en rebeldía. (Rebeldía > Requisitoria > Rebelde [Si no aparece]).
preceptiva su asistencia, pero si hay varios acusados se podrá continuar el juicio a instancia de lo que acuerde el tribunal. La ausencia del tercero responsable civil tampoco será causa de suspensión.
El artículo 24 de la Constitución dispone que "todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".
Según el art. 116 del Código penal establece "(...) toda persona criminalmente responsable de un delito falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".
Por tanto todo responsable criminalmente lo es civilmente, siempre que deriven daños o perjuicios.
No se trata de una parte necesaria en el proceso puesto que el responsable civil puede no comparecer en el mismo, en los siguientes casos:
civil posterior al proceso penal.
La responsabilidad civil dimanante de los delitos puede ser de dos tipos :
hecho delictivo. Incluye a las compañías de seguros y al tercero que participa.
realizando una actividad por cuenta de otro, por tanto el otro es responsable subsidiariamente de lo que haga el que produjo el daño. Los responsables civiles subsidiarios responden en defecto de los responsables civiles directos, cuando el patrimonio de aquellos fuere insuficiente para afrontar las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de una falta o de un delito.
Un ejemplo, una constructora subcontrata los trabajos de fontanería. Realizando su trabajo, el fontanero produce un daño por ejemplo al edificio de al lado. El responsable directo es el fontanero, pero al estar trabajando bajo las instrucciones del constructor, el constructor es responsable subsidiario.
Son características de la acción civil:
proceso penal siga abierto.
penal o mediante la institución de la reserva de acciones, reservársela para ejercitarla en un proceso civil independiente y una vez hubiere concluido el proceso penal.
renuncia, el desistimiento, el allanamiento y la transacción.
Y son manifestaciones de esta acción comprende:
los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y este lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.
de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquel y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
materiales y morales comprenderá no solo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los jueces o tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Otras formas de reparación del daño, pueden ser:
No obstante, en los delitos privados el perdón del ofendido extingue la acción penal, siempre que se hayan perseguido mediante denuncia o querella.
La conformidad del acusado supone la aceptación de la calificación más grave de las solicitadas por las partes acusadoras.
oficio.
de secreto de las actuaciones” , ya que las actuaciones son secretas salvo para las partes y ello siempre que el juez no declare el secreto del sumario. Es el conjunto de actuaciones realizadas por el Juez de instrucción desde que conoce el delito hasta que dicta auto de conclusión del sumario. Las actuaciones tienen la finalidad de preparar el juicio y una vez practicadas averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y culpabilidad, asegurando asimismo las posibles responsabilidades civiles.
el auto de apertura de juicio oral. El proceso es:
junto al decreto). Auto (Juez), Decreto (Secretario).
finaliza mediante sentencia. Son principios:
El artículo 100 de la LECRIM: "De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible".
Por tanto cabe decir que de todo delito o falta nace tanto una acción penal, como una acción civil. Son características de la acción penal:
o semipúblicos.
no pueden disponer sobre el objeto del proceso y una vez incoado este, el proceso no concluirá por la mera voluntad de las partes.
No podrá ejercitar la acción penal:
querella calumniosa.
3.1- Incoación del proceso:
Se podrá incoar a través de:
la autoridad judicial, ministerio fiscal o Policía la existencia de un hecho que reviste apariencia de delito. Es una “Declaración de conocimiento”. Si se tiene conocimiento de un delito existe la obligación de denunciarlo, salvo excepciones (Cónyuge, impúberes, hijos, abogado-cliente, etc).