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proyecto integrador etapa 2, derecho romano
Tipo: Ejercicios
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Santiago de Querétaro, Qro. 20 de Febrero de 2021.
concepto Moral Es decir, el conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para el bien obrar. La moral orienta acerca de qué acciones son correctas (buenas) y cuáles son incorrectas (malas). El juicio por sus trámites legales, el siete de agosto de dos mil diecisiete, la juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que resolvió condenar a los demandados a lo siguiente: la reparación del daño consistente en la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa de aquéllos, en el medio y el formato donde fueron difundidos los hechos y opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral del actor, la orden de cese inmediato de la publicación de la imagen y nombre del actor en los medios impresos y electrónicos, ello con excepción que al momento que se cumplimentara la sentencia, a elección del actor podría proporcionar una fotografía a la sociedad mercantil demandada para que fuera publicada junto con la retractación referida, para que tuviera mayor impacto la reparación del daño causado; a la reparación del daño moral, cuya cantidad debería ser cuantificada en ejecución de sentencia, sobre la base de los parámetros previstos en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, en el entendido que la indemnización pecuniaria correspondiente tendría que ser digna y suficiente para proporcionar al actor satisfactores que fueran de utilidad para sanar los daños morales que sufrió a consecuencia del ilícito civil cometido en su perjuicio y no emitió condena en costas.
Relación entre la moral y el derecho En la ética hay, pues, una obligación interna hacia la norma. En cambio, el Derecho queda realizado con la obediencia externa aunque se disienta interiormente. Podemos decir que la Moral es el orden de la persona, mientras que el Derecho es el orden de la sociedad. El promovente del amparo adujo que por jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolvió que una indemnización es ajustada a derecho cuando se limita con topes o tarifas y en lugar de que los jueces valoren y cuantifiquen justa y equitativamente una indemnización, es el legislador quien arbitrariamente fijó montos indemnizatorios, como lo previsto en el artículo 41 de la ley citada, cuya inconstitucionalidad alegó, pues el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal es acorde con las obligaciones constitucionales e internacionales. El quejoso manifestó, respecto al precepto impugnado, que ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3236/2015. En dicha resolución se determinó que el artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal es limitativo de derechos y restringe el acceso al ejercicio del derecho a una justa indemnización y reparación integral de una persona afectada en su patrimonio moral, al pretender pre– cuantificar y limitar la remuneración económica a la que tiene derecho la persona afectada. concepto
U n i l at e r a l i d a d d e l a moral
concepto
La interioridad Se dice que las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. El promovente del amparo adujo también que el artículo impugnado resultaba inconstitucional, porque la indemnización que prevé se encuentra limitada con un tope máximo, lo cual impide la reparación integral y la aplicación de los derechos punitivos que, por el contrario, sí se encuentran previstos en el Código Civil para el Distrito Federal. Señaló que el artículo 41 de la ley referida no prevé una indemnización debidamente individualizada, para atender no sólo los derechos lesionados y su reparación, sino la valoración del grado de responsabilidad del causante del daño, así como la situación económica de las partes involucradas, todos ellos como elementos necesarios para la aplicación de una justa indemnización y reparación integral del daño, incluso, mediante la aplicación de daños punitivos. El quejoso agregó que tal norma legal dispone el pago de una indemnización como una sanción alternativa a la publicación de la sentencia condenatoria como reparación del daño moral y se encuentre fijada en un tope máximo, lo que no permite la reparación paralela, tanto de la responsabilidad civil como la reparación del daño y no toma en cuenta el grado o intensidad del daño causado, lo que resultaba necesario para generar una conciencia colectiva de evitar repetir los hechos causantes del daño a la luz del grado de responsabilidad. concepto
La exterioridad Se^ dice^ las^ normas^ son^ exteriores^ cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. El quejoso refirió que el planteamiento de inconstitucionalidad no se sustentó en apreciaciones subjetivas, sino que fue un estudio realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3236/2015, motivo por el cual debió de inaplicarse el artículo 41 de la ley citada y, por tanto, aplicar el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Los terceros interesados manifestaron en los conceptos de violación, respecto al tema de constitucionalidad, lo siguiente: Adujeron que es improcedente el estudio de la inconstitucionalidad planteada por el quejoso, porque se limitó a considerar que la única forma de resarcir un daño moral era ajustarse al parámetro de control de regularidad constitucional que prevea ambas reparaciones, sin llevar a cabo un estudio pormenorizado de los intereses que hubiera de por medio, ya que no se tomó en cuenta el gran valor que tiene la libertad de expresión y que en varios criterios resueltos por la Suprema Corte, se ha determinado que, derivado de la ponderación del derecho de libertad de expresión y del derecho a una vida privada, debió prevalecer el derecho a la libertad de expresión, pues se está en un Estado democrático que permite la libre expresión de ideas y el intercambio de opiniones. concepto
Heteronomía Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona. El órgano federal consideró que el reclamo de inconstitucionalidad estaba encaminado a la forma y términos en que se prevé en esa ley la reparación del daño causado, por lo que la pretendida inconstitucionalidad no es relevante para determinar el marco jurídico aplicable y sólo podría ser examinada siempre que se determine la existencia del daño moral, así como la responsabilidad por parte de la demandada, situaciones que no podían prejuzgarse en la ejecutoria de amparo, por estimar fundado uno de los conceptos de violación. El Tribunal Colegiado señaló que, conforme a la contestación al hecho tres de la demanda principal, los codemandados hicieron valer la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, porque se encontraban en el supuesto de traslación de responsabilidad de las coautoras de la nota, para lo cual hicieron mención a los dos requisitos considerados por la sala responsable para que se actualizara ese supuesto de traslación, esto es, (i) lo referente a la identificación de las coautoras y a la conservación de sus datos de identificación (el cual se estimó cumplido) y (ii) la conservación del contenido del artículo en los términos presentados por las coautoras, debía ser demostrado por el actor. concepto
Norma jurídica Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. El Tribunal Colegiado señaló que, conforme a la contestación al hecho tres de la demanda principal, los codemandados hicieron valer la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, porque se encontraban en el supuesto de traslación de responsabilidad de las coautoras de la nota, para lo cual hicieron mención a los dos requisitos considerados por la sala responsable para que se actualizara ese supuesto de traslación, esto es, (i) lo referente a la identificación de las coautoras y a la conservación de sus datos de identificación (el cual se estimó cumplido) y (ii) la conservación del contenido del artículo en los términos presentados por las coautoras, debía ser demostrado por el actor. Por tanto, agregó el tribunal federal, si los demandados fueron quienes adujeron que en el caso se configuraba esa excepción al señalar las condiciones que debían cumplirse para ese supuesto, entonces la carga de mostrarla correspondía a aquéllos. El tribunal de amparo estimó que los enjuiciados debieron demostrar, por un lado, la conservación de los datos de identificación de las coautoras y, por otra, la situación en que la publicación de la nota periodística se afectó sin alterar el texto de las coautoras, ello independientemente de las correcciones de sintaxis, ortografía, etcétera, que pudieron haberse realizado.
Semejan entre norma jurídica y norma moral
concepto
Diferencia entre norma jurídica y norma moral La norma moral y la norma jurídica tienen como objeto regular la conducta de los hombres, sin embargo existen diferencias. La primera radica en que las normas morales son estudiadas por la ética y son autónomas, las normas jurídicas son estudiadas por el derecho son impuestas por medio de la fuerza. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 y fracción III, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos es procedente, c u a n d o l a s m i s m a s d e c i d a n s o b r e l a constitucionalidad de normas generales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales), o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de un derecho humano contenido en un tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Es importante señalar que este supuesto de procedencia del recurso debe ser entendido como la expresión de un concepto de violación no en contra de cualquier disposición legal, reglamentaria o materia de algún tratado internacional, sino de aquella o aquellas que se hayan aplicado en perjuicio del quejoso, ya sea en la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, o durante la secuela del procedimiento respectivo y, además, que influyan en el sentido de la resolución reclamada, en el que se actualice un agravio o lesión en la esfera jurídica del particular, susceptible de reparación. concepto