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Protección Diplomática: Concepto, Naturaleza Jurídica y Funciones - Prof. Álvarez, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda el concepto y regulación de la protección diplomática según el derecho internacional. Explica su naturaleza jurídica desde la perspectiva del derecho internacional y del derecho interior de los estados, y detalla sus funciones, incluyendo la prevención de infracciones y la defensa de la aplicación de normas internacionales, el cese de actividades ilícitas y la obtención de reparaciones. Además, se discuten las condiciones para el ejercicio de la protección diplomática, como la nacionalidad de la reclamación, el agotamiento de recursos internos y las 'manos limpias'.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/12/2014

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LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
1. Concepto y regulación
A) Noción: acción realizada por un Estado, por cauces propios del Derecho
internacional, reclamando a otro Estado por haber infringido derechos o
intereses de un nacional (del Estado reclamante) previstos por el Derecho
internacional.
B) Regulación: costumbre internacional; Proyecto de artículos de la CDI de
2006 sobre Protección Diplomática
2. Naturaleza jurídica
- Desde la perspectiva del Derecho internacional:
A) Derecho del Estado – discrecionalidad del Estado para su ejercicio.
B) La llamada ‘cláusula Calvo’
- Desde la perspectiva del derecho interno de los Estados
3. Función(es) de la protección diplomática
Prevenir las infracciones y defender la aplicación de las normas internacionales
relativas al trato de extranjeros.
Obtener el cese de una actividad de carácter ilícito imputable a un Estado.
Obtener una reparación del hecho internacionalmente ilícito, atribuible al Estado
destinatario de la reclamación.
4. Condiciones para el ejercicio de la protección diplomática
A) Nacionalidad de la reclamación: personas físicas (asunto Notteböhm, STIJ
1955); personas jurídicas (asunto Barcelona Traction, Light and Power
Company, STIJ 1970).
B) Agotamiento de los recursos internos (asunto Interhandel, STIJ 1959 y
asunto Elettronica Sicula, STIJ, 1989).
C) Las llamadas “manos limpias” (clean hands)

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LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

1. Concepto y regulación

A) Noción: acción realizada por un Estado, por cauces propios del Derecho internacional, reclamando a otro Estado por haber infringido derechos o intereses de un nacional (del Estado reclamante) previstos por el Derecho internacional.

B) Regulación: costumbre internacional; Proyecto de artículos de la CDI de 2006 sobre Protección Diplomática

2. Naturaleza jurídica

  • Desde la perspectiva del Derecho internacional:

A) Derecho del Estado – discrecionalidad del Estado para su ejercicio.

B) La llamada ‘cláusula Calvo’

  • Desde la perspectiva del derecho interno de los Estados 3. Función(es) de la protección diplomática
    • Prevenir las infracciones y defender la aplicación de las normas internacionales relativas al trato de extranjeros.
    • Obtener el cese de una actividad de carácter ilícito imputable a un Estado.
    • Obtener una reparación del hecho internacionalmente ilícito, atribuible al Estado destinatario de la reclamación. 4. Condiciones para el ejercicio de la protección diplomática

A) Nacionalidad de la reclamación: personas físicas (asunto Notteböhm, STIJ 1955); personas jurídicas (asunto Barcelona Traction, Light and Power Company, STIJ 1970).

B) Agotamiento de los recursos internos (asunto Interhandel, STIJ 1959 y asunto Elettronica Sicula, STIJ, 1989).

C) Las llamadas “manos limpias” (clean hands)