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TEMA 9 – LA PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA , Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho de la protección social, Profesor: Sonia Pedrosa, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/11/2015

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TEMA 9 – LA PROTECCIÓN SOCIAL
COMPLEMENTARIA
Hay 3 niveles de protección en las prestaciones de la Seguridad Social:
Contributivas
No contributivas
Complementarias
El sistema de protección complementario se canaliza a través de 3 instrumentos:
1. Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social
2. Mutualidades de previsión social
3. Los planes y fondos de pensiones
I. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 39 de Ley General de Seguridad Social abre la posibilidad de que los empresarios mejoren
voluntariamente el nivel de protección ofrecido por la Seguridad Social. Por lo general, estas mejoras voluntarias
a las prestaciones de la Seguridad Social responden a un compromiso previamente adquirido por los empresarios
a través de un convenio colectivo o a través de mecanismos de la condición más beneficiosa.
“Mecanismo de la condición más beneficiosa”: esto implica que el empresario unilateralmente o entre el
empresario y los trabajadores pueden mejorar determinadas condiciones del trabajo y eso pasa a formar parte del
contrato del trabajador. Esto es independiente de que el convenio colectivo pudiera absorber la condición más
beneficiosa.
Una condición más beneficiosa podría ser que a un grupo de trabajadores, el empresario les concediera 32 días
de vacaciones en vez de 30. Por tanto, son condiciones de trabajo que se han mantenido a lo largo del tiempo por
la voluntad inequívoca del empresario. Un mecanismo de condición más beneficioso puede recogerse en un
convenio extra estatutario.
Hay que decir, no obstante, que la negociación colectiva en materia de Seguridad Social está muy limitada ya
que los convenios colectivos no pueden disponer de las prestaciones públicas ni pueden cambiar las normas de
cotización. Sin embargo, los convenios colectivos sí que pueden mejorar el nivel de protección que brindan las
leyes.
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TEMA 9 – LA PROTECCIÓN SOCIAL

COMPLEMENTARIA

Hay 3 niveles de protección en las prestaciones de la Seguridad Social:

  • Contributivas
  • No contributivas
  • Complementarias

El sistema de protección complementario se canaliza a través de 3 instrumentos:

1. Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social

2. Mutualidades de previsión social

3. Los planes y fondos de pensiones

I. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 39 de Ley General de Seguridad Social abre la posibilidad de que los empresarios mejoren voluntariamente el nivel de protección ofrecido por la Seguridad Social. Por lo general, estas mejoras voluntarias a las prestaciones de la Seguridad Social responden a un compromiso previamente adquirido por los empresarios a través de un convenio colectivo o a través de mecanismos de la condición más beneficiosa.

“Mecanismo de la condición más beneficiosa”: esto implica que el empresario unilateralmente o entre el empresario y los trabajadores pueden mejorar determinadas condiciones del trabajo y eso pasa a formar parte del contrato del trabajador. Esto es independiente de que el convenio colectivo pudiera absorber la condición más beneficiosa.

Una condición más beneficiosa podría ser que a un grupo de trabajadores, el empresario les concediera 32 días de vacaciones en vez de 30. Por tanto, son condiciones de trabajo que se han mantenido a lo largo del tiempo por la voluntad inequívoca del empresario. Un mecanismo de condición más beneficioso puede recogerse en un convenio extra estatutario.

Hay que decir, no obstante, que la negociación colectiva en materia de Seguridad Social está muy limitada ya que los convenios colectivos no pueden disponer de las prestaciones públicas ni pueden cambiar las normas de cotización. Sin embargo, los convenios colectivos sí que pueden mejorar el nivel de protección que brindan las leyes.

Lo que pueden hacer los empresarios, bien por convenio colectivo o por condición más beneficiosa, es complementar las prestaciones establecidas en el sistema público de Seguridad Social.

A este respecto, lo más habitual es que el empresario, bien por convenio colectivo o bien por condición más beneficiosa, mejore la prestación de incapacidad temporal.

II. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que suponen un aseguramiento de carácter voluntario y complementario al sistema de la Seguridad Social. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de seguros privados.

Estas mutualidades de no hay que confundirlas con las antiguas mutualidades que existían en España, con anterioridad al 1 de enero de 1967, que cubrían determinados aspectos de la Seguridad Social.

Las mutualidades de previsión social funcionan como aseguradoras privadas, ofreciendo unas prestaciones que se financian mediante aportaciones, que pueden ser fijas o variables, y que realizan los propios mutualistas u otras entidades o personas protectoras de los mismos.

Además, estas mutualidades de prestación social pueden constituir una alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos para determinados colectivos profesionales. Por ejemplo, la mutualidad de la abogacía, mutualidad de arquitectos HNA…

III. LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Son las dos caras de la misma moneda.

-Los planes de pensiones : son los títulos que establecen los derechos y obligaciones derivados de esos planes.

-Los fondos de pensiones : son los capitales que se constituyen para satisfacer las prestaciones derivadas de un determinado plan.

Los sujetos que forman parte de estos planes son:

Con los planes y fondos de pensiones no se cubre la incapacidad permanente parcial.

■ Mejoras en las prestaciones de muerte y supervivencia, es decir, en las prestaciones de viudedad y

orfandad.

Cubrir aspectos de la dependencia

Estas 4 prestaciones pueden recibirse como una renta periódica o como un capital de golpe.