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Asignatura: Procés penal, Profesor: , Carrera: Criminologia, Universidad: UOC
Tipo: Apuntes
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El objetivo del proceso penal es la averiguación de la verdad. La verdad es un hecho histórico. El objetivo del proceso es determinar lo que sucedió en el pasado. Para averiguar hay que respetar unos derechos y libertades establecidos en la CE y desarrollados en la LEC.
En el proceso penal siempre hay que distinguir entre dos fases:
1.Instrucción. Investigación de los hechos. Si enviamos una persona a juicio o no. La defensa parte de mucha ventaja abrumadora de la acusación
2.Juicio Oral: el acusado entra en el banquillo. Culpabilidad o no del acusado en función de las pruebas que se practiquen en el juicio. En esta fase existe igualdad de condiciones entre las partes.
Hay una serie de principios jurídico-naturales del proceso. Están constitucionalizados desde el
-Principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE). Tiene transcendencia en el proceso. Todos tenemos derecho al libre acceso a los tribunales y a la tutela judicial efectiva. Otra connotación procesal es la igualdad de armas procesales. La acusación y defensa deben tener medios de prueba similares e igualdad de oportunidades de alegación. Se predica sólo en la fase del juicio oral. En la fase de instrucción no se da esta igualdad de armas.
-Principio de audiencia y contradicción (24.1 CE) tutela judicial efectiva sin indefensión. Consiste en la oportunidad de influir en el procedimiento. Es decir, la ocasión efectiva y real de decir algo en el procedimiento. Sin embargo, una vez dada la oportunidad en el procedimiento penal. En el juicio oral debe ser pleno, debe darse la contradición.
-Principio de defensa. Subyace de todo el contenido del art. 24 CE. Tiene diversas manifestaciones: *Derecho a la asistencia letrada *Derecho a ser informado de la acusación *Utilización de los medios de prueba pertinentes. Siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes. No caben las pruebas ilícitas *El derecho a Juez ordinario predeterminado por la ley. *Derecho a un proceso público: la norma general en la publicidad en su derecho. Art 120 CE. (secreto interno y secreto externo) *Derecho a un proceso con todas las garantías. *Derecho a un juicio justo. *Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es decir a un proceso sin retrasos injustificados. Existen plazos para la instrucción. La fase de investigación puede prorrogar hasta 18 meses.
Principios jurídico-técnicos. El legislador puede optar por diversos modelos atendiendo al fin y la naturaleza de los derechos en juego.
-Principio de necesidad. El monopolio de la aplicación del Derecho lo tiene el Estado. -Principio de oficialidad. Implica que cada norma general, el inicio, el desarrollo y el proceso depende del Ministerio Fiscal. El objeto del proceso puede moderarlo por él o jurisdiccional. Esto se llama principio de investigación de oficio.
Formas del proceso -Predomina la inquisitiva -Rige la forma oral. Se da inmediación. Implica concentración que los juicios deben aplicarse de modo consecutivo. Esa forma oral favorece la publicidad.
juzgado de lo penal (o unipersonal) y sala de lo penal de la audiencia provincial (o colegial, 3 magistrados que deben regirse por régimen de mayoría).
La primera fase es la de instrucción, que se encarga el juez de lo penal. La siguiente fase es la intermedia, se decide si se va o no a juicio. La tercera fase es el juicio oral.
En la fase intermedia dirán porque acusan y a quien acusan. En la fase del juicio oral se determina la culpabilidad o la inocencia del acusado. Los jueces de instrucción tienen competencia para juzgar delitos leves lo que antes se llamaban faltas.
La Audiencia nacional tiene un esquema muy parecido al anterior. Hay un juez central de instrucción, un juez central de lo penal y una sala de lo penal audiencia nacional. Una competencia muy importante son las extradiciones
Con carácter general las sentencias de lo penal son recurridas en apelación ante la audiencia provincial. Y también cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (CCAA) sala civil y penal. Un recurso extraordinario es el de casación ante el Tribunal Supremo sala segunda.
Policía judicial: no existe como tal. Su misión es prevenir y descubrir delitos. Tiene la obligación de auxiliar a los jueces y magistrados, ayudarles a descubrir la verdad, y también al Ministerio Fiscal. La policía judicial es una función.
Normas de Jurisdicción Si es competencia de la jurisdicción ordinaria habrá que ver cual de los órganos es el competente (laboral, civil, contencioso-administrativo y penal). Una vez determinado el territorio habrá que determinar entre los órganos de un mismo territorio, cual lo va a resolver. Art 9.6 LOPJ que establece que la jurisdicción es improrrogable. Tiene tres consecuencias:
En materia de jurisdicción vamos a distinguir 3 criterios:
Criterio territorial: si el asunto es competencia de los tribunales españoles. Territorialidad: dónde sucede el hecho determina la jurisdicción. Admite excepciones, son básicamente tres:
Criterio objetivo: El enjuiciamento de delitos, ademas las acciones civiles derivadas de los delitos.
Criterio subjetivo: es un criterio negativo porqu sirve unicamente para excluir personas.
-Lugar de residencia -Lugar de noticia del delito Estos criterios no son definitivos, si al final se descubre donde se ha cometido el delito habra que cambiar de jurisdicción. Siempre es modificable.
Competencia objetiva Competencia funcional: lo puede plantear tanto en fase de instrucción como en las puertas del juicio oral. Falta de competencia: declinatorio Debe apreciarse de oficio. La competencia es improrrogable
Competencia territorial: improrrogable. El mecanismo es la inhibición, puede plantearse a petición de parte o de oficio. La petición de parte pueden plantearse dos cosas: se puede plantear una declinatoria o se puede plantear una inhibitoria (que reclama) consiste en reclamar al organo que es competente que “imponga su fuerza”.
Supuestos de conexión y alteración de la competencia Regla general: art 17 LEC. Cada delito sera objeto de una causa, cada delito un procedimiento penal. Pero tiene muchas excepciones: si existe conexión entre los delitos se enjuiciara en un solo proceso. Con la reforma de 2015, salvo que ese enjuiciamiento conjunto suponga o bien una excesiva complejidad o bien una dilación en el procedimiento.
Criterios de conexión -Comisión simultanea: dos o mas personas reunidas cometan un delito -Comisión bajo acuerdo: consiste por la comision de dos o mas personas de un delito pero en distintos lugares o momentos, siempre y cuando haya un acuerdo entre ambos. -Comisión mediata: consiste en que uno de los delitos sea medio para cometer el otro o facilitar su ejecución. -Comisión para impunidad: la persona que ha cometido un delito oculta el anterior cometiendo otro delito posterior -Delitos de favorecimiento real o personal: son los delitos de encubrimiento y los delitos de blanqueo -Comisión análoga: diversos delitos que imputen a una misma persona, si existe analogía entre sí. -delitos cometidos por diversas personas si se causan lesiones o daños reciprocos
Los sujetos del proceso penal Partes acusadoras y partes acusadas. En España rige el principio acusatorio: tiene como consecuencia que en España si no se sostiene acusación por alguna parte activa el juez no puede condenar. El juez por mucho que considere que una persona es culpable, no puede condenar. Art 100 y siguiente LEC distintas partes acusadoras. -El Ministerio Fiscal ejercitara acciones no solo penales sino también civiles. No interviene en los delitos privados, básicamente son injurias y calumnias. Y tampoco intervendrá en los delitos leves. El fiscal no esta para acusar, el trabajo del fiscal no es acusar. Esta obligado a defender los intereses de los ciudadanos y el principio de legalidad. -La acusación particular: viene constituida por el ofendido o perjudicado por el delito. Es el titular del bien ofendido, puede se persona física, persona jurídica, español o extranjero. Art 109 LEC contempla lo que se llama “ ofrecimiento del estatuto de las victimas” (el archivo de la causa, la victima tiene derecho a que se le comunique la fecha de juicio, el resultado del juicio, y los recursos frente a los resultados).
-La acusación popular: es importante, pero también es fuente de abusos. Regulación 125 CE
Las cuestiones prejudiciales: son aquellas que deben resolverse con carácter previo al proceso penal porque son de otra rama del derecho. Deberían resolverse con carácter previo, sin embargo la LEC establece con carácter general los tribunales penales tienen competencia para resolver las cuestiones civiles y administrativas que surgen en el proceso penal. EXCEPCION: si esta cuestión es determinante en la culpabilidad o de la inocencia del sujeto, en tal caso ,el juez suspenderá. En la practica no se conoce la cuestión prejudicial ( los jueces de lo penal lo resuelven todo).
4 formas de iniciación en España Mediante interposición de la denuncia, mediante interposición de una querella, de oficio por parte del juez o mediante atestado policial. No suponen la iniciación del proceso sino el impulso para iniciar el proceso, el único indicado para iniciar un proceso en España es el juez y mediante auto. La denuncia y la querella lo que dan al juez es la “noticia”.
Los actos de iniciacion por noticia de terceros (denuncia y querella) Denuncia : la declaración de conocimiento por la que se puede o debe comunicar a la autoridad judicial, a miembros del ministerio fiscal o a la policía la comisión de hechos constitutivos de derecho. La denuncia no deja de ser un derecho. Quienes presencien o tengan noticia de la presencia de cualquier delito publico están obligados a denunciar. EXCEPCIONES: el deber de secreto de los abogados, psicólogos, médicos (SECRETO)
Otra categoría por razón de relaciones familiares. La sancion tremenda a quien presencie un delito y no lo denuncio. Y a quien tenga noticia un tercero y no denuncie no tiene consecuencias. La autodenuncia que parece muy útil para el día de mañana, consiste en denunciarse uno mismo. Es potestativa, facultativa. Es premiable, es decir una persona contra la que todavía no se ha iniciado el proceso, lo inicia sera premiable con la rebaja de la condena. Ante quién se debe presentar la denuncia? Ante los órganos jurisdiccionales, ante el ministerio fiscal o la policía. No tiene requisitos de forma mas que la identificación del denunciable, la denuncia puede ser verbal o escrita y si es escrita el único requisito es la firma. El denunciable no esta obligado a declara los hechos aunque puede ser llamado como testigo para declara. Una vez llamado por el juez tendrá que hacerse un juicio por similitud para ver si encajan los hechos, y la pregunta que se hace el juez es si los hechos deben ser investigados. Si los hechos relatados son delictivos con similitud deben ser admitidos a tramites. Una modalidad de denuncia es el atestado policial consiste en un conjunto de deligencias practicadas por la policía, bien por si (iniciativa propia), bien por orden del juez o fiscal. El valor del atestado tiene valor de una mera denuncia. Lo que diga un policía tiene el mismo valor que lo que diga un ciudadano. En ocasiones algunos elementos del atestado, puedan contener datos objetivos, datos incontestables, en definitiva de imposible reproducción a la hora del juicio oral, esto no es otra cosa que la denominada prueba constituida. La prueba penal es la única que se presenta en el juicio oral. Lo único que va a ser valido son las pruebas preconstituidas que son pocas y excepcionales durante la instrucción.
QUERELLA La acción penal es publica, al ciudadano se le ofrece la oportunidad de constituirse como acusación particular ¿Quien puede ser querellante? ¿cualquier ofendido o perjudicado?. Tiene una serie de matices: -que los delitos públicos es inecesaria la imposición de querella -que los delitos privados sin querella no hay proceso
Órgano de presentación: juez de instrucción, según los criterios de atribución de territorialidad.
En materia de prueba ilícita: -Prueba directa: es aquella prueba obtenida directamente vulnerando un derecho fundamental. -Prueba indirecta o refleja: que en si misma se ha obtenido ilícitamente pero gracias a una previa vulneración de derechos fundamentales. Prueba que no se puede valorar. -Prueba independiente o autónoma: es aquella que se ha obtenido de modo licito y que tampoco deriva casualmente de una cuestión inconstitucional previa.
El art. 11.1 LOPJ. Es una ley orgánica que sirve para todos los órganos jurisdiccionales, es una ley abstracta que se proyecta sobre cualquier rama del ordenamiento jurídico.
29/03/2017 Clase Lorenzo Salvá
Procedimiento específico de enjuiciamiento rápido en determinados delitos (LEC) Se crea en 2004. Cuando se produce? (ejemplo: los delitos contra la seguridad vial). No pasa por el juicio oral, único y exclusivamente, se hará en el juzgado de guardia que tiene la competencia para enjuiciar estos determinados delitos. LEC requisitos para que se pueda seguir este procedimiento por juicio rápido, arts. 795 a 803 LEC, capitulo especifico de este procedimiento. -Ámbito de aplicación art 795 deben concurrir una serie de circunstancias (Leer artículo) -Que mediante atestado judicial la pena atribuida a los hechos delictivos no exceda de 5 años de prisión si es pena privativa de libertad y de 10 si es de otra naturaleza -Que junto a estos dos requisitos concurra alguna de las siguientes circunstancias (3): que estemos delante de un delito flagrante, que se trate de alguno de los siguientes delitos: delitos (lesiones, amenazas, violencia física o psíquica) delitos de (robos, hurto, seguridad vial); por último que se trate de alguna..art 795 LEC
En el enjuiciamiento rápido al igual que cualquier procedimiento judicial hay: Juicio oral (instrucción) y fase intermedia en el procedimiento abreviado y juicio oral (instrucción), fase intermedia y fase del juicio oral en el procedimiento rápido. Si no estamos en conformidad se celebrará el juicio oral pero en principio tiene competencia para enjuiciar estos determinados delitos el Juzgado de Instrucción de Guardia. En la práctica se pone en diligencias diferentes en la fase de instrucción que son sencillas debido a la celeridad para enjuiciar estos delitos. Tanto a instancia de parte como de algunos órganos procesales.
Procedimiento por delitos leves: también se enjuicia por vía rápida. No existe la fase de instrucción propiamente dicha, sino se pasa directamente al juicio oral. No es para casos urgentes las medidas cautelares, sino por la sencillez de enjuiciar estos determinados delitos.
Apunts Clàudia (mòvil)
Procedimiento ordinario ¿Como se inicia? Mediante el auto de incoación sumario. Lo primero que se acuerda son diligencias de investigación o autos de investigación: autos que se realizan en el procedimiento preliminar que en el procedimiento ordinario se llama sumario, para los actos que se han producido, de manera que una vez que se halla preparado todo dar inicio al juicio oral. Diligencias previas (en el procedimiento abreviado) y sumario (en el procedimiento ordinario)
Una vez terminan las diligencias de investigación se decide si el caso se archiva o procede el juicio
Apunts maria 3 de maig de 2017
La prisión preventiva hay tres modalidades:
-la prisión comunicada (la general): el sujeto es privado de libertad cautelarmente pero tiene contacto con gente en el exterior. (llamadas, familiares)
-la prisión incomunicada: solo se puede dar en casos excepcionalisimos, y dura el tiempo estrictamente necesario para practicar diligencias urgentes. Nunca puede durar mas de 5 dias, y excepcionalmente 5 mas. Tiene una serie de caracteristicas: *Se le designa abogado de oficio, no tiene derecho a designar abogado particular porque no tiene derecho a la comunicación. *No se comunica el hecho en cuestion
-La prisión atenuada: dos supuestos 1.atenuada en el domicilio: solo tendra lugar, que requiere que haya grave peligro para la salud del investigado. Corre peligro la salud del preso. 2.El ingreso en centro de desintoxicacion en un centro por consumo de sustancias estupefacientes. Mantenerlo en el centro de desintoxicación excepcionalmente.
La duración de la presión preventiva es el tiempo estrictamente necesario, el imprescindible. En todo caso hay unos plazos maximos absolutos, dependen de los supuestos. 1 hecho que lleve a pena de prision igual o inferior a 3 años: si la prision se acordado por riesgo de fuga... la prisión no puede durar mas de un año, este año por causas justificadas podria sufrir una prorroga hasta 6 meses mas. 2 Delito de mas de 3 años de prision, el limite es de 2 años, prorrogables hasta dos años más. 3 Prision preventiva por pruebas... se acordado por limite de 6 meses y en este caso no es prorrogable 4 Una vez producida sentencia en primera instancia, la ley establece que se le podra prorrogar la prision preventiva hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta.
El más habitual es el segundo,aunque es para una persona sin juzgar, es el máximo en españa 2 mas
Los dias prision, mas los dias de prision preventiva se descuentan con la sancion impuesta en la sentencia.
Hay que tener en cuenta que siempre tiene que haber parte acusadoras En fase de instrucción es lo habitual, el competente para adoptar prision preventiva es el juez de instruccion. Una vez el juicio oral ya es competente el juzgado de procesamiento, bien el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Lo normal, una vez detenido el sujeto pasivo se le ponga en disposicioon judicial, el juez le tome declaración, se acuerda la prision o bien la prision preventiva.
505 LEC establece la denominada audienda de prision preventiva ( la vistilla) consiste en,
El procedimiento abreviado origen historico 1988 LO 7/1988, tiene su razon de ser en una cuestion