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LECCIÓN 19 LA PROTECCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN ALAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA L- OBJELIVOS Y SUJETOS PROTEGIDOS La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia — comúnmente llamada Ley de Dependencia-— configura novedosamente el Sistema-de-Autónomía :y Atención: a la Dependencia (SAAD), como cuatto pilar-dél- Estado: del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema: educativo: y. el :sistéma: de pensiones, que fuerox dosarrollados enla década de los ochenta: La Ley: de Dependencia; co verdad; reconoce un niticvo derecho de ciudadanía en: España, universal, subjetivo y. perfecto: cl derecho de las personas que no:se pueden: valer por'sí mismas: a'ser alendidas por el Estado; y garantiza: una'scrio de: prestaciones: Esté derecho podrá ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente. Los: objetivos expresamente declarados por el legislador son: - La: promoción: de: la” autonomía personal, :cnténdida como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales deacuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollár.actividades básicas de la. vida:diaria. - La atención a: las personas: en situación: de dependencia, definida ésta:como: el estado" de Carácter permanent. em: que se: encuentran las personas, que, por: razones. derivadas: dela: edad, la: enfermedad o la 10 DERRCIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL discapacidad, y ligadas, a la falta o a la pérdida de autonomía fisica, mental; intelectual o sensorial, precisan de la atención de atra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria"o, en el caso de las persoñas con' discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Entre los principiós en los que se inspira la Ley de Dependencia, destacamos: - El carácter universal y público de las prestaciones, - El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad. -La participación de todas las adnrinistraciones en el ejercicio de sus competencias. En relación con los sujetos protegidos, la Ley se refiere a las personas en situación de dependencia. La norma identifica, no obstante, a los españoles que cumplan los siguientes requisitos: - Encontrarse cn situación de dependencia, en alguno de los grados establecidos. La situación de dependencia se clasifica en las siguientes grados: a): Grado 1: Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida: diaria; al ménos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Gradé II Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres vetes'al día; pero no requiere el apuyo permanente de'un cuidador; o ticne necesidades de apoyo externo para su autónomía personal. e) Grado HI. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias: veces" al día y, por su pérdida total de autonomía mental, «fisica, intelectual: o* sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de'apoyo generalizado para'su autonomía personal. = Residir en territorió español y haherla hecho duranis $ años, de los'cuálés 2 deberán serinsediatamente añteriores a la fecha de la presentación de la sólicitid: Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigé'a quien ejerza su guarda y custodia. 1 DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL emprosatialos, además: de las. administraciones públicas (AGE, Entidades Eocales) en el Sistema: La.: Ley" de “Dependencia recoge: también: la participación de la iniciativa “privada. y “de “las- organizaciones “surgidas de la ibiciariva ciudadaña o social en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomia persoñal y atención a la situación de dependencia, así como de Tas: personás.en situación: de dependencia y, en su caso, de las familias y entidádes que los tepresenton: AA. y 2.- Niveles de protección. La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: -. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado. - El nivel de protección que se acucrdo entre la Administración General. del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas, a través del correspondiente convenio. : El «nivel adicional: de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. 3.- Prestaciones y catálogo de servicios Las: personas deben. ser evaluádas para determinar su grado de dependencia y,:cn'su:caso; se les:reconocerán las prestaciones a las que teridrán derecho: El-SAAD incluye las siguientes prestaciones: A) Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados Los: beneficiáriós tendrán derecho-a una scrie de servicios según su grado de dependencia. Se deñominán servicios asistenciales los que ha de recibir la persona dependiente pará su atención y cuidado personal, en la realización: de: las: actividades “de la' vida diaria, y los que tienen como Hinalidadla promoción de su autonomía personal. EF catálogo de servicios: incluye: : LECCIÓN 19 » LA PROTICION DU 1,4 AUTONOMÍA PERSONAL... 13 + Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia (arts. 21.Lsy 39/2006: y 6; 6:29 6.3:RD-727/2007). >Serviola: de.* Feleasisténcia: (arts;:22.Ley:"39/2006 y 7 RD 727/2007): - Servicio de Ayuda a Domicilio (arts. 23 Ley 39/2006 y 8 RD i : TATU i : a). Atención personal en la realización de las actividades de la i vida diaria, ¿ b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Ahora bien, estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con los servicios relacionados con la atención personal, : - Servicio de Centro de Día y de Noche farts. 24 Ley 39/2006 y 9 RD 727/2007): a) Centro de Dia para mayores. 1 b) Centro de Día para menores de 65 años. 2) Centro de Día de atención especializada. d) Centro de Noche. : - Servicio de Atención Residencial (arts. 25 Ley 39/2006 y 10 RD 727/2007). Ñ B) Prestaciones económicas A Se estableceri las siguientes: - Prestación. económica vinculada al servicio (art. 17 Ley 39/2006). En caso dé que no sc disponga de la oferta pública de y servicios que. fequiera cl beneficiario en función de su grado de dependencia, 'se procederá: al reconocimiento de una prestación ecóniómica;. de carácter” periódico; «para:.que' la persona pueda adquirir cl 'servicio:en el mercado privado. Esta prestación económica de. carácter: personal: podrá. recibirse. cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada: a” la prestación. de un servicio. La cuantía de la prestación: económica estará 'en- relación. con. el grado de dependencia y dela capacidad económica del beneficiario. + Prestación económica: pará cuidados. en el entorno familiar y apoyo:¡a' .cuidadores: no: profesionales (art. 18 Ley 39/2006). Siempre quese. den. las circunstancias familiares y de otro tipo LECCIÓN 19 « LA PROTECION DE LA AUTONOMÍA PlRSONAL... 15 profesionales: que procedan al reconocimiento, se han de acordar por ol Consejo Territorial del SAA D::Se tendrá coto relerente, en el baremo quese: aprucbc "por: dicho “órgano, la “Clasificación: Internácional. del Funcionamiento; de: la Discapacidad: y “de: la Salud, adoptada por la Organización Mudial de lá Salud, Eos: scrvicios de: valoración, de: las: situaciones de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones. y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán: directamente por "las Administraciones Públicas, sin que sea posible su delegación. contratación o concierto con entidades privadas. Se debe, en tado caso, establecer un Programa Individual de Atención (art. 29 Ley 39/2006). D) Incompatibilidades Las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006 serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo de servicios, salva con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Los servicios determinados en Ía Ley 39/2006 serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio: de prevención: de: las. situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche: Respecto de prestaciones de análoga naturaleza y fimalidad, la percepción de una de las prestaciones económicas previstas cn la Ley de Dependencia deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regimenes públicos de protección social. En particular, se deducirán (art. 31 Ley 39/2006): - El complemento de gran invalidez (art. 139,4 TRLGSS). - El complemento de-la asignación económica por hijo a cargo mayor de-18 años con un. grada de discapacidad igual o superior al-75 por 100. - El complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no.contributiva: - El subsidio de ayuda a tercera persona de-la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social: de los Minusválidos. 16 DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL VI FINANCIACIÓN La financiación del sisiéma"correrfá a Cargo de la Administración General dei Estado y de las Comunidades Autónomás. La Administración General del Estádo financia integramente la cobertura del mivel de protección mínimo, básico y común para todo el Estado:El nivel de protección acordado entro la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma se financiará conjuntamente, siendo a catgio exclusivo de cada Comunidad Autónoma el coste del nivel adicional. Como regla general e imperativa, la aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de sus aportaciones al nivel de prutección minimo y al nivel de protección convenido con esa Comunidad Autónoma. Además, el Gobierno establecerá convenios con las Comunidades Autónomas para cofinanciar las prestaciones. Eos' beneficiarios del Sistema participarán en la financiación del mismo en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo én cuenta que piñgón beneficiario dejará de recibir atención por falta de recúrsos:: La” aportación cóncreta de los beneficiarios será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial: FV.- EL SEGURO DE: DEPENDENCIA La cobertura dela dependencia puede instrumentarse bien por medio de un contrato: de seguro. suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las múutualidades de” previsión «social, o bién a través de un plan de pensiones (disp. /adic: segunda Ley 41/2007). En el caso: de suscribir. in -contrato de. seguro, el asegurador está obligado, cuando: se produzca lá:situación. de dependencia, conforme a lo dispuesto. enla normativa reguladora de' la. promoción de la autonomía personal y atención: a.las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la ley. y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida-con la finalidad de atender, total o parcialmente,