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PYMES, Apuntes de Derecho

Asignatura: fthdrhr, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

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serbio-1 🇪🇸

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TEMA 13: REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
La LSC reformada por una ley del día 4 de diciembre con una vacatio legis de 20 días y por
consiguiente, entrara en vigor el día 24 de diciembre.
Las reformas más importantes hacen referencia a tres aspectos: Los administradores: tiene tres
partes fundamentales la reforma:
1. La remuneración: se mantiene el régimen de que son los estatutos los que regulan la
remuneración, en los que debe figurar de manera clara, concisa y concreta el sistema de
remuneración.
La ley por primera vez, a modo de ejemplo, cita las partes que integran la
remuneración de los administradores (A los administradores no les gusta que
cualquier persona que tenga acceso a los estatutos sepa su sueldo):
Asignación fija.
Dietas de asistencia.
Participación en beneficios.
Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
Remuneración en acciones o remuneración vinculada a la evolución de las
acciones propias de la sociedad.
Indemnización por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado
por el incumplimiento de las funciones del administrador.
Sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
La JGA va aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los
administradores y esta remuneración permanecerá como tal hasta que se modifique,
por eso si en la siguiente JGA no se dice nada, se entiende prorrogada.
La JGA aprueba la cantidad global y luego es el propio órgano
de administración pluripersonal, fundamentalmente Consejo, quien internamente
decide que le corresponde a cada miembro y lo hará en función de las
responsabilidades y cargos del Consejo.
También, la Ley establece que la remuneración debe guardar una proporción
razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los
estándares de mercado de empresas comparables; esto es debido a los escándalos
que ha habido en aquellas sociedades cuyos directivos cobraban grandes sumas, a
pesar de que la empresa iba mal.
2. La responsabilidad: nueva tipificación de los deberes de diligencia y de lealtad.
Los administradores van a ser responsables haya intervenido en su actuación dolo o
culpa y la Ley añade que la culpa se presumirá salvo prueba en contrario cuando el
acto sea contrario a la Ley o a los estatutos sociales.
Formula un nuevo concepto de administrador de hecho: es igual que el anterior pero
añade el supuesto de que aquellas personas que formalmente no son
administradores pero que desemplea funciones ejecutivas en las sociedad (por
ejemplo, un director general o un director financiero). Cuando no existe delegación
permanente en el Consejo en uno o varios consejeros delegados, estos directores
generales tienen la consideración de administradores de hecho. Si existe un
consejero delegado y por debajo está el director general, legalmente no hay la
presunción de que es administrador de hecho, otra cosa es que se pueda demostrar.
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TEMA 13: REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La LSC reformada por una ley del día 4 de diciembre con una vacatio legis de 20 días y por consiguiente, entrara en vigor el día 24 de diciembre.

Las reformas más importantes hacen referencia a tres aspectos: Los administradores: tiene tres partes fundamentales la reforma:

1. La remuneración: se mantiene el régimen de que son los estatutos los que regulan la

remuneración, en los que debe figurar de manera clara, concisa y concreta el sistema de remuneración.

■ La ley por primera vez, a modo de ejemplo, cita las partes que integran la

remuneración de los administradores (A los administradores no les gusta que cualquier persona que tenga acceso a los estatutos sepa su sueldo):

• Asignación fija.

• Dietas de asistencia.

• Participación en beneficios.

• Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.

• Remuneración en acciones o remuneración vinculada a la evolución de las

acciones propias de la sociedad.

• Indemnización por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado

por el incumplimiento de las funciones del administrador.

• Sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

■ La JGA va aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los

administradores y esta remuneración permanecerá como tal hasta que se modifique, por eso si en la siguiente JGA no se dice nada, se entiende prorrogada. La JGA aprueba la cantidad global y luego es el propio órgano de administración pluripersonal, fundamentalmente Consejo, quien internamente decide que le corresponde a cada miembro y lo hará en función de las responsabilidades y cargos del Consejo.

■ También, la Ley establece que la remuneración debe guardar una proporción

razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables; esto es debido a los escándalos que ha habido en aquellas sociedades cuyos directivos cobraban grandes sumas, a pesar de que la empresa iba mal.

2. La responsabilidad: nueva tipificación de los deberes de diligencia y de lealtad.

■ Los administradores van a ser responsables haya intervenido en su actuación dolo o

culpa y la Ley añade que la culpa se presumirá salvo prueba en contrario cuando el acto sea contrario a la Ley o a los estatutos sociales.

■ Formula un nuevo concepto de administrador de hecho: es igual que el anterior pero

añade el supuesto de que aquellas personas que formalmente no son administradores pero que desemplea funciones ejecutivas en las sociedad (por ejemplo, un director general o un director financiero). Cuando no existe delegación permanente en el Consejo en uno o varios consejeros delegados, estos directores generales tienen la consideración de administradores de hecho. Si existe un consejero delegado y por debajo está el director general, legalmente no hay la presunción de que es administrador de hecho, otra cosa es que se pueda demostrar.

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■ El deber de diligencia: la ley clarifica que la diligencia de los administradores

depende de la naturaleza del cargo y de las funciones atribuidas a cada administrador, aunque sea una novedad del tenor legal, no es una novedad en la práctica, ya que se exigia una responsabilidad distinta según sus funciones.

■ Se reconoce por primera vez en la ley, la protección de la discrecionalidad

empresarial (judgement bussines rule): a partir de ahora, los administradores se podrán brindar frente a responsabilidad por diligencia, si se cumple los siguientes requisitos:

• Que hayan actuado de buena fe.

• Sin interés personal en el asunto objeto de decisión.

• Con suficiente información.

• Con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Esto es una mera que tienen los administradores de que no les van a demandar por negligencia, es una cosa muy propia del ámbito anglosajón.

■ La acción de social responsabilidad: ejercicio subsidiario de la minoría: no es

necesaria la intervención de la JGA; puede presentar directamente la demanda en el juzgado. La minoría puede solicitar la celebración de la junta para el ejercicio de la acción social, es decir siempre era necesario que la minoría iba a ejercitar la acción social. De este modo, el mayoritario intentaba neutralizar la acción social de la minoría.

■ Caducidad de la acción de responsabilidad: la ley va a cambiar el criterio: van a ser

4 años desde que el afectado pudo ejercitar la acción. Esto se cambio porque por ejemplo, aquellos administradores que lo eran durante 8 años no cesaba nunca.

3. El funcionamiento del órgano de administración, en concreto el Consejo de Administración:

■ La Ley establece, sorprendentemente, que el Consejo de Administración deber

reunirse al menos una vez al trimestre, a diferencia de ahora que es una vez al año.

■ Contratación del consejero delegado: la ley establece que el contrato mercantil o

laboral con el consejero delegado se apruebe en una reunión del Consejo de Administración y se adjunte como anexo al acta, el contrato.

Las JGA: el sistema de impugnación de acuerdos sociales (anulables y nulos), se implica el sistema y solo hay un único régimen de impugnación: no se refiere ni nulos, ni anulables, solo que existe un sistema de impugnación. En cambio, sí que menciona el régimen de la impugnación por ser contrario al orden público, cuya caducidad no tiene límite. Las sociedades cotizadas.

Estatuto societario para las PYMES