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Propiedad Intelectual, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes sobre la propiedad intelectual

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/02/2025

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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Docente: Lic. Saulo Mogrovejo Cerruto
Materia: Derecho Civil I
Estudiantes:
Calle López Harim
Cuellar Mamani Wara
Ergueta Gonzales Idarin
Luque Aguilar Cesar
Marín Gutierrez Fernanda
Ochoa Torrez Daniela
Ortiz Patiño Lucas
Ramos Vilca Pedro
OCTUBRE 2022
LA PAZ BOLIVIA
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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

“LA PROPIEDAD INTELECTUAL”

Docente: Lic. Saulo Mogrovejo Cerruto

Materia: Derecho Civil I

Estudiantes:

• Calle López Harim

• Cuellar Mamani Wara

• Ergueta Gonzales Idarin

• Luque Aguilar Cesar

• Marín Gutierrez Fernanda

• Ochoa Torrez Daniela

• Ortiz Patiño Lucas

• Ramos Vilca Pedro

OCTUBRE 2022

LA PAZ – BOLIVIA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está destinado a dar conocer información sobre la Propiedad Intelectual, sus principales aspectos, derechos, sujetos, etc., que la habilitan como un objeto legal para uso de bienes intangibles como son los proyectos, Tesis y sus trámites, además de emprendimientos y otros, que respaldan jurídica la innovación, la creación y transferencia tecnológica, además de ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el consumidor. Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal. Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público. Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aún, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Los derechos de propiedad intelectual posibilitan que las organizaciones protejan su negocio y sus actividades de investigación y desarrollo. El trabajo está pensado para investigar principalmente sobre la propiedad intelectual y posteriormente desglosar y poder explicar los distintos procedimientos y requisitos que se necesita en el registro, por último, explicaremos cual es la entidad que se encarga de estos registros y su objetivo. El método empleado en este trabajo será el inductivo ya que explicaremos de lo general que sería que es la propiedad intelectual hasta lo especifico donde explicaremos los dos tipos de registro que hablaremos en el marco teórico, y por

OBJETIVO GENERAL

  • Dar a conocer el procedimiento y requisitos para llevar a cabo el registro de propiedad intelectual referido a tesis, obras de arte y seudónimos OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Definir el concepto de propiedad intelectual
  • Señalar leyes que usa el SENAPI para proteger la propiedad intelectual
  • Explicar la importancia que tiene el registro de la propiedad intelectual
  • Identificar la diferencia que existe entre ambos registros

1. MARCO TEORICO

1.1. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entiende por propiedad intelectual a toda creación del intelecto humano, es decir, todas las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias, obras artísticas, simboles, marcas, nombres, imágenes, que sean utilizados dentro del comercio. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano. Mientras que los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La Propiedad Intelectual está conformada por los Derechos de Autor, que comprende las obras científicas, artísticas y literarias; y la Propiedad Industrial, que abarca las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, denominaciones de origen, diseños industriales y sistemas cerrados de circuitos integrados. 1.2. Derechos de la Propiedad Intelectual Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:

- Derechos morales: Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de estas. - Derechos de carácter patrimonial: Hay que distinguir entre: - Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida , que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración: - Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación

  • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones. La función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual es fundamental en el fomento a la innovación y la creatividad, pero ¿cuáles son los tipos que existen? Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son los siguientes:
  • Derecho de autor. En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
  • Patentes. Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
  • Marcas. Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
  • Diseños industriales. Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie

de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.

  • Indicaciones geográficas. Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
  • Secretos comerciales. Los secretos comerciales son derechos de propiedad intelectual PI sobre información confidencial que pueden ser vendidos o concedidos en licencia. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial. Ahora bien, centrándonos más concretamente en las propiedades que analizaremos, daremos sus conceptos y la importancia del registro de estas:
  • Tesis: Es un trabajo de investigación más arduo y completo que implica el desarrollo de un tema en un área de estudio específico. Esta debe combinar distintos tipos de fuentes de información. Este trabajo de investigación puede ser teórico o experimental, y se realiza bajo una metodología a fin de exponer claramente los objetivos, el problema, la hipótesis y los resultados de dicho trabajo.
  • Obras de Arte: Hace referencia a cualquier producción que realiza un artista o cualquier individuo y esto da resultado una imagen creativa el cual refleja los sentimientos, emociones y creatividad del autor plasmada en dicha obra. También se entiende por un objeto elaborado empleando técnicas artísticas y con un propósito estético o social. Es decir, se trata tradicionalmente del producto de las llamadas Bellas Artes: pintura, escultura, literatura. música, danza, teatro, cine, fotografía e historietas. 1.4. Importancia Debido a que el término propiedad intelectual se refiere a la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un
  1. Llenar, imprimir y firmar la carta y el formulario (disponibles en dda.senapi.gob.bo).
  2. Realiza el pago de tasas (2 pagos) correspondientes.
  3. Presenta los requisitos en oficinas del SENAPI 2.2. Para el llenado del formulario
  • Crea usuario y contraseña en el sistema de Derecho de Autor y Derechos Conexos (dda.senapi.gob.bo)
  • Llena los datos de la obra.
  • Detalla los datos del autor o autores.
  • Detalla los datos del titular y/o titulares.
  • Llena los datos del solicitante del trámite de registro. Verifica que los datos coincidan con la cédula de identidad además de que el título sea el mismo en la carta, formulario y obra. 2.3. Requisitos (en el orden en el que deben ser presentados)
  1. Carta firmada.
  2. Formulario firmado.
  3. Fotocopia de cédula de identidad.
  4. Comprobantes de las transacciones bancarias (depósitos) que consignen la fecha y hora de las transacciones.
  5. La obra según los requisitos específicos. 2.4. Requisitos específicos Obras escritas: Adjuntar dos ejemplares de la obra. Obras artísticas: Adjuntar una muestra de la obra. En el caso de que se traten de ejemplares únicos, se deberá adjuntar una o tantas fotografías como sean necesarias. Obras escénicas: Adjuntar un ejemplar del extracto o resumen por escrito que describa la obra, indicando su género, señalando el tiempo de duración, además de adjuntar fotografías o videos de la puesta en escena. Obras musicales: Adjuntar el soporte que contenga la o las obras objeto de registro con los temas musicales debidamente nombrados y ordenados, así

como la letra, si la tuviera, además deberá adjuntar una copia de las partituras, tablaturas y cifrados o acordes. Los compositores empíricos o que trabajan al oído, deberán realizar esta aclaración en la carta de solicitud. Fonogramas: Adjuntar el soporte que contenga la obra objeto de registro. Obras audiovisuales: Adjuntar la obra en cualquier formato ejecutable. Programas de computación (Software): Adjuntar una copia ejecutable del programa de computación que se solicite registrar en cualquier soporte material, programa del computador, descripción del programa, material auxiliar y otros, en el caso de ser una aplicación web se deberá adjuntar un video demostrativo del programa y/o lenguaje de programación. Contratos, licencias y otros actos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos: Contrato en original o fotocopia legalizada del mismo, con el debido reconocimiento de firmas.

3. CONCLUSIONES

Una vez expuesto todo lo investigado, se puede concluir que la propiedad intelectual es un tipo de propiedad que implica el derecho de goce y disposición sobre las creaciones del talento o ingenio humano producidas por su creador. Esta rama del derecho comprende, entre otros, los derechos de autor y conexos, la propiedad industrial, etc. Es importante indicar que este tipo de propiedad tienen derechos tanto morales como de carácter patrimonial, siendo los morales los cuales son irrenunciables e inalienables y acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquellos; mientas que los de carácter patrimonial se pueden destacar los derechos de prestación protegida, los derechos exclusivos, derechos de remuneración y los derechos compensatorios. Ahora, refiriéndonos a lo que es el proceso de registro de propiedad intelectual en Bolivia, se pudo observar que este trámite no es muy complicado de realizar, sin embargo, aunque conseguir información en las instalaciones del SENAPI es sencillo, el proceso real del registro puede demorar dependiendo del funcionario a cargo. Hay que mencionar también que este tipo de propiedad no es muy conocida por la sociedad, en el sentido que muchas personas no están bien informadas sobre requisitos, el procedimiento, qué se puede registrar como propiedad intelectual, e incluso la propia definición de propiedad intelectual, entre otros temas relacionados. Siendo la propiedad intelectual algo muy importante porque protegerá las creaciones humanas para brindarles el reconocimiento a los autores por su esfuerzo y dedicación en aportes a diferentes disciplinas del conocimiento, ya sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales. Finalmente se puede concluir que la propiedad intelectual es fundamental en el fomento a la innovación y creatividad, ya que varios artistas y creadores al tener una obra literaria, artística o científica. necesitan ser reconocidas por el esfuerzo y el tiempo que muchos emplean, por tal razón vemos a varios autores continuar con ese proceso ya que al saber que su trabajo va a ser reconocido por demás personas, continúan innovando.