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El Tribunal Constitucional Español: Organización, Composición y Procedimientos, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso de planteamiento de recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional Español, su organización y composición, y los diferentes tipos de procedimientos que se pueden llevar a cabo. Además, se detalla el papel del Tribunal en garantizar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/06/2020

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Tribunal Constitucional
La jerarquía de las normas jurídicas es escalonada y en su vértice se encuentra la
Constitución. Todas las demás normas deben acatarla y no se pueden ir en contra
de lo que ésta dispone.
El mecanismo de control constitucional supone que el conjunto de normas jurídicas
del ordenamiento no puede vulnerar la Constitución. Hay dos formas de control de
la Constitución:
Control de Constitucionalidad Difuso: Se llama así porque todos los
tribunales de cualquier orden y cualquier especialidad pueden llevar el
control de las normas a la Constitución. El TC (Tribunal Constitucional) es la
máxima autoridad. Si en los demás tribunales se produce una cuestión de
cosntitucionalidad en un proceso ya inciado y en marcha, si las partes
consideran que una norma, escirto, precendete, etc, puede ser
incosntitucional, puede solicitar que se precise una cuestion
inconstitucionalidad, dentro de un proceso. Lo solicita cualquier parte del
proceso y si se declara inconstitucional una norma, no se declara nulidad de
la misma, sino la inaplicacion de esa norma al litigio por inconstitucionalidad,
salvo que sea un proceso ante el Tribunal Supremo, en cuyo caso si tendré
eficacia erga omnes y tribunales.
Control de Constitucionalidad Concentrado: su creador fue Hans
Kelsen, incorporando se por primera vez en la constitucion española de
1931. Quien ejerce este control y monopolio es el Tribunal Constitucional,
aunque presenta unas diferencias con respecto al control de
constitucionalidad difuso:
oMientras que en el difuso solo se puede impugar una norma cuando
se está en un proceso, en el concentrado se puede pedir, sin importar
si hay o no proceso, directamente ante el TC.
oEl control concentrado tiene eficacia general, no solo ante un proceso
determinado.
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Tribunal Constitucional

La jerarquía de las normas jurídicas es escalonada y en su vértice se encuentra la Constitución. Todas las demás normas deben acatarla y no se pueden ir en contra de lo que ésta dispone. El mecanismo de control constitucional supone que el conjunto de normas jurídicas del ordenamiento no puede vulnerar la Constitución. Hay dos formas de control de la Constitución:  Control de Constitucionalidad Difuso: Se llama así porque todos los tribunales de cualquier orden y cualquier especialidad pueden llevar el control de las normas a la Constitución. El TC (Tribunal Constitucional) es la máxima autoridad. Si en los demás tribunales se produce una cuestión de cosntitucionalidad en un proceso ya inciado y en marcha, si las partes consideran que una norma, escirto, precendete, etc, puede ser incosntitucional, puede solicitar que se precise una cuestion inconstitucionalidad, dentro de un proceso. Lo solicita cualquier parte del proceso y si se declara inconstitucional una norma, no se declara nulidad de la misma, sino la inaplicacion de esa norma al litigio por inconstitucionalidad, salvo que sea un proceso ante el Tribunal Supremo, en cuyo caso si tendré eficacia erga omnes y tribunales.  Control de Constitucionalidad Concentrado: su creador fue Hans Kelsen, incorporando se por primera vez en la constitucion española de

  1. Quien ejerce este control y monopolio es el Tribunal Constitucional, aunque presenta unas diferencias con respecto al control de constitucionalidad difuso: o Mientras que en el difuso solo se puede impugar una norma cuando se está en un proceso, en el concentrado se puede pedir, sin importar si hay o no proceso, directamente ante el TC. o El control concentrado tiene eficacia general, no solo ante un proceso determinado.

o En el control concentrado cuando un precepto es anulado por el TC se declara nulo y desaparece del ordenamiento. o Plantea el recurso de constitucionalidad: el presidente del gobierno, 50 parlamentarios del Congreso o del Senado (del mismo o diferentes grupos políticos), los gobiernos autonomicos, las asambleas legislativas o parlamentos autonomicos y el defensor del pueblo.

1. Tribunal constitucional español: organización y

composición

Organización:

Adopta el típico modelo del tipo control concentrado: Aunque tenga el monopolio del control constitucional, otros tribunales pueden plantearlo en el caso de que sospeche de que una norma puede ser contraria a la Constitución y no pudiese ser interpretada acorde con la misma. El tribunal que lo ha planteado no puede dictar sentencia hasta que no haya sentencia del Tribunal Constitucional pronunciándose.  Monopolio de competencias en el control de constitucionalidad: Son órganos constitucionales la Corona, el CGPJ, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, etc., pero el TC es un órgano constitucional independiente de otros poderes y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, aunque no forma parte de la Jurisdicción ordinaria. En realidad es el máximo interprete de la Constitución, su jurisprudencia se superpone y se impone a la jurisdicción ordinaria. Cabe destacar que el TC no interviene como una instancia superior al Tribunal Supremo, sólo si llega una sentencia y ésta se apoya en una norma contraria a la Constitución, puede modificar esa sentencia del Tribunal Supremo y en ese sentido, sería una instancia superior. El TC español se rige por la Ley 2/1979 y la Ley 15/2015 y por otras normas, como los preceptos de la LOPJ sobre magistrados, sanciones, etc., que son de aplicación supletoria. Asimismo son de aplicación supletoria las normas procesales comunes.  El TC no puede actuar de oficio: solo se pude hacer a instancia de los interesados.  Las sentencias tienen eficacia erga omnes: desde el momento en que se publican en el BOE. La jurisprudencia del TC puede corregir la Jurisprudencia ordinaria de otros tribunales.  El TC es interprete supremo de la Constitución: Hay muchos preceptos que resultan incompresibles sin no se tiene en cuenta la interpretación de la jurisprudencia del TC.

Composición:

El Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados y entre ellos se elige al presidente. Se les elige por un plazo de 9 años.  Cuatro de ellos son elegidos a propuesta del Congreso: Se requiere mayoría de 3/5 del número de parlamentarios, es decir, 228 votos a favor. Los elegidos son propuestos al Rey y este no tiene derecho a veto. Desde la primera elección al TC que se hizo por consenso (UCD + PSOE) ha habido que prescindir de acuerdo y la formula aceptada por el Congreso ha sido repartirse proporcionalmente a su representación en el Congreso, la posibilidad de designar magistrados particularmente con arreglo al número de escaños de cada formación política.

2. Funciones del tribunal constitucional y organos

internos:

Presidente: Es nombrado por el rey a propuesta de los magistrados elegidos. En

primera votación se necesita mayoría absoluta para su elección; en la segunda votación y siguientes se necesita mayoría simple; y aun sí aun así hay empate será designado el de mayor antigüedad y si concurriera la misma antigüedad en más de uno, se designará al de mayor edad. Es elegido por 3 años y solo puede haber una reelección. Normalmente todo está pactado. Sus funciones son convocar y presidir el Tribunal y tiene voto de calidad. Tiene potestades administrativas en el Tribunal (acuerdos y resoluciones de carácter administrativo que son reglamentos administrativos).

Vicepresidente: Se elige igual que el anterior y su función principal es sustituir al

presidente en caso de enfermedad o incapacidad de éste.

Pleno: Es la reunión de los 12 magistrados para conocer de los recursos de

amparo, recursos de inconstitucionalidad, agrupar determinadas materias, etc. (Artículo 10 LO TC). Pueden organizar comisiones y reuniones para un fin establecido, de carácter temporal. Se requiere que asistan 2/3 parte de los miembros para que exista quorum y los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Salas: Existen dos salas: la primera la preside el presidente y la segunda el

vicepresidente. Cada una de ellas tiene dos secciones con tres magistrados cada sección. Rige un sistema de turno para repartirse el trabajo y si una sala se quiere apartar de la jurisprudencia constitucional en una resolución se debe tratar el asunto en pleno obligatoriamente. Las sentencias del TC se publican en el BOE. Contra dichas sentencias no cabe recurso alguno, pero sí se puede pedir aclaración de la misma en un plazo máximo de 2 días a contar desde la publicación de la sentencia. Las sentencias se expresan en el mismo formato que las sentencias de la jurisdicción ordinaria. También pueden emitir declaraciones que pueden ser la opinión ante recurso previo del Tribunal. Puede emitir autos, que se definen como decisiones motivadas y en ultimo lugar estarían las providencias que son las decisiones del TC que no requieren motivación.

3. Procesos constitucionales:

3.1 Recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de

inconstitucionalidad contra leyes parlamentarias o

disposiciones con fuerza de ley:

El Tribunal Constitucional, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, al igual que a través del recurso de inconstitucionalidad, garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución. Seguidamente, sin más trámite, el órgano judicial resolverá en el plazo de tres días sobre su planteamiento.

El órgano judicial ha de elevar al Tribunal Constitucional el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad junto con los testimonios de los autos principales y las alegaciones efectuadas por las partes y el Ministerio Fiscal. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo personase en el proceso constitucional, en el plazo de los quince días siguientes a dicha publicación, quienes sean parte en el procedimiento judicial en cuyo seno se ha promovido.

Normas sobre las que se puede plantear el recurso o la cuestión:

Esta cuestión se resuelve en la norma de desarrollo del TC en su artículo 27. Las normas sobre las que pueden plantearse el recurso y la cuestión son:  Los estatutos de Autonomía y demás Leyes Orgánicas.  Las demás leyes de los parlamentarios, disposiciones normativas y actos del estado con fuerza de Ley (Reales decretos leyes y Reales decretos legislativos).  Los tratados internacionales.  Las leyes de los parlamentos autonómicos y las disposiciones con rango de Ley de los parlamentarios autonómicos (Reales decretos leyes y reales decretos legislativos; los reales decretos son reglamentos administrativos , no leyes).

Marco de enjuiciamiento de los procedimientos de declaración de

inconstitucionalidad:

Se regula en el artículo 28 LOTC que contiene la teoría del Bloque constitucional. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autonómicas, el Tribunal usara como parámetro la constitución y en el ámbito autonómico, es parámetro también aquellas normas que delimitan competencias entre estado y CCAA.

Interposición de cuestión de inconstitucionalidad:

Se trata de un control advertido por un Juez o Tribunal. Los legitimados para plantear la Cuestión son el Juez o el Tribunal por sí mismo o a instancia de alguna de las partes en el proceso y oído el Ministro Fiscal. Se da traslado de la demanda al TC, éste da plazo para personación y/o alegaciones en el proceso y finalmente dicta sentencia. Como efecto, se suspende el proceso trabado hasta que el TC resuelva sobre la admisión o inadmisión. Si admite la Cuestión se paraliza el proceso del que trae causa hasta que el TC se pronuncie; si no admite la cuestión, continúa el proceso del que trae causa. La sentencia dictada por el TC sobre la cuestión de inconstitucionalidad tiene efecto de cosa juzgada y eficacia erga omnes y puede ser de tres tipos:  Si la sentencia declara la inconstitucionalidad el precepto y su nulidad, en consecuencia, esa norma desaparece el ordenamiento jurídico.  Si el TC interpreta que la norma sobre la que se plantea la Cuestión es constitución, señalará que ‘’no ha lugar’’ a la Cuestión y determinará que el precepto o preceptos son conformes a la Constitución.  Una tercera modalidad son las sentencias interpretativas que son las que establecen una interpretación sobre los preceptos recurridos.

Estructura de las sentencias del TC:

En el encabezamiento se consigna el órgano (PLENO TC, el que va a juzgar) se detallan los intervinientes en el recurso y el numero que ha dado al recurso.

durante el proceso, se haya denunciado formalmente la vulneración por parte de la instancia inferior de un derecho fundamental. o Plazo : es de 30 días desde la notificación de la resolución judicial denegando el reconocimiento de la vulneración de ese derecho. o Legitimados : son las partes del proceso judicial, el ministerio fiscal y el defensor del pueblo.  Recurso de amparo electoral: o Origen: este recurso solo se puede plantear en relación con un derecho fundamental, que es el derecho de participación política, regulado en el artículo 23 de la CE. Se puede obligar a celebrar una nueva elección en el supuesto de que se apreciara que la anterior ha sido viciada porque no se ha seguido el procedimiento o porque se ha vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículo 23 CE. o Legitimados : aquellos que hubieran sido candidatos y aquellos que hubieran sido electos o no electos con ocasión de un proceso electoral. o Recurso de amparo contra los candidatos: cabe recurso durante 3 días desde el momento de la presentación de contra aquellas candidaturas que no se han proclamado. En el caso de que la vía contencioso-administrativa falle desestimando el recurso planteado, cabe interponer un recurso ante el TC. o Recurso de amparo contra la proclamación de electos: una vez proclamados los electos, en el supuesto de que una persona hubiera participado en el proceso electoral entendiera que se ha producido irregularidades, habría un recurso contencioso-administrativo. Si esta resolución judicial no satisface el derecho de participación cabría el recurso de amparo ante el TC. Pueden comparecer en el proceso con el carácter de parte demandada o con el de coadyuvante las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada, de modo que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto a razonar sobre la existencia de la vulneración de un derecho fundamental por el acto o la decisión impugnado. El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal Constitucional donde, además de acreditarse el cumplimiento de los requisitos antes referidos, deben hacerse constar con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. La demanda ha de ser objeto de una decisión de admisión por parte de las Secciones o de las Salas. Para su admisión a trámite, además de cumplir los requisitos legalmente previstos, es preciso que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su

general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos

fundamentales.

La sentencia dictada otorgará o denegará el amparo solicitado, si lo otorga contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:  Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado.  Reconocimientos del derecho o libertad publica vulnerado.  Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación. Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del órgano la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión del Pleno del Tribunal, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que el pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada. Con carácter general la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o decisión impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrido pudiera producir al demandante un perjuicio que pudiera hacer perder el amparo su finalidad y si la suspensión no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Procedimiento de presentación del recurso de amparo:

Una vez agotadas las vías procesales ordinarias, queda abierto el camino para la presentación del recurso de amparo ante el TC.  Se presenta en el registro.  Si el Tribunal lo admite a trámite, se hace mediante providencia (que no tiene que estar motivada a diferencia de los autos).  Se admite a trámite siempre que se justifique en razón de su especial trascendencia constitucional ante el TC.  Si se admite, sigue su camino.  Si no se admite, cabría que el demandante presentara recurso de súplica.  Hay un plazo de 10 días para que el TC se pronuncie sobre si decide admitir a tramite el recurso o si no.  En el caso de que se haya producido defecto de forma (que falten alegaciones sobre una autoridad administrativa, parlamentaria), el TC puede pedir subsanación y da unos días de plazo para que las partes subsanen y luego continúan con la tramitación. Si se otorga el amparo, a la par se suele producir la nulidad de la decisión previa, sea judicial, parlamentaria, gubernamental o de junta electoral. Al mismo tiempo reconoce el derecho o libertad vulnerado y restablece al recurrente la integridad de su derecho o libertad vulnerados, siempre que sea posible.

Auto cuestión de inconstitucionalidad:

Cabe la posibilidad de que el pleno del TC reclame la decisión sobre un recurso de amparo cuando la Sala o la Sección que haya intervenido plantea que esa vulneración de derechos fundamentales procede de una Ley que ha infringido o ha causado la vulneración de ese derecho fundamental. De esta manera el proceso se transforma y pasa de recurso de amparo a una cuestión de inconstitucionalidad por lo que el Tribunal plantea a un órgano inferior que la causa de la vulneración del derecho fundamental podría estar en el precepto o en la aplicación del precepto de una norma que pudiese ser contraria a la CE.

Si lo plantea el gobierno autonómico : en este caso el requerimiento del sujeto infractor es preceptivo (lo tiene que hacer sí o sí). Es decir, no es potestativo (lo hace si quiere y si no quiere no lo hace). En este caso se puede solicitar la suspensión del acto, disposición o suspensión peor no se le concederá automáticamente. Una vez planteado el CPC el que recurre tiene un plazo de 10 días para presentar el escrito de alegaciones. Después de dicha presentación, el TC solicita de la otra parte que presente sus alegaciones y después de un breve periodo de tiempo, se fija la fecha para vista. Se debate y se vota anular o no la competencia controvertida. El TC declara la titularidad de la competencia controvertida.  Conflicto negativo de competencia (CNC): cuando el gobierno de la nación, gobierno autonómicos y personas que pudieran verse afectadas por esa omisión entienden que se ha omitido llevar a cabo una disposición comprometida en una resolución o acto administrativo de ejecución de un convenio. o Legitimación: la legitimación para interpone se atribuye por la LOTC a las personas físicas o jurídicas interesadas o perjudicas, el gobierno y el consejo de gobierno autonómico de cualquier CCAA. o Objeto: su objeto es que se haya omitido una disposición, resolución o un acto. La sentencia de este tipo de conflictos establece a quién le corresponde ejercitar lo requerido o también puede fallar que ese CNC es un conflicto que no procede.

3.4 Conflictos entre órganos constitucionales:

Este tipo de conflicto se plantea cuando entre órganos hay discrepancias acerca de que otro de esos órganos haya asumido atribuciones que la CE o la LOTC u otro tipo de leyes atribuyen al primero. Los órganos constitucionales que se ven afectados por este tipo de conflicto son el congreso de los diputados, el senado, el gobierno y el CGPJ. Existen pocos conflictos planteado en esta materia, tanto así que solo hay tres sentencias en materia de conflictos de órganos constitucionales (STC 45/1986; STC 34/2000; STC 115/2018).  Legitimación: los que están legitimados son el gobierno, senado, congreso y CGPJ. Quien aprueba el planteamiento de un conflicto entre órganos constitucionales son los plenos del CGPJ, del gobierno (Consejo de ministros), del Congreso y del Senado.  Procedimiento: el órgano que considera que han invadido sus atribuciones tiene el plazo de 1 mes para comunicar al órgano invasor dicho acto, solicitando la revocación de la invasión. Si no rectifica, entonces se plantea el conflicto entre órganos constitucionales ante el TC explicando qué precepto se ha vulnerado y aportando las alegaciones y documentación correspondiente. A partir de la presentación de las alegaciones y de la documentación, el TC solicita a las partes correspondientes que presenten un escrito estableciendo su posición en relación con el conflicto. Una vez presentados los escritos se fija la fecha para la deliberación y fallo y el TC, en Pleno, dicta sentencia. La sentencia debe expresar a qué órgano le corresponde atribución y al mismo tiempo establece la nulidad de las injerencias y de aquellas situaciones jurídicas que hubieran surgido al amparo de una indebida intervención de uno de estos órganos en relación con otro.

3.5 Conflictos en defensa de la autonomía local:

El conflicto en defensa de la autonomía local viene a ser una variable del recurso de inconstitucionalidad porque el procedimiento es bastante parecido. En este caso, se trata de defender la autonomía local frente a leyes del estado o autonómicas que pudieran vulnerar esta autonomía reconocida por la CE.  Legitimación: las partes legitimados son el ayuntamiento o la diputación provincial, numero determinado de municipios que equivalgan, al menos, a la séptima parte del territorio al que se dirige la ley y que represente al menos un sexto de la población oficial afectada. Y numero de provincias que equivalga a la mitad de las que existen en el ámbito territorial de la Ley de la que se trate y que representen, al menos, la mitad de la población afectada.

3.6 Control previo de constitucionalidad de los tratados

internacionales:

En este caso hay una peculiaridad y es que el TC no emite sentencia, lo que hace es aprobar una resolución. La razón de ser de este recurso se basa en garantizar que el tratado internacional se ajusta a la CE de forma que después de aprobada no haga falta reformar la CE.  Legitimación: los que están legitimados son e gobierno (aprobado por el consejo de ministros), el congreso de los diputados (aprobado por el pleno del congreso) y senado (aprobado por el pleno del senado).  Procedimiento: una vez planteado por cualquiera de estos tres sujetos, el procedimiento consiste en los siguientes pasos: o Se puede presentar en el momento en el que el contenido o texto del Tratado Internacional está fijado peor el estado aun no ha prestado su consentimiento para firmar el tratado. o Al presentar este recurso se paraliza el proceso de firma del tratado hasta que el TC emita su declaración que es vinculante.

3.7 Impugnaciones del gobierno al amparo del artículo 161.

de la CE:

Este proceso se conoce también con la denominación impugnación de disposiciones y/o resoluciones de órganos de CCAA.  Legitimación: Este recurso solo lo puede ejercer el gobierno contra las CCAA y no se debe confundir con los conflictos territoriales de competencias. En este caso el Gobierno general solicita de manera automática la suspensión de la disposición y/o resolución al igual que ocurre en los conflictos territoriales de competencia.  Procedimiento: el gobierno tiene el plazo desde que esa disposición o resolución se ha publicado en el boletín oficial de la CCAA o en el Boletín oficial del parlamento autonómico. El procedimiento es exactamente igual al de los conflictos territoriales de competencia.

3.8 El recurso previo de inconstitucionalidad respecto de

estatutos de autonomía o de la reforma de estatutos de

autonomía:

 Objeto: la propuesta de una estatuto de autonomía nuevo o la propuesta de reforma de un estatuto de autonomía vigente.  Legitimación: 50 diputados, 50 senadores, presidente del gobierno, gobierno autonómico, parlamento autonómico y defensor del pueblo.