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Asignatura: fthdrhr, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La LSC reformada por una ley del día 4 de diciembre con una vacatio legis de 20 días y por consiguiente, entrara en vigor el día 24 de diciembre.
Las reformas más importantes hacen referencia a tres aspectos: Los administradores: tiene tres partes fundamentales la reforma:
remuneración, en los que debe figurar de manera clara, concisa y concreta el sistema de remuneración.
remuneración de los administradores (A los administradores no les gusta que cualquier persona que tenga acceso a los estatutos sepa su sueldo):
acciones propias de la sociedad.
por el incumplimiento de las funciones del administrador.
administradores y esta remuneración permanecerá como tal hasta que se modifique, por eso si en la siguiente JGA no se dice nada, se entiende prorrogada. La JGA aprueba la cantidad global y luego es el propio órgano de administración pluripersonal, fundamentalmente Consejo, quien internamente decide que le corresponde a cada miembro y lo hará en función de las responsabilidades y cargos del Consejo.
razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables; esto es debido a los escándalos que ha habido en aquellas sociedades cuyos directivos cobraban grandes sumas, a pesar de que la empresa iba mal.
culpa y la Ley añade que la culpa se presumirá salvo prueba en contrario cuando el acto sea contrario a la Ley o a los estatutos sociales.
añade el supuesto de que aquellas personas que formalmente no son administradores pero que desemplea funciones ejecutivas en las sociedad (por ejemplo, un director general o un director financiero). Cuando no existe delegación permanente en el Consejo en uno o varios consejeros delegados, estos directores generales tienen la consideración de administradores de hecho. Si existe un consejero delegado y por debajo está el director general, legalmente no hay la presunción de que es administrador de hecho, otra cosa es que se pueda demostrar.
depende de la naturaleza del cargo y de las funciones atribuidas a cada administrador, aunque sea una novedad del tenor legal, no es una novedad en la práctica, ya que se exigia una responsabilidad distinta según sus funciones.
empresarial (judgement bussines rule): a partir de ahora, los administradores se podrán brindar frente a responsabilidad por diligencia, si se cumple los siguientes requisitos:
Esto es una mera que tienen los administradores de que no les van a demandar por negligencia, es una cosa muy propia del ámbito anglosajón.
necesaria la intervención de la JGA; puede presentar directamente la demanda en el juzgado. La minoría puede solicitar la celebración de la junta para el ejercicio de la acción social, es decir siempre era necesario que la minoría iba a ejercitar la acción social. De este modo, el mayoritario intentaba neutralizar la acción social de la minoría.
4 años desde que el afectado pudo ejercitar la acción. Esto se cambio porque por ejemplo, aquellos administradores que lo eran durante 8 años no cesaba nunca.
reunirse al menos una vez al trimestre, a diferencia de ahora que es una vez al año.
laboral con el consejero delegado se apruebe en una reunión del Consejo de Administración y se adjunte como anexo al acta, el contrato.
Las JGA: el sistema de impugnación de acuerdos sociales (anulables y nulos), se implica el sistema y solo hay un único régimen de impugnación: no se refiere ni nulos, ni anulables, solo que existe un sistema de impugnación. En cambio, sí que menciona el régimen de la impugnación por ser contrario al orden público, cuya caducidad no tiene límite. Las sociedades cotizadas.
Estatuto societario para las PYMES