



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento detalla la composición, nombramientos y ceses del tribunal constitucional de españa. El tribunal está integrado por 12 miembros, nombrados por el rey, entre los que se encuentran magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados. El presidente del tribunal es nombrado entre los miembros por el rey y tiene un período de 3 años. Los magistrados son nombrados por el rey a propuesta de las cámaras, gobierno y cgpj, y tienen un período de 9 años. Los miembros del tribunal deben ser españoles con más de 15 años de ejercicio profesional en su respectiva función. Los miembros están incompatibles con cargos políticos, administrativos, funciones directivas en partidos políticos o sindicatos, ejercicio de jurisdicción o actividades profesionales o mercantiles, entre otras cosas. Los miembros son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Composición del TC:
Art 159.
12 miembros, nombrados por el Rey
● 4 a propuesta del Congreso (mayoría de ⅗) ● 4 a propuesta del Senado (mayoría de ⅗) ● 2 a propuesta del Gobierno ● 2 a propuesta del CGPJ
Nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados: juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Período de 9 años, se renovarán por terceras partes cada 3 años.
Incompatible con:
● todo mandato representativo ● cargos políticos o administrativos ● desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos ● ejercicio de las carreras judicial y fiscal ● cualquier actividad profesional o mercantil
Independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Art 160 - Presidente: nombrado entre los miembros por el Rey, a propuesta del TC en pleno y por un período de 3 años.
Estatuto de los Magistrados:
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Capítulo II. De los Magistrados del TC. 16-
Art 16.
● Nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del CGPJ. ○ los propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara
● Los propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. ● La designación se hará por 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados. ● Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. ● Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
Art 17.
Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
Art 18.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Art 19.
Incompatibilidad:
● Defensor del Pueblo ● Diputado y Senador ● Cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales ● Ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal ● Empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional
Art 24
La suspensión requiere el voto favorable de las ¾ partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno.
● Podrán ser suspendidos por el TC ○ como medida previa en caso de procesamiento ○ por el tiempo indispensable para resolver sobre alguna de las causas de cese
Art 25
● Desempeñado el cargo durante un mínimo de 3 años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese. ● Proceda de cualquier Cuerpo de funcionarios con derecho a jubilación, se le computará, a los efectos de determinación del haber pasivo, el tiempo de desempeño de las funciones constitucionales y se calculará aquél sobre el total de las remuneraciones que hayan correspondido al Magistrado del TC durante el último año.
Art 26. Responsabilidad criminal: exigible ante la Sala de lo Penal del TS
Competencias del TC:
Artículos del 161 al 165.
● Jurisdicción en todo el territorio español. ● Es competente para conocer: ○ Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. ○ Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. CE en los casos y formas que la ley establezca. ○ Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí. ○ Demás materias que le atribuyan la CE o las leyes orgánicas. ● El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Esto producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. El TC deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Legitimaciones:
● Interponer el recurso de inconstitucionalidad: ○ Presidente del Gobierno ○ Defensor del Pueblo ○ 50 Diputados ○ 50 Senadores ○ Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas. ● Interponer el recurso de ampar: ○ Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo ○ Defensor del Pueblo ○ Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Art 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución:
● Planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Las sentencias del Tribunal Constitucional:
Se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
● Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación ● No cabe recurso alguno contra ellas ● Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Una ley orgánica regulará:
● el funcionamiento del Tribunal Constitucional ● el estatuto de sus miembros ● el procedimiento ante el mismo ● las condiciones para el ejercicio de las acciones.