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proteccion social, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho de la protección social, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/10/2015

silvitasg
silvitasg 🇪🇸

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Protección social
Tema 1: La protección social, concepto y sistema
normativo general.
Sobre la base del art. 41 CE que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen
publico de seguridad social que permita a todos los ciudadanos obtener prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, puede concluirse que la Seguridad
Social está formada por un conjunto de normas con los que el estado trata de proteger al
ciudadano, especialmente en su condición de trabajador frente a situaciones de
necesidad previamente seleccionadas y reguladas que generalmente van a suponer una
disminución o perdida de sus ingresos. Esta protección ante situaciones de necesidad se
manifiesta a través de 2 tipos de prestaciones:
Prestaciones contributivas.
Prestaciones NO contributivas.
Las primeras están condicionadas a la realización de una actividad profesional y en
ocasiones a la exigencia de periodos previos de cotización.
Las segundas se vinculan a la nacionalidad y residencia, en ocasiones a los NO
nacionales.
EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En España trae causa de dos situaciones; por un lado de la Alemania de Bismarck y por
otro del modelo ingles de Beveridge. El primero, que data de 1800, instauro para los
trabajadores por cuenta ajena de la industria los seguros obligatorios de enfermedad,
accidente de trabajo, de vejez e invalidez ¿cómo se financiaba dicho sistema? Mediante
cotizaciones de empresarios y trabajadores, sin perjuicio de que hubiera algún tipo de
subvención por parte del Estado.
El II modelo se creó en 1942, teniendo carácter asistencial universal para dar cobertura
a las necesidades básicas de todos los ciudadanos, cuya financiación procede
fundamentalmente de impuestos. Se ha visto alentado por las “presiones” de la OIT; en
1942 se aprobó el Convenio nº 102 de la OIT “sobre norma mínima en materia de
Seguridad Social”; marco unas líneas básicas a las que debían acogerse todos los
sistemas, tanto europeos como a nivel mundial.
También adopta esta mezcla del Convenio Europeo de Seguridad Social de 1972, que
realizo una aproximación de las legislaciones estatales de los EM del Consejo de
Europa, para que las acogieran.
En España hay una serie de momentos clave para conformar nuestro sistema de
Seguridad Social:
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Protección social

Tema 1: La protección social, concepto y sistema

normativo general.

Sobre la base del art. 41 CE que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen publico de seguridad social que permita a todos los ciudadanos obtener prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, puede concluirse que la Seguridad Social está formada por un conjunto de normas con los que el estado trata de proteger al ciudadano, especialmente en su condición de trabajador frente a situaciones de necesidad previamente seleccionadas y reguladas que generalmente van a suponer una disminución o perdida de sus ingresos. Esta protección ante situaciones de necesidad se manifiesta a través de 2 tipos de prestaciones:

  • Prestaciones contributivas.
  • Prestaciones NO contributivas.

Las primeras están condicionadas a la realización de una actividad profesional y en ocasiones a la exigencia de periodos previos de cotización.

Las segundas se vinculan a la nacionalidad y residencia, en ocasiones a los NO nacionales.

EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En España trae causa de dos situaciones; por un lado de la Alemania de Bismarck y por otro del modelo ingles de Beveridge. El primero, que data de 1800, instauro para los trabajadores por cuenta ajena de la industria los seguros obligatorios de enfermedad, accidente de trabajo, de vejez e invalidez ¿cómo se financiaba dicho sistema? Mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores, sin perjuicio de que hubiera algún tipo de subvención por parte del Estado.

El II modelo se creó en 1942, teniendo carácter asistencial universal para dar cobertura a las necesidades básicas de todos los ciudadanos, cuya financiación procede fundamentalmente de impuestos. Se ha visto alentado por las “presiones” de la OIT; en 1942 se aprobó el Convenio nº 102 de la OIT “ sobre norma mínima en materia de Seguridad Social ”; marco unas líneas básicas a las que debían acogerse todos los sistemas, tanto europeos como a nivel mundial.

También adopta esta mezcla del Convenio Europeo de Seguridad Social de 1972, que realizo una aproximación de las legislaciones estatales de los EM del Consejo de Europa, para que las acogieran.

En España hay una serie de momentos clave para conformar nuestro sistema de Seguridad Social:

  1. En 1900 se crea la “ ley de accidentes de trabajo” , que promovía un aseguramiento voluntario de los accidentes de trabajo y por otro introducía la teoría del “riesgo profesional” (la responsabilidad del empresario en relación a los accidentes en los puestos de trabajo evoluciona de la responsabilidad por culpa, a la responsabilidad objetiva,, y se considera que el empresario es el causante originario del riesgo del trabajador de tener un accidente). A partir de esta ley el trabajador va a verse protegido de una manera “reparadora” (si tiene un accidente, el empresario concedería al trabajador una subvención) y una tutela preventiva.
  2. En 1908 se crea el instituto nacional de previsión, con el objetivo de incentivar la constitución de seguros sociales a través del aseguramiento voluntario pero con bonificación por parte del Estado). En este marco se creó en 1919 el primer seguro social obligatorio en España (el de retiro obrero). Posteriormente surgieron mas, así en 1929 se creó el de maternidad, en 1922 el de accidentes de trabajo en el mar, en 1932 el de accidentes de trabajo en la industria, en 1942 el de enfermedad común y accidente no laboral, en 1961 se creo el seguro de paro forzoso…
  3. Año 1960 ( década), especialmente 1963 porque se crea la ley de bases de Seguridad Social y con ella se establece un sistema unitario de Seguridad Social prescindiendo de los seguros particulares. Después fue modificada por la ley 24/1972 de financiación y perfeccionamiento de la seguridad Social, que nación con vocación de racionalizar el gasto, corregir problemas financieros existentes y mejorar el nivel de las prestaciones. Esta ley fue refundida por la ley de Seguridad Social de 1974, y la evolución de esta norma dio lugar al RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social. Posteriormente ha habido dos leyes especialmente relevantes:
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social.
  • Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

La primera afecto fundamentalmente a cuestiones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la jubilación y la viudedad. Lo más relevante fue que la viudedad y el auxilio por defunción quedaron garantizados para las parejas de hecho.

La segunda incidió en la jubilación principalmente; también introdujo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional a todos los regímenes de la Seguridad Social.

  1. La ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.

16/9/

Por un lado encontramos los pactos de ámbito internacional, y por otro lado los convenios y recomendaciones de la organización internacional del trabajo (OIT). En cuanto a pactos internacionales que recogen derechos relacionados con la Ss; ej. el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, y el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Los convenios de la OIT son de aplicación directa a los estados miembros a esa organización, y en el caso de España, esta aplicación directa pasa por la ratificación del convenio y por su posterior publicación en el BOE. Por su parte las recomendaciones de la OIT son pautas o guías para mejorar las legislaciones de los EM. Estas recomendaciones no se someten a ratificación, pero si que deben dar un informe anual sobre la aplicación de esas recomendaciones en el sistema jurídico nacional.

En materia de Ss podemos destacar varios convenios de la OIT, entre ellos el Convenio 102 sobre norma mínima en materia de Ss, el Convenio 157 sobre conservación de derechos en materia de protección social, los Convenios nº 24 y 25 referidos a seguros de enfermedad, o el Convenio 103 referido a la protección de la maternidad, y en materia de seguridad y salud, destacar el Convenio nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo. Este último fue especialmente importante porque aposto por la protección de una salud que va mas allá de la física, la seguridad psico-social.

En relación a las normas de la unión europea, lo más relevante son los reglamentos y las directivas; los primeros tienen eficacia directa y sin aplicables a los EM sin necesidad de publicación en los BO del estado correspondiente. Las directivas no son de aplicación directa, salvo algunas excepciones, y tienen que haber un acto normativo de transposición en los EM. En materia de Seguridad Social NO HAY directivas, sino reglamentos de coordinación, el más importante es el reglamento 988/2009, que modificó el reglamento 803/2004, sobre coordinación de los distintos sistemas de Seguridad Social, los principios de ordenación básicos de este sistema de coordinación en la UE son:

  • Principio de igualdad de trato y no discriminación por residencia.
  • Principio de totalización de los periodos de cotización en los EM, a efectos del derecho a las prestaciones ( en España se necesita haber trabajado un año para tener derecho a la prestación por desempleo).
  • Principio de prorrateo de las prestaciones (si cobramos la prestación por desempleo, la reciba mes a mes en lugar de una sola vez, independientemente del país donde nos encontremos).
  • Principio de exportación de prestaciones ( se puede recibir una prestación siempre que todavía se tenga derecho a ella, en cualquier país de la UE, aunque te traslades de uno a otro).
  • Principio de pensión única ( un ciudadano de la UE que haya trabajado en varios países de la UE, finalizada su vida laboral podrá recibir la prestación en un único sitio).

En materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que encontramos son directivas, la mas importante es la 89/391 sobre seguridad e higiene en el trabajo, directiva marco que establece unas bases mínimas que deben reunir todos los sistemas de seguridad y salud de los distintos EM. Se traspuso en España a través de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, a partir de la cual se han creado otras fundamentalmente en relación con riesgos específicos que también han sido traspuestas por los EM. Ej.: directivas sobre agentes biológicos, agentes cancerígenos, sobre seguridad y salud en relación con la maternidad…

Las fuentes autónomas ¿Qué papel ocupa el convenio colectivo y otros instrumentos derivados de la negociación colectiva en materia de Ss y en materia de prevención de riesgos?

Los instrumentos jurídicos derivados de la negociación colectiva son: los convenios colectivos estatutarios se regulan según lo establecido en el título III, tiene fuerza jurídica vinculante, pueden ser alegados ante la jurisdicción social, su infracción se regula según la ley de infracciones y sanciones del orden social y se publica en los BO correspondientes en virtud del ámbito.

El convenio colectivo extra estatutario : a diferencia del estatutario, tiene fuerza jurídica contractual, no se aplica a todos, sino solamente a las partes firmantes.

Los acuerdos marco y acuerdos sobre materias concretas,

Los pactos de empresa que actúan cuando falta convenio colectivo.

En los convenios colectivos extra estatutarios se debe respetar los mínimos establecidos en la ley como puedan ser la regulación de las prestaciones y la cuantía de estas. Los convenios colectivos estatutarios pueden mejorar lo establecido en las normas y reglamentos de la Ss. como por ejemplo la cuantía de las prestaciones o establecer algún tipo de complemento a las mismas, como pueda ser un premio.

En materia de prevención de riesgos laborales, el convenio podrá, conforme al art. 2. de la ley de prevención de riesgos laborales , el convenio colectivo puede mejorar los niveles de protección establecidos en ella y establecidos en sus reglamentos, además la ley de prevención de riesgos laborales permite que los convenios colectivos puedan cumplir una función de supletoriedad o de integración; esta en el sentido de que el convenio colectivo interprete preceptos que no quedan claros en la ley, y supletoriedad en el sentido de que pueda regular aspectos en los que la ley no se manifiesta y también de que la ley de prevención remita esa regulación a los convenios colectivos, por ejemplo el convenio colectivo conforme a lo estipulado en el art 36 de la ley de prevención de riesgos laborales, puede establecer su propio sistema de elección de los delegados de prevención.

El reparto competencial en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales, entre el Estado y las CCAA.

  1. Las entidades que gestionan el sistema de Seguridad social.
  2. Los regímenes de la Seguridad Social.
  3. La financiación de la Seguridad social.

1. CARÁCTER `PUBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El art. 41 CE establece que los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la existencia de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Se han planteado dudas respecto a este sistema público porque nuestro sistema de seguridad social además de ser gestionado por sus propias instituciones admite la colaboración de las mutuas y de las empresas en esta gestión. También se ha puesto en duda porque existe una correlación entre cotizaciones y prestaciones, y por ultimo porque existe una obligación de los empresarios de abonar a su cargo determinadas prestaciones, aunque todo esto no impide que este sistema sea público. Como el art. 41 establece que es un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, también se ha planteado la vulneración del principio de igualdad en materia de Seguridad Social porque existe un régimen general y unos regímenes especiales, también que puede vulnerar el principio de igualdad que recoge el art. 41 la estructura de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales, hay una serie de conceptos por los que cotiza el empresario y una serie de conceptos por los que cotiza el trabajador.

  1. LOS NIVELES DE PROTECCION

Existen dos niveles de protección a los que cabria agregar un 3º, el nivel contributivo , de base profesional y financiado con aportaciones de los sujetos incluidos,

  • El NO contributivo ; también llamado de nivel asistencial, financiado por vía fiscal (impuestos).
  • El sistema complementario ; sistemas privados y planes y fondos de pensiones.

En este caso, como ha señalado la jurisprudencia, NO estamos hablando estrictamente de Seguridad social, sino de protección social de carácter privado. A este nivel complementario se refiere el art. 41 CE cuando dice que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Dentro del nivel contributivo tenemos las prestaciones económicas de pago único, donde se incluye el auxilio por defunción, las indemnizaciones por causa de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, indemnizaciones para supuestos de lesiones permanentes no invalidantes y la indemnización por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Otro grupo que se incluye son las prestaciones de pago periódico: la incapacidad temporal, la incapacidad por maternidad, por paternidad, la incapacidad permanente la prestación de riesgo durante el embarazo, viudedad, desempleo y jubilación. Dentro de este grupo contributivo también las prestaciones NO económicas: esto consiste en, por ejemplo , en el abono de cuotas durante el percibo de las prestaciones económicas por desempleo.

El nivel contributivo se encuentra regulado en el art 7.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , del año 94. En este articulo se establece lo siguiente: “ estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que en ambos supuestos ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes”.

Los apartados siguientes refieren; Se incluyen los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, los estudiantes y los funcionarios públicos civiles y militares.

Dentro de los trabajadores por cuenta ajena se incluyen los de cualquier categoría (temporales indefinidos, sometidos al ET pero que tienen una relación laboral especial). Para el nivel contributivo se requiere la profesionalidad, tener una profesión (con excepción de los estudiantes) y la residencia en el estado español.

En el nivel no contributivo , ejemplos : el subsidio especial por maternidad, las asignaciones por hijo a cargo o menor acogido, el subsidio o pensión por jubilación para los que no reúnan los requisitos que dan derecho a recibirla en su modalidad contributiva.

A la protección NO contributiva se refiere el art 7.3 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Este articulo 7.3 señala que estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva todos los españoles residentes en territorio nacional. El art 7.5 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social matiza esto nombrado y señala que los hispanoamericanos, los portugueses, los brasileños, los andorranos y los filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de las prestaciones no contributivas. Así también los ciudadanos de la UE. Para el resto de nacionales de otros países, que no sean los ya nombrados, se estará a lo que se disponga en tratados acuerdos u otros instrumentos suscritos o aprobados al efecto.

Para este nivel NO contributivo podemos decir que se requiere la residencia y ser nacional de alguno de los países nombrados y además en ocasiones se exige carencia de recursos económicos. También cabe decir que el art 7.4 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece que el gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sustituye a lo que antes era el INEM, y se encuentra reguladlo en el RD 1383/2008 de 1 de agosto , también pertenece al ministerio de empleo y lo que hace es gestionar, reconocer y controlar las prestaciones de desempleo, y además colabora con las CCAA que hayan asumido el traspaso de competencias en la política de empleo. por ejemplo en Aragón toda la política de empleo se lleva a través del INAE.

Instituto Social de la Marina gestiona las prestaciones de régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores del mar, también de prestar asistencia sanitaria a estos. También colaboran con la tesorería general de la Seguridad social en la gestión recaudatoria y en la tramitación de actos de encuadramiento (cuando una empresa se crea tiene que darse de alta en la Seguridad social, tiene que encuadrarse, y cuando un trabajador se afilia a la Ss. lo tramita la tesorería general de la Seguridad social, también ejemplo de encuadramiento).

  • Los servicios comunes a todas estas entidades gestoras; son dos

La tesorería general de la Seguridad social y la gerencia informática de la Seguridad social. La competencia de la II es dirigir coordinar y controlar los servicios de informática y de proceso de datos de las entidades gestoras y de la tesorería general de la Ss. y la tesorería general de la Seguridad social, conforme al RD 1314/1984 tiene las siguientes funciones: llevar a cabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios (inscripción de empresas en el ámbito de la seguridad social, la afiliación de los trabajadores a la Ss. y las altas y las bajas de los trabajadores). También la gestión y control de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Ss. también gestiona y administra los bienes que forman parte del patrimonio de la Ss. y ordenar los pagos de las obligaciones de la Ss.

La diferencia es que la afiliación entramos en la Seguridad social como trabajadores con un numero que sirve para toda la vida, las altas y las bajas es darse de baja en el régimen general.

23/9/

  • Las entidades que colaboran en la gestión

Las entidades colaboradoras en la gestión son 2: las empresas por un lado y por otro lado las mutuas, regulado en los arts. 67 a 77 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social.

La empresa tiene una colaboración voluntaria por un lado, y colaboración obligatoria.

En cuanto a la colaboración voluntaria admite dos modelos; por un lado pueden colaborar en la cobertura de las prestaciones y asistencia sanitaria, incapacidad

temporal y recuperación profesional derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales*. También pueden colaborar voluntariamente en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

En relación al primer tipo de colaboración*: para asumir esta forma de colaboración voluntaria las empresas han de reunir los requisitos siguientes:

  • 1) Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el régimen general de la Seguridad social.
  • 2) Poseer instalaciones sanitarias propias y observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. Con estos requisitos la empresa pide al Ministerio de Empleo y Seguridad social autorización para poder colaborar. Una vez tienen esta, la empresa tendrá la obligación de prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a las situaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional y también de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los empresarios a los que se autorice esta colaboración voluntaria respecto de las prestaciones de asistencia sanitaria , incapacidad temporal y recuperación profesional derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedan exentos de ingresar la parte de cuota correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal respecto de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, no obstante sí que deben ingresar unas aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad social.

El supuesto de colaboración voluntaria respecto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Esta forma de colaboración supone la asunción por el empresario del pago a su cargo de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente NO laboral, pero sin necesidad de colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria. En este caso la empresa NO debe tener un mínimo de trabajadores para acogerse a este sistema de colaboración, ni tampoco tiene que pedir autorización al Ministerio de Empleo y Seguridad social, simplemente debe comunicar a la tesorería general de la ss. antes del 1 de octubre de cada año que se va a actuar como colaborador a partir del 1 de enero del año siguiente. También puede pedir una reducción de las cuotas a pagar por el trabajador.

Respecto a la COLABORACION OBLIGATORIA consiste en que se impone a la empresa el deber de pagar determinadas prestaciones económicas por delegación de la entidad gestora, aquí la empresa lo que hace es realizar el acto material del pago, sin que asuma ningún tipo de función gestora, que continua reservada a la entidad correspondiente. ¿Qué pagos obligatorios hace la empresa por delegación de la entidad gestora?. Tiene dos modalidades también:

Otra de las cosas que puede hacer la inspección de trabajo es instar la declaración de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Puede proponer el inicio de un expediente de calificación o revisión de incapacidad permanente

LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de Seguridad social español se estructura distinguiendo el régimen general y por otro los especiales; estos se establecen para ciertas actividades profesionales atendiendo a su naturaleza, a sus peculiares condiciones de tiempo o de lugar o a la índole de sus procesos productivos, y su estructura está recogida en el art. 9 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

El régimen general comprende en su campo de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art 1.1 ET siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de algún régimen especial

Art 97 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social está desarrollado quienes se incluyen en el régimen general. Conforme al art 10 TRLGSS son regímenes especiales los siguientes:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el RETA, en el que se incluyen también los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el cap. III título II Ley 20/2007 de 20 de julio por la que se aprueba el estatuto del trabajador autónomo.
  • Régimen especial de trabajadores del mar.
  • el de los funcionarios públicos; civiles, militares y de la administración de justicia, si bien algunos están integrados en el régimen general como puedan ser los funcionarios locales o el personal estatutario de los servicios de salud. Además con el RD 13/2013, de 3 de diciembre , los funcionarios de nuevo ingreso deben estar adscritos obligatoriamente al régimen general.
  • El régimen especial de estudiantes, porque no son trabajadores como tales.
  • Cualquier otro que pueda reconocer el ministerio de empleo y Ss. como se ha hecho con el régimen especial de la minería del carbón.

Dentro de todos estos regímenes pueden existir sistemas especiales por tener peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Ej****. el más sonado es el de los trabajadores agrarios; estos siendo autónomos forman parte del sistema especial de trabajadores agrarios que se integra dentro del régimen especial de autónomos. Si son por cuenta ajena se rigen por el sistema especial de trabajadores agrarios que se integra en el régimen general.

Otro sistema especial es el de los empleados de hogar que quedaron integrados en el régimen general a partir del 1 de enero de 2012, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 39 de la ley 27/2011.

Otros sistemas especiales dentro del régimen general: encontramos el régimen especial de los servicios extraordinarios de la industria de hostelería, cafés, bares y similares. Otro sería el de la industria de conservas vegetales, frutas y hortalizas.

En el sistema de Seguridad social cabe también la suscripción de lo que se denomina “convenio especial” de la Seguridad social; es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la tesorería general de la Seguridad social con el fin de generar, mantener o ampliar en determinadas situaciones el derecho a las prestaciones de la Seguridad social y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que le corresponden.

29/9/

FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El régimen económico y financiero de la Ss. viene regulado en los arts. 80-95 de la Ley General de Seguridad Social. El desarrollo de estos preceptos se encuentra, por un lado en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Ss. y aprobado en el RD 1415/2004, de 11 de junio , y por el Reglamento General sobre el Patrimonio de la Ss. aprobado por RD 1221/1992, de 9 de octubre. También por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Ss. De estos artículos y reglamentos se deduce que en España los recursos para la financiación de la Ss. están constituidos

1) por las aportaciones del Estado, 2) por las cuotas de las personas obligadas, 3) por las cantidades recaudadas por la Ss. en concepto de recargos sanciones u otras de naturaleza análoga, 4) por los frutos rentas o intereses de sus recursos patrimoniales y por cualquier otros ingresos que se pudieran generar ( ej. el fondo de reserva puede invertir en deuda pública de otros países, lo que se genere seria un ingreso de la Ss.)

Se financian con cargo a las aportaciones que da el Estado, al presupuesto de la seguridad social las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, salvo que se deriven de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; también se financia vía presupuesto los servicios sociales ( ej. residencias), las pensiones NO contributivas por invalidez y jubilación, los complementos por mínimos de las pensiones de la seguridad social, las asignaciones económicas familiares, que son por hijo a cargo, por nacimiento y por adopción de hijo, y también el subsidio NO contributivo por maternidad.

Las prestaciones contributivas se financian fundamentalmente con las cotizaciones de las personas obligadas, con las cantidades recaudadas en concepto de recargo o en concepto de sanción, y con los frutos, rentas, o intereses y también con otros ingresos que tenga la Ss.

En ocasiones para las prestaciones retributivas el Estado da pequeñas cantidades.

Los actos de encuadramiento son 3:

  • Inscripción: se refiere a empresas que están constituyéndose.

Es el acto administrativo por el que la tesorería general de la Ss. asigna al empresario un numero para la identificación y control de sus obligaciones en el sistema de la Ss. Este número se denomina “código de cuenta de cotización” y debe aparecer en todos los contratos laborales que celebre la empresa. Es obligatoria e indispensable para que la empresa pueda ejercer su actividad. Esta inscripción, con su número correspondiente, estará vigente mientras se mantenga vigente la empresa. Se debe tramitar antes del comienzo de la actividad empresarial y en el momento en el que la empresa lleva a la tesorería general los datos para proceder a la inscripción, se le dará el numero que constituye el código de cuenta de cotización. ¿Qué pasa si se extingue la empresa? Hay que comunicarlo a la tesorería general de la Ss. y hay que acompañar los partes de baja de los trabajadores al servicio de la empresa, porque si no se acompañaran, la tesorería general de la Ss. considera que la empresa está en baja temporal durante 12 meses. Una vez transcurridos los 12 meses se inicia un expediente de oficio por parte de la tesorería para adoptar una resolución en la que se diga si se extingue la empresa o se continua. En caso de que se haya comunicado pero no se hayan entregado los partes de baja y se demuestre que continua con la prestación de trabajo no cesan las obligaciones ni responsabilidades del empresario con la Seguridad Social.

  • Afiliación: trabajadores, tanto autónomos como del régimen general. Puede ser vitalicia, única, o para todo el sistema, independientemente de los regímenes. Afiliarse es entrar por 1º vez en el régimen de Ss.

Se puede definir como el acto administrativo mediante el cual la tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física que por primera vez realiza una actividad laboral o profesional como incluida en el sistema de Seguridad Social. es obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de aplicación de la Seguridad social en el nivel contributivo. Es vitalicia : un numero de afiliación que mantendremos toda la vida, independientemente de los periodos de alta y baja, pudiendo realizarse esta afiliación:

  1. a instancia del empresario: está obligado a afiliar a todos los trabajadores que ingresan en su empresa para prestarse servicios, salvo que ya estuvieran afiliados.
  2. A petición de los trabajadores: cuando el empresario haya incumplido su obligación o el trabajador se da de alta en el RETA.
  3. La propia tesorería general: realiza la afiliación de oficio cuando se comprueba que el empresario ha incumplido el deber de afiliación.

Los efectos de la afiliación : es un titulo jurídico para el nacimiento de derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social; es válido para todo el territorio

nacional y en caso de que la empresa no proceda a la afiliación, se incurrirá en una sanción por su parte.

  • Alta (y baja): según el concepto “régimen”. Se suceden tantas altas como trabajos. NO es general porque hay tantas altas/bajas como trabajos, por lo tanto NO es vitalicia y se anula con la baja.

Acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce que el trabajador inicia una prestación laboral de servicios. El empresario está obligado a solicitar ante esta tesorería el alta de los trabajadores contratados y además debe realizarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios e implica que existe obligación de cotizar para el trabajador. Encontramos las siguientes clases de alta:

  1. Alta real.
  2. situación asimilada al alta.
  3. Alta presunta o de pleno derecho.
  4. Alta especial.
  • El 1º tipo, el alta real , es aquella en la que el empresario acredita ante la Seguridad Social que un determinado trabajador está trabajando para él y por tanto tiene que cotizar por él. Como en la afiliación, solicita en la tesorería general de la Ss. que le de de alta; también puede hacerlo esta de oficio.

Si la solicitud de alta se presenta antes de la prestación de servicios tendrá efectos el mismo día de comienzo de la actividad. Si se solicita con posterioridad surtirá efectos desde el día de la solicitud, salvo que se haya cotizado anteriormente por el trabajador en cuyo caso los efectos del alta se retrotraen a la fecha de ingreso de las primeras cotizaciones. Si se practica el alta de oficio por parte de la tesorería, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos hubieran sido conocidos por esta. Cuando el empresario NO ha dado de alta a los trabajadores se considera cometida una infracción grave por cada uno.

  • Enlace con el alta presunta o de pleno derecho (3º supuesto) , se da cuando se ejerce trabajo efectivo y la empresa ha incumplido la obligación de dar de alta y cotizar por el trabajador. La Seguridad social protege automáticamente al trabajador y considera que esta de alta, pero NO es para todas las prestaciones ej. NO sirve para la jubilación, pero si para las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y también para la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, accidente NO laboral y para percibir la prestación de riesgo durante el embarazo. También se considera a efectos de recibir la prestación por desempleo.

tesorería desestime la solicitud de baja por parte del empresario y si desestima la baja, el periodo transcurrido entre la solicitud de baja y la resolución de la tesorería se considera para el trabajador en situación de alta.

El ámbito subjetivo del régimen general:

Conforme al art. 97 LGSS señala que se incluyen los siguientes colectivos:

  • Los trabajadores por cuenta ajena , considerando como tales los siguientes; conductores de vehículos al servicio de particulares, o choferes, el personal civil no funcionario dependiente de organismos y entidades de las administraciones públicas ( a partir del año 2010, prácticamente todos los funcionarios estarán incluidos en el régimen general ), las personas al servicio de instituciones benéfico-sociales, siempre que presten sus servicios de manera retribuida, los laicos y seglares al servicio de instituciones eclesiásticas ( ej. profesores de religión al servicio de instituciones públicas), personas al servicio de notarias, registros de la propiedad y similares, el denominado “personal de alta dirección” considerado relación laboral especial por el art. 2 del ET , también los altos cargos de las administraciones publicas que no sean funcionarios públicos, penados en instituciones penitenciarias que desarrollen trabajos en las mismas, los deportistas profesionales, los socios trabajadores de sociedades mercantiles si cumplen: 1) son miembros del consejo de administración formaran parte del régimen general si el desempeño de ese cargo NO conlleva la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad y tampoco si poseen el control de la sociedad mercantil entendiendo que poseen el control en 3 supuestos:

x cuando su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la 1/ parte del mismo

x cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la ¼ parte del mismo si además tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad

x cuando al menos ½ del capital social este distribuido entre socios con los que el socio trabajador conviva y se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad hasta 2º grado.

También se incluye en este régimen el personal investigador en formación (becarios de investigación, personal investigador en formación con contrato y personal investigador con título de doctor).

Lección 5: cotización y recaudación en materia de

Seguridad Social.

¿Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social. los elementos básicos de la cotización son:

  1. La base de cotización: cantidad. En los diversos regímenes del sistema de la seguridad Social será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que para los distintos regímenes se establezcan en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio económico, en el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social y en las normas que lo desarrollen y complementen ( ej. ordenes de cotización anuales). En el régimen general se determina en función de las retribuciones del trabajador con unos límites, que son las bases máximas y las bases mínimas. Cuando se entra a trabajar, se adscribe a cada trabajador a un grupo de cotización, y esta adscripción se realiza en función de las tareas realizadas en la empresa y reflejadas al firmar el contrato de trabajo. Hay 11 grupos de cotización:

1 ingenieros y licenciados (además del personal de alta dirección que tiene régimen laboral) 2 ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 3 jefes administrativos y de taller 4 ayudantes NO titulados 5 oficiales administrativos 6 subalternos 7 auxiliares administrativos 8 oficiales de 1º y de 2º 9 oficiales de 3º y especialistas 10 peones 11 trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

Min: Max:

1 1051,50 3597

2 872 3597

3 758,79 3597

4-7 753 3597

8-11 25,10 119,

Se hace un computo de todos los conceptos salariales, si el máximo es superior al máximo establecido, se aplicara sobre los 3597 en los casos en que sea este.

El mínimo, por ejemplo cobra 1000 euros, pero debe cotizar sobre los 1051,50 que están establecidos.

¿Qué entra en esa base de cotización? Entra el salario base, los complementos salariales (que son personales, cantidad y calidad del trabajo y los beneficios) y las pagas extras. También puede darse salario en especie, que a efectos de base de cotización también se incluye, con matices, regulados en el art. 109 LGSS. Ej****. el