I. INVERSIONES NO PREVISTAS
Son aquellas inversiones viables o aprobadas que se registran en la cartera de inversiones del
PMI vigente, excepcionalmente, luego de su aprobación, por la necesidad prioritaria de su
ejecución, ya sea porque se extiende el plazo de su programación prevista o porque que no fue
posible prever su programación en el proceso regular de Programación Multianual de
Inversiones, siempre que contribuyan a las metas de cierre de brechas prioritarias, en el ámbito
de las competencias de la entidad respectiva, bajo responsabilidad de la OPMI y el Órgano
Resolutivo de dicha entidad.
Las inversiones no previstas se registran en el año actual para continuar o iniciar su ejecución,
siguiendo el orden de prelación determinado en la cartera de inversiones vigente; solo podrán
registrarse inversiones en los años posteriores sujeta a evaluación de la DGPMI.
II. TIPO DE INVERSIONES NO PREVISTAS
Las inversiones no previstas se clasifican en cinco (05) tipos, las cuales se detallan a
continuación:
1. Continuidad
Inversión que se encuentra en la fase de ejecución, que no se encuentra programada en la
cartera de inversiones del PMI vigente de la entidad, pero que sí estuvo programada en la
cartera de inversiones del año anterior, en el cual se tenía previsto su culminación.
2. Ampliación
Inversión programada en la cartera de inversiones del PMI vigente de la entidad, que cuenta
con programación hasta el año 0 o 1 y requiere ampliarse hasta el año 1 o 2 respectivamente,
por modificaciones del plazo de ejecución.
3. Adelantada
Inversión que se encuentra programada a partir del año 1 o 2 de la cartera de inversiones del
PMI vigente de la entidad, y que requiere ser adelantada al año 0 para su ejecución.
4. Migración
Inversión registrada en la cartera de inversiones del PMI vigente de una entidad que requiere
trasladarse a la cartera de inversiones del PMI de otra entidad por su participación en la
ejecución o financiamiento parcial o total y/o acuerdo de las partes.
5. Nueva
Inversión que no se encuentra programada en la cartera de inversiones del PMI vigente de
la entidad y que requiere ser incorporada para iniciar su ejecución, siguiendo el orden de
prelación determinado en la referida cartera de inversiones.
III. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES NO PREVISTAS
Las inversiones no previstas son registradas en el MPMI por la OPMI, bajo su responsabilidad; y
en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD, por el órgano
que elabora el PMI o quién haga sus veces (previa aprobación del Directorio o el órgano que
haga sus veces en la empresa o Gerente General, según corresponda, y en el caso de ESSALUD
por el Presidente Ejecutivo); adjuntando el informe técnico que sustenta el registro de la inversión
evidenciando que se cumple los requisitos establecidos, según el tipo de inversión no prevista.
Para el caso de migración, la OPMI que requiere programar la inversión deberá solicitarla a la
OPMI que tiene programada la inversión a través del MPMI, previa coordinación.
IV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES NO PREVISTAS
El informe técnico que sustenta el registro de la inversión deberá contener la siguiente
información: