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La Sentencia Judicial: Definición, Estructura y Clasificación - Prof. Oleart, Apuntes de Derecho

Lo que es una sentencia judicial, su estructura formal y su clasificación en diferentes tipos. La sentencia es el acto por el que un juez o tribunal resuelve definitivamente las cuestiones de un pleito, dictando una condena, absolución o estimación. La estructura de una sentencia está integrada por el encabezamiento, la narración y el fallo, y debe ser firmada por el juez o magistrados competentes. Las sentencias pueden clasificarse en definitivas, interlocutorias, firmes y ejecutorias, según su naturaleja y efectos.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 11/12/2016

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52 / PROCURADORES Diciembre 2004
Resolución judicial solemne que decide definitivamente
sobre la cuestión o cuestiones objeto de litigio en el pleito
odemos definir, pues, la sen-
tencia como el acto de decidir
o fallar un proceso o pleito
por parte de un juez o tribunal
competente y legitimado para ello.
Considerados los hechos, derechos
y peticiones, la sentencia debe refe-
rirse a todas las cuestiones que ha-
yan sido objeto de discusión en el
pleito y debe hacerlo de manera cla-
ra, precisa y congruente para que se
puedan entender sin duda de nin-
gún género.
Las Partidas ya obligaban a lo
anterior, considerando,además, que
deberán de ajustarse a la cosa sobre
la que se litiga, además de ser con-
formes a la forma que se hace la de-
manda y a las averiguaciones y prue-
bas que se hagan sobre la misma.
Desde los supuestos anteriores sur-
girán las causas destinadas a funda-
mentar el veredicto,lo que otorgará
verdadero valor jurídico al fallo.
Otra cuestión importante y rela-
tiva a la naturaleza de la sentencia es
su preceptiva fundamentación jurí-
dica, en el sentido de demostrar que
no nace de ningún tipo de impulso
del juzgador, sino del estudio cui-
dado de los asuntos sobre los que se
dirime por parte del juez o jueces
sobre los que cae la responsabilidad
de dictar sentencia. Se trata de crear
una especie de convicción judicial
para que el fallo quede fuera del re-
sultado de acciones impulsivas o ar-
bitrarias de los jueces.
Por p rinc ipio, e l jue z no po drá
rehusar fallar en sentencia bajo pre-
texto de silencio, oscuridad o insu-
ficiencia de leyes, obligándose en el
último de los supuestos a hacerlo
sobre la base de las costumbres del
lugar o a los principios generales del
Derecho, así como tampoco podrá
dejar de fallar sobre los asuntos ob-
jeto de litigio en el pleito.
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USOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS
SOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS
La sentencia
De etimología latina: sentiendo, que si gnifica
lo que se siente u opina. En sentido genérico,
sentencia significa o equivale a la resolución
dictada sobre cualquier cuestión por la persona
o personas autorizadas para ello.
En el marco del derecho procesal,
sentencia es la resolución judicial solemne
que deci de definitivamente sobre las cuestiones
del pleito, poniendo término al asunto
principa l objeto de un litig io.Se trata, pues,
de una resolución judicial o acto
por el que el juzgador, concluido el juicio
o proceso, resuelve sobre el asunto,
declarando, condenando o absolv iendo.
Sentencia y carta
ejecutoria
de hidalguía
del rey Felipe II.
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52 / PROCURADORES • Diciembre 2004

Resolución judicial solemne que decide definitivamente

sobre la cuestión o cuestiones objeto de litigio en el pleito

odemos definir, pues, la sen- tencia como el acto de decidir o fallar un proceso o pleito por parte de un juez o tribunal competente y legitimado para ello. Considerados los hechos, derechos y peticiones, la sentencia debe refe- rirse a todas las cuestiones que ha- yan sido objeto de discusión en el pleito y debe hacerlo de manera cla- ra, precisa y congruente para que se puedan entender sin duda de nin- gún género. Las Partidas ya obligaban a lo anterior, considerando, además, que deberán de ajustarse a la cosa sobre la que se litiga, además de ser con- formes a la forma que se hace la de- manda y a las averiguaciones y prue- bas que se hagan sobre la misma. Desde los supuestos anteriores sur- girán las causas destinadas a funda- mentar el veredicto, lo que otorgará verdadero valor jurídico al fallo.

Otra cuestión importante y rela- tiva a la naturaleza de la sentencia es su preceptiva fundamentación jurí- dica, en el sentido de demostrar que no nace de ningún tipo de impulso del juzgador, sino del estudio cui- dado de los asuntos sobre los que se dirime por parte del juez o jueces sobre los que cae la responsabilidad de dictar sentencia. Se trata de crear una especie de convicción judicial para que el fallo quede fuera del re-

sultado de acciones impulsivas o ar- bitrarias de los jueces. Por principio, el juez no podrá rehusar fallar en sentencia bajo pre- texto de silencio, oscuridad o insu- ficiencia de leyes, obligándose en el último de los supuestos a hacerlo sobre la base de las costumbres del lugar o a los principios generales del Derecho, así como tampoco podrá dejar de fallar sobre los asuntos ob- jeto de litigio en el pleito.

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U U SOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOSSOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS

La sentencia

De etimología latina: sentiendo, que significa

lo que se siente u opina. En sentido genérico,

sentencia significa o equivale a la resolución

dictada sobre cualquier cuestión por la persona

o personas autorizadas para ello.

En el marco del derecho procesal,

sentencia es la resolución judicial solemne

que decide definitivamente sobre las cuestiones

del pleito, poniendo término al asunto

principal objeto de un litigio. Se trata, pues,

de una resolución judicial o acto

por el que el juzgador, concluido el juicio

o proceso, resuelve sobre el asunto,

declarando, condenando o absolviendo.

Sentencia y carta ejecutoria de hidalguía del rey Felipe II.

Diciembre 2004 • PROCURADORES / 53

Estructura formal

de la sentencia

En principio y como norma ge- neral, la estructura de una sentencia estará integrada por tres partes con- catenadas y diferenciadas entre sí. Nos referimos al encabezamiento, la narración y el fallo. En concreto, y en la actualidad, esa estructura que- da fijada por el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) en los términos siguientes: “Las sen- tencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los ante- cedentes de hecho, hechos proba- dos, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten”. La cabecera es el primero de los apartados y en la misma se consiga el lugar, el órgano jurisdiccional que la dicta, la fecha en que se emite la sentencia, la clase de juicio que la origina y la acción ejercitada en el mismo. Del mismo modo en ella se reflejan el nombre, domicilio y pro- fesión de los litigantes, los nombres de sus respectivos letrados y procu- radores y del ponente, en caso de tratarse de un tribunal. En este úl- timo supuesto, en el lado izquierdo del encabezamiento aparecerá la re- lación nominal de todos los magis- trados que firman la sentencia. El concepto vistos, utilizado en las mismas, significa que el asunto tratado en la sentencia ha sido ade- cuadamente estudiado, sirve de nexo de unión entre el encabezamiento y la parte sustantiva o cuerpo de la misma y que, también, suele deno- minarse con el término narración. Ésta, presentada en párrafos sepa- rados y numerados, y en su consi- deración histórica y más genérica, consta de dos partes, la primera de las cuales se refiere a los resultados, razón por la que se inicia o iniciaba con el término resultando, mientras la segunda queda reservada a los considerandos.

En el apartado de los resulta- dos, la sentencia expone los he- chos objeto de disputa o litigio, si- guiendo el orden de su aparición en el juicio. Es decir, ofrece de ma- nera concisa las pretensiones de las partes, así como los hechos en las que las fundan y relacionados con las cuestiones sobre las que el juicio ha de resolver. También en esta parte figurará todo lo relativo a si se han observado las prescrip- ciones legales en la substanciación del juicio. En concreto, estaría inte- grada, en su estructura actual, por los dos apartados anteriormente mencionados, como antecedentes de hecho y hechos probados, en su caso. En cuanto al segundo apartado, el cual se ha encabezado y en oca- siones se encabeza con el término considerando, queda destinado a los fundamentos de derecho, es decir, a albergar la doctrina jurídica susten- tada como aplicable a los hechos ob- jeto de litigación y destinada a la in- teligencia y aplicación de la ley. Tal doctrina se aclara con las razones que el juzgado o tribunal estima en sí y en relación con las pruebas pre- sentadas en el juicio.

La última parte del contenido de la sentencia está integrado por el fa- llo o parte dispositiva de la misma, siendo su esencia la condena-abso- lución o estimación-desestimación. Se incluirán, también, en el mismo las declaraciones pertinentes y des- tinadas a clarificar cualquier cues- tión relacionada con el mismo, así como sobre todos los puntos ob- jeto de litigio y sobre las preven- ciones necesarias destinadas a sub- sanar las deficiencias que puedan haberse producido en el desarrollo del proceso. La redacción y firma de la sen- tencia compete al juez titular en el caso de los órganos unipersonales, recayendo la competencia de redac- tarla en el ponente, en nombre de la Sala, cuando se trate de tribunales u órganos colegiados, debiendo ser firmada por todos los magistrados que figuran al lado izquierdo del en- cabezamiento. Cuando se trate de juicios por jurado, la sentencia viene fijada por la mayoría de votos, trascribiéndose en la misma, en lugar de la narra- ción y calificación de los hechos, las preguntas y respuestas contenidas en el veredicto, quedando sometido

Sentencia medieval.