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Lo que es una sentencia judicial, su estructura formal y su clasificación en diferentes tipos. La sentencia es el acto por el que un juez o tribunal resuelve definitivamente las cuestiones de un pleito, dictando una condena, absolución o estimación. La estructura de una sentencia está integrada por el encabezamiento, la narración y el fallo, y debe ser firmada por el juez o magistrados competentes. Las sentencias pueden clasificarse en definitivas, interlocutorias, firmes y ejecutorias, según su naturaleja y efectos.
Tipo: Apuntes
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52 / PROCURADORES • Diciembre 2004
odemos definir, pues, la sen- tencia como el acto de decidir o fallar un proceso o pleito por parte de un juez o tribunal competente y legitimado para ello. Considerados los hechos, derechos y peticiones, la sentencia debe refe- rirse a todas las cuestiones que ha- yan sido objeto de discusión en el pleito y debe hacerlo de manera cla- ra, precisa y congruente para que se puedan entender sin duda de nin- gún género. Las Partidas ya obligaban a lo anterior, considerando, además, que deberán de ajustarse a la cosa sobre la que se litiga, además de ser con- formes a la forma que se hace la de- manda y a las averiguaciones y prue- bas que se hagan sobre la misma. Desde los supuestos anteriores sur- girán las causas destinadas a funda- mentar el veredicto, lo que otorgará verdadero valor jurídico al fallo.
Otra cuestión importante y rela- tiva a la naturaleza de la sentencia es su preceptiva fundamentación jurí- dica, en el sentido de demostrar que no nace de ningún tipo de impulso del juzgador, sino del estudio cui- dado de los asuntos sobre los que se dirime por parte del juez o jueces sobre los que cae la responsabilidad de dictar sentencia. Se trata de crear una especie de convicción judicial para que el fallo quede fuera del re-
sultado de acciones impulsivas o ar- bitrarias de los jueces. Por principio, el juez no podrá rehusar fallar en sentencia bajo pre- texto de silencio, oscuridad o insu- ficiencia de leyes, obligándose en el último de los supuestos a hacerlo sobre la base de las costumbres del lugar o a los principios generales del Derecho, así como tampoco podrá dejar de fallar sobre los asuntos ob- jeto de litigio en el pleito.
Sentencia y carta ejecutoria de hidalguía del rey Felipe II.
Diciembre 2004 • PROCURADORES / 53
En principio y como norma ge- neral, la estructura de una sentencia estará integrada por tres partes con- catenadas y diferenciadas entre sí. Nos referimos al encabezamiento, la narración y el fallo. En concreto, y en la actualidad, esa estructura que- da fijada por el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) en los términos siguientes: “Las sen- tencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los ante- cedentes de hecho, hechos proba- dos, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten”. La cabecera es el primero de los apartados y en la misma se consiga el lugar, el órgano jurisdiccional que la dicta, la fecha en que se emite la sentencia, la clase de juicio que la origina y la acción ejercitada en el mismo. Del mismo modo en ella se reflejan el nombre, domicilio y pro- fesión de los litigantes, los nombres de sus respectivos letrados y procu- radores y del ponente, en caso de tratarse de un tribunal. En este úl- timo supuesto, en el lado izquierdo del encabezamiento aparecerá la re- lación nominal de todos los magis- trados que firman la sentencia. El concepto vistos, utilizado en las mismas, significa que el asunto tratado en la sentencia ha sido ade- cuadamente estudiado, sirve de nexo de unión entre el encabezamiento y la parte sustantiva o cuerpo de la misma y que, también, suele deno- minarse con el término narración. Ésta, presentada en párrafos sepa- rados y numerados, y en su consi- deración histórica y más genérica, consta de dos partes, la primera de las cuales se refiere a los resultados, razón por la que se inicia o iniciaba con el término resultando, mientras la segunda queda reservada a los considerandos.
En el apartado de los resulta- dos, la sentencia expone los he- chos objeto de disputa o litigio, si- guiendo el orden de su aparición en el juicio. Es decir, ofrece de ma- nera concisa las pretensiones de las partes, así como los hechos en las que las fundan y relacionados con las cuestiones sobre las que el juicio ha de resolver. También en esta parte figurará todo lo relativo a si se han observado las prescrip- ciones legales en la substanciación del juicio. En concreto, estaría inte- grada, en su estructura actual, por los dos apartados anteriormente mencionados, como antecedentes de hecho y hechos probados, en su caso. En cuanto al segundo apartado, el cual se ha encabezado y en oca- siones se encabeza con el término considerando, queda destinado a los fundamentos de derecho, es decir, a albergar la doctrina jurídica susten- tada como aplicable a los hechos ob- jeto de litigación y destinada a la in- teligencia y aplicación de la ley. Tal doctrina se aclara con las razones que el juzgado o tribunal estima en sí y en relación con las pruebas pre- sentadas en el juicio.
La última parte del contenido de la sentencia está integrado por el fa- llo o parte dispositiva de la misma, siendo su esencia la condena-abso- lución o estimación-desestimación. Se incluirán, también, en el mismo las declaraciones pertinentes y des- tinadas a clarificar cualquier cues- tión relacionada con el mismo, así como sobre todos los puntos ob- jeto de litigio y sobre las preven- ciones necesarias destinadas a sub- sanar las deficiencias que puedan haberse producido en el desarrollo del proceso. La redacción y firma de la sen- tencia compete al juez titular en el caso de los órganos unipersonales, recayendo la competencia de redac- tarla en el ponente, en nombre de la Sala, cuando se trate de tribunales u órganos colegiados, debiendo ser firmada por todos los magistrados que figuran al lado izquierdo del en- cabezamiento. Cuando se trate de juicios por jurado, la sentencia viene fijada por la mayoría de votos, trascribiéndose en la misma, en lugar de la narra- ción y calificación de los hechos, las preguntas y respuestas contenidas en el veredicto, quedando sometido
Sentencia medieval.